Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Observando la vida humana actual, advertimos, que está
sufriéndose un trastoque en el pensamiento, el cual afecta, no sólo las costumbres,
moral y religión, sino también el Derecho, el cual amenaza aumentar el caos
humano y no, ser el ente que armoniza la sociedad.
Puntualicemos algunos casos que prueban lo arriba
afirmado: una película en la que Jesús es un homosexual, cuadro de Emiliano
Zapata, representándolo como un afeminado, film de Hitler, poniéndolo como
bondadoso amante de los niños y, en la vida real, el Papa Francisco, entregando
la condecoración de San Gregorio Magno a una abortista holandesa, que promueve
desde su cargo gubernamental, dicha práctica; la condecoración, se ha concedido
siempre, por grandes servicios a la Iglesia.
En Occidente, Jesús ha sido su eje moral por dos mil
años; Emiliano Zapata, modelo de revolucionario mexicano, despiadado y
mujeriego; Adolfo Hitler, que consideraba “acémilas” a los latinoamericanos,
que le servirían como esclavos cundo él construyese la nueva Alemania en el
Brasil y, por último, los Papas tradicionalmente han sido defensores de la vida
humana desde el vientre materno. Todos están sufriendo un trastoque de sus representaciones
y funciones humanas.
Es fácilmente
apreciable este trastoque dentro del Derecho, en el “control de la
convencionalidad”, que se conceptualizan como “mecanismos constitucionales en
pro de los gobernados, su objetivo es salvaguardar los derechos humanos y
garantías individuales de los gobernados, frente a leyes y actos emitidos por
autoridades estatales”; se puede estudiar detenidamente, en el documento “EL
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS AMERICANO Y EUROPEO. SU RECEPCIÓN EN EL CASO ARGENTINO Y ESPAÑOL” de
Manuel Ruiz-Morales, docente e investigador del Departamento de Derecho Penal,
de la Universidad de Cádiz, España.
Nos explica que el control de convencionalidad, opera
de facto, con la finalidad de controlar la afinidad existente, entre lo
ordenado por las Cortes de Derechos Humanos y los actos, hechos y normas
estatales, sentenciando a favor, o en contra de tales actuaciones nacionales,
en virtud de la conformidad de estas últimas, con las disposiciones
convencionales. Esto quiere decir que, sin importar la forma legal, debe de
llegarse al pleno respeto y garantía de los Derechos Humanos, según el
entendimiento del juez. Así, en definitiva, rompe todo esquema jurídico, basado
en la armonía del ejercicio de los poderes y, la libre determinación de los
pueblos, pues los conceptos de Derechos Humanos aplicables, vienen de Cortes ad
hoc y doctrina, sin considerar las peculiaridades propias de cada Estado y sus
disposiciones legales internas.
Plantease para los Magistrados, Jueces y autoridades
administrativas, como un deber internacional y constitucional, de realizar una
confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto y,
el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación conforme o, una
aplicación del control difuso de la constitucionalidad, que se sale del esquema
jurídico nacional y, toma para sí, fragmentos de doctrinas extranjeras.
Sólo así, podemos entender la declaratoria de
inconstitucionalidad de le Ley de Amnistía, las graves violaciones al Derecho,
en los casos Mozote y Jesuitas. Por eso vemos el miedo de los diputados a
incumplir la Sentencia de la Sala de lo Constitucional que los mandata a
elaborar una Ley, hecha a criterio judicial, basada en doctrina extranjera. Hay
una supeditación de la Asamblea, al poder Judicial, por la materia de Derechos
Humanos.
La libertad de un pueblo de resolver sus diferencias,
ha sido suprimida por tribunales extranjeros, al querer imponer criterios que
nacieron de políticas y casos extranjeros, por medio de doctrinas jurídicas, aplicadas
por jueces nacionales por sobre la Constitución y las Leyes.
Las ideas así trastocadas, amenazan hoy, contaminar
otras ramas relacionadas con el Derecho penal…el tributario, el administrativo,
familia y laboral.
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