Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



jueves, 2 de mayo de 2024

LA CONSTITUCIÓN DE LA DICTADURA (II)

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION 

 

En sus primeros considerandos, el espíritu del Proyecto de una nueva Constitución, se expresa contra los Estados Unidos y asegura que el cambio constitucional, debe darse para armonizar la legislación salvadoreña, con las nuevas tendencias mundiales, por lo que la nueva Constitución debe tener un alcance soberano, que englobe al ciudadano en el exterior, por lo cual es necesario, primeramente, reflexionar, sobre lo que es la Constitución.

 

Una Constitución puede clasificarse por su forma, origen, procedimiento de reforma, extensión y contenido ontológico (los valores), pero por sobre sus diferencias, tiene elementos comunes que son: reconocer los derechos fundamentales que la estructura del Estado, no puede vulnerar y, la capacidad normativa del Estado, como ente colectivo, que ejerce un poder soberano, en un territorio y en las personas que lo habitan. En los países republicanos, la entidad que elige a sus gobernantes, es su misma población nacional.

 

En este contexto, la Constitución, va de la realidad presente, hacia el futuro y por ello, las razones de cambio constitucional, son las necesidades de armonía social de los Derechos, que por naturaleza, posee el hombre, nacido en dicho territorio o, con lazos de consanguinidad, que lo aten a dicho territorio.

 

Por lo que llama la atención que, en los considerandos, se menciona que Estados Unidos tenía desconfianza de la constituyente de 1950 y que las estructuras oligárquicas de poder, también se oponían, citando o parafraseando un informe del Embajador de la época, sin poder apreciarse el contexto, dando a entender que hoy, habría igual desconfianza.

 

Por lo que me referiré, a la Jornada Conmemorativa del Cincuentenario de la Constitución de 1950, la que se recoge, en una publicación del 2002, titulada CONSTITUCIONES. DERECHO CONSTITUCIONAL. PODER JUDICIAL.” En dichos documentos, no se menciona la desconfianza del “poder oligárquico”, ni de ningún Gobierno extranjero.

 

El Dr. Fernando Basilio Castellanos, primer Ministro de Trabajo, por mandato de dicha Constitución, reconoció la influencia de la Constitución mexicana de 1917 en los derechos sociales, la Constitución de Alemania de 1919 (República de Weimar) en los derechos sociales y, en las atribuciones y delimitaciones de los Órganos del Estado.

 

El Teniente Coronel Julio Adalberto Rivera, Presidente de la República entre 1962 y 1967, recomendó a los jóvenes Capitanes, que estudiaran la Guerra irregular, pues la enfrentarían en el futuro, dentro de una defensa común del continente americano. El General José Guillermo García, Ministro de Defensa, entre 1979 a 1983, fue uno de esos Capitanes, modificándose también, el pensum de la Escuela Militar, siendo “la Tandona”, la primera promoción de oficiales, graduada bajo la visión de defensa común continental. Por lo que la desconfianza de Estados Unidos y de la oligarquía, no tiene otras referencias, por lo que se puede tomar como una desconfianza actual de Estados Unidos, por el acercamiento que el presente Gobierno, tiene hacia intereses geopolíticos chinos, rusos e iraníes, que son contrarios a los continentales de América.

 

El nuevo Proyecto de Constitución, reconoce que los Crímenes de Lesa Humanidad son imprescriptibles y son de naturaleza de Derecho Público, por lo que pueden perseguirse hacia el pasado, por las acciones políticas y las militares realizadas. Estos conceptos ya son aplicados de facto, por varios Tribunales, por lo que el General García, enfrenta procesos en El Mozote, Calabozo y Periodistas holandeses, siempre por el hecho de haberse desempeñado como Ministro de Defensa, por lo que es un proceso de facto “contra el cargo y su desempeño político”. La Fiscalía tiene en investigación, varias decenas de procesos iguales, siempre contra los mismos y la nueva Constitución, facilitaría su procesamiento, por haber defendido intereses continentales en la Guerra Fría, no acordes con el pensamiento actual del Gobierno.

