RESUMEN DE LA CONFERENCIA:
EXTRADICIÓN Y AMNISTÍA
INPARTIDA POR: LIC.
FERNÁN CAMILO ÁLVAREZ CONSUEGRA
A FYRMES
CIRCULO MILITAR, SAN
SALVADOR 9/2/2016 8:00 A,M. a 10:00 A.M,
Agradecimiento
Sr. Presidente de FYRMES, General de Div. Otto
Romero Orellana, Señores Oficiales Superiores en situación de retiro que hoy
nos acompañan, muchas gracias por haberme invitado a impartir esta
conferencia, la cual será desarrollada
según el método inductivo y constará de cuatro partes: Introducción,
extradición, Amnistía y las razones por
las cuales se realiza hoy, una persecución a los antiguos estamentos militares.
INTRODUCCIÓN
En una forma
clásica, el Derecho considera que el
proceso de formación de la ley, inicia con la convicción social de que,
determinada conducta es la adecuada y que, su continuidad en el tiempo, es lo más
conveniente para la sociedad, razón por la que, se le da la forma de una ley,
la cual goza de coacción y coercibilidad, haciéndose valer por la fuerza, en
aquellos casos excepcionales de incumplimiento.
Desde el punto de vista
de la sociología, la ley debe ser el instrumento de cambio y encausamiento de
la conducta social, hacia ciertos fines, razón por la que el legislador debe de anticiparse al
aparecimiento de nuevas tendencias sociales y encausarlas, si considera que son
buenas para la sociedad o, prevenirlas y evitarlas, si considera que serán
nocivas y para ello, debe tomar en
cuenta, las lecciones del pasado y, proyectarlas a futuro. Esta última
concepción, no permite la evolución natural de una sociedad, pues su normativa,
no es resultante del natural espíritu
social, sino del pensamiento de unos pocos,
que proyectan hacia la sociedad su pensamiento y su forma ideal de conducta
social, hacia el cual el Estado debe ser
el factor de coacción. En tal espíritu, es en el que Samuel Huntington, Guillermo
O'Donnell, Philippe Schmitter y Laurence Whitehead, desarrollan los principios
de la Justicia Transicional, para que sean aplicados forzosamente, a toda
sociedad que haya sido sometida a un régimen de fuerza y luego, haya retornado
a la democracia y el Estado de Derecho. https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_transicional,
http://escolapau.uab.es/img/programas/derecho/justicia/seminariojt/tex03.pdf
http://www.justiciarestaurativa.org/.
La Justicia
Transicional pretende evitar que la
fuerza sea aplicada para la represión social, partiendo de los ejemplos de los juicios de Núremberg y Tokio.
Considerando que, luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos Estados sostienen
su estabilidad política gracias a la fuerza, ejemplo: Irlanda del Norte, España
durante el Franquismo, la antigua ex Yugoeslavia, Ruanda, Chile, Argentina,
Guatemala, Haití, Perú, El Salvador y otros países, en condiciones similares.
Del desarrollo de la
Justicia Transicional, se deriva la Justicia Restaurativa y, de la aplicación
de esta última, se darán los juicios, contra antiguos jefes militares y la protección
a grupos sociales cuya condición se
considere debida a la agresión del sistema económico y político. Para
comprender mejor dicho proceder, es necesario entender la Justicia Transicional, en un plano
estratégico, a la Justicia Restaurativa, en un planto táctico y los juicios
contra militares y la política, en favor de las pandillas (exclusivo para El
Salvador) en un plano operacional.
Ahora existe una nueva
corriente de pensamiento jurídico que riñe con nuestro sistema jurídico
tradicional y sus efectos los vemos claramente, entre quienes sostienen que los
Acuerdos de Paz y la Ley de Amnistía que se derivó de los mismos, deben
mantenerse y, de quienes sostienen lo contrario: que para alcanzar una
verdadera paz, hay que deducir responsabilidades de los hechos pasados y así,
prevenir que tales acciones se repitan nuevamente. Sólo que esta no es una
discusión académica, sino que trasciende los Tribunales, pues las ilegalidades en los procedimientos
son subsanados por el fin que pretende esta nueva corriente jurídica.
