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viernes, 30 de agosto de 2013

NECESIDADES HUMANAS VRS IDEALISMO HUMANO


Por             
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 28 de agosto de 2013

La garantías individuales,  plasmadas en la totalidad de las constituciones occidentales, no son resultado de  una mera abstracción ideológica,  están fundamentadas, en las necesidades concretas de cada individuo, dentro de su entorno social, y que cuentan con dos entes, obligados ante ellos: los seres humanos en general y, el Estado a que pertenecen; estos dos entes, son aglutinadores de los individuos y protectores de sus derechos. No existe antagonismo entre las acciones para la defensa de los intereses individuales (concreción de sus derechosos) con las acciones del Estado cuando de la defensa de sus derechos se trata. La creencia de la existencia  del antagonismo entre los Derechos Humanos y la defensa del Estado, es apreciación errónea que se basa en el idealismo humano y que sustenta la idolatría de la comodidad material.

La definición expuesta, se basa en el texto siguiente: “La promoción y la protección de los derechos para todos y el imperio dela ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente”. Tomado de laEstrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo”. Resolución 60/288 de la Asamblea General, anexo, Punto IV, 99° Sesión plenaria del 8/7/2006. Y si aquí tomamos en consideración, las explicaciones que da Françoise Bory sobre la evolución del Derecho Internacional Humanitario, en su obra intitulada “Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario,  publicado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en 1982, compréndese fácilmente, que éstos conceptos, se desarrollan paralelamente a los conflictos,  pero son considerados y aceptados por los Estados, hasta que existe un pleno convencimiento de la necesidad de los mismos, lo cual no resuelve la complejidad de su aplicación, en los casos concretos.

Es así como se llega al Título IV del Protocolo I,  que protege, tanto a las personas como a los bienes civiles, definidos así  en oposición a los objetivos militares; se prohíbe atacar zonas no defendidas y desmilitarizadas, restringiendo el uso del hambre como método de lucha. Todas estas situaciones reglamentadas, son concepciones de las guerras de liberación e insurgencia surgidas en los países periféricos de los dos grandes bloques en conflicto: la Unión Soviética contra Estados Unidos y Europa, del cual, el resto de países, era disputado según fuese su importancia geoestratégica. Es de advertir,  que el Derecho Internacional Humanitario, sólo impone reglas para que procuren reducir los estragos de la guerra, a aquellos que la provocan, sin consideración de la razón u origen de la misma.

Para aclarar este problema con una situación concreta, cito un párrafo de la obra intitulada: “OSCURA  REBELIÓN DE LA IGLESIA”, de Ricardo de la Cierva, quien recoge apreciaciones políticas y militares dentro de un contexto mucho mayor, el ideológico y el teológico, y el cual era dirigido en El Salvador, por los sacerdotes jesuitas, llegándose a establecer claramente, dos frentes de lucha activa: el político-militar, dirigido por el FMLN y el político-ideológico-teológico, dirigido por la Universidad Centroamericana (UCA). Y dice el citado autor en la página 640: “Varias noticias convergentes parecen indicar que la estrategia soviética fracasa en El Salvador, donde no se va a repetir el caso de Nicaragua; porque el Ejército va comiéndose el terreno de la guerrilla, gracias a métodos eficaces que tratan de “quitarle agua al pez”(El País, 2-VIII-1986 p.4)”… “Lo deja muy bien en claro en el mismo sentido el Profesor José Z. García en su artículo de Current History, diciembre de 1986, El Salvador. En el original del artículo del Profesor José Z. García, señala el apoyo al proceso del movimiento subversivo y, también cita, Ricardo de la Cierva, otro artículo de José Luis Urrutia, publicado en la Prensa Grafica del 12/I/1987 y dice: “Continuando actividades de apoyo para el progreso de la subversión izquierdista internacional, los adoctrinadores del Centro de Pastoral de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”,  que dirige en El Salvador, el cura vasco Ignacio Ellacuría, afiliado según dijo recientemente el licenciado Rey Prendes, al comunismo en España y sus ramificaciones en Centroamérica”

