Publicación Acción

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martes, 31 de mayo de 2016

EL MOZOTE, HISTORIA INCONCLUSA

EL MOZOTE,  HISTORIA INCONCLUSA
Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra       
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 28 de mayo de  2016.

Treinta y cuatro años después de acaecidos los hechos del Mozote, el Procurador de los Derechos Humanos, exige condenar a los miembros de la Fuerza Armada que participaron en dicha operación militar, siguiendo una agenda política , dirigida desde la Sala de lo Constitucional, por el Magistrado Florentín Meléndez, que ha propiciado, desde su cargo, la apertura del proceso ya fenecido, juzgándolo desde la perspectiva de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, en aplicación del “derecho a la verdad”.

Consideremos que no sólo las víctimas, tienen Derecho a la verdad; lo tiene toda la sociedad  más, se quiere privilegiar los intereses de las víctimas, analizando los hechos pasados, bajo un contexto moderno: aplicación retroactiva del Derecho y la política. Presúmese  que el Estado es siempre un ente superior: esta presunción,  conlleva la sumisión al mismo, pero se extingue  dicha sumisión, en quienes toman las  armas contra él, que representa a la mayoría. Cuando la minoría, representa los intereses geopolíticos extranjeros,  el Estado está facultado para el uso de la coercibilidad y la coacción.

Diéronse los hechos del Mozote en el Frente de Guerra Nororiental “Francisco Sánchez”, - Departamentos de Morazán, San Miguel y la Unión – conforme a la estrategia militar del FMLN y, de acuerdo a los planes generales de la Dirección Revolucionaria Unificada. En el contexto de Guerra Internacionalizada y de beligerancia del FMLN, reconocida por México y Francia, la zona del norte de Morazán era ocupada por el ERP, como tierra ya liberada, en consecuencia,  todos sus habitantes fueron incorporados por el ERP, al movimiento revolucionario, sin que estos, tuviesen conocimiento de las consecuencias de los hechos en que participarían: servirían de escudo a los combatientes armados y milicianos, según la estrategia de Salvador Cayetano Carpio: substituir el ocultamiento en las montañas, por el ocultamiento en la población; una estrategia que según el Derecho Internacional Humanitario, es considerada  Crimen de Guerra.

Hoy las cuestiones jurídicas a  plantearse son: si la secesión del territorio es lícita o no y, de allí, partir sobre la licitud de las operaciones militares sobre el terreno. También debe de plantearse la responsabilidad de Joaquín Villalobos (Comandante Atilio) y Jorge Meléndez (Comandante Jonás) junto al resto de la comandancia del ERP, por la exposición intencional de civiles a los rigores del combate, de conformidad a los Protocolos de Ginebra. Fueron  los civiles como escudos humanos, conforme a la estrategia vietnamita. La deducción de responsabilidades está implícita en lo reclamado hoy, por la Justicia Transicional, pues el objetivo de ésta, es evitar la repetición de lo sucedido.

Era responsabilidad directa del Órgano Ejecutivo, mantener la integridad territorial y, en ese momento, estaba conformado dicho Órgano, por la Tercera Junta de Gobierno, integrada por el Coronel Jaime Abdul Gutiérrez Avendaño, el Ing. José Napoleón Duarte, el Dr. Antonio Morales Ehrlich y el Dr. José Ramón Ávalos Navarrete, por lo que es preciso dictaminar si las órdenes giradas a la Fuerza Armada, en ese momento, fueron jurídicamente, acordes al Derecho y, con el propósito de despejar elementos relativos a la responsabilidad y cadena de mando. Según testigos de la época, fueron explicadas a la Junta Revolucionaria de Gobierno, las implicaciones de las operaciones militares contra el ERP y autorizadas personalmente, por el Ing. José Napoleón Duarte, en el teatro de operaciones.


El Derecho a la verdad  debe ser total: de  lo que hizo el FMLN se niega. Las atrocidades de nuestro  pasado conflicto armado no deben repetirse: la verdad no es unilateral, es exposición de la totalidad de los hechos y, sin la verdad,  no tendremos reconciliación

sábado, 28 de mayo de 2016

PRESEA PARA LAS FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS.


