Un excurso sobre la
legislación vigente.
Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 20 de
marzo 2016.
Recientemente,
22/2/2016, fue publicado en la Revista
electrónica “Enfoque Jurídico”, un artículo de Oswaldo Ernesto Feusier Ayala,
titulado “ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE DENEGATORIA DE EXTRADICIÓN EN EL CASO
JESUITAS Un excurso sobre el derecho de ser impune”. Dicho artículo ofrece una
amplia explicación sobre las razones en
que, la Honorable Corte Suprema de Justicia, debe fundarse para desechar su anterior argumentación y que, hoy al retomar
el caso de los militares detenidos, inste a favorecer el requerimiento de
extradición, por parte del Reino de España.
Dicho análisis, basado
en el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los
principios de la “Justicia Universal”, con la pretensión indebida, de que todo
jurista está obligado a aceptarla, por ser una teoría moderna, derivada de la
Justicia Transicional, no explica el verdadero dilema que enfrentan en
realidad, la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Constitucional.
Y es debido a que es la colisión de dos
corrientes de pensamiento jurídico: la que sostiene nuestro ordenamiento
jurídico vigente y ésta, frente a las nuevas teorías de la Justicia
Transicional, las cuales trascienden, el
mero hecho de la extradición y el homicidio, pues está valorándose en sí, el
origen del Estado, la justificación de su poder y los fines. Problemas son éstos, muy superiores a los alcances del
Derecho Penal y los que sólo pueden ser dilucidados apropiadamente, desde la
perspectiva de la Teoría del Estado. Del resultado directo de la aplicación de
estos conceptos, se derivará una resolución que afectará directamente, a los implicados
en el proceso de extradición y además, determinará a futuro, la aplicación de la
Ley de Amnistía y, si las secuelas de
nuestro pasado conflicto armado, se proyectan hacia el futuro, como lo ha
planteado ya, como una necesidad histórica, el Procurador de los Derechos
Humanos David Morales.
Plantea primero, el Lic. Feusier, que la Constitución, es
suprema sólo cuando conviene. Es su segundo planteamiento, un conflicto de leyes en el tiempo, tanto a
nivel Constitucional como doctrinario, en el que afirma que el Derecho
sustantivo (se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los deberes y
facultades de los distintos ordenamientos jurídicos) no debe ser obstáculo para alcanzar la justicia. Su tercer
planteamiento es que el principio “tempus
regit actum”, cobra vida al momento de iniciar una etapa procesal y no, al
tiempo de cometer el delito.
Rebatir que la Constitución
es suprema sólo cuando le conviene, es de hecho innecesario e inconveniente,
pues parece más, el argumento de un Abogado inconforme con una Sentencia, que
un planteamiento jurídico. Toda resolución judicial, causa estado y agotados los
recursos legales hay que acatarla, a no ser que, por razones políticas, un
movimiento armado la haga cambiar: en aplicación del aforismo romano: “silencisa
enim leges inter arma”. Además, al insistir en una causa, ya fenecida en
nuestro sistema judicial, y reiniciada en otro, para que aquí surta efecto,
viola el principio jurídico “Cum quid via prohibentur alicui, ad idi alia non
debe admitti (c.84,reg. jur. in 6)” “Cuando a alguien se le prohíbe alguna cosa
por un medio, no se le debe admitir por otro” y, de la aplicación general de
este principio se deriva la prohibición del doble juzgamiento.
Sobre su segundo
planteamiento, debe aclararse que, nuestro sistema legal, se basa en el Derecho
escrito y no, en el consuetudinario y la aplicación de la Constitución, no es
de naturaleza procesal por lo que, estando comprendida la prohibición de
extradición de un nacional, entre las garantías constitucionales…… su
aplicación prevalece por sobre cualquier otra consideración procesal y, bajo el
principio de la irretroactividad de la ley, débese aplicar la garantía vigente,
al momento de los hechos, y por ser en ese momento más favorable al imputado.
En cuanto a su tercer
planteamiento, puede afirmarse que había prohibición constitucional de
extradición, y que es ésta la aplicable y
no, las disposiciones posteriores, ya
sean Constitucionales o sustantivas,
pues el principio “tempus regit actum” así lo determina y no, como lo
afirma el mencionado jurista, cuando “inicia el proceso”. La aplicación de la
Constitución y de la ley que se pretende
dar, dejaría totalmente indefenso al ciudadano, pues la licitud o ilicitud de
sus actos, dependería de lo que se legislase en un futuro, o de la interpretación que un juez tenga, en
un tiempo futuro. La presunción legal es pues, que el individuo debe de tener
presente “cuáles serán las consecuencias de sus actos”, como lo explica el Dr. José Luis Serrano
Gonzales de Murillo, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de
Extremadura, en su folleto: “Prohibición de Retroactividad y Cambios de Orientación
en la Jurisprudencia”. Claro es en cuanto
la irretroactividad de la ley, pero advierte que sí pueden haber
jurisprudencias contradictorias y que éstas, pueden tener un mayor efecto en la
aplicación del Derecho que un cambio en la ley, mas, la existencia de
jurisprudencia contradictoria, no implica la retroactividad de la ley, sino una
mejor explicación o adecuación de la norma vigente, a la nueva realidad. Pero
claro, todo bajo el entendido de que, una Sentencia, no puede crear
jurisprudencia que modifique lo que ya ha establecido un estado (creando derechos
u obligaciones para el procesado), modificando lo anteriormente creado, por ese
mismo Tribunal, aunque dicho Tribunal, esté administrado por personas
diferentes, pues sería violentado el debido proceso, por una ruptura en la
continuidad del órgano, lo cual es inaceptable dentro de un ordenamiento
jurídico, basado en el Estado de Derecho.
Pensar que se será
sujeto de la aplicación de una norma, sin pleno conocimiento de las
consecuencias de sus actos, en relación con la ley vigente, sería entrar al
criterio expuesto como fundamento del Derecho Penal Soviético. Y por eso, el
conocimiento de los efectos de la ley, debe ser por lo menos, presumible por el
Derecho, y es por lo que se da el principio de presunción de conocimiento de la
ley, luego de que ésta, ha sido sancionada, publicada y la “vacatio legis” ha
transcurrido.
La colisión de ideas a
la cual me he referido, nace con el razonamiento de que El Salvador debe vivir
una realidad social, diferente de la actual y, la única manera de lograrlo, es
por medio de la coercibilidad y coacción del Derecho, basándose en los
principios de la Justicia Transicional y estos, son contrarios a nuestro
ordenamiento jurídico. Los principios filosóficos de la Justicia Transicional, consideran
que el Estado tiene origen, en la vida
en común, en un mismo espacio geográfico, originándose así, la sociedad
política: distinguiéndose grupos
sociales, unidos por factores de solidaridad. En el seno de esta sociedad,
surge el núcleo que ejerce la autoridad; y de éstos, sociedad y núcleo, surge
el Estado. Esta forma de pensar, corresponde a las Teorías Sociológicas
modernas. La idea de que la sociedad debe
transformarse desde la cúpula del
poder del Estado y no suceder dicha transformación social, desde el seno mismo
de la sociedad, es una visión sociológica que no permite la libre evolución
social, por la que la sociedad va adecuándose a los cambios y, quedando firme por el imperio de la ley, dicha transformación.