Un efecto directo,
sobre los hechos de nuestro pasado conflicto armado, que ha sido modificado, es
el de la “legitimidad”: al condenar los hechos que se consideraban lícitos, por
haber sido realizados por la única entidad armada del Estado, la Fuerza Armada
y, justificar los hechos de la
insurgencia, que fueron actos ilícitos,
la legitimidad recae hoy, sobre la insurgencia y por ende, sus actos, aunque
contrarios a Derecho, pueden ser hoy
considerados como no castigables, dado el principio de inculpabilidad, razonando
que su reacción, fue de legítima defensa
ante el Terrorismo de Estado, ejercido
por el Gobierno de El Salvador, el cual
estaba controlado por el gran capital,
en su afán de mantener su poder económico. La aplicación de esta apreciación
ideologizada, trae nuestro pasado
conflicto armado, al presente y, conlleva en sí, un grave problema histórico y
jurídico: los hechos deben de ser apreciados según la dimensión histórica en
que se dieron y, aplicar dichas valoraciones a apreciaciones jurídicas
presentes, destruye el fin mismo del Derecho,
que es la preservación de la paz social.
La discusión sobre este
punto, arrastra consigo todo nuestro pasado del conflicto armado, suscitado por
los efectos de la Guerra Fría, pues los
antiguos actores de la Izquierda, son hoy los mismos actores de hoy, pero en la
actualidad, ostentando las más altas magistraturas del Estado.
LA EXTRADICIÓN
La extradición es el
procedimiento por medio del cual, un Estado requiere a otro, le entregue a un
individuo que ha cometido un delito en el Estado requirente, con la finalidad
de evitar la impunidad que podría sobrevenir, del tránsito de un Estado a otro.
Pero esta situación, compleja de por sí, pues implica que el Estado requerido,
valore bajo su normativa interna, los hechos imputados al solicitado y
residente en su territorio, se suma ahora, el principio de la Justicia
Universal, que es la aplicación
transnacional, del principio de la Justicia Transicional.
El Salvador, aceptó el
principio de la Justicia Universal, desde el momento en que ratificó el ESTATUTO
DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL; más, sin embargo, éste no es aplicable
a los hechos anteriores a su ratificación. La orden de captura por la Difusión
Roja, emitida por el Juez Eloy Velazco Núñez, se basa en la aplicación de dicho
principio y en la calificación de Terrorismo de Estado, la muerte de los Sres.
Jesuitas en 1989. Y en el caso de ser detenidos, aquí en El Salvador, como ya sucedió
y, si se les enviase a España, sería una forma de fraude procesal, que para
fines prácticos, le daría retroactividad
al Estatuto de Roma, lo cual acarrearía
una clara incostitucionalidad. http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/CIJ.pdf
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
El Juez Eloy Velazco
Núñez considera en su Auto, que el
Gobierno de El Salvador, en 1989, era ilegítimo y argumenta posteriormente que
el proceso contra los autores materiales e intelectuales (Alto Mando) de la muerte
de los sacerdotes Jesuitas fue una
farsa, basándose para tal apreciación,
voto en favor del Gobierno de
Alfredo Félix Cristiani el 30% de la población, sin tomar en cuenta que, la
votación normal en El Salvador, sólo llega a poco más del 50% y que, en ese
momento, las elecciones fueron para la insurgencia un objetivo militar. También
se basó en las declaraciones de los antiguos fiscales Sidney Blanco y Henry
Campos Solórzano, actual Magistrado de la Sala de lo Constitucional el primero
y el segundo, ex Vice Ministro de Seguridad en el primer Gobierno del FMLN,
quienes aseguraron que el Fiscal General de la República, Dr. Mauricio Ernesto
Colorado, planifico el sabotaje al procedimiento judicial. Pero no toma en cuenta el Juez español en que
en dicho proceso judicial, fue testigo de la integridad del proceso, el Nuncio Apostólico,
delegados de la Embajada del Reino de España y de la Embajada de los Estados
Unidos de Norteamérica. http ://www.elfaro.net/es/201411/noticias/16213/As%C3%AD-sabote%C3%B3-la-Fiscal%C3%ADa-la-investigaci%C3%B3n-del-asesinato-de-los-jesuitas.htm
La afirmación judicial,
expuesta y documentada por el Juez Eloy Velazco Núñez, contradice la posición
oficial de la Cancillería española, respecto al reconocimiento del Estado de El
Salvador, el cual se ha mantenido estable desde el fin de la Guerra Civil Española.
