Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
Deja el Bien Común,
de ser abstracción jurídica, si a un bien del Estado, sea dinero u objeto de
cualquier valor, se le designa un destino que deberá cumplirse, partiendo de lo
establecido en el Presupuesto General de la Nación y la Ley. Así, la auditoria
de esos fondos y bienes del Estado, debe ser del mayor interés del ciudadano;
la caducidad de la acción, en la Ley de la Corte de Cuentas, permite que los
funcionarios, que han desviado fondos, puedan evadir su responsabilidad con el
tiempo: todo fondo público desviado indebidamente, no podrá ser recuperado.
La Asamblea
Legislativa, a petición del Ejecutivo, ha designado, en lo que va de la
pandemia, fondos para un mismo objetivo, varias veces, en la satisfacción del
Bien Común; pero el destino de dichos fondos, ha sido cambiado con
posterioridad, provocando así, un desorden en la manipulación del dinero que,
luego habrá que reponer, con nuevos empréstitos. Esta manipulación, en los
destinos de los fondos, ha sido para compras de “emergencia” con evidente
sobreprecio, a los mismos funcionarios.
La defraudación a
los bienes del Estado, realizada por Presidentes anteriores, parece que será
aún mayor, en el presente, a causa de la mala estructuración de la Corte de
Cuentas de la República: sea por compadrazgo político o, por los “huecos” que
presenta en su legislación, que han permitido que el dinero público, sea
malgastado, sin cumplir su finalidad: alcanzar el Bien Común.
Uno de esos
“huecos”, está en el Art. 95. (Caducidad de Atribuciones Administrativas) LCCR-
“Las facultades de la Corte para practicar las acciones de auditoría, para
exigir la presentación de la información financiera juntamente con la
documentación sustentatoria y para expedir el informe de auditoría, caducarán
en cinco años, contados a partir del uno de enero del siguiente año al que
tuvieron lugar las operaciones por auditarse.” El volumen excesivo de trabajo
en la institución, más las excusas de los mismos funcionarios, será obstáculo
para que ésta, pueda auditar convenientemente los fondos utilizados en esta
pandemia.
El Bien Común, es
el bien de la sociedad y, el mal manejo de sus fondos, siempre tiene como
finalidad, el beneficio sólo de algunos no, de la mayoría, mucho menos, el de
todos, quienes tendrán que pagan esos fondos con su patrimonio. Cada dinero que
se malgasta, es un bien que pertenece a todos y, por lo tanto, es un Bien
Público.
Un tiempo muy
corto para realiza auditorias complejas, que se necesitarán para determinar el
destino de los fondos utilizados, debe extenderse a dos periodos posteriores al
mandato del funcionario, a quien deben su cargo, pues es necesario asegurarse de
que no hubo desvió de fondos, ni violación a la Ley. La tendencia actual, es
ampliar los plazos en los casos en que hay un perjuicio a la sociedad; es lo
que se ha visto con los Crímenes de Lesa Humanidad, lavado de dinero y
corrupción. La malversación de fondos públicos, causa un perjuicio igualmente grave,
pues el ciudadano no percibe los benéficos de la vida en sociedad, pero deberá
pagar a futuro, con impuestos, esos fondos, por lo que las generaciones
futuras, serán esclavas del Estado.
Si se ha entregado
hoy, una canasta de alimentos que vale en el mercado $ 16.00 y, que al Estado
le cuesta $40.00, al final, costará $120.00, pagados en 32 años; malgastando el
dinero que serviría para lograr el Bien Común. Por eso, es necesario cerrar la
posibilidad de que el país, se maneje como la Hacienda de un particular: sin
supervisión en sus gastos y sin responder por la administración incorrecta de los
bienes públicos.
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