Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



martes, 28 de noviembre de 2023

DESIGNADO PRESIDENCIAL: YAMIL BUKELE

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION

 

Por las redes sociales oficialistas, el pueblo salvadoreño sabe que la Asamblea Legislativa, aceptará la propuesta del presidente Bukele: “que mi hermano, Yamil Bukele, sea mi designado a la presidencia”, dicha propuesta obliga, a una muy seria reflexión constitucional. Dicho individuo, adolece de inhabilidades para ser propuesto para ese cargo y, necesario es. analizar las consecuencias jurídicas que pudiesen sobrevenir, si fuese designado a tal cargo, convirtiéndose en un funcionario de hecho.

 

Los requisitos que debe cumplir un designado a la presidencia, son los mismos que deben  tener el presidente y vicepresidente, por lo que las inhabilidades de éstos, serán iguales para los designados. La única diferencia entre el presidente y su designado, es por la elección a la que ha sido sometido: el primero por voto popular directo y el segundo, por votación de segundo grado, siendo nominal y pública, a propuesta exclusiva de un diputado. No `pudiendo ser propuesto por ninguna otra entidad, con iniciativa de Ley.

 

El Artículo 131 literal 17º de la Constitución, mandata que los Diputados sean los que elijan a dos designados a la presidencia. Dos designados, para que exista un propietario en funciones y un suplente, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente electos. Esto obliga a que los diputados de la Asamblea Legislativa, sean los únicos que, según su propia iniciativa de Ley, los nombren. En caso de faltar los designados a la presidencia, este cargo, corresponderá al presidente de la Asamblea Legislativa.

 

Para ser propuesto como candidato a “designado presidencial”, debe de cumplir los requisitos del Artículo 151 de la Constitución. Y no podrá ser propuesto, designado a la presidencia, si adolece en alguna de las inhabilidades del Artículo 152 de la Constitución. En este caso, Yamil Bukele, no puede ser propuesto, pues cae en el numeral 2º de dicho artículo, que dice así: “El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;”. Yamil Bukele, es hermano de Nayíb Bukele, está por consiguiente, en relación de segundo grado por consanguinidad en línea colateral. Que se sepa, Yamil Bukele, no está afiliado a un partido político, lo cual  también es obligatorio.

 

El Artículo 153 literalmente dice: “Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados a la Presidencia.” O sea que, ratifica que Yamil Bukele, no puede ser designado a la presidencia, ni él, ni ningún miembro de la familia Bukele, ni sus familiares políticos (cuñadas o suegros), pues para tal cango, están inhabilitados.

 

Estas disposiciones constitucionales, fueron consideradas, para evitar el nepotismo y que el país fuera el feudo de una familia, aunque preténdase mantener la apariencia de “Democracia” por aceptación popular o, en este caso, por no haber oposición, para que ejerciese, lo prescrito en el Art. 87 de la Constitución.

 

Considerar que El Salvador, no fuese feudo de una familia, fue letra constitucional desde nuestra independencia, hasta la Constitución de 1983, pero se mantiene el principio, mediante las inhabilidades prescritas, para el ejercicio de la presidencia.

 

La pregunta es: ¿será la Fuerza Armada fiel a la República o, a lo será a familia Bukele?, pues en el caso de ejercer la presidencia Yamil Bukele, sería un funcionario de hecho, y ejercerá el mando de la Fuerza Armada, y con el mando, ejercería el máximo poder de coercibilidad y coacción del Estado.

viernes, 17 de noviembre de 2023

LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION 

 

El DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN, consiste en la capacidad de los pueblos, para decidir sobre su destino político. Incluye decidir sobre secesión o unificación y determina el grado de conformación de las instituciones. Este principio se encuentra en el Artículo 89 de la Constitución: es principio universal de Derecho Internacional.

 

El presente Gobierno, desde su inicio, ha insistido en que, la voluntad popular, expresada de manera pública, en las encuestas y redes sociales, legitima los actos públicos, aunque estos impliquen, un rompimiento de la Constitución. Tal argumento, ha servido para el cambio institucional, en cuanto a sus funciones de fondo, cambio que ha permitido la remoción de la Sala de lo Constitucional, el Fiscal General de la República, el decreto perpetuo de régimen de excepción y, el nombramientos de extranjeros, como delegados presidenciales etc.

 

Las candidaturas de Nayíb Bukele y Félix Ulloa, a la reelección, permaneciendo ambos en el cargo y, la posibilidad de que un pariente, sea nombrado como Designado Presidencial, sólo es posible, porque lo justifica la aceptación popular, convirtiéndolo, en una figura supraconstitucional, no acorde con ningún principio constitucional moderno: excede el derecho a la libre determinación, invocada por el presidente Bukele, en reuniones diplomáticas y alocuciones públicas.

 

De cualquier manera, no es reconocida por la libre determinación de los pueblos, la posibilidad de cambiar la forma de Gobierno - apegada al republicanismo y la democracia, expresada en un Estado de Derecho - por otro distinto, que disminuye los derechos inalienables de la persona, como la vida y la libertad, de los cuales, depende la existencia, de otros derechos, como la integridad física y la propiedad privada.

 

La pretensión de reelección, tiene la finalidad de legitimar a posteriori, un Gobierno, que ha hecho de su estructura política, integración con el crimen organizado: así esta elección presidencial, posee una dimensión, mucho mayor que la reelección.

 

Una estructura política, protectora de los mareros, que utiliza la fuerza, como forma de control social y, el ocultamiento de información, como medio de manejo de los fondos públicos, fuera del control institucional y, de la opinión pública, carece de la moralidad propia del funcionario, que pretende reelegirse, utilizando la formalidad de la elección.

 

En condiciones como las que vive El Salvador, las elecciones, carecen de valor político, pues se solicita una votación, que puede ser controlada por los mareros y en segunda instancia, se pide que la Fuerza Armada, sea política y el Ministro y Director de la PNC, han jurado lealtad al presidente y no, a la República.

 

Las acciones de los paridos opositores, son de ceñirse a los procesos legales, pero no respetados por el oficialismo, lo cual impide una campaña en igualdad de condiciones, por la que, el resultado de las mismas, es dudoso, en cuanto a la legitimidad que pretende lograr el Gobierno.

 

La inscripción a la reelección, de Nayíb Bukele y Félix Ulloa, carece de la moralidad y legalidad necesaria, que exige la ley, pues un pacto con las pandillas, para darles protección y que sus delitos en el extranjero, no puedan ser perseguidos, es lo que se esta decidiendo hoy en El Salvador. La libre determinación de los pueblos, no puede legitimar al crimen organizado, ni servir de justificación, para que el ciudadano, pierda sus derechos anteriores y superiores a la existencia del Estado.

 

Léase el Artículo 1, del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. (ONU, 1966) y se entenderá el engaño jurídico del presente Gobierno.