Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Los twitter y
órdenes verbales, crean inseguridad jurídica, dañan el sistema e, impiden que
el Derecho Positivo (leyes vigentes) protejan al individuo en sus derechos, nacidos
de su naturaleza humana, anteriores y superiores a cualquier orden establecido.
Las órdenes dadas y disposiciones tomadas de tal manera, permiten excesos e
impiden recurrir a los distintos mecanismos de contraloría jurídica, que ofrece
nuestro sistema republicano.
Esto ya lo han
señalado algunos juristas, pero no, en un pronunciamiento unificado, de la comunidad
jurídica, que está influida, por el sentimiento político dividido y, porque sería
tomado, como parcialización electoral del gremio: aunque fuese únicamente, en defensa de la institucionalidad
del país.
Toda disposición del
Gobierno, en el ejercicio de su función, puede ser recurrida por quien se
sienta agraviado, pero no podría hacerlo, si la disposición no tiene la forma
legalmente establecida. Despojaríase así, de sus derechos, al agraviado. La Constitución
prescribe:
“ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del
Presidente de la República deberán ser autorizados y comunicados por los
Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso. Sin
éstos requisitos no tendrán fuerza legal ni deberán ser obedecidos.”
“ARTICULO 164.-
Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones
que los funcionarios del Órgano ejecutivo emitan, excediendo las facultades que
esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se
den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.”
Como ejemplo de
tal efecto, citamos la orden verbal que se ha dado a la red hospitalaria
pública, de no dar tratamiento a los mayores de 60, años. A decir de muchos médicos,
es sólo orden verbal, que el Ministro de Salud ha desmentido, pero que es
coincidente con las investigaciones efectuadas en el Asilo Sara, sobre sus
efectos en los ancianos de dicho geriátrico.
De ser cierto,
podría hablarse de un genocidio y no, de una discusión de bioética, como
algunos lo han planteado: pero toda persona tiene derecho a recibir todos los
cuidados posibles, aunque ya, sin efectos; eso depende del paciente y sus
familiares con su médico, y no, del Estado. El desmedro en la atención en
pacientes renales y cáncer o, las consultas de emergencia, que no sean de
coronavirus, sufren actualmente, esa condición.
Un twitter es
la expresión de intención, no un instrumento legal, pues no tiene de éste, la
forma y precisión, siendo interpretado y ejecutado, a manera del que lo lee: su
ejecución si tiene efectos legales, que pueden ser recurridos, si lesionan los
derechos de un individuo o de la colectividad. El cierre del puerto de La
Libertad, está siendo investigado por tal motivo, ya que ni el Fiscal General
de la República pudo, in situ, obtener información y el Ministro de Defensa, no
ha atendido las citaciones administrativas del Fiscal General; el ejercicio en
sí, de su cargo, le da inmunidad, no su nombramiento como Ministro.
Hemos visto en
muchos casos, que primero se dan órdenes verbales, luego twitter y por último
se escribe la orden y se publica en el Diario Oficial, para su distribución electrónica.
Ese documento, emitido a posterior, conlleva una falsedad ideológica, por el
orden de emisión, pero que es muy difícil probar judicialmente, sin embargo, es
irrelevante, cuando se juzga un crimen de Lesa Humanidad.
Lo que se juzga
en tales casos, es el resultado a criterio de extranjeros, sin importar la
forma y el método o motivo, como lo hemos podido observar en los juicios de Núremberg
, la ex Yugoeslavia, y en el proceso que hoy se sigue en España, contra el
Coronel Inocente Orlando Montano.
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