miércoles, 1 de mayo de 2024

LA CONSTITUCIÓN DE LA DICTADURA (l)

 

LA CONSTITUCIÓN DE LA DICTADURA (I)

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION http://publicacionaccion.blogspot.com

San Salvador, 1 de mayo de 2024

 

El cambio constitucional, a partir de la modificación del artículo 248 Cn, marca una nueva estructura del Estado, que los salvadoreños, aún no dimensionan, ya que por ahora, la vida diaria, no experimenta ningún cambio, pero en la medida que pase el tiempo, éstos sí se sentirán e irán, en beneficio del Estado y, en perjuicio de la calidad de vida de las personas, así que desde mi experiencia de veintidós años, como docente universitario de la materia de Teoría del Estado, hoy retirado y, como continuidad de mi Tesis de grado: “El Estado de Derecho”, escrita durante el conflicto armado, presentaré en varios artículos algunos comentarios sobre el nuevo proyecto de Constitución. Por lo que pediré a todos los abogados que fueron mis alumnos, que hoy, bajo su criterio de Abogados en ejercicio, comenten en secreto, entre sus conocidos, lo que piensan, de esta nueva Constitución, ya que el Régimen de Excepción, es el principal obstáculo, para la libre expresión de tan importante tema.

 

El proyecto de reforma, entregado por Félix Ulloa, en septiembre de 2021 va dirigido al “Excelentísimo Señor Don Nayíb Armando Bukele”, estableciendo así, una relación jerárquica político-admirativa, fuera de un contexto republicano, pues el término, “Excelencia”, solo se aplicó a los Reyes de Francia y luego, se extendió a quienes ostentaban dicho título, hasta la actualidad. El título de “Excelencia”, aplicado en la diplomacia, fue a partir de que el Conde de Nevers en 1593,  asumió su cargo de Embajador en Roma, por mandato de Enrique IV, rey de Francia, otorgándole dicho título, debido a su nacimiento. y cargo, que desempeñaría. Luego en 1636, la Corona Española, concede el título de “Excelencia”, a los Embajadores de Venecia. Luego, el título de “Excelencia” solo es aplicado a Reyes y Embajadores.

 

El tratamiento de “Excelencia”, es el reconocimiento de un cambio en la estructura del Estado, pues lo reconoce como la máxima autoridad y no, una parte de la estructura de poder, poseedor del “imperium” (poder absoluto o soberano) y no. de la “autoritas” (poder limitado por la Ley) como le corresponde, como quien preside el órgano Ejecutivo.

 

El principal cambio, que se percibe, en la exposición de motivos y luego en el texto, es que la persona humana, pasa a ser un elemento del Estado, que le sirve a él. En la Constitución de 1983 y sus reformas, la persona humana, era el centro del Estado y éste  sirve a la persona en sus dimensiones de bienestar. En el actual proyecto, el Estado es el centro y el individuo, un elemento más, cambiando el concepto de persona a nación o conglomerado social, por lo que la persona como tal, ya no tiene importancia.

 

La aceptación de cualquier confesionalidad, implica que nuestro ser judeo-cristiano, la forma de establecer la moralidad y los convencionalismos sociales, serán a criterio del Estado, o sea el del Gobernante. Tal aceptación tan amplia, podría permitir el ejercicio de las iglesias satánicas o las religiones precolombinas, con sus rituales de sacrificios humanos y canibalismo, por motivos religiosos.

 

El Derecho ambiental como categoría constitucional, supera los derechos individuales de libre iniciativa y propiedad privada, lo cual, tendrá un profundo impacto negativo en la economía.

 

Otro cambio importante, es la substitución del Estado de Derecho por uno, donde la Constitución es aplicada directamente, según criterio del Gobernante, o sea crea una arbitrariedad constitucional permanente.

 

Deberíamos de estar discutiendo una nueva versión de la “Ley del estado de peligrosidad”, para detener la conducta antisocial y no, debatir sobre una nueva Constitución al gusto del autócrata.