EL MOZOTE, HISTORIA INCONCLUSA
Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 28 de
mayo de 2016.
Treinta y cuatro años
después de