Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 21 de
mayo de 2016.
Es lo normal que los
cambios sociales de naturaleza política, creen una nueva estructura jurídica,
que norma la conducta humana a futuro. Pero hoy vemos que, el pensamiento
jurídico de unos pocos, tiene el poder, por medio de Sentencias, de imponerse
al pensamiento jurídico mayoritario.
La evolución del pensamiento
jurídico es normal y necesaria en una sociedad, pero cuando dicha evolución se
impone, sin aceptación general de la
nueva conducta humana, el engranaje de las relaciones personales intersubjetivas,
se fuerzan y detienen, creando un caos social, cuyo origen, muchas veces, pasa inadvertido, pero no, sus efectos devastadores.
El Foro, “Aspectos Constitucionales de la Extradición
en El Salvador”, promovido por el Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional, celebrado el día 19 de los corrientes, claramente ha hecho
evidente esta situación: los Dres. Enrique Borgo Bustamante, Mario Solano, y José
Luis Lobo Castelar, han expuesto, mediante
un razonamiento sencillo y claro, los
aspectos constitucionales relativos a la extradición, concluyendo que, la extradición de los militares hoy
perseguidos, es imposible a la luz de la interpretación de la norma constitucional.
El Lic. Fernando Marroquín Galo,
representó en dicho Foro, esa nueva corriente y, aunque fue categórico al afirmar que su
opinión era a título personal, no le
eximió, de considerársele defensor de la nueva corriente de pensamiento
jurídico, ni tampoco de su cargo, dentro del Órgano Judicial, y cuya opinión
comparten muchos jóvenes asesores o resolutores, dentro de las distintas Salas
y Cámaras.
Por esta nueva
corriente de pensamiento jurídico, se sostiene que los tratados
internacionales, son supraconstitucionales y que, lo expresado en el Art. 28
Cn, es meramente una disposición procesal y no, una garantía constitucional,
mientras que el Derecho Social al trabajo, es una garantía constitucional.
También son partidarios
de que se interpreten las discusiones de los constituyentes, de conformidad con
su redacción gramatical, aun cuando éstas, no fuesen expresadas con tal
rigurosidad. Rebatir tales posiciones, sería pérdida de tiempo, pues ya lo hicieron ampliamente los panelistas presentes,
además de quienes tomaron la palabra, en
dicho Foro.
Estas novedosas teorías,
sostenidas por el Lic. Marroquín Galo, son el resultado de la aplicación de los
principios jurídicos de la Justicia Transicional y la Justicia
Restaurativa, las que para ser aplicadas,
después de una integración legal, tendríase que ser muy creativos, al grado de
torcer la exégesis tradicional y cayendo a veces en el absurdo jurídico.
Comprobamos hoy la
aplicación de tales principios, en los debates correspondientes al caso de
extradición al Reino de España, en perjuicio de los reclamados por la Real
Audiencia. Solamente el haber considerado tal extradición, no obstante la
vigencia de la Ley de Amnistía y de existir varias resoluciones, conforme a
ella dictadas, se ha prescindido de nuestro cuerpo legal vigente, para proceder
a la persecución y captura de los por ella beneficiados, lo cual pone en duda,
la plena vigencia en la práctica, de la Constitución.
Que un Gobierno
extranjero dude de los procesos judiciales en El Salvador y, de su capacidad
para decretar una Ley de Amnistía, carece de relevancia, dentro de nuestro
territorio, pero cuando las mismas instituciones,
que deben aplicar y defender las
garantías constitucionales salvadoreñas,
dan preferencia al poder soberano extranjero, sí es de preocuparse.
Estas ideas novedosas,
no sólo se limitarán al caso de los reclamados por España, lo estamos viendo
también en las materias de medio ambiente, electoral, tributaria y en algunas
leyes especiales como la Ley de Ordenamiento Territorial. En realidad, toda la
sociedad se ve afectada por esta nueva corriente, que ha actuado
inadvertidamente, por lo cual, no debe ser debate exclusivo del foro jurídico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario