Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



domingo, 22 de mayo de 2016

EL GOBIERNO VRS LA SOCIEDAD


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra       
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 22 de mayo de  2016.

El Diplomático canadiense, Adam Blackwell ex Secretario de Seguridad Multidimensional de la Organización de Estados Americanos (OEA),  luego de sus declaraciones, deja en claro que hubo solicitud formal, del ex Presidente Mauricio Funes,  para realizar en El Salvador, un proceso de paz negociada, bajo el auspicio de la OEA y de la ONU. Aunque se tenía la convicción moral de que así fue, no existía  la certeza jurídica; debe ser hoy diferente, el planteamiento de responsabilidades y, débese plantear  que éste proceso, aún continua, ya que el Gobierno no ha hecho, en contrario, solicitud formal.

Mauricio Funes planteo la somalización de El Salvador, así como la incapacidad de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil, para contener a las pandillas: fue una solicitud formal del Estado de El Salvador a la comunidad internacional, sin que importase las implicaciones que esto pudiese tener, en el aparato productivo del país o, en la población en general  y que, por su naturaleza, comprometía el  ejercicio de la soberanía nacional, por lo que tal iniciativa, no era atribución exclusiva del Órgano Ejecutivo.  Fue una visión muy particular, influida por necesidades políticas partidarias y ego propio. Esta solicitud de intervención internacional, conllevó la responsabilidad  del Presidente, el Vicepresidente y del Consejo de Ministros.

La dimensión jurídico-política alcanzada por causa de la tregua, permite creer que el Fiscal General de la República, no podrá procesar a Mauricio Funes ni a David Munguía Payés, ni mucho menos prosperaría un aviso  contra  Adam Blackwell, ni ninguna reclamación a la Unión Europea, por haber financiado este proceso. Sin embargo, los salvadoreños que no apoyan una tregua con las pandillas, en base al ejercicio de su propia soberanía, colectivizada en una acción común, podrían oponerse a que, este proceso de paz con las pandillas, continúe y se consolide mediante alguna figura jurídica, que lesione la integridad colectiva de los salvadoreños.

Las acciones del Gobierno, están golpeando las estructuras de las pandillas, al grado de disminuir los homicidios, pero no han disminuido las extorsiones. Aunque la vida humana y la integridad física, son los bienes más preciados y, a los que el Estado les debe la mayor protección, no es para las pandillas lo principal  en su lucha, para ellas,    son los frutos humanos  (extorsiones) y el control territorial, para fijar sus cotos de explotación humana. Ni las extorsiones han disminuido, ni han perdido el control territorial.

Si el Gobierno de Funes,  decidió que era necesario un pacto entre el Estado y las pandillas y hoy se las combate fácilmente, es que la apreciación de Funes fue errada,  provocada por una conveniencia política. Y si las pandillas no pueden ser controladas, como lo ha afirmado el General David Munguía Payes, es que la nueva doctrina militar  de la FFAA, adoptada luego de los Acuerdos de Paz de 1992, fue equivocada y necesario sería, volcar hoy,  todos los recursos del Estado contra las pandillas. Con recursos,  no me refiero a más impuestos, sino a poner a todas las estructuras sociales, en  lucha directa contra las pandillas.

El dilema que se nos presenta es sobre la libertad,  en aplicación del Art. 4 Cn. Nos someteremos a las pandillas por su fuerza….. siendo sus “vacas lecheras” o estaremos sometidos por medio de un pacto….. siendo las “vacas lecheras” para que el Estado se alimente y les dé, a las pandillas, los productos ya procesados.


Más de dos millones de salvadoreños han preferido su libertad fuera del país, pero los que aún están aquí, tienen que contestarse: ¿defenderemos nuestra libertad aquí, o migraremos? La respuesta es de la conciencia individual.

sábado, 21 de mayo de 2016

UN CAMBIO SOCIAL DESDE EL PENSAMIENTO JURÍDICO


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra       
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 21 de mayo de  2016.

