Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



martes, 18 de enero de 2011

PUBLICACION ACCION N° 11

EDITORIAL: Conflictos y posibles soluciones de la política nacional  Pág. 1

COLUMNAS

1) DEMOCRACIA: REQUIEM PARA LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN. Su derecho a la propiedad privada y al derecho de igualdad.                      Pág. 5                     

2) POLITICA: EL LEVANTAMIENTO COMUNISTA DE 1932    Pág.20



EDITORIAL
Conflictos y posibles soluciones de la política nacional.
Vemos como  los noticieros de cada día se inician presentando los asesinatos del día anterior, con descripción de la  saña y barbarie con que se cometen y demostrando que su barbarie es siempre superada por el crimen posterior y, también notifican que el secuestro, extorción y muerte alcanza ya a muchos de nuestros compatriotas que han buscado en la emigración el medio de una vida mejor.
También dan cuenta los noticieros de  la incapacidad de las autoridades penitenciarias para guardar a los condenados y de condenados y de reinsertar en la sociedad a la multitud de privados de libertad. Informan  también los noticieros que el Estado sin cesar, promulga nuevas leyes que son inaplicables y su interpretación genera controversias tales que a la postre sólo favorecen a quienes pretenden restringir. Y lo mas graves de estas controvertidas leyes, el haber ocasionado una crisis en espiral que con su natural ascenso ha afectado a la legislación esencial, vale decir a nuestra Constitución política.
Hay un Código Procesal Penal muy criticado, hay las observaciones a la Ley de Transparencia y hay las interpretaciones de la Sala de lo Constitucional a nuestra Constitución política. Todas juntas traban el quehacer del Estado convirtiéndole en un Estado fallido. Estos son el conjunto someros ejemplos de la inoperancia de nuestra legislación actual. Pues bien, esta situación amerita seria reflexión sobre las instituciones políticas formales que nos gobiernan: y así, comencemos por precisar lo siguiente: primero establecer con certeza el elemento de donde mana el mandato soberano y luego donde se propone y discute cómo quiere el soberano que sean las leyes que le gobiernan, es decir quienes y en donde “hacen la política”. Pues bien, todos sabemos que estos asuntos se discuten con entera libertad en la familia: es ella la que decide como debe ser y conducirse el Estado. Y estas discusiones y conclusiones suelen promoverse también entre los grupos y asociaciones de personas de intereses afines, pero no se discuten dentro de las instituciones creadas para ello: los partidos políticos y es lo que ve claramente la empresa privada que con justa apreciación ha dicho: “los partidos políticos solo velan por sus propios intereses”.
El Estado posee ya organizaciones naturales para externar su opinión política, pero estas han sido estas formalmente substituidas por los partidos políticos que hoy, con la pretensión de mejorar o perfeccionar el sistema democrático, pretende la implementación del sistema DEMOCRACIA PARTICIPATIVA pues, ¿en que consiste? “en el manejo y el control del Estado por medio de la constante decisión de los grupos populares”.
Al respecto consideremos lo siguiente: en la actualidad, la mayoría de las soluciones que se plantean para los problemas políticos, son propuestas aplicando procedimientos  de izquierda, es decir, como queriendo demostrar que los problemas político-sociales son producto directo y natural del modelo liberal hasta aquí vivido. Ahora bien, si el propuesto fracasa, se busca otro, pero siempre de la misma línea izquierda. Para probar que esta apreciación no es única leamos a continuación, en un correo electrónico de cadena la opinión de un político del CD, partido que se considera sucesor partido del pasado, el FMLN es el gobierno del fracaso de la  extrema izquierda en la parte del gobierno que administran, y  hay dos condiciones de vida centrales de los países latinoamericanos y de El Salvador, que son tierra fértil para esta izquierda. Uno es la desigualdad como problema central, somos la región más desigual del mundo; el otro es la debilidad de nuestros jóvenes Estados democráticos que no logran hacer efectiva la democracia”. Aldo A. Ferrufino
La falla en uno de estos pilares de la sociedad tiene graves consecuencias para  su función. La de la familia es la formación física y espiritual del individuo que por medio del amor y el ejemplo es incorporado al cuerpo social, le enseña normas de convivencia morales, religiosas y otras, en cierto modo jurídicas.
La falla de esta natural introducción a la sociedad ha dado como resultado que el individuo ante la ausencia de la educación familiar y la de la autoridad del Estado se agrupe en las maras, que llenan el vacío de la familia y suplantan al Estado en su autoridad.
En cuanto al municipio, una concepción errónea del mismo n permite a sus habitantes encontrar en su territorio el medio para satisfacer sus necesidades por lo que emigra causando problemas a otros municipios. Es función del municipio crear los medios para integrar a su población a fin de que ésta encuentre una vida interrelacionada, fundada en la solidaridad humana.
Por último, el hecho de que el Estado no escuche las opiniones sobre la cosa pública de todas las asociaciones que la manifiestan paraliza el aparato estatal el cual funciona así sólo por inercia.
En vista de los resultados tan negativos es necesario que retomemos, dentro de los cánones de la derecha los medios para resolver los problemas de convivencia nacional. Es conveniente estudiar seriamente los métodos de la izquierda que siempre es minoritaria y esta fragmentada en tendencias aunque muy constante en sus principios y designios.
Algunos autores les llaman Estados o Cuerpos intermedios, a los pilares de la sociedad a los que me acabo de referir,  por encontrarse entre el individuo y el Estado, por lo que son muy importantes y eficaces para la defensa y promoción de los derechos y libertades reales de los individuos.
Es necesario que dentro del pensamiento de derecha retomemos sus principios para encontrar la solución a los problemas nacionales y estudiemos seriamente la posición de la izquierda, que es minoritaria y está fragmentada aunque constante y clara en sus principios y designios.
y pensamiento.
EDITOR
 Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra


LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN SENTIMIENTO NATURAL EN EL HOMBRE  Y, PARA SU CONSERVACIÓN Y DISFRUTE, HA CREADO UN SISTEMA LEGAL EN EL CUAL DESCANSA LA ARMONIA SOCIAL. LAS IDEAS DE LA PROPIEDAD EN COMÚN BAJO LA AUTORIDAD DEL ESTADO, ENCARNAN CUANDO LOS GOBERNANTES FALLAN EN SOLVENTAR LOS PROBLEMAS SOCIALES Y, DEBEN PASAR MUCHOS AÑOS DE SUFRIMIENTO PARA QUE LOS PUEBLOS COMPRENDAN LOS ERRORES COMETIDOS AL RENUNCIAR A LA PROPIEDAD PRIVADA EN BENEFICIO DEL ESTADO PERSIGUIENDO UN SUEÑO UTÓPICO.
REQUIEM PARA LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN.
Su derecho a la propiedad privada y al derecho de igualdad.

La educación y la instrucción son de enorme trascendencia para la sociedad: el progreso humano, hubiese sido y es imposible sin la realización constante de estos dos procesos que en la práctica se realizan perfectamente unificados. Pero dejando su estudio histórico partamos para entender sus dificultades y las modalidades que dicho proceso ha sufrido con el tiempo de las elocuentes palabras que Danton, el gran orador de la Revolución Francesa pronunció en la Convención: “la educación es la primera necesidad del pueblo, eduquemos al soberano”, quedando claro desde entonces que era el Estado el que tendría el poder de regular la educación, de establecer cómo sería impartida y fijar los principios filosóficos de sus propósitos: que todo individuo integrante de la nación adquiera las virtudes que necesita como miembro natural del Estado.
A más de dos siglos, el proceso educativo ha conservado y ampliado su cometido,  con la formación integral del individuo que incluye el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales que le permiten satisfacer sus necesidades económicas y que es por lo que hoy, calificáse a la educación, de integral.
Ahora bien, los principios de la educación integral han sido constantes en todas las constituciones políticas que nos han regido hasta la actual de 1983 en la cual están desarrollados en la Sección Tercera: Educación, Ciencia y Cultura (Art. 53 y sig. Cn.). En dicha Sección queda claramente establecido el derecho a la educación privada: Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. Integrando e interpretando este segundo párrafo, se deduce que garantiza la   libertad de pensamiento consagrada en el Art. 6 Cn.
Esta libertad es base fundamental de nuestro sistema democrático; no es discutible, ni tampoco lo es que, la única forma de desarrollar el pensamiento es mediante la educación.
Tiene que haber una armonía entre el Currículo Nacional, cuya elaboración es potestad exclusiva del Estado, con la forma en que se impartirá al estudiante, además de la visión de la realidad nacional que el maestro, por medio de la libertad de cátedra, transmitirá al estudiante. Ahora bien, es forzoso aceptar que, en cuanto a la educación, la primera potestad es la de los padres de familia quienes deberán decidir si entregarán a sus hijos a maestros particulares o a los públicos del Estado, es decir, si los enviarán a centros educativos privados o a centros públicos. Los primeros, cobran sus servicios y los segundos son gratuitos. Cada padre de familia elegirá el centro cuyas exigencias económicas le permitan su presupuesto, sin menoscabo de los conocimientos señalados por el Estado.
La labor de los Centros  de Educación Privada, son desde un punto de vista doctrinario, subsidiarios del Estado. El principio de subsidiariedad (en su acepción administrativa moderna) se basa en el máximo respeto al derecho de autodeterminación o a la libre determinación de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica social. Dicho en otras palabras:  se establece que una estructura social de orden superior, no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos.   Es decir, la sociedad debe permitir realizar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan  hacer  responsable y eficazmente.
Aplicando este principio a lo que nos atañe, podemos afirmar que, el Estado no puede ni debe asumir toda la administración, debe buscar  ayuda pues de no hacerlo, se caería en un totalitarismo o autoritarismo, por lo que debe delegar en manos de los particulares, todo aquello que ellos puedan realizar, confiando en la inteligencia de estos en la aplicación de los principios generales del Estado. Al permitir expresamente nuestra Constitución la existencia de los Centros Privados, está dando vigencia plena al principio de subsidiaridad.