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra       
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 28 de mayo de  2016.

El Tribunal Oral Federal 1 de la Ciudad de Buenos Aires, ha pronunciado Sentencia condenatoria, contra catorce militares en situación de retiro, por acciones en la década de los años setenta. Acciones que evitaron la muerte de miles de sus conciudadanos y que su Estado, fuera consumido al servicio de una potencia extra continental. Actuaron, a semejanza de todas las Fuerzas Armadas latinoamericanas.

Hoy se las ha perseguido, juzgado y condenado, pero esta persecución,  no puede cambiar lo que fue real: gracias a su lucha, la insurgencia se vio, en la necesidad de negociar la paz, sometiéndose a la vida democrática. Su servicio, no ha tenido fin, continúa por razón de esta condena, y su condena es en realidad, una presea, que premia sus acciones pasadas en defensa de la Patria.

Y es porque la gloria, no se alcanza sólo en la victoria: también en el sufrimiento de la humillación y el escarnio, venganza del vencido que hoy logra, por otros medios, lo que no pudo por la fuerza de las armas. La Justicia Transicional es la nueva arma política, empleada por medio del Derecho. La acción de los militares en las luchas intestinas latinoamericanas era en virtud, del legítimo derecho de defensa del Estado, pero hoy, la coercibilidad de los jueces, ejercida contra los militares, mana también del Estado; sin embargo, hay profunda diferencia: antes, fue para proteger a la mayoría de los ciudadanos y a sus instituciones democráticas; hoy, es todo lo contrario: para satisfacer los intereses de una minoría que aún vive en el pasado conflicto armado, por lo que estos procesos son continuación de la subversión armada.

Otra diferencia está en qué, esta nueva corriente de pensamiento político – jurídico, amenaza las mismas bases del Derecho: los conceptos de amnistía, como medio de solventar un conflicto, de prescripción, de retroactividad y las penas absurdas, obligan a pensar en un Derecho Injusto, ampliamente expuesto y desarrollado por el abogado, juez, camarista y filósofo católico argentino, Juan Alfredo Casaubon, que explica desde el pensamiento tomista, lo justo “simplecita” y lo justo “segundum quid” (lo justo relativamente tal) que significa que, dada la imperfección humana adapta el Derecho a su realidad y conveniencia (la “utilitas” humana) a la que se refiere Santo Tomás. Por esta razón debemos de referirnos como “normas injustas”; sin embargo, cuando la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, buscan crear una estructura jurídica mucho más allá de las simples normas y pretende abarcar Derecho de Propiedad, Derechos Humanos y las demás relaciones del Estado con el Particular, se está frente a un peligro real, dentro del Derecho: el planteamiento de una estructura intrínsecamente injusta que altera los valores tradicionales cristianos que, juntamente con la tradición jurídica romana y la política griega, conforman nuestro ser cultural occidental. La política no puede hacerse a través de la Justicia Transicional, porque esta, destruye el fin del Derecho: la armonía social.

Los expedientes judiciales podrán llevar los nombres de los militares y, reclamarlos por  medio de la Difusión Roja de Interpol; más  los miles de latinoamericanos que vivieron tal época, saben la verdad de esos aciagos tiempos y pensarán siempre que, gracias a las Fuerzas Armadas, cumplidoras de su deber, no fueron asesinados como en “La Cabaña” por Ernesto “Che” Guevara o utilizados como escudos humanos y mercancía política, en la toma de Palacio, en Bogotá.

La Fuerzas Armadas Latinoamericanas no actuaron solas: en el plano político, miles de ciudadanos pusieron parte del esfuerzo, rechazando a la insurgencia izquierdista y manteniendo el aparato del Estado en funcionamiento y, cuando fue necesario, muchos se sumaron a la resistencia armada, como sucedió en Nicaragua, hasta el triunfo del sistema Democrático.


Este día,  los militares en situación de retiro, argentinos, salvadoreños, chilenos, guatemaltecos y peruanos, no están siendo condenados pues estas condenas son presea, en reconocimiento a sus pasados servicios a Latinoamérica.