Por
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
San Salvador, 28 de
agosto de 2013
La garantías
individuales, plasmadas en la totalidad
de las constituciones occidentales, no son resultado de una mera abstracción ideológica, están fundamentadas, en las necesidades
concretas de cada individuo, dentro de su entorno social, y que cuentan con dos
entes, obligados ante ellos: los seres humanos en general y, el Estado a que
pertenecen; estos dos entes, son aglutinadores de los individuos y protectores
de sus derechos. No existe antagonismo entre las acciones para la defensa de
los intereses individuales (concreción de sus derechosos) con las acciones del
Estado cuando de la defensa de sus derechos se trata. La creencia de la
existencia del antagonismo entre los
Derechos Humanos y la defensa del Estado, es apreciación errónea que se basa en
el idealismo humano y que sustenta la idolatría de la comodidad material.
La definición expuesta,
se basa en el texto siguiente: “La promoción y la protección de los derechos
para todos y el imperio dela ley son elementos esenciales de todos los
componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el
terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos
contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente”. Tomado
de la
“Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo”. Resolución
60/288 de la Asamblea General, anexo, Punto IV, 99° Sesión plenaria del
8/7/2006. Y si aquí tomamos en consideración, las explicaciones que da
Françoise Bory sobre la evolución del Derecho Internacional Humanitario, en su
obra intitulada “Génesis y Desarrollo
del Derecho Internacional Humanitario, publicado por el Comité Internacional de la Cruz
Roja, en 1982, compréndese fácilmente, que éstos conceptos, se desarrollan
paralelamente a los conflictos, pero son
considerados y aceptados por los Estados, hasta que existe un pleno
convencimiento de la necesidad de los mismos, lo cual no resuelve la
complejidad de su aplicación, en los casos concretos.
Es así como se llega al
Título IV del Protocolo I, que protege,
tanto a las personas como a los bienes civiles, definidos así en oposición a los objetivos militares; se
prohíbe atacar zonas no defendidas y desmilitarizadas, restringiendo el uso del
hambre como método de lucha. Todas estas situaciones reglamentadas, son
concepciones de las guerras de liberación e insurgencia surgidas en los países
periféricos de los dos grandes bloques en conflicto: la Unión Soviética contra
Estados Unidos y Europa, del cual, el resto de países, era disputado según
fuese su importancia geoestratégica. Es de advertir, que el Derecho Internacional Humanitario,
sólo impone reglas para que procuren reducir los estragos de la guerra, a
aquellos que la provocan, sin consideración de la razón u origen de la misma.
Para aclarar este
problema con una situación concreta, cito un párrafo de la obra intitulada: “OSCURA
REBELIÓN DE LA IGLESIA”, de Ricardo de la Cierva, quien recoge apreciaciones políticas y
militares dentro de un contexto mucho mayor, el ideológico y el teológico, y el
cual era dirigido en El Salvador, por los sacerdotes jesuitas, llegándose a
establecer claramente, dos frentes de lucha activa: el político-militar,
dirigido por el FMLN y el político-ideológico-teológico, dirigido por la
Universidad Centroamericana (UCA). Y dice el citado autor en la página 640: “Varias
noticias convergentes parecen indicar que la estrategia soviética fracasa en El
Salvador, donde no se va a repetir el caso de Nicaragua; porque el Ejército va
comiéndose el terreno de la guerrilla, gracias a métodos eficaces que tratan de
“quitarle agua al pez”(El País, 2-VIII-1986 p.4)”… “Lo deja muy bien en claro
en el mismo sentido el Profesor José Z. García en su artículo de Current
History, diciembre de 1986, El Salvador. En el original del artículo
del Profesor José Z. García, señala el apoyo al proceso del movimiento subversivo
y, también cita, Ricardo de la Cierva, otro artículo de José Luis Urrutia,
publicado en la Prensa Grafica del 12/I/1987 y dice: “Continuando actividades de apoyo
para el progreso de la subversión izquierdista internacional, los
adoctrinadores del Centro de Pastoral de la Universidad Centroamericana “José
Simeón Cañas”, que dirige en El
Salvador, el cura vasco Ignacio Ellacuría, afiliado según dijo recientemente el
licenciado Rey Prendes, al comunismo en España y sus ramificaciones en
Centroamérica”
Estos hechos llevan al terreno práctico, las funciones y
acciones de la Fuerza Armada de El Salvador. Al igual que en el resto de Latinoamérica,
actuaron sus Fuerzas Armadas y policiales: lo cual califica como expertos en el
conflicto, a quienes tomaron las decisiones estratégicas, operativas y tácticas, por sobre cualquier académico o un mero
estudioso de la materia, por lo que citaré la obra intitulada “Perfiles de Guerra en El Salvador”, del
General de División Juan Orlando Zepeda Herrera, en el cual se puede encontrar en la página 92, lo siguiente: “En nuestro país, quizá el
noventa y nueve por ciento de la población sufrió debido a los actos
terroristas desatados por el FMLN a lo largo de todo el conflicto. Y es que la
lucha desarrollada en su esencia fue de terrorismo puro en su mayor parte:
secuestros, asesinatos, extorciones, estallido de bombas, destrucción de la
infraestructura eléctrica, destrucción de postes de conducción de energía
eléctrica, a las geotérmicas, destrucción de puentes, destrucción de los buses
del transporte público, tomas de fábricas…”,
hechos que son confirmados por los libros escritos por los
comandantes guerrilleros mismos. Cito como
ejemplo de sus narraciones, “Las Mil y
Una Historias de Radio Venceremos”, en el cual narran con lujo de detalles,
acciones que son violatorias del Derecho Internacional Humanitario y de los
Derechos Humanos, inconscientes de la magnitud de sus hechos.
El triunfo sobre las
fuerzas insurgentes, pudo lograrse gracias a la superioridad de la fuerza
ejercida por el Estado, lo cual implico
un apego estricto al Derecho Internacional Humanitario; sin embargo, para el pleno cumplimiento de dicho Derecho,
era necesario que la insurgencia respetase también dichos principios, pero su estrategia, basada en el terrorismo y
en el ocultamiento propio, dentro de la
población civil, fueron proclives a los casos que podrían considerarse como
violatorios a dichos principios, pero
que, a la larga, favorecieron el triunfo sobre la insurgencia y preservaron los
derechos de la mayoría de la población; así se
siguió el principio constitucional
imperante en los Estados modernos de Derecho: el interés público priva sobre
el interés privado, lo cual aplica el
pensar de la mayoría, expresado por los
medios legítimamente establecidos, lo que privara por sobre la minoría
expresada por medios ajenos al sistema.
Sin embargo, hoy es común que, en los Estados Unidos, se
juzgue a militares latinoamericanos y,
aunque su proceso sea siempre en derredor de una situación estrictamente
migratoria, termina debatiéndose sobre la participación del acusado en los
conflictos armados de su país de origen. El último proceso de este tipo, es del
Coronel Inocente Orlando Montano, condenado a prisión por delitos migratorios,
por el Juez Douglas Woodlock, en Boston, quien razono sobre el papel como militar
en el conflicto armado de El Salvador. Los procesos contra el General Efraín
Ríos Montt en Guatemala y el de muchos oficiales argentinos y chilenos, siempre
han sido iniciados por diferentes causas, pero invariablemente, el proceso termina
girando sobres sus actos durante los conflictos que en sus países que se dieron
en el entorno de la Guerra Fría; siempre son sus acciones, atribuidas a una motivación
personal e individual, con el propósito de cumplir con los parámetros del
Derecho Penal de sus países, no obstante que sus acciones fueron la manifestación colectiva
de la ciudadanía de sus Estados, representada en la entidad de su
Gobierno, por lo que sus acciones, las
de los militares acusados, fueron motivadas
por la protección de los Derechos Humanos de sus ciudadanos.
No se puede pedir a un
Juez, que resuelva de manera distinta de
la que mandan sus leyes, pero los
querellantes, durante el juicio, continúan una guerra ya acabada en 1992 (fin
de la Guerra Fría) y, que si se considerara
que hubo Crímenes de Guerra, deben estos ser conocidos por el Derecho Internacional;
es esta una conclusión que nos presenta
Françoise Bory en su obra, así como hacen muchos otros tratadistas.
Este tipo de procesos
en los Estados Unidos, presenta en su
territorio, graves riesgos a futuro, pues se crea una jurisprudencia sobre el
juzgamiento de hechos de naturaleza política, pues aunque éstos se pretenda
presentarlos como defensa al género
humano, están en la práctica, privilegiando a la minoría por sobre la mayoría,
legitimando los motivos y acciones terroristas;
por otra parte, existe una gran diferencia entre la obediencia de órdenes
de una autoridad totalitaria (Alemania Nazi, Italia Fascista y Japón durante la
II Guerra Mundial) a la obediencia y preservación de un Estado democrático
moderno.
Nunca deberíamos
olvidar que gracias a quienes hoy son juzgados y a quienes son veteranos de las
luchas antiterroristas en Asia, África y América Latina en la lucha contra el
expansionismo Soviético, es Latinoamérica, Estados Unidos y Europa, pueden
gozar de una vida sin el peligro de la insurgencia pues gracias a Dios, en esta
regiones han prevalecido los Derechos Humanos de sus habitantes.
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