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Por Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN
San Salvador, 29 de julio de 2012
A pocas horas de conocer que la
tercera ronda de negociaciones en Casa Presidencial, se ha entrampado, ante la
pretensión de una “ratificación” de la elección del 2012, ya declarada
inconstitucional, es una confirmación que, hasta ahora, sí, ha funcionado el
sistema de pesos y contrapesos de nuestra Constitución.
Un sistema de contraloría de
poderes, entra en funcionamiento, cuando el gobernante se ha excedido en sus
funciones, operando primero, en un plano estrictamente jurídico, pero, de ser
necesario, si la prohibición no es suficiente, se activa un último mecanismo,
el del Art. 87 de la Constitución, el cual literalmente dice:
“Se reconoce el derecho del
pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden
constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma
de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los
derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no
producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a
separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores,
reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma
establecida por esta Constitución.
Las atribuciones y competencias
que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta
Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o
por una sola institución”
Este Artículo constitucional, sigue,
inmediatamente después, del precepto que
establece dos ejes fundamentales, en nuestro sistema de Gobierno: 1°) “El
poder público emana del pueblo” y 2°) “Los funcionarios del Gobierno
son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente
les da la ley.”. El Articulo 87,
es el último contrapeso para “trabar” cualquier pretensión inconstitucional,
basado en criterios estrictamente políticos. El término, “trabar”, es el
comúnmente utilizado, pero, el vocablo apropiado, es “consumar”, pues, la
presión social, evita su legitimación.
La sociedad, manifestándose de
cualquier forma, desde una protesta, manifestación, o acción violenta que,
evite el rompimiento constitucional, está amparada en el Art. 87 Cn., sin la
necesidad que se dé la deposición del funcionario, por vía de fuerza directa; esta
afirmación es, basándola en el principio: “si
permite lo más, permite lo menos.”
La presión pública, ha creado
inestabilidad en el país; esto prueba la ingobernabilidad existente y, en un
mundo globalizado, un proceso de este tipo, causa inquietud. Además, si bien,
salvadoreños se han abocado a los Estados Unidos y, a la Unión Europea,
advirtiendo el peligro de un rompimiento del orden constitucional y sus
consecuencias jurídicas y sociales, y con el cual, está en desacuerdo la
ciudadanía, se ha recurrido también, a instancias Nicaragüenses y Venezolanas,
procurando, las fuerzas políticas contrarias a las manifestaciones de la
ciudadanía, consolidar un nuevo orden
constitucional.
La solicitud del FMLN de que "no intervengan otras fuerzas de la
sociedad" y del Presidente Funes, de que “hay personas de que sin para qué,
se meten, si no tienen nada qué hacer” carece de sentido, pues, si se
está negociando, en forma clara y
abierta, es, precisamente, por la fuerza de la sociedad indignada. Por ahora,
no se ha vuelto a manifestar esta
sociedad de manera directa, tal como lo hizo el día doce del corriente mes,
pero, eso no significa, que la misma posibilidad y exigencia, no exista.
Siguiendo el orden
Constitucional, se ha permitido que, el partido político de oposición, negocie conjuntamente
con un partido minoritario, consciente del problema. Sin embargo, al incluir el
FMLN, otros temas, fuera del de el cumplimiento
de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional, su acción es proclive a otro
rompimiento del orden Constitucional y, apropiándose el FMLN de lo que no ha
hecho: ejercer el derecho de insurrección; el que pretende romper el orden
Constitucional, no puede imponer condiciones. Todos los que participaron en dicha marcha y, han exigido el
restablecimiento del orden Constitucional, no quieren más modificaciones a la
Constitución, sino SU RIGUROSO CUMPLIMIENTO.
Toda modificación a la
legislación, debe concretarse en la ley secundaria, pues la Constitución no ha
sido hecha para modificaciones, producto de problemas mediáticos. La
Constitución por su naturaleza, puede y
debe interpretarse a la luz de la realidad nacional, según el sentir de la
población y, es atribución de todo funcionario público, buscar el bien común,
mediante la aplicación de la misma, en actos concretos; sin embargo, la
autoridad máxima para interpretarla en casos de conflicto, vale decir, cuando
un órgano la interpreta según su interés, es la Sala de lo Constitucional, la
cual tiene la facultad de LEGISLAR EN SENTIDO NEGATIVO, o sea, dejando sin
efecto, los Actos, que a su criterio,
son INCONSTITUCIONALES. Por esa razón, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, son nombrados por mayoría calificada.
Debemos tener claro que, de
reelegir a los Magistrados del 2012, estarían legitimando lo actuado por la
Asamblea Legislativa 2009-2012, lo cual, de hecho, no subsanaría el fondo en
cuestión: la Corte tiene que renovar el pensamiento ideológico-jurídico, según
sea la tendencia política del país. Esta renovación, se hace, mediante la
substitución de Magistrados, que sustentan la corriente
ideológica- jurídica predominante, según el mandato soberano, expresado en la conformación
de la Asamblea Legislativa.
Este sistema, de renovación del
pensamiento, en la Corte Suprema de Justicia, al ser cada tres años, va
cambiando, siguiendo la lógica política, en la Asamblea Legislativa;
permitiendo así, adecuar de manera insensible, el pensamiento ideológico en la
Corte Suprema de Justica, mediante cambios parciales en sus distintas Salas.
Sin embargo, este sistema lo degenera, la Asamblea Legislativa, por dos razones: la
primera, es al considerar los partidos
políticos, la existencia de “cuotas” de Magistrados, lo cual, crea una
dependencia directa del Magistrado, hacia el partido político que lo propuso. Y,
la segunda, es cuando, las cuotas de Magistrados, son asignadas, según sea la
correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa, pues, una coalición, jamás
puede considerarse fuera del recinto legislativo. La voluntad del ciudadano, va en razón de una simpatía
ideológica o personal, con el diputado. Por otra parte, incluso la
representación popular, se ve desnaturalizada, por el perverso sistema de
cocientes y residuos. Este sistema equipara, jurídicamente y soberanamente, a quienes en realidad, no son comparables: pues de aceptar
esta equiparación, afirmamos que 25,000 votos (voluntades soberanas) tienen el
mismo valor que 5,000. En este caso, al
equiparar la representación de un diputado por cociente, con uno, por residuo, damos
más fuerza soberana al que no lo tiene y, la restamos al que la tiene.
Estas deformaciones de la
voluntad soberana, en la elección de primer grado, son potenciadas en la de
segundo grado, por lo cual, la correlación de fuerzas en la Asamblea
Legislativa, no es representativa de la voluntad electoral, existiendo siempre la posibilidad de manifestaciones en contra de
las decisiones de la Asamblea Legislativa, en cuanto se alejen del sentir del
soberano.