Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
En la legislación salvadoreña, no tiene sentido, el
término “dominio eminente”, pero ha sido introducido en la Ley de Dominio
Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, cambiando el
sentido del régimen patrimonial y, el de los fines y objetivos del Estado, cúmplese
con la “transformación del Estado”, ofrecida y anunciada, por los troles
gubernamentales y, cuyos efectos en el exterior, ya se hacen sentir sobre El
Salvador.
El “dominio eminente”, puede apreciarse en la quinta
enmienda de la Constitución de Estados Unidos y, en la legislación mexicana,
argentina, colombiana y, chilena, interpretándolo según el concepto expuesto
por Samuel Freiherr von Puffendorf (1632-1694) como la potestad que pertenece
al Estado, sobre las propiedades de los ciudadanos, por causa de utilidad
pública. Dicho concepto, lo desarrollamos en el Art. 106 de la Constitución,
como una excepcionalidad a la regla del derecho de propiedad, establecido en el
Art.102 y siguientes, Cn.
La Ley de Dominio Eminente, interpretada en su forma
original, fue concebida por Hugo Grocio, para justificar el derecho del Rey,
sobre todas las tierras en que habitaban sus súbditos; razón por la cual, tal
concepto se excluye en nuestra República y su legislación, y se utiliza, el de
“función social”. Ya en Francia, se discutía, hasta donde llegaba el derecho
del Estado y el de los particulares y, en la Sesión del 17 de enero de 1804, se
preguntó “¿Cuál es el poder del Estado sobre los bienes de los particulares? Al
ciudadano pertenece la propiedad y al soberano el imperio……”, como consecuencia,
se elaboró el Código Civil de 1804, que paso luego a Chile y, por último, a
nosotros y es el que aún está vigente, en cuanto al régimen de la propiedad.
Si se cambia el orden en el Derecho de propiedad en El
Salvador, se cambiarán también los fines del Estado, cambiando la libre
contratación, el derecho de igualdad y de seguridad jurídica. Se pasaría de un
Estado cuyo fin es servir al ciudadano, a un Estado que considera que la
persona, debe de estar a su servicio y por ello, sus bienes deben estarlo también.
En otras legislaciones, la utilidad pública es clara:
construcción de calles o de obras de utilidad pública, establecidas por
parámetros definidos en la ley y, un procedimiento que permite el pago del
justo precio, en igualdad de derechos. No obstante, en la nueva ley
salvadoreña, no existen dichos parámetros, ni la posibilidad de defensa, pues
si se presenta un amparo a la Sala de lo Constitucional, la resolución será en
favor del Estado. Si se presenta el particular a la audiencia de expropiación
¿Qué alegatos puede argüir en su defensa? Si aún antes de ser notificado, se
autorizó la expropiación y, de negarse a asistir a la audiencia, el juez, por
Ley, le nombrará inmediatamente un representante de oficio y la audiencia se llevará
a cabo y todo, en un proceso abreviado.
Por ahora, las consecuencias no se sienten, pues todavía
están en el plano abstracto, pero cuando se den las primeras expropiaciones, se
verán sus efectos y uno, será el cese de toda inversión privada en el país.
Los conceptos jurídicos de dicha ley, están acordes
con el neo-socialismo o el autoritarismo que ocupan la fuerza del Estado, para
oprimir al ciudadano. Este autoritarismo, también se siente, en la posibilidad de
que desaparezca, el beneficio de un tratado de libre comercio con Estados
Unidos y otros países democráticos, pues nos cierren sus puertas.
La República está muriendo, en la medida que se
cambian sus instituciones y la propiedad privada, tienda a desaparecer en
beneficio del Estado.
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