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lunes, 22 de junio de 2015

LA GUINDA DE MAYO Y EL MOZOTE


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 22 de junio  de 2015.

La demanda de inconstitucionalidad presentada por  José Benjamín Cuellar Martínez, Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, María Lucía Silvia Guillen y otras cinco personas; obliga al estudio de los antecedentes jurídicos, de nuestro pasado conflicto armado; así por esta vez me referiré  a la declaración Franco / Mexicana, mencionada ya,  en un interesante artículo de Carlos E. Mena Guerra, publicado el día 21/6/2015 en el Diario de Hoy,  y lo relacionaré por ahora, con algunas operaciones bélicas del FMLN y de la Fuerza Armada de El Salvador.

La declaración Franco / Mexicana, con fecha 28 de agosto de 1981, fue la culminación de las negociaciones que entre México y Cuba, se realizaron  para disminuir la presión por violaciones a los Derechos Humanos, con motivo de la Matanza en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en octubre de 1968, y que había sido el moderno inicio del movimiento revolucionario en México; México cambió así, su tradicional política de neutralidad,  por una gestión internacional, en favor del FMLN,  que era de mayor importancia para el conflicto centroamericano, para los intereses de Cuba y de los de la Unión Soviética. Con esta nueva posición política, México se aseguraba combatir los conatos insurreccionales internos, sin tener que preocuparse de protestas internacionales  por  violaciones a los Derechos Humanos.

Por otra parte,  la posición comunista pro soviética del FMLN, claramente consolidada,  sería balanceada por  la Social Democracia francesa, representada aquí por el FDR particularmente por su dirigente, Dr. Guillermo Manuel Ungo, dando así,  oportunidad a Francia, para tener cierta injerencia ideológica en la política salvadoreña.  Inicialmente  intervinieron en esta trama, Marta Harnecker, Jorge G. Castañeda,  Jules Régis Debray y, al final, por la parte salvadoreña,  Salvador Samayoa, que era un mero espectador, frente a los intereses que representaba cada uno de los otros involucrados.

La declaración Franco / Mexicana, reconoce en la alianza del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional con el Frente Democrático Revolucionario, una fuerza representativa y asume que dicha fuerza, está dispuesta a cumplir obligaciones y reconocer derechos, que se derivan de su alianza política, en cuanto a sus efectos internos e internacionales, los cuales sujeta a las disposiciones del Derecho Internacional en su aspecto más amplio. Este reconocimiento no fue  nunca denunciado por las partes involucradas, por lo que es una relación que se mantiene hasta concretarse los Acuerdos de Paz de 1992 y que como resultado dio un nuevo Estado, nacido de un pacto entre dos entes beligerantes y el cual tendrán Estado nuevo y pacto, mucha importancia al valorar la argumentación sobre la Inconstitucionalidad planteada.

La condición sine qua non para la vigencia del pacto, era  la de poseer un territorio deslindado de la autoridad del Estado de El Salvador y por tal condición, el FMLN,  se  esforzó por tener tener presencia en lugares de importancia estratégica, como eran  los territorios fronterizos y por razones tácticas  operacionales, en las cadenas montañosas del país.

La condición de tener y ocupar un “territorio liberado”, es decir haber podido cercenar un espacio del territorio nacional, aunque sólo fuese temporalmente,  significaba una secesión del territorio nacional,  en abierta contradicción de lo mandado por la Constitución de 1962, vigente al momento de la Declaración Franco / Mexicana,  y que en su artículo 8, establece la irreductibilidad del territorio. El artículo 78, establece que es atribución del Ejecutivo mantener la integridad territorial, y según el artículo 112, es atribución de la Fuerza Armada mantener dicha integridad. La proclama de la Fuerza Armada, resultado del Golpe de Estado del 15 de octubre de 1979, derogó  las partes de la Constitución de 1962, que entran en contradicción con dicha proclama (temas económicos, plazos electorales y sobre quien recaerá  la función ejecutiva),  pero no, en cuanto a las funciones del órgano ejecutivo, ni de la Fuerza Armada  relativas al territorio y la soberanía nacional.