La concepción sobre el
origen del Estado, y sobre la cual, se sustenta la estructura legal salvadoreña,
está expresada en la exposición de motivos de nuestra constitución: cuando el
poder soberano, reunido expresa: “puesta
nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria
y en el ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha
conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la
convivencia nacional…” corresponde dicha declaración a la Teoría
Contractualista. Y a partir de esta concepción distinta, se derivaran
justificaciones y fines del Estado también diferentes, por lo que explican
perfectamente, la vehemencia de quienes desean la extradición de los militares
al Reino de España, para ser nuevamente
juzgados, pretendiendo con ello, derivar
desde la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Constitucional, un
cambio social, que no pudo darse con
nuestro pasado conflicto armado el cual dio origen a un nuevo Estado, a partir
del 16 de enero de 1992.
El punto aclarado, nos
derivará al segundo problema: la justificación del Estado, es decir, la razón
del mismo, pero cuando sabemos del fundamento de la Justicia Universal: la
Justicia Transicional, y que ésta considera
al Estado, un agresor ilegítimo de la
voluntad del administrado, en defensa de
los intereses de los poderosos; es concepto originado en las arbitrariedades de
la autoridad y tiene sus fundamentos, en la doctrina de Marx, cuando éste dice: “El Estado es el opresor de la sociedad
civilizada, pues en todos los períodos
ejemplares de la Historia ha sido, sin excepción, el instrumento de las clases
dominantes y la máquina para mantener a los sometidos en servidumbre y perpetuar
la dominación de clases”. Así se justifica al Estado, por el principio de la
fuerza, el cual quieren aplicar hoy desde las estructuras de los Órganos de
Gobierno. Este concepto se deriva del monismo materialista.
Pero la justificación
que expresa nuestra constitución, es derivada del Derecho Natural Racionalista;
tendencia moderna, que toma lo mejor de
ambos sistemas filosóficos (Natural y Racionalista). Nuestra exposición de
motivos dice: “puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos
destinos de la Patria…”. Por lo que, nuestro sistema político, está basado en
la absoluta sujeción de las acciones manadas de la autoridad, y a los preceptos
jurídicos y, estableciéndose los debidos
controles, al uso abusivo del poder; en consecuencia, se tipifican como delitos
el acto arbitrario y el prevaricato, así como se da vida al Amparo y el Habeas
Corpus, y a los diferentes recursos judiciales y administrativos, considerando
que la fuerza nunca puede ser un justificante del uso del poder
Herman Héller, en su
crítica de la fuerza, como justificación del Estado, dice: “trae como resultado
infalible la capitulación total de nuestra conciencia jurídica frente al éxito
político del momento” y más adelante agrega “esto es, capaz de oponer al “ser”
un “deber ser” y de medir el poder con el rasero del Derecho”.
Por último, en
referencia a los fines del Estado, Groppali nos dice que hay dos tendencias
generales en las que se puede agruparse los fines del Estado: Los que afirman
que el fin del Estado es la conservación y bienestar de los individuos y los
que afirman que el Estado es el fin y los individuos son el medio. Nosotros
consideramos en nuestra Constitución, que el fin es el individuo, y así la exposición de motivos dice: “los fundamentos
de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona
humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia
y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista”. Y
es la razón por la que, en su desarrollo tautológico, nuestra Constitución coloca
primeramente, la protección del individuo y las garantías individuales, ante
cualquier otra protección colectiva.
Quienes aceptan que el
Estado tiene su fin en sí mismo, ven encarnado en él, al cuerpo social, y por tal razón, el individuo aislado, está sólo
para servir a ese conglomerado. Siguen tal concepto quienes defienden la
extradición de los militares argumentando que han cometido un daño a la
sociedad entera y por eso es necesaria la
persecución y condena de quienes dieron muerte a los Jesuitas, pues su acto fue
lesión a la comunidad. Razonando de este modo, que el conflicto armado, fue
resistencia de la sociedad salvadoreña, al Terrorismo de Estado, realizado
primero, por medio de la exclusión social y luego, con las armas, sólo para el
sostenimiento de un grupo oligárquico, no representativo de la sociedad
salvadoreña.
