Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 22 de
junio de 2015.
La demanda de inconstitucionalidad
presentada por José Benjamín Cuellar
Martínez, Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, María Lucía Silvia Guillen y otras
cinco personas; obliga al estudio de los antecedentes jurídicos, de nuestro
pasado conflicto armado; así por esta vez me referiré a la declaración Franco / Mexicana, mencionada
ya, en un interesante artículo de Carlos
E. Mena Guerra, publicado el día 21/6/2015 en el Diario de Hoy, y lo relacionaré por ahora, con algunas
operaciones bélicas del FMLN y de la Fuerza Armada de El Salvador.
La declaración Franco /
Mexicana, con fecha 28 de agosto de 1981, fue la culminación de las
negociaciones que entre México y Cuba, se realizaron para disminuir la presión por violaciones a
los Derechos Humanos, con motivo de la Matanza en la Plaza de las Tres Culturas
en Tlatelolco, en octubre de 1968, y que había sido el moderno inicio del
movimiento revolucionario en México; México cambió así, su tradicional política
de neutralidad, por una gestión
internacional, en favor del FMLN, que
era de mayor importancia para el conflicto centroamericano, para los intereses
de Cuba y de los de la Unión Soviética. Con esta nueva posición política,
México se aseguraba combatir los conatos insurreccionales internos, sin tener
que preocuparse de protestas internacionales por violaciones
a los Derechos Humanos.
Por otra parte, la posición comunista pro soviética del FMLN,
claramente consolidada, sería balanceada
por la Social Democracia francesa,
representada aquí por el FDR particularmente por su dirigente, Dr. Guillermo
Manuel Ungo, dando así, oportunidad a
Francia, para tener cierta injerencia ideológica en la política salvadoreña. Inicialmente intervinieron en esta trama, Marta Harnecker,
Jorge G. Castañeda, Jules Régis Debray y,
al final, por la parte salvadoreña,
Salvador Samayoa, que era un mero espectador, frente a los intereses que
representaba cada uno de los otros involucrados.
La declaración Franco /
Mexicana, reconoce en la alianza del Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional con el Frente Democrático Revolucionario, una fuerza representativa y asume
que dicha fuerza, está dispuesta a cumplir obligaciones y reconocer derechos,
que se derivan de su alianza política, en cuanto a sus efectos internos e internacionales,
los cuales sujeta a las disposiciones del Derecho Internacional en su aspecto
más amplio. Este reconocimiento no fue
nunca denunciado por las partes involucradas, por lo que es una relación
que se mantiene hasta concretarse los Acuerdos de Paz de 1992 y que como resultado
dio un nuevo Estado, nacido de un pacto entre dos entes beligerantes y el cual tendrán
Estado nuevo y pacto, mucha importancia al valorar la argumentación sobre la
Inconstitucionalidad planteada.
La condición sine qua non
para la vigencia del pacto, era la de
poseer un territorio deslindado de la autoridad del Estado de El Salvador y por
tal condición, el FMLN, se esforzó por tener tener presencia en lugares
de importancia estratégica, como eran los territorios fronterizos y por razones tácticas
operacionales, en las cadenas montañosas
del país.
La condición de tener y
ocupar un “territorio liberado”, es decir haber podido cercenar un espacio del
territorio nacional, aunque sólo fuese temporalmente, significaba una secesión del territorio
nacional, en abierta contradicción de lo
mandado por la Constitución de 1962, vigente al momento de la Declaración
Franco / Mexicana, y que en su artículo
8, establece la irreductibilidad del territorio. El artículo 78, establece que
es atribución del Ejecutivo mantener la integridad territorial, y según el
artículo 112, es atribución de la Fuerza Armada mantener dicha integridad. La
proclama de la Fuerza Armada, resultado del Golpe de Estado del 15 de octubre
de 1979, derogó las partes de la
Constitución de 1962, que entran en contradicción con dicha proclama (temas
económicos, plazos electorales y sobre quien recaerá la función ejecutiva), pero no, en cuanto a las funciones del órgano
ejecutivo, ni de la Fuerza Armada relativas al territorio y la soberanía
nacional.
Un ejemplo claro de la
disputa habida por la integridad del
territorio nacional, fue el municipio de Arcatao, en cuya iglesia, a cargo de
la Compañía de Jesús, se exhibe hoy, con
todas las acciones bélicas de la época,
un paralelo con el Viacrucis de Jesús, en memoria de la liberación de dicho
municipio, e igualmente podríamos citar muchos lugares en los departamentos de
Morazán, Chalatenango, Cabañas y San Miguel
En el documental de
Radio Venceremos, titulado “Carta desde Morazán”, sobre la campaña militar
denominada “Comandante Gonzalo”, que se dio desde el 5 de junio de 1982 a
septiembre de 1983, la Comandante Guadalupe Martínez y “Chico”, explican a la
tropa insurgente, la naturaleza
internacional del conflicto y que el propósito de su lucha es contra los planes
militares de los Estados Unidos en El
Salvador, que la comandancia del FMLN ha
autorizado operaciones militares contra el Ejército hondureño, así como
capturar a sus miembros y “recuperar su equipo bélico”, no sólo en la frontera,
sino en “profundidad” (interior del país). Implica una declaración de guerra a
Honduras, en flagrante contradicción a
la normativa internacional pertinente.
Deben de valorarse las
acciones del FMLN, a la luz de ese
contexto internacional, razón la que Francisco
Alberto Jovel Urquilla (s) Roberto Roca; Salvador Sánchez Cerén (s) Leonel
González o Antonio; Joaquín Villalobos (s) Atilio; José Eduardo Sancho
Castañeda (a) Fermán Cienfuegos (s) Pedro o Juan Alegría; y Schafick Jorge
Handal (s) Simón o Pablo, ya fallecido, asumen responsabilidad por las personas, bienes y la
estructura física que se encontraba en los territorios de persistencia insurgente.
Además con énfasis especial en el
reclutamiento de personas no aptas para el servicio militar (mayores de edad y
niños) que eran introducidos a sus fuerzas regulares, y cuyas muertes, si bien realizadas por la
Fuerza Armada, no pueden serle atribuidas a ésta, que desconocía la participación
operacional de personas sin capacidad bélica y con estatus de protección,
exigida por el Derecho Internacional Humanitario, pero sí conocida y utilizada por la
comandancia del FMLN.
La responsabilidad del mando, no sólo se
extiende hacia las personas operativas, durante un hecho militar, sino también
al área que se tiene bajo su control, y es ésta la razón por la que debe de
valorarse la necesidad de la Ley de Amnistía, como instrumento para la consolidación de la paz.
En el caso salvadoreño
son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el
Protocolo II. Por lo cual el desplazamiento forzoso, el reclutamiento de
menores, la exposición de personal civil para el ocultamiento de fuerzas
insurgentes y la destrucción innecesaria de infraestructura civil, que fueron
actos comunes de la insurgencia y los cuales deberían ser investigados y
juzgados, bajo la luz del reconocimiento de beligerancia, concedido por México
y Francia, no porque la ilicitud de sus acciones se derive de tal reconocimiento,
sino porque legalmente, pueden deducirse responsabilidades directas, sobre la antigua comandancia del FMLN,
siguiendo la rigurosa cadena de mando.
En consecuencia, la
Guinda de Mayo, el Mozote y el Sumpul, deben ser vistos desde una nueva óptica:
la secesión del territorio nacional, lo que al final, pone a la Fuerza Armada y
al FMLN como dos fuerzas beligerantes, bajo distintos reconocimientos: la
Fuerza Armada bajo la autoridad de un Estado reconocido por los salvadoreños,
en favor de un sistema constitucional con un reconocimiento internacional
mayoritario y al FMLN, con el reconocimiento de México y Francia, con el apoyo
militar del bloque Soviético.
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