Y durante nuestro conflicto armado, España no dio su apoyo a quienes reconocieron
el estatus de beligerancia del FMLN, sólo México y Francia lo hicieron, pero sí
acompañó al grupo de países que apoyaron
el proceso de paz en El Salvador, dentro del seno de la ONU. Tampoco se
relaciona que el Dr. Víctor Manuel Ungo, miembro del FDR, avaló el proceso de
paz y los procesos judiciales, como representante de la Social Democracia
europea. http://archivo.elfaro.net/dlgalp/negociaciones/rr.asp
El Tratado de Extradición
entre El Salvador y España, en su Artículo 5, dice que no puede ser extraditada
una persona que ya ha sido juzgada o que por alguna razón, la acción penal se
considere extinta. Para el caso nuestro, la muerte de los Sres. Jesuitas ya ha sido juzgado dos veces y se ha
denegado la extradición: la primera, considerando su forma y la segunda, por ser la extradición
inconstitucional, según la época en la cual los hechos fueron cometidos. Sin
embargo es considerado de nuevo, el caso judicialmente, incluyendo a quienes ya
fueron juzgados, condenados y amnistiados en tal ocasión. http://www.seguridad.gob.sv/observatorio/legislacion/internacional/convencion%20sobre%20extradicion%20elsalv-espa%F1a.htm
La secuencia cronológica
ha sido la siguiente: Bajo nuestra legislación, la muerte de los Sres. Jesuitas
fue judicializado desde principios de 1990, juzgado y condenado en el Tribunal
cuarto de los Penal y posteriormente, al
finalizar el conflicto, fueron los
acusados amnistiados en 1993. Luego, en el 2001, se acusó a Alfred Cristiani, René Emilio Ponce, Juan
Rafael Bustillo, Juan Orlando Zepeda, Inocente Orlando Montano, Francisco Elena Fuentes y Rafael
Humberto Larios como autores intelectuales, y fueron sobreseídos, por
resolución del Tribunal tercero de Paz de San Salvador y luego su resolución
confirmada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, en el 2001. En el
2011, la Honorable Corte Suprema de Justicia, suspende la posible extradición y
ordena que no deban de ser capturados los imputados. En el 2012, la Honorable
Corte, deniega definitivamente, la petición de extradición del Juez Eloy
Velazco Núñez. Es de hacer notar que según fuere la tendencia jurídica que les
conviene a los acusadores, así han manipulado las tipificaciones, desde
homicidio simple o asesinato, hasta Crimen
de Lesa Humanidad, Crimen de Guerra y finalmente actos de Terrorismo.
También hay que
considerar el Tipo del delito penal que se les atribuye a los militares
requeridos: un Crimen de Guerra; y por lo tanto un acto juzgable por la
Justicia Universal. Además se les enmarca dentro de un Terrorismo de Estado.
La muerte de los Sres.
Jesuitas fue un acto en guerra, y en el caso más grave se puede calificar de
asesinato, pues no hubo persecución étnica, racial, religiosa o por creencias políticas. Su
muerte se debió a su participación intelectual dentro del conflicto, la cual no está relacionada con su status de
sacerdote, pero sí en su gestión
internacional en favor de los alzados en armas, lo cual los convirtió en
colaboradores del FMLN, por lo que
convierte en participantes no armados. En conclusión el delito a imputárseles a
los militares en situación de retiro, es el de asesinato, delito que no es extraditable.