Este pensamiento,
claramente expuesto en el Auto de Instrucción realizado por el Juez Eloy
Velazco Núñez, cuando afirma la ilegitimidad del Gobierno de El Salvador y
considera una farsa, el proceso de investigación, juzgamiento, condena y posterior
amnistía. Todo según las pruebas aportadas por la parte actora, por lo que no se puede calificar de un verdadero proceso
investigativo, pues sólo una parte ha sido escuchada, lo que ha provocado que dicho Auto se
extralimite en sus consideraciones, las
cuales tendrán que ser desechadas en una instancia superior, por no pertenecer al fondo del proceso, y por
lo mismo, con seguridad, se le aplicará el principio “Ea quae fiut á judice si
ad ejus non spectan oficium, viribus non subsistunt (c. 6 de reg. jur. in 6)”
Los actos del juez que no pertenecen a su oficio, no subsisten. Sin embargo, sí ha servido para
crear la presión política, para la subsistencia del proceso, en otros ámbitos.
Pero, al considerar los afectados, que dicho Auto de Instrucción, ha generado una orden de captura internacional
y la pasividad de la Sala de lo Constitucional, al no resolver los Habeas
Corpus, presentados por ellos, se han resistido al arresto, dándose a la fuga, lo cual es perfectamente lógico, en este caso,
en la aplicación del principio “Judex qui suae jurisdictionis limites exedit ut
privatus habetur, eique potest resisti (I. 5 c. de jur. fisc)” El juez que
traspasa los límites de su jurisdicción, se reputa como hombre privado y se le
puede resistir.
Lo que hoy se está
reclamando, es la plena aplicación del Derecho salvadoreño, en beneficio de
salvadoreños, y en atención a sus derechos, legítimamente protegidos por las
garantías constitucionales. Y es por eso que consideramos tal línea de pensamiento, que si se tratar de imponerla, riñe con nuestra Constitución
y va en colisión con nuestro sistema Contractualista, Natural Racionalista y
Humanista.
No es aplicable al
Reino de España, esta controversia de conceptos, pues ellos siguen un sistema similar al
nuestro y así, han denegado la
extradición de sus nacionales a Argentina, ante un requerimiento igual al que
ha hecho el Juez Velazco Núñez. Pero la visita del Canciller Don José Manuel García-Margallo,
a nuestro país, para presionar la extradición de los militares salvadoreños,
obedece a otras causas. Débese considerar el poder de la Compañía de Jesús en
España, aumentado por el poder Papal,
que favorece los castigos por la represión gubernamental, a la
insurgencia marxista en Latinoamérica durante la Guerra Fría. Además, el 95% de
la intelectualidad española actual, ha sido formada por instituciones
regenteadas por la Compañía de Jesús y, durante casi una generación, han
inculcado sobre la responsabilidad de la Fuerza Armada salvadoreña, en la muerte
de sus compañeros sacerdotes, aunque ellos hayan desarrollado doctrinas
contrarias a la fe católica, infundieran
el odio e incitaran a la lucha de clases
en la tierra que les había dado hospitalidad, tomando una activa participación
en la dirigencia del conflicto, como lo ha detallado en sus memorias el “Comandante Ramiro” (José Luis Merino).
Pero no debemos
detenernos en las motivaciones españolas, pues estaríamos perdiendo de vista lo
principal: la institucionalidad salvadoreña y, sobre todo, la posible
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, que podría dejarse vigente, pero
mutilada en su aplicación, no siendo
aplicable a los crímenes originados desde el Estado, en la represión de la
insurgencia armada. La falta de resolución de los recursos de Habeas Corpus,
presentados desde el 21 de enero del presente año, obligan a pensar en esa posibilidad,
además de lo retardado de Corte Plena, en resolver sobre la detención de los
cuatro militares capturados.
Una resolución favorable
a la extradición y negativa a los Habeas Corpus presentados, significaría un
excurso de la legalidad salvadoreña y, el principio del deterioro de nuestro
Estado de Derecho.
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