Es lo normal que los cambios sociales de naturaleza política, creen una nueva estructura jurídica, que norma la conducta humana a futuro. Pero hoy vemos que, el pensamiento jurídico de unos pocos, tiene el poder, por medio de Sentencias, de imponerse al pensamiento jurídico mayoritario.

La evolución del pensamiento jurídico es normal y necesaria en una sociedad, pero cuando dicha evolución se impone, sin  aceptación general de la nueva conducta humana, el engranaje de las relaciones personales intersubjetivas, se fuerzan y detienen, creando un caos social, cuyo origen, muchas veces,  pasa inadvertido, pero no,  sus efectos devastadores.

El Foro,  “Aspectos Constitucionales de la Extradición en El Salvador”, promovido por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado el día 19 de los corrientes, claramente ha hecho evidente esta situación: los Dres. Enrique Borgo Bustamante, Mario Solano, y José Luis Lobo Castelar,  han expuesto, mediante un razonamiento  sencillo y claro, los aspectos constitucionales relativos a la extradición, concluyendo que,  la extradición de los militares hoy perseguidos, es imposible a la luz de la interpretación de la norma constitucional. El Lic. Fernando Marroquín Galo,  representó en dicho Foro, esa nueva corriente y,  aunque fue categórico al afirmar que su opinión era a título personal,  no le eximió, de considerársele defensor de la nueva corriente de pensamiento jurídico, ni tampoco de su cargo, dentro del Órgano Judicial, y cuya opinión comparten muchos jóvenes asesores o resolutores, dentro de las distintas Salas y Cámaras.

Por esta nueva corriente de pensamiento jurídico, se sostiene que los tratados internacionales, son supraconstitucionales y que, lo expresado en el Art. 28 Cn, es meramente una disposición procesal y no, una garantía constitucional, mientras que el Derecho Social al trabajo, es una garantía constitucional.

También son partidarios de que se interpreten las discusiones de los constituyentes, de conformidad con su redacción gramatical, aun cuando éstas, no fuesen expresadas con tal rigurosidad. Rebatir tales posiciones, sería pérdida de tiempo,  pues  ya lo hicieron ampliamente los panelistas presentes, además de quienes  tomaron la palabra, en dicho Foro.

Estas novedosas teorías, sostenidas por el Lic. Marroquín Galo, son el resultado de la aplicación de los principios jurídicos de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa,  las que para ser aplicadas, después de una integración legal, tendríase que ser muy creativos, al grado de torcer la exégesis tradicional y cayendo a veces en el absurdo jurídico.

Comprobamos hoy la aplicación de tales principios, en los debates correspondientes al caso de extradición al Reino de España, en perjuicio de los reclamados por la Real Audiencia. Solamente el haber considerado tal extradición, no obstante la vigencia de la Ley de Amnistía y de existir varias resoluciones, conforme a ella dictadas, se ha prescindido de nuestro cuerpo legal vigente, para proceder a la persecución y captura de los por ella beneficiados, lo cual pone en duda, la plena vigencia en la práctica, de la Constitución.

Que un Gobierno extranjero dude de los procesos judiciales en El Salvador y, de su capacidad para decretar una Ley de Amnistía, carece de relevancia, dentro de nuestro territorio, pero  cuando las mismas instituciones, que deben  aplicar y defender las garantías constitucionales salvadoreñas,  dan preferencia al poder soberano extranjero, sí es de preocuparse.

Estas ideas novedosas, no sólo se limitarán al caso de los reclamados por España, lo estamos viendo también en las materias de medio ambiente, electoral, tributaria y en algunas leyes especiales como la Ley de Ordenamiento Territorial. En realidad, toda la sociedad se ve afectada por esta nueva corriente, que ha actuado inadvertidamente, por lo cual, no debe ser debate exclusivo del foro jurídico.