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viernes, 3 de diciembre de 2021

DOMINIO EMINENTE EN EL SALVADOR

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION

 

En la legislación salvadoreña, no tiene sentido, el término “dominio eminente”, pero ha sido introducido en la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, cambiando el sentido del régimen patrimonial y, el de los fines y objetivos del Estado, cúmplese con la “transformación del Estado”, ofrecida y anunciada, por los troles gubernamentales y, cuyos efectos en el exterior, ya se hacen sentir sobre El Salvador.

 

El “dominio eminente”, puede apreciarse en la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos y, en la legislación mexicana, argentina, colombiana y, chilena, interpretándolo según el concepto expuesto por Samuel Freiherr von Puffendorf (1632-1694) como la potestad que pertenece al Estado, sobre las propiedades de los ciudadanos, por causa de utilidad pública. Dicho concepto, lo desarrollamos en el Art. 106 de la Constitución, como una excepcionalidad a la regla del derecho de propiedad, establecido en el Art.102 y siguientes, Cn.

 

La Ley de Dominio Eminente, interpretada en su forma original, fue concebida por Hugo Grocio, para justificar el derecho del Rey, sobre todas las tierras en que habitaban sus súbditos; razón por la cual, tal concepto se excluye en nuestra República y su legislación, y se utiliza, el de “función social”. Ya en Francia, se discutía, hasta donde llegaba el derecho del Estado y el de los particulares y, en la Sesión del 17 de enero de 1804, se preguntó “¿Cuál es el poder del Estado sobre los bienes de los particulares? Al ciudadano pertenece la propiedad y al soberano el imperio……”, como consecuencia, se elaboró el Código Civil de 1804, que paso luego a Chile y, por último, a nosotros y es el que aún está vigente, en cuanto al régimen de la propiedad.

 

Si se cambia el orden en el Derecho de propiedad en El Salvador, se cambiarán también los fines del Estado, cambiando la libre contratación, el derecho de igualdad y de seguridad jurídica. Se pasaría de un Estado cuyo fin es servir al ciudadano, a un Estado que considera que la persona, debe de estar a su servicio y por ello, sus bienes deben estarlo también.

 

En otras legislaciones, la utilidad pública es clara: construcción de calles o de obras de utilidad pública, establecidas por parámetros definidos en la ley y, un procedimiento que permite el pago del justo precio, en igualdad de derechos. No obstante, en la nueva ley salvadoreña, no existen dichos parámetros, ni la posibilidad de defensa, pues si se presenta un amparo a la Sala de lo Constitucional, la resolución será en favor del Estado. Si se presenta el particular a la audiencia de expropiación ¿Qué alegatos puede argüir en su defensa? Si aún antes de ser notificado, se autorizó la expropiación y, de negarse a asistir a la audiencia, el juez, por Ley, le nombrará inmediatamente un representante de oficio y la audiencia se llevará a cabo y todo, en un proceso abreviado.

 

Por ahora, las consecuencias no se sienten, pues todavía están en el plano abstracto, pero cuando se den las primeras expropiaciones, se verán sus efectos y uno, será el cese de toda inversión privada en el país.

 

Los conceptos jurídicos de dicha ley, están acordes con el neo-socialismo o el autoritarismo que ocupan la fuerza del Estado, para oprimir al ciudadano. Este autoritarismo, también se siente, en la posibilidad de que desaparezca, el beneficio de un tratado de libre comercio con Estados Unidos y otros países democráticos, pues nos cierren sus puertas.

 

La República está muriendo, en la medida que se cambian sus instituciones y la propiedad privada, tienda a desaparecer en beneficio del Estado.

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