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sábado, 21 de mayo de 2016

UN CAMBIO SOCIAL DESDE EL PENSAMIENTO JURÍDICO


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra       
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 21 de mayo de  2016.

Es lo normal que los cambios sociales de naturaleza política, creen una nueva estructura jurídica, que norma la conducta humana a futuro. Pero hoy vemos que, el pensamiento jurídico de unos pocos, tiene el poder, por medio de Sentencias, de imponerse al pensamiento jurídico mayoritario.

La evolución del pensamiento jurídico es normal y necesaria en una sociedad, pero cuando dicha evolución se impone, sin  aceptación general de la nueva conducta humana, el engranaje de las relaciones personales intersubjetivas, se fuerzan y detienen, creando un caos social, cuyo origen, muchas veces,  pasa inadvertido, pero no,  sus efectos devastadores.

El Foro,  “Aspectos Constitucionales de la Extradición en El Salvador”, promovido por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado el día 19 de los corrientes, claramente ha hecho evidente esta situación: los Dres. Enrique Borgo Bustamante, Mario Solano, y José Luis Lobo Castelar,  han expuesto, mediante un razonamiento  sencillo y claro, los aspectos constitucionales relativos a la extradición, concluyendo que,  la extradición de los militares hoy perseguidos, es imposible a la luz de la interpretación de la norma constitucional. El Lic. Fernando Marroquín Galo,  representó en dicho Foro, esa nueva corriente y,  aunque fue categórico al afirmar que su opinión era a título personal,  no le eximió, de considerársele defensor de la nueva corriente de pensamiento jurídico, ni tampoco de su cargo, dentro del Órgano Judicial, y cuya opinión comparten muchos jóvenes asesores o resolutores, dentro de las distintas Salas y Cámaras.

Por esta nueva corriente de pensamiento jurídico, se sostiene que los tratados internacionales, son supraconstitucionales y que, lo expresado en el Art. 28 Cn, es meramente una disposición procesal y no, una garantía constitucional, mientras que el Derecho Social al trabajo, es una garantía constitucional.

También son partidarios de que se interpreten las discusiones de los constituyentes, de conformidad con su redacción gramatical, aun cuando éstas, no fuesen expresadas con tal rigurosidad. Rebatir tales posiciones, sería pérdida de tiempo,  pues  ya lo hicieron ampliamente los panelistas presentes, además de quienes  tomaron la palabra, en dicho Foro.

Estas novedosas teorías, sostenidas por el Lic. Marroquín Galo, son el resultado de la aplicación de los principios jurídicos de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa,  las que para ser aplicadas, después de una integración legal, tendríase que ser muy creativos, al grado de torcer la exégesis tradicional y cayendo a veces en el absurdo jurídico.

Comprobamos hoy la aplicación de tales principios, en los debates correspondientes al caso de extradición al Reino de España, en perjuicio de los reclamados por la Real Audiencia. Solamente el haber considerado tal extradición, no obstante la vigencia de la Ley de Amnistía y de existir varias resoluciones, conforme a ella dictadas, se ha prescindido de nuestro cuerpo legal vigente, para proceder a la persecución y captura de los por ella beneficiados, lo cual pone en duda, la plena vigencia en la práctica, de la Constitución.

Que un Gobierno extranjero dude de los procesos judiciales en El Salvador y, de su capacidad para decretar una Ley de Amnistía, carece de relevancia, dentro de nuestro territorio, pero  cuando las mismas instituciones, que deben  aplicar y defender las garantías constitucionales salvadoreñas,  dan preferencia al poder soberano extranjero, sí es de preocuparse.

Estas ideas novedosas, no sólo se limitarán al caso de los reclamados por España, lo estamos viendo también en las materias de medio ambiente, electoral, tributaria y en algunas leyes especiales como la Ley de Ordenamiento Territorial. En realidad, toda la sociedad se ve afectada por esta nueva corriente, que ha actuado inadvertidamente, por lo cual, no debe ser debate exclusivo del foro jurídico.



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