Mas, el hecho de su calidad de subsidiarios, no implica que el Estado deba ni pueda limitar su autonomía en cuanto al pleno ejercicio de sus competencias, relacionadas con el derecho de propiedad y de la libertad de cátedra. La limitación trae como consecuencia, una disminución en los derechos del particular, ya sea por pérdida de su patrimonio o restricción en  la manifestación de su pensamiento.
La función del Estado con respecto a los centros educativos privados, debe consistir en sostenerlos y ayudarlos en cuanto al logro de sus objetivos culturales (de nación) y, además, coordinar su acción con los otros componentes del cuerpo social y todo con el fin de alcanzar más fácilmente los fines comunes y de este modo, debe funcionar eficazmente, el principio de subsidiaridad. Este principio fue concebido por la Doctrina Social de la Iglesia para permitir el acomodo entre el poder del Estado y la libertad de conciencia que es atributo indiscutible del ser humano. Ha servido en la actualidad de fundamento político administrativo para la estructuración de las responsabilidades y funciones de los Estados que conforman la Unión Europea. Por lo que hemos dicho, se entiende claramente que nuestra Constitución al permitir la existencia de los centros educativos privados (que por costumbre llamamos colegios) se esta dando plena vigencia al principio de subsidiaridad.
Las potestades del Estado, en este sentido son las de: 1) elaboración de las actividades educativas; 2) planes de estudio, los cuales son estándar es decir, los mismos para todos los centros educativos del país; 3) también la reglamentación particular sobre los docentes: grado académico y la obligatoriedad de su escalafonamiento.
Los centros  privados, al igual que las Universidades de este tipo, gozan de la libertad de cátedra, la cual es ejercida por el docente que sigue la filosofía (Misión y Visión) de la institución, la cual confía en el docente, y a su vez el padre de familia confía en la institución.  Esta libertad de cátedra es fundamental para el ejercicio de la libertad de pensamiento, pues si los conocimientos que deben ser adquiridos por el estudiante,  son estándar, puede variar el método y la visión que se tenga  de su aplicación. La potestad del Estado en este sentido, esta enmarcado dentro del Currículo Nacional, y deberá establecer todos los parámetros aplicables a la educación, incluyendo la reglamentación física, creando una plataforma mínima de requerimientos intelectuales, morales, formales y físicos. A partir de esta plataforma, las instituciones privadas podrán realizar agregados a la misma, de acuerdo con las preferencias, ideas y capacidad económica de los padres de familia, creando un equilibrio perfecto entre las potestades del Estado, la libertad de los padres de familia y el derecho de propiedad.
Los límites a los que me he referido son claros en cuanto a la potestad del Estado  en el Art. 80. De la Ley General de Educación, la que literalmente dice:
El acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros privados de educación deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca. La solicitud de creación y funcionamiento deberá resolverse dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha de su presentación”.
Y para, mayor claridad sobre la libertad económica tenemos el Art. 83. El que literalmente dice: “La administración económica de los Centros Privados de Educación corresponde a los propietarios o encargados de los mismos.
      Los Centros Privados de Educación, sólo podrán percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; consecuentemente queda prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, y los padres de familia están eximidos de la responsabilidad de dichos pagos.
   Todo aumento referido a la carga económica para el año lectivo siguiente deberá informarse en la Asamblea General de padres de familia, a realizarse a más tardar tres meses antes de finalizar el año lectivo escolar.
      La dirección del centro educativo deberá comunicar al Ministerio de Educación el lugar, la fecha y la hora de realización de dicha asamblea por lo menos quince días antes.
      La dirección del centro educativo enviará al Ministerio de Educación, a más tardar en los ocho días hábiles siguientes a la Asamblea indicada en el inciso anterior, el punto de acta concerniente al incremento de la carga económica, y a los padres de familia, a través de un comunicado por escrito.
      El Ministerio de Educación podrá designar un representante, quien verificará la realización de la Asamblea y el levantamiento del acta respectiva”.

Este equilibrio se rompe cuando el Ministerio de Educación presenta el proyecto de ley que establece como requisito, la aprobación de los padres de familia para un aumento en las y se materializa con  el Decreto 533 del 10 de enero de 2008.
Aquí tenemos que considerar varios aspectos: La naturaleza del Colegio Privado, el servicio que se presta y  el papel que desempeñan los padres de familia luego de la modificación del Art. 83 de la Ley General de Educación.
En cuanto a la naturaleza del centro educativo privado es indiscutiblemente,  una entidad con fines de lucro. Pues son personas privadas las que realizan una inversión con la finalidad de tener utilidades que permitan el retorno de la inversión, aumentar los servicios a prestar y satisfacer las necesidades propias producto del ejercicio de su actividad que, es indiscutiblemente considerada como un trabajo. Este razonamiento es aplicable aún si la entidad es una ONG pues ésta necesita satisfacer sus compromisos adquiridos y realizar inversiones en si misma. Por esa razón, en su espíritu, la Ley General de Educación aclara que la administración estará a cargo de sus propietarios o encargados, pues estos son los responsables administrativa, civil, mercantil, laboral y hasta penalmente por los actos que realice la institución o quienes lo dirijan. De este artículo se desprende una separación de la esfera privada, de la esfera que pueda controlar el Estado por medio del Ministerio de Educación.
La modificación del Art. 83 cuando el Ministerio de Educación comienza a regular indirectamente las condiciones financieras de la institución, cambia totalmente el espíritu del mismo artículo. Dándose tres situaciones a todas luces contrarias a derecho. Se le quita a la institución educativa la potestad de administrar su patrimonio, o sea decidir sobre el costo del servicio prestado; de hecho, existe una regulación indirecta de precios pues le da la potestad a otros para que la aprueben, y en este caso, sobre el ejercicio futuro, o sea sobre lo que no existe contrato, pues el contrato de servicios se da, desde el momento mismo en que se realiza la matricula del estudiante y no antes (la relación contractual de servicio tiene vigencia desde el momento de la matricula hasta el último día del período escolar). Y en segundo lugar, si bien el Estado tiene la potestad de reglar el servicio, tiene que ser él, con su poder soberano, el que lo realice atendiendo las necesidades del bien público, por lo cual, si cometiere o un exceso o ilegalidad,  se puede recurrir en su contra; pero al dejarlo a instancias privadas (padres de familia), para luego avalarla, está dejando en manos de éstos una función indelegable del Estado. Para terminar, tenemos que admitir que los padres de familia son contratantes de un servicio y como tal tienen sus intereses perfectamente definidos y, si la Asamblea de Padres de Familia (la cual no tiene ninguna personería jurídica, salvo el aval de los personeros del Ministerio de Educación que asistan a la sesión no existe forma de recurrir a otra instancia ni a la rectificación del acuerdo, pues esta es instancia única y estará regida por su conveniencia, pues que son parte en la discusión, y jamás se puede ser juez y parte al mismo tiempo, so pena de violación al debido proceso. Es necesario agregar que, la relación padre de familia y colegio es elástica desde el punto de vista de la economía, pues si un padre de familia se siente afectado en su interés, tiene perfecto derecho a elegir otra institución privada o pública y, no existen barreras de ningún tipo para matricular a sus hijos en otro centro educativo. El estudiar en un centro educativo privado es estrictamente voluntad de los padres del menor, a diferencia de lo que pueden ser en otros tipos de contratación como es la conexión a la red eléctrica por parte de un particular. E incluso la contratación con el sistema bancario, el cual implica un acuerdo entre partes, bajo un contrato tipo (de adición) lo fundamental como es la garantía y la tasa de interés queda dentro de parámetros tan amplios, que no constriñen la voluntad de las partes, y en estos dos casos expuestos, es clara la posición dominante del prestatario de los servicios a diferencia de los centros privados.
Al inicio de este año 2010 existen en operación, según información de la Asociación de Colegios Privados de El Salvador (ACPES) 896 Colegios Privados, aunque el Ministerio de Educación informa que existen 1,005 y en el ejercicio del 2010 funcionaron 1,007. Esta discrepancia obedece a que muchos colegios han cerrado pero no han tramitado la cancelación de sus acuerdos de autorización. Es notorio el descenso de la cantidad de colegios privados si consideramos que, según el MINED en noviembre de 1999 informo que había en operación 1226 centros privados.  En 12 años han cerrado 330 de los mismos.
La prestación del servicio de educación no universitaria, siempre ha sido mayoritariamente de pequeños colegios que han funcionado más por vocación que por negocio y, en la mayoría de los casos, han sido maestros que se han asociado para conformar un colegio y a la vez conformar su planta docente. Otros han sido creados por Ordenes Religiosas cuya vocación es la educación y llevan siglos en esta labor; junto a ellos tenemos los centros evangélicos que siguen igual mística. Y los menos, son los casos en que los padres de familia han creado un colegio para sus hijos. Como consecuencia lógica se busca la rentabilidad para el sostenimiento de inversiones futuras. Es esta  la realidad de nuestros centros educativos.
El objetivo de la subsidiaridad es la eficiencia y está sobre manera probada: la eficiencia de los Colegios Privados es mayor por sobre las instituciones públicas en el logro de su fin: educar al alumno. La PAES es la evaluación ultima para los bachilleres (se sometieron a la PAES en el 2010: 71,665 estudiantes) siendo ellos producto de la institución que los formó, y los Centros Privados han obtenido los más altos promedios. El promedio de los Centros Privados es 5.79 y el de Escuelas Públicas es de 4.94.

Los seis promedios más altos de la PAES 2010
Escuelas Públicas:
Instituto Nacional de Chirilagua: 8.4
Complejo Educativo de Guaimango: 7.47
Centro Escolar Católico Adalberto Masferrer: 7.43
Colegios Privados
Colegio Chanpagnat: 8.99
Colegio Español Padre Arrupe: 8.77
Colegio García Flamenco: 8.73 (En esta institución se bachilleró el único estudiante con nota de 10.0)
La diferencia entre la educación privada y la pública no descansa sobre elementos objetivos sino subjetivos. El ideal que se declara en la Misión y Visión de cada centro educativo se ve concretado en la labor del maestro, en quien ésta encarna en su labor de servicio  docente, de lo contrario es depurado, ya sea porque busca otro medio de trabajo o la institución le solicita su retiro. La carrera docente siempre ha sido identificada por los pocos ingresos que produce y los sacrificios que exige. Sin querer menospreciar la labor del docente en las escuelas públicas.
Los problemas económicos de los Colegios Privados han sido endémicos, y las crisis económicas la han afectado más que a otros prestatarios de servicios, pero han sabido lidiar con ello, como cualquier empresario. Lo peligroso fue la visión populista del Gobierno del Presidente Saca, quien en el ejercicio del marketing político, para mantener su popularidad, tomo una posición favorable a los padres de familia (la gestión del Ministerio de Educación subió luego “del congelamiento de las cuotas” y la publicidad de EDUCO), en detrimento de un gremio sin peso político (por su incapacidad de contribuir en una campaña y lo segmentado del gremio) frente a la posible captación de votantes: los padres de 1,737,886 alumnos (según censo del 2008) distribuidos en todo el país . Sin embargo, aunque la apreciación política de los padres no siguió la lógica esperada,  puso en una posición bastante comprometida a una industria  muy frágil.
La visión socialista del actual gobierno dio un paso adelante contra los colegios privados: exigirles inversión sin permitirles una fuente de financiamiento. La visión socialdemócrata expresada por el Presidente Funes, es congruente con la visión de la Sala de lo Constitucional, además de parecer ser de sumo interés la destrucción de este gremio para el actual Ministro de Educación, quien tiene  en mente que el Estado debe  ser el único encargado de la educación de la ciudadanía. Los Diputados de todas las fracciones políticas, han hecho coro contra los Colegios Privados. Tomemos como ejemplo las declaraciones del Diputado de GANA Mario Tenorio quien dijo “que se respete a las Asambleas de Padres de Familia. Ellos son los que se meten la mano en el bolsillo y pagan”. Declaraciones sin mas sentido que el de pretender presentarse como  defensor de la educación  y del pueblo.
La Asociación de Colegios Privados  de El Salvador afirma que el Estado castiga a los Colegios Privados porque las condiciones  de Acreditación impuestas por el Ministerio de Educación, son difíciles de cumplir por el breve  tiempo establecido y, por lo cuantioso de las inversiones.
La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), es un ente autónomo de carácter municipal, creado por Acuerdo del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS),  Y su creación data 1990. Sus funciones y atribuciones se enmarcan en la Planificación y Control del Desarrollo Urbano como Secretaría Ejecutiva del COAMSS, conforme a su Acuerdo de Creación, a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños y su Reglamento.   
Los lineamientos técnicos de la OPAMSS son retomados por la mayoría de las Alcaldías del país cuando se trata de autorizar nuevas construcciones, o de realizar modificaciones a las mismas. Esto permite una evolución en la arquitectura e ingeniería de las edificaciones. El Estado no puede obligar a cambiar una estructura o demolerla a no ser que represente un grave riesgo a la población  por su deterioro y a petición de parte interesada.

El proceso de acreditación vigente contempla seis criterios ponderados: 1) programas educativos complementarios; 2) planificación y organización institucional; 3) programas de desarrollo curricular; 4) evaluación de los aprendizajes; 5) infraestructura y recursos físicos y 6) servicios docentes. Las normativas técnicas en cuanto a la estructura física han dadas por la OPAMSS  y el Cuerpo de Bomberos de El Salvador.
Los centros educativos que alcancen una calificación de 8.0 a 10 se clasificarán como Instituciones Acreditadas (con un plazo de certificación de 5 años, luego se someterán a otra evaluación). Los que tengan de 6.5 a 8.0 en la evaluación institucional, se clasificarán como Instituciones Acreditadas, con observaciones (su certificación será de 3 años). Mientras que los que tengan una nota menor de 6.5 se calificarán como Instituciones no Acreditadas (otorgándoles un permiso transitorio de 2 años, período en el que deberán superar las observaciones hechas). En los 90 días posteriores a la entrega de los resultados, estas instituciones deberían presentar un plan que cubras las deficiencias señaladas y, por lo cual se crea una obligación de cumplimiento con el MINED. Si transcurridos los 90 días no se da una contestación favorable por parte del Centro Privado el MINED se reserva el derecho de revocar la autorización que garantiza el funcionamiento de la institución y, ordenar su cierre definitivo con posterioridad. La Asociación de Colegios Privados de El Salvador calcula el posible cierre de 400 centros educativos.
Veamos algunas cifras:
En una relación ideal, en el país hay 28.87 alumnos por maestro, pero en algunas instituciones estatales, la relación es de 66 alumnos por maestro, como es el caso del Centro Escolar Caserío los Marines, Cantón Agua Zarca, Acajutla. El cual tiene una población estudiantil de 132 alumnos, distribuidos en 8 niveles educativos y son atendidos únicamente, por 2 maestros, careciendo de teléfono y de cualquier otro medio de comunicación. Existen 5155  Escuelas e Institutos públicos, y en  mayoría ubicados en el área rural.
La relación de los Centros Privados grandes (con mas de 800 alumnos)  es de 17 alumnos por maestro.
El promedio de los demás Colegios Privados es de 21 alumnos por maestro.
CASO DEL INSTITUTO GENERAL GERARDO BARRIOS.
Colegio Privado, fundado en 1958.
Alumnos 207 / Maestros 10
Matricula: $ 28.57 / Colegiatura diferenciada (dependiendo del  Bachillerato) desde $ 19.47 hasta  $33.00  mensuales.
Estrato social de la población estudiantil: de escasos recursos.
Infraestructura: en propiedad.
Costo de la inversión para el cumplimiento de la nueva normativa y acreditación: $ 100,000.00.
Ponderando promedios de tasas de interés, plazo y riesgo, implicaría un aumento en las cuotas de $ 10.50, lo que equivale a un aumento de entre un 30% a un 50% en la matricula y colegiatura. Sin contar con el análisis de la garantía que tendrían que ofrecer,  ni con una posible mora y deserción escolar. Por lo que seria conveniente considerar un alza del 100 %. Y si le agregamos la inflación para los próximos 5 años, las cuotas tendrían que ser elevadas en un 150%, suponiendo que no tuvieran que hacerse otras inversiones hasta pasados 5 años.
El Instituto General Gerardo Barrios es una institución de gran tradición y prestigio en San Miguel, gracias a la vocación conque se han dedicado todos los que han laborado en dicha institución. Su ex Director, el Profesor e historiador  Don Servelio Campos quien en el 2004, al cumplir 50 años de labor docente, en un público reconocimiento, se le dio su nombre a la Biblioteca de la Casa de La Cultura de San Miguel y, la Asamblea Legislativa le confirió el galardón de Maestro Meritísimo de El Salvador. Pocos días antes de su fallecimiento y en  funciones como Director del Instituto General Gerardo Barrios, el Día del Maestro, le fue conferido, por la Alcaldía Municipal de San Miguel el titulo de Maestro Meritísimo de San Miguel.  En palabras de Saúl Cerritos, director del Museo Regional: “San Miguel ha sufrido una perdida grandísima. Perdió al hombre que se volvió referente  de la historia".
La mística de Don Servelio Campos, es la mística con la que miles de profesores sirven en los centros privados, y es lo que ha dado la excelencia en la educación, y no  los elementos físicos (objetivos) que rodean la educación, aunque facilitan la labor docente.