Al momento de su muerte
los Sres. Jesuitas ostentaban la nacionalidad salvadoreña, pues habían renunciado a la española. Esta
renuncia les permitía poder participar libremente dentro de la política
salvadoreña, en un activismo subversivo. Para los abogados querellantes ante la
Real Audiencia, esta circunstancia no
tiene importancia, pues la amplitud de
la Justicia Universal, supera las barreras de la nacionalidad. En un sentido
general, este argumento es válido, pero
no lo es para la legislación
española, después de limitar los
alcances de la jurisdiccionalidad española, por excederse en librar ordenes de captura contra un
ex Presidente de China, otro contra un ex Presidente de los Estados Unidos conjuntamente
con miembros de su gabinete, por
situaciones que seguían criterios eminentemente de política interna, reflejada hacia el ámbito internacional.
Hoy debemos esperar a
que se resuelvan los Habeas Corpus presentados ante la Sala de lo
Constitucional, pero por la dilación en
su resolución, parecería que se encuentran pesando más las consideraciones
políticas que las estrictamente jurídicas; una situación muy peligrosa en estos
momentos, pues la paz se mantiene
gracias a la confianza en la aplicación del Derecho y, especialmente, en la
Sala de lo Constitucional.
Hoy enfrentan iguales
procesos de extradición, miembros del Gobierno Franquista por crímenes
cometidos en España, hoy requeridos por un tribunal argentino; también se
requieren en España a miembros de la DINA, por crímenes durante la dictadura
del General Augusto Pinochet. Tenemos el requerimiento a Estados unidos, del
Coronel inocente Orlando Montano, para
ser extraditado a España. http://www.emol.com/noticias/internacional/2012/10/30/567246/justicia-espanola-proceso-a-siete-ex-dina-por-asesinato-de-carmelo-soria.html
http://mundo.sputniknews.com/politica/20150313/1035350975.html http://politica.elpais.com/politica/2014/11/12/actualidad/1415800325_473881.html
AMNISTÍA
Comúnmente se habla de
dos leyes de amnistía: la Ley de Reconciliación Nacional de enero de 1992 y la
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de marzo de 1993. Sin
embargo, basándonos en los Considerandos de la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz, se deroga tácitamente, la Ley de Reconciliación
Nacional, dada con anterioridad.
El Acuerdo de Paz
Chapultepec de 1992, refunda nuestro Estado, en uno nuevo, un estado nacido de
un pacto entre dos fuerzas, en igualdad de condiciones jurídicas, pues la una constituía una fuerza
beligerante, aceptada como tal, de forma tácita, por las Naciones Unidas y la
otra, era el Estado de El Salvador, el que pactó reformas constitucionales, que
siguieron los trámites de forma acorde a la legislación vigente, pero bajo un criterio estrictamente político,
nacido de los acuerdos entre dos partes y, que no daba espacio, para la
deliberación política interna, lo cual
anula la función de fondo de la Asamblea Legislativa y el espíritu contralor de
la división de poderes dentro del Estado.
Esta situación, nos
permite afirmar que con los Acuerdos de Paz, nace la Quinta república. La Primera
República fue en 1824, la Segunda República en 1859, la Tercera República en
1886, la Cuarta República en 1950 y la Quinta República en 1992. Por lo que, si
bien nuestra Constitución, es la estructura fundamental de nuestra legislación,
forman también parte de nuestro Derecho Constitucional, los Acuerdos de Paz de 1992, al igual que la
legislación electoral y las distintas interpretaciones que ha tenido la Sala de
lo Constitucional sobre nuestra Carta Magna. Esta nueva República, se basa en
tres pilares: la Constitución con sus reformas, producto del pacto, la Ley de
Amnistía y el Informe de la Comisión de la Verdad.
Han presentado una
demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, los señores José
Benjamín Cuéllar Martínez, Lucía María Silvia Guillén y Félix Augusto Antonio Ulloa
Garay. Todos ellos, juristas de
izquierda, seguidores de las nuevas teorías jurídicas ya mencionadas y
colaboradores muy cercanos de la UCA,
especialmente en el tema de los procesos contra los Señores Militares.
Hay quienes afirman que estas personas fueron quienes planearon y documentaron
la demanda que fue presentada por los querellantes en España.