Estos hechos  llevan al terreno práctico, las funciones y acciones de la Fuerza Armada de El Salvador. Al igual que en el resto de Latinoamérica, actuaron sus Fuerzas Armadas y policiales: lo cual califica como expertos en el conflicto, a quienes tomaron las decisiones estratégicas, operativas y tácticas,  por sobre cualquier académico o un mero estudioso  de la materia,  por lo que citaré la obra intitulada “Perfiles de Guerra en El Salvador”, del General de División Juan Orlando Zepeda Herrera, en el cual se puede encontrar en la página 92,  lo siguiente: “En nuestro país, quizá el noventa y nueve por ciento de la población sufrió debido a los actos terroristas desatados por el FMLN a lo largo de todo el conflicto. Y es que la lucha desarrollada en su esencia fue de terrorismo puro en su mayor parte: secuestros, asesinatos, extorciones, estallido de bombas, destrucción de la infraestructura eléctrica, destrucción de postes de conducción de energía eléctrica, a las geotérmicas, destrucción de puentes, destrucción de los buses del transporte público, tomas de fábricas…”,  hechos que son confirmados por los libros escritos por los comandantes guerrilleros mismos. Cito  como ejemplo de sus narraciones, “Las Mil y Una Historias de Radio Venceremos”, en el cual narran con lujo de detalles, acciones que son violatorias del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, inconscientes de la magnitud de sus hechos.

El triunfo sobre las fuerzas insurgentes, pudo lograrse gracias a la superioridad de la fuerza ejercida por el Estado,  lo cual implico un apego estricto al Derecho Internacional Humanitario; sin embargo,  para el pleno cumplimiento de dicho Derecho, era necesario que la insurgencia respetase también dichos principios,  pero su estrategia, basada en el terrorismo y en el ocultamiento  propio, dentro de la población civil, fueron proclives a los casos que podrían considerarse como violatorios a dichos principios,  pero que, a la larga, favorecieron el triunfo sobre la insurgencia y preservaron los derechos de la mayoría de la población; así se   siguió el principio constitucional  imperante en los Estados modernos de Derecho: el interés público priva sobre el interés privado, lo cual  aplica el pensar de la mayoría,  expresado por los medios legítimamente establecidos, lo que privara por sobre la minoría expresada por medios ajenos al sistema.

Sin embargo,  hoy es común que, en los Estados Unidos, se juzgue a militares latinoamericanos y,  aunque su proceso sea siempre en derredor de una situación estrictamente migratoria, termina debatiéndose sobre la participación del acusado en los conflictos armados de su país de origen. El último proceso de este tipo, es del Coronel Inocente Orlando Montano, condenado a prisión por delitos migratorios, por el Juez Douglas Woodlock, en Boston, quien razono sobre el papel como militar en el conflicto armado de El Salvador. Los procesos contra el General Efraín Ríos Montt en Guatemala y el de muchos oficiales argentinos y chilenos, siempre han sido iniciados por diferentes causas, pero invariablemente, el proceso termina girando sobres sus actos durante los conflictos que en sus países que se dieron en el entorno de la Guerra Fría; siempre son sus acciones, atribuidas a una motivación personal e individual, con el propósito de cumplir con los parámetros del Derecho Penal de sus países, no obstante que  sus acciones fueron la manifestación colectiva de la ciudadanía de sus Estados, representada en la entidad de su Gobierno,  por lo que sus acciones, las de los militares acusados,  fueron motivadas por la protección de los Derechos Humanos de sus ciudadanos.

No se puede pedir a un Juez,  que resuelva de manera distinta de la que mandan sus leyes,  pero los querellantes, durante el juicio, continúan una guerra ya acabada en 1992 (fin de la Guerra Fría) y,  que si se considerara que hubo Crímenes de Guerra, deben estos ser conocidos por el Derecho Internacional; es  esta una conclusión que nos presenta Françoise Bory en su obra, así como hacen muchos otros tratadistas.

Este tipo de procesos en los Estados Unidos, presenta  en su territorio, graves riesgos a futuro, pues se crea una jurisprudencia sobre el juzgamiento de hechos de naturaleza política, pues aunque éstos se pretenda presentarlos como  defensa al género humano, están en la práctica, privilegiando a la minoría por sobre la mayoría, legitimando los motivos y acciones terroristas;  por otra parte, existe una gran diferencia entre la obediencia de órdenes de una autoridad totalitaria (Alemania Nazi, Italia Fascista y Japón durante la II Guerra Mundial) a la obediencia y preservación de un Estado democrático moderno.


Nunca deberíamos olvidar que gracias a quienes hoy son juzgados y a quienes son veteranos de las luchas antiterroristas en Asia, África y América Latina en la lucha contra el expansionismo Soviético, es  Latinoamérica, Estados Unidos y Europa, pueden gozar de una vida sin el peligro de la insurgencia pues gracias a Dios, en esta regiones han prevalecido los Derechos Humanos de sus habitantes.

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