Los Centros Privados por su existencia antes, durante y después de la guerra han sido un referente de búsqueda en personas que se separaron por el conflicto armado y ahora con la diáspora salvadoreña, siguen cumpliendo esta misión. Es muy común encontrar en la red, personas que buscan contacto con parientes y amigos dispersos en el mundo y ponen como referente o palabra clave el nombre del colegio donde estudiaron, y de modo que propiciar su cierre, por exigencias imposibles de cumplir, es dañar al mismo pueblo al cual sirve el Gobierno.
Volvamos a las consideraciones estrictamente jurídicas:
La Sala de lo Constitucional considera que “la educación impartida por los centros privados no tiene que ser vista como una actividad puramente mercantil en donde la “empresa educativa” presta un servicio que se comercializa como cualquier otro. El ejercicio de la libertad de crear o constituir establecimientos de enseñanza se encuentra condicionado, pues para ello se requiere de la autorización que extienda el Ministerio de Educación”. Según este razonamiento, excluye la concepción de propiedad privada protegida en nuestra constitución y amplía el concepto de la función social de la misma, hasta el socialismo. Y parecería que se ha seguido tal  concepto que está expresado en la Constitución Austriaca en el numeral 7 del Art. 14 el cual dice: “Serán escuelas privadas (Privatschulen) las que no sean públicas, si bien se les otorgará el estatuto de establecimientos públicos (das Offentlichkeitsrecht) con arreglo a lo que se disponga en las normas legales.”
Las condiciones físicas exigidas por el Ministerio de Educación son de difícil cumplimiento tanto en dinero como en tiempo. Como el Ministerio de Educación no tiene la capacidad técnica para la elaboración de reglamentos arquitectónicos ni de seguridad, ha tenido que ha tenido que recurrir a la OPAMSS y al Cuerpo de Bomberos de El Salvador, instituciones que por medio  de  informes preceptivos, han dado sus recomendaciones. No tenemos ley o reglamento sobre la aplicación de este tipo de informes, sin embargo, un informe preceptivo es vinculante, o sea de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la doctrina administrativa y la lógica jurídica, en el caso que por ley se soliciten, por lo que dicha recomendación es obligatoria para  todos los centros educativos del país, públicos y privados, aplicando el principio de igualdad prescrito el  Art. 3 de nuestra Constitución. Si embargo, el Ministerio de Educación pretende aplicarlo únicamente a los Centros Privados. Veamos un poco más detenidamente esto: el Art.80. de la Ley General de Educación la cual dice: “El acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros privados de educación deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca. La solicitud de creación y funcionamiento deberá resolverse dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha de su presentación. Por lo que el MINED esta en su facultad de solicitar por medio de informes preceptivos los requerimientos físicos adecuados para los centros educativos, sin embargo, el Art. 78 de la misma ley antes mencionada dice. “ El Ministerio de Educación velará por que las instituciones oficiales posean la infraestructura y el mobiliario indispensable para desarrollar el proceso educativo”, y en consecuencia, exigirlo   a los Centros Privados, es también obligatorio para las Instituciones públicas, pero en virtud que la aplicación de esta normativa es selectiva nos plantea tres posibilidades: 1) Recurrir a la Sala de lo Contencioso Administrativo por la arbitrariedad del acto, en violación de un precepto de aplicación general y violación al principio de igualdad, 2) por vía de amparo. 3) Y si adoptare el criterio novedoso de la Sala de lo Constitucional, podrían conocer en recurso de inconstitucionalidad, aunque no se trate de una ley, siempre  que se vulnere un precepto constitucional.
Los Centros Privados son un paliativo a la incapacidad del Estado para dar cobertura educativa a todo el país. Ponerles condiciones imposibles o muy difíciles de cumplir es condenarlos al cierre obligatorio, ya sea voluntariamente o por la suspensión de las autorizaciones para operar. Es necesario ver el entorno nacional y ajustarnos a él, pues los cambios siempre se van dando positivamente por la evolución, jamás por la revolución.