La demanda de
institucionalidad contra la Ley de
Amnistía, presentada en un documento de cuarenta y ocho páginas, tiene tres
puntos medulares. 1) que la Ley de Amnistía no podía ser decretada durante el
período del Presidente Cristiani, 2) que la Ley de Amnistía viola los tratados
suscritos por El Salvador en materia de Derechos Humanos y 3) que la Ley de
Amnistía viola los derechos de las víctimas.
No son válidos estos
tres argumentos, pues la refundación del
Estado de El Salvador, en virtud de un pacto,
no habría sido posible darse sin la amnistía y fue ese uno de los puntos
tratados en los Acuerdos de Paz, pues la amnistía cubre a ambas partes. La Ley
de Amnistía no viola los tratados firmados, pues se considera que la amnistía es una forma
válida para alcanzar la paz (según el Derecho Internacional Humanitario) además,
la aplicación misma de la Ley de Amnistía puede valorarse sobre casos concretos,
en un Tribunal de Primera Instancia. Por último, sus argumentos, equiparan el
interés de las víctimas, con el interés general, cuando no es así, pues la
amnistía se aplica a dos bandos en conflicto, en beneficio del interés general.
En este caso, el interés privado o particular, es el de las víctimas y el
colectivo el de la generalidad de la sociedad. Sobre este particular aclaramos que, en el conflicto, sumando los
participantes directos de ambos bandos, sumados fueron de trescientos ochenta
mil personas, frente al interés de paz de cinco millones ochocientas mil, que era el número de habitantes al momento de
finalizar el conflicto.
La argumentación
presentada por esas personas es perfectamente congruente con el Derecho
Transicional. Y como es natural, buscan la derogatoria de la Ley de Amnistía,
en la seguridad de que sólo pueden ser procesados los antiguos miembros de la
Fuerza Armada y no, la insurgencia, a no ser, en casos muy particulares. Sin
embargo, no es así; la Fuerza Armada estaba obligada a respetar las reglas de
la guerra, tanto por nuestra legislación como por quienes suministraban el
material bélico que se usaba en el conflicto. La insurgencia, al usar minas
“quita pie”, destruir la infraestructura civil para hacer sentir los rigores de
la guerra al pueblo y, forzar el desplazamiento de personas ajenas al conflicto,
utilizándolos para ocultar sus operaciones militares, cometieron Crímenes de
Guerra y al realizar asesinatos colectivos por creencias políticas o por ser
funcionarios públicos, cometieron Crímenes de Lesa Humanidad, que no pueden ser juzgados aquí, por la aplicación temporal del Estatuto de
Roma, pero sí, en otros países.
LAS RAZONES PR LAS CUALES
SE REALIZA HOY UNA PERSECUCIÓN A LOS ANTIGUOS ESTAMENTOS MILITARES.
La persecución de militares
en El Salvador, no es exclusiva, es la aplicación de los principios de la
Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, en las acciones directas de
la Justicia local, bajo el contexto de la Justicia Universal. Es una situación
jurídica - política que se está dando y no puede ser abordada aisladamente.
La Justicia Transicional
ya tiene manuales sobre su aplicación
práctica en Latinoamérica. Y de estos, se van a derivar las dos tendencias de
la Justicia Restaurativa: juicios contra militares, por situaciones concretas y por ahora, procesos
políticos por Terrorismo de Estado, y la
otra tendencia, es la reparación hacia las víctimas de la agresión del Estado
por medio de sus estructuras político – económicas; la cual tendrá sus
peculiaridades, según sean los problemas sociales que tenga cada Estado
latinoamericano. Aquí, en El Salvador, será favoreciendo a las pandillas,
porque se admite que su condición se debe a la agresión que de la sociedad han
sufrido por el sistema capitalista. http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional http://idehpucp.pucp.edu.pe/publicaciones/justicia-transicional-manual-para-america-latina/
http://www.uca.edu.sv/idhuca/images/descargas/descargas_publicaciones/7_tiajres_2009.pdf
http://dplf.org/sites/default/files/1285258696.pdf http://eii.uva.es/webcooperacion/doc/formacion/Lucha%20contra%20la%20impunidad%20en%20America%20Latina.pdf https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
En El Salvador, a partir del año 2009, se han dado diferentes
juicios ante el Tribunal para la Aplicación de la Justicia Restaurativa, en los
que se ha juzgado a militares en ausencia y, las políticas gubernamentales, en los
años previos y durante el conflicto armando. Su difusión ha sido mínima, sobre
todo en círculos de izquierda, sin embargo por su falta de fuerza jurídica, han
sido tomados como actos meramente políticos,
pero su fin ha sido el cambio de idea sobre la justicia y la
responsabilidad penal, para quienes se opusieron a los alzados en armas, en
defensa de la soberanía nacional, contra los intereses geopolíticos soviéticos.
Estos juicios han permitido que los extranjeros que han servido de jueces, refuercen
su convicción política para favorecer, desde sus países, los procesos
judiciales en El Salvador contra militares en situación de retiro. http://www.uca.edu.sv/upload_w/20/file/740/5-Jose%20Juaniz.pdf http://uca.edu.sv/publica/cartas/media/archivo/5b88a8_pag2224lajusticialespertenece.pdf
http://www.uca.edu.sv/festivalverdad2014/pdf/proyecto_del_tribunal.pdf http://www.rebelion.org/noticia.php?id=147254
La Justicia
Transicional y la Justicia Restaurativa ya han sido aceptadas plenamente por la
ONU y, a partir del 2006, ha quedado incorporada como política oficial de la Unión
Europea. Los países grandes como Estados Unidos, Gran Bretaña, China o España,
poseen suficiente poder político para evitar que ésta, sea aplicada en sus
propios Estados. Estados Unidos se ha negado a firmar el Estatuto de Roma, Gran
Bretaña, se opuso a que se considerara la posibilidad de ser juzgado como
Estado terrorista por sus acciones contra el IRA y España, ha denegado a Argentina, la extradición de sus
nacionales. A diferencia esos grandes países, El Salvador carece de peso
político internacional, para hacerlo y menos aún, con un Gobierno del FMLN,
dirigido por la Comandancia de las FPL y el Partido Comunista.
La Corte
Centroamericana declaró la invalidez de la Ley de Amnistía. El Salvador ha sido
condenado a pagar treinta y tres millones de dólares por la desaparición de las
hermanas Serrano. El General Eugenio Vides Casanova, ha sido condenado a pagar
cincuenta y tres millones de dólares. Hoy se pide que como indemnización, cada
uno de los reclamados por España, entregue tres millones doscientos mil
dólares. Todo este dinero es impagable por quienes han sido condenados o
pretenden condenar, pero basta con que
sean condenados, pues dentro de unos
años veremos que se iniciarán procesos contra el Estado de El Salvador para cobrarlos, pues es él, el responsable de
las acciones que se hicieron en su nombre y, es esa la razón por la cual se ha
insistido mucho en el concepto de Terrorismo de Estado. Es imposible de pensar
que esta corriente pueda ser detenida fácilmente, pues tendría que aparecer una
contra corriente que surja muy probablemente, como un derivado de las practicas
terroristas islámicas en Europa, pero
para que pueda tener un verdadero peso político, tendrán que pasar por lo menos,
entre cincuenta a setenta años. http://www.elfaro.net/es/201302/noticias/10965/ http://www.me.gov.ar/efeme/24demarzo/quees2.html
http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/lamemolv/memolv05.htm
Lo único que puede
hacerse para evitar que se continúe con esta política de procesar a militares
en El Salvador, es que sea el mismo FMLN,
el que se oponga; para ello, es necesario que se inicien procesos internacionales
contra los actuales dirigentes del FMLN y por consiguiente, de los más altos
funcionarios de Gobierno. Los Crímenes de
Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, están plenamente documentados en
los libros escritos y editados por ellos, en la confianza de que su impunidad
es total, por la Ley de Amnistía y en la afirmación de que sus actos fueron
lícitos. Es imperativo insistir en la estabilidad jurídica que da la Ley de
Amnistía y en la vigencia de los Acuerdos de Paz, como fundamento de esta
Quinta República.
Muchas gracias a todos,
por haber tenido la paciencia de escuchar esta sencilla y humilde conferencia.
Fernán Camilo Álvarez
Consuegra
Lic. en Derecho,
Catedrático Universitario, Columnista y Analista Político.
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