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miércoles, 1 de mayo de 2024

LA CONSTITUCIÓN DE LA DICTADURA (l)

 

LA CONSTITUCIÓN DE LA DICTADURA (I)

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION http://publicacionaccion.blogspot.com

San Salvador, 1 de mayo de 2024

 

El cambio constitucional, a partir de la modificación del artículo 248 Cn, marca una nueva estructura del Estado, que los salvadoreños, aún no dimensionan, ya que por ahora, la vida diaria, no experimenta ningún cambio, pero en la medida que pase el tiempo, éstos sí se sentirán e irán, en beneficio del Estado y, en perjuicio de la calidad de vida de las personas, así que desde mi experiencia de veintidós años, como docente universitario de la materia de Teoría del Estado, hoy retirado y, como continuidad de mi Tesis de grado: “El Estado de Derecho”, escrita durante el conflicto armado, presentaré en varios artículos algunos comentarios sobre el nuevo proyecto de Constitución. Por lo que pediré a todos los abogados que fueron mis alumnos, que hoy, bajo su criterio de Abogados en ejercicio, comenten en secreto, entre sus conocidos, lo que piensan, de esta nueva Constitución, ya que el Régimen de Excepción, es el principal obstáculo, para la libre expresión de tan importante tema.

 

El proyecto de reforma, entregado por Félix Ulloa, en septiembre de 2021 va dirigido al “Excelentísimo Señor Don Nayíb Armando Bukele”, estableciendo así, una relación jerárquica político-admirativa, fuera de un contexto republicano, pues el término, “Excelencia”, solo se aplicó a los Reyes de Francia y luego, se extendió a quienes ostentaban dicho título, hasta la actualidad. El título de “Excelencia”, aplicado en la diplomacia, fue a partir de que el Conde de Nevers en 1593,  asumió su cargo de Embajador en Roma, por mandato de Enrique IV, rey de Francia, otorgándole dicho título, debido a su nacimiento. y cargo, que desempeñaría. Luego en 1636, la Corona Española, concede el título de “Excelencia”, a los Embajadores de Venecia. Luego, el título de “Excelencia” solo es aplicado a Reyes y Embajadores.

 

El tratamiento de “Excelencia”, es el reconocimiento de un cambio en la estructura del Estado, pues lo reconoce como la máxima autoridad y no, una parte de la estructura de poder, poseedor del “imperium” (poder absoluto o soberano) y no. de la “autoritas” (poder limitado por la Ley) como le corresponde, como quien preside el órgano Ejecutivo.

 

El principal cambio, que se percibe, en la exposición de motivos y luego en el texto, es que la persona humana, pasa a ser un elemento del Estado, que le sirve a él. En la Constitución de 1983 y sus reformas, la persona humana, era el centro del Estado y éste  sirve a la persona en sus dimensiones de bienestar. En el actual proyecto, el Estado es el centro y el individuo, un elemento más, cambiando el concepto de persona a nación o conglomerado social, por lo que la persona como tal, ya no tiene importancia.

 

La aceptación de cualquier confesionalidad, implica que nuestro ser judeo-cristiano, la forma de establecer la moralidad y los convencionalismos sociales, serán a criterio del Estado, o sea el del Gobernante. Tal aceptación tan amplia, podría permitir el ejercicio de las iglesias satánicas o las religiones precolombinas, con sus rituales de sacrificios humanos y canibalismo, por motivos religiosos.

 

El Derecho ambiental como categoría constitucional, supera los derechos individuales de libre iniciativa y propiedad privada, lo cual, tendrá un profundo impacto negativo en la economía.

 

Otro cambio importante, es la substitución del Estado de Derecho por uno, donde la Constitución es aplicada directamente, según criterio del Gobernante, o sea crea una arbitrariedad constitucional permanente.

 

Deberíamos de estar discutiendo una nueva versión de la “Ley del estado de peligrosidad”, para detener la conducta antisocial y no, debatir sobre una nueva Constitución al gusto del autócrata.

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