LOS MAESTROS DEBEN POSEER TRES CUALIDADES ESENCIALES: LA CIENCIA PSICOLÓGICA, LA TÉCNICA Y LA VOCACIÓN. Y SON ESTAS CUALIDADES LO ESENCIAL EN LA EDUCACIÓN.
EL ÉXITO DE LA EDUCACIÓN DEPENDERÁ DE LAS CUALIDADES PERSONALES DE MAESTROS Y ALUMNOS. Y DE LAS RELACIONES DE CONVENIENCIA QUE ENTRE ELLOS SE ESTABLEZCAN.
AD. FERRIÉRE
DOCTOR EN PSICOLOGÍA


EL LEVANTAMIENTO COMUNISTA DE 1932.
El 22 de enero se conmemorarán 79 años del levantamiento comunista. Para muchos marca el inició de la búsqueda del poder por parte de la izquierda revolucionaria y el Partido Comunista Salvadoreño. El levantamiento es evocación de masacre y represión para algunos y, para otros, patriotismo y valentía en defensa de la Patria.
El levantamiento del 22 de enero fue precedido por acciones en el centro del país, las cuales fueron rápidamente sofocadas y como resultado de las mismas se prendió a la mayoría de los responsables; sin embargo, ya estaba preparado el alzamiento campesino en el occidente del país y, el Comité Central del Partido Comunista no lo detuvo pues consideró que es cuestión de tiempo el que el gobierno descubriese los planes de alzamiento.
Se desato el odio y los campesinos, inspirados por las ideas comunistas de lograr un salario doble por la mitad del tiempo habitualmente fijado y, explotando el resentimiento todavía latente por la extinción de los ejidos, cincuenta años atrás, se lanzan en una vorágine de sangre y odio, la que sólo pudo ser sofocada a sangre y fuego.
La sofocación  de la rebelión no fue el único peligro conjurado por el Gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez: hubo un breve desembarco de trotas inglesas y norteamericanas en nuestro territorio, las cuales, ante la decisión enérgica del Gobierno, fueron reembarcadas, sin que este suceso se relacionara públicamente y directamente con los hechos de la rebelión.  La intervención extranjera en Centroamérica, aún estaba muy fresca y constituía un peligro real bajo el pretexto de sofocar una insurrección comunista.
Los factores que llevaron a que ésta se diese fueron una combinación de hechos  políticos, económicos y sociales, los cuales pueden resumirse en tres causas que fueron: la transformación agraria sufrida desde inicios de 1840, la formación de un Estado con una conciencia y aparato política propia y la formación del  la Federación Regional de Trabajadores de El Salvador primero y  posteriormente el Partido Comunista de El Salvador. Contribuyeron a ello a crisis mundial de 1929 y las elecciones presidenciales previas que dieron como resultado un gobierno muy débil, con grandes problemas y sin poseer las estructuras necesarias para solventar la situación.
Poder entender a cabalidad estos acontecimientos debemos comprender la mentalidad y nos obliga a comprender las circunstancias de la época, pues de lo contrario no se  encontrará sentido a los eventos de esos días y, podría conducirnos a cometer errores de apreciación.
Por lo extenso del tema hemos decidió presentarlo en tres partes: La primera será sobre la transformación agraria que sufrió nuestro país después de su independencia y junto a las transformaciones sociales que se dieron con esta. Después  una reseña de la política de la época y, por último la presentación de los hechos y consecuencias hasta nuestros días.
Los hechos de 1932 marcaron una línea entre un Estado amorfo y uno definido, el cual ha evolucionado hasta convertirse  en lo que hoy tenemos.

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