Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓNACCION
Los Derechos Humanos, es el mayor avance del racionalista
moderno, pero ya en los orígenes del cristianismo, los principios de igualdad,
dignidad y solidaridad con el prójimo, eran la base de la aplicación terrenal
de la religión. Las bases filosóficas de los principios de los Derechos Humanos
fueron desarrolladas por el cristianismo, pero después de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, se siguió una
corriente racionalista, que han seguido los gobiernos occidentales.
Entre 1978 y 1982, el criminólogo Howard Zehr, concibió la
idea de encarar a la víctima con el victimario, dando inicio a la aplicación de
la justicia restaurativa, como forma de reparación emocional y social, entre la
víctima y el victimario; este enfoque, fue basado en su experiencia en el
crimen común de los Estados Unidos e imbuido, en las ideas Menonitas (pacifistas
practicantes - secta derivada del movimiento anabaptista, rama de la Reforma
Protestante-).
Estas ideas, nacidas de una concepción religiosa y
aplicadas a los delitos comunes, derivados de actos individuales y generalmente
de naturaleza doméstica, en la Eastern Mennonite University (EMU), se desarrolló
el concepto de Justicia Restaurativa, y con posterioridad, se aplicó
conjuntamente, con la Justicia Transicional, que es un concepto de izquierda,
para explicar la transición operativa, de un Gobierno participante de un
conflicto global de baja intensidad, a
la normalidad democrática en tiempos de paz, en una suerte de formula política
universal, para tratar conflictos derivados de la geopolítica,
La Justicia Transicional, es un concepto surgido en las
universidades progresistas de Estados Unidos, popularizándose a partir de 1995,
luego de finalizada la Guerra Fría, y observando la transición hacia la
democracia en Hispanoamérica.
La conjunción de estas dos teorías, la Justicia
Transicional y la Justicia Restaurativa, dio lugar a una tercera corriente: la aplicación de una jurisdicción universal
para crímenes contra los Derechos Humanos, atribuyéndole una naturaleza universal,
que exige, que ciudadanos de un Estado, se sometan a la jurisdicción de otro
Estado, sin el nexo de la relación “real o de defensa”, sino la de una acción
cometida contra un ser humano, que a criterio “político”, atenta contra los
Derechos Humanos”. Esto ha implicado una legislación supranacional, que en
varios casos, ha implicado situaciones de tensión internacional innecesaria, en
varios casos. Como ejemplo cito: la orden de captura de un juez español, contra
del Presidente de China, por violaciones de Derechos Humanos en el Tíbet, al
conocerse su visita de Estado a ese país.
En la práctica, permitió a la izquierda, mantener viva la
lucha de los años de la Guerra Fría y organizaciones de abogados de Derechos
Humanos, pudieron generar litigios de impacto, o “litigio estratégico” (que
pretende utilizar el poder judicial de los jueces para promover cambios
políticos – la derogación de la ley de amnistía en El Salvador, fue producto de
esta forma de utilización del poder judicial -), realizando un activismo
político desde el Órgano Judicial, que en consecuencia sostener organizaciones
especializadas en tales litigios, sin que hubiera un beneficio o encaramiento
con las víctimas, salvo en los medios de comunicación, redes sociales o
publicaciones sensacionalistas.
Los Derechos Humanos tienen retos nuevos, surgidos de
problemas sociales actuales, sin relación con la lucha política de la pasada
Guerra Fría. Los derechos de los migrantes y el derecho a la identidad nacional
frente a la emigración ilegal. El racismo estructural y el derecho a la
preservación de la identidad cultural del país asilante. La mala gestión de los
Gobiernos que esterilizan a sus países, obligando a la emigración y exigiendo
que sus identidades y luchas internas, sean asimiladas y substituyan a culturas
extranjeras. El rompimiento del Estado de Derecho, que inclina la balanza de
los derechos en favor del Estado, que manipula el Gobierno para su beneficio
personal. So problemas filosóficos a resolver a la luz de los principios de los
Derechos Humanos
La invasión a Ucrania, el conflicto Palestino-israelí, la
desintegración política del Sahel, crean nuevos conflictos y violaciones a los
Derechos Humanos que deben de ser discutidos.
La pretensión de aplicar una Justicia Universal, sin el
alineamiento político nacional, rompe la soberanía de un Estado y deforma su
derecho interno, creando procedimientos ad hoc, que no conducen a un fin de
justicia. En El Salvador, podemos citar como ejemplos, el Caso Mozote, que ha
finalizado su instrucción luego de siete años, sin la individualización del hecho
y pretendiendo un castigo colectivo, a una unidad militar específica, o el Caso
Jesuitas, reabierto en 2022 en el mismo proceso judicial ya fenecido en 2003,
existiendo en el medio dos sobreseimientos definitivos y la negativa, de
reconocer la matanza de Nueva Trinidad, hecho atribuible al FMLN.
Podemos ver en Perú y Argentina, manifestaciones públicas y
acciones de Gobierno para poner fin a la corriente de Derechos Humanos, surgido
del pensamiento “Woke” y enfocarse en los retos actuales de los Derechos
Humanos.
El término “Wokismo”, se popularizó con el movimiento
“Black Lives Metter”, aunque sus orígenes los podemos remontar a la Revolución
de París de 1968 o “Mayo Frances”, que dio inicio a un cambio en el pensamiento
intelectual, que, al correr de los años, se asentó en las Universidades de los Estados Unidos.
La aplicación de los principios de los Derechos Humanos es
la mayor expresión del racionalismo, pero cuando se utilizan para el lucro
personal a costa de la violación de los Derechos Humanos de otros, se vuelven
la mayor aberración humana.
PUBLICACION ACCION y sus colaboradores, les desean una
FELIZ NAVIDAD, desenando que el NIÑO JESUS, derrame su bendiciones y que a
todas las personas que se les esta este dia violando sus Derechos Humanos,
tengan un rayo de esperanza.
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