Un ejemplo claro de la disputa  habida por la integridad del territorio nacional, fue el municipio de Arcatao, en cuya iglesia, a cargo de la Compañía de Jesús,  se exhibe hoy, con todas las acciones  bélicas de la época, un paralelo con el Viacrucis de Jesús, en memoria de la liberación de dicho municipio, e igualmente podríamos citar muchos lugares en los departamentos de Morazán, Chalatenango, Cabañas y San Miguel

En el documental de Radio Venceremos, titulado “Carta desde Morazán”, sobre la campaña militar denominada “Comandante Gonzalo”, que se dio desde el 5 de junio de 1982 a septiembre de 1983, la Comandante Guadalupe Martínez y “Chico”, explican a la tropa  insurgente, la naturaleza internacional del conflicto y que el propósito de su lucha es contra los planes militares de los Estados Unidos  en El Salvador,  que la comandancia del FMLN ha autorizado operaciones militares contra el Ejército hondureño, así como capturar a sus miembros y “recuperar su equipo bélico”, no sólo en la frontera, sino en “profundidad” (interior del país). Implica una declaración de guerra a Honduras,  en flagrante contradicción a la normativa internacional pertinente.

Deben de valorarse las acciones del FMLN,  a la luz de ese contexto internacional, razón la que  Francisco Alberto Jovel Urquilla (s) Roberto Roca; Salvador Sánchez Cerén (s) Leonel González o Antonio; Joaquín Villalobos (s) Atilio; José Eduardo Sancho Castañeda (a) Fermán Cienfuegos (s) Pedro o Juan Alegría; y Schafick Jorge Handal (s) Simón o Pablo, ya fallecido, asumen  responsabilidad por las personas, bienes y la estructura física que se encontraba en los territorios de persistencia insurgente. Además con  énfasis especial en el reclutamiento de personas no aptas para el servicio militar (mayores de edad y niños) que eran introducidos a sus fuerzas regulares,  y cuyas muertes, si bien realizadas por la Fuerza Armada, no pueden serle atribuidas a ésta, que desconocía la participación operacional de personas sin capacidad bélica y con estatus de protección, exigida por el Derecho Internacional Humanitario,  pero sí conocida y utilizada por la comandancia del FMLN.

La  responsabilidad del mando, no sólo se extiende hacia las personas operativas, durante un hecho militar, sino también al área que se tiene bajo su control, y es ésta la razón por la que debe de valorarse la necesidad de la Ley de Amnistía, como  instrumento para la consolidación de la paz.

En el caso salvadoreño son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Por lo cual el desplazamiento forzoso, el reclutamiento de menores, la exposición de personal civil para el ocultamiento de fuerzas insurgentes y la destrucción innecesaria de infraestructura civil, que fueron actos comunes de la insurgencia y los cuales deberían ser investigados y juzgados, bajo la luz del reconocimiento de beligerancia, concedido por México y Francia, no porque la ilicitud de sus acciones se derive de tal reconocimiento, sino porque legalmente, pueden deducirse responsabilidades directas,  sobre la antigua comandancia del FMLN, siguiendo la rigurosa cadena de mando.


En consecuencia, la Guinda de Mayo, el Mozote y el Sumpul, deben ser vistos desde una nueva óptica: la secesión del territorio nacional, lo que al final, pone a la Fuerza Armada y al FMLN como dos fuerzas beligerantes, bajo distintos reconocimientos: la Fuerza Armada bajo la autoridad de un Estado reconocido por los salvadoreños, en favor de un sistema constitucional con un reconocimiento internacional mayoritario y al FMLN, con el reconocimiento de México y Francia, con el apoyo militar del bloque Soviético. 

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