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domingo, 15 de diciembre de 2019

TRASTOQUE DE IDEAS



Por      
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra


Observando la vida humana actual, advertimos, que está sufriéndose un trastoque en el pensamiento, el cual afecta, no sólo las costumbres, moral y religión, sino también el Derecho, el cual amenaza aumentar el caos humano y no, ser el ente que armoniza la sociedad.

Puntualicemos algunos casos que prueban lo arriba afirmado: una película en la que Jesús es un homosexual, cuadro de Emiliano Zapata, representándolo como un afeminado, film de Hitler, poniéndolo como bondadoso amante de los niños y, en la vida real, el Papa Francisco, entregando la condecoración de San Gregorio Magno a una abortista holandesa, que promueve desde su cargo gubernamental, dicha práctica; la condecoración, se ha concedido siempre, por grandes servicios a la Iglesia.

En Occidente, Jesús ha sido su eje moral por dos mil años; Emiliano Zapata, modelo de revolucionario mexicano, despiadado y mujeriego; Adolfo Hitler, que consideraba “acémilas” a los latinoamericanos, que le servirían como esclavos cundo él construyese la nueva Alemania en el Brasil y, por último, los Papas tradicionalmente han sido defensores de la vida humana desde el vientre materno. Todos están sufriendo un trastoque de sus representaciones y funciones humanas.

 Es fácilmente apreciable este trastoque dentro del Derecho, en el “control de la convencionalidad”, que se conceptualizan como “mecanismos constitucionales en pro de los gobernados, su objetivo es salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales de los gobernados, frente a leyes y actos emitidos por autoridades estatales”; se puede estudiar detenidamente, en el documento “EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AMERICANO Y EUROPEO. SU RECEPCIÓN EN EL CASO ARGENTINO Y ESPAÑOL” de Manuel Ruiz-Morales, docente e investigador del Departamento de Derecho Penal, de la Universidad de Cádiz, España.

Nos explica que el control de convencionalidad, opera de facto, con la finalidad de controlar la afinidad existente, entre lo ordenado por las Cortes de Derechos Humanos y los actos, hechos y normas estatales, sentenciando a favor, o en contra de tales actuaciones nacionales, en virtud de la conformidad de estas últimas, con las disposiciones convencionales. Esto quiere decir que, sin importar la forma legal, debe de llegarse al pleno respeto y garantía de los Derechos Humanos, según el entendimiento del juez. Así, en definitiva, rompe todo esquema jurídico, basado en la armonía del ejercicio de los poderes y, la libre determinación de los pueblos, pues los conceptos de Derechos Humanos aplicables, vienen de Cortes ad hoc y doctrina, sin considerar las peculiaridades propias de cada Estado y sus disposiciones legales internas.

Plantease para los Magistrados, Jueces y autoridades administrativas, como un deber internacional y constitucional, de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto y, el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación conforme o, una aplicación del control difuso de la constitucionalidad, que se sale del esquema jurídico nacional y, toma para sí, fragmentos de doctrinas extranjeras.

Sólo así, podemos entender la declaratoria de inconstitucionalidad de le Ley de Amnistía, las graves violaciones al Derecho, en los casos Mozote y Jesuitas. Por eso vemos el miedo de los diputados a incumplir la Sentencia de la Sala de lo Constitucional que los mandata a elaborar una Ley, hecha a criterio judicial, basada en doctrina extranjera. Hay una supeditación de la Asamblea, al poder Judicial, por la materia de Derechos Humanos.

La libertad de un pueblo de resolver sus diferencias, ha sido suprimida por tribunales extranjeros, al querer imponer criterios que nacieron de políticas y casos extranjeros, por medio de doctrinas jurídicas, aplicadas por jueces nacionales por sobre la Constitución y las Leyes.

Las ideas así trastocadas, amenazan hoy, contaminar otras ramas relacionadas con el Derecho penal…el tributario, el administrativo, familia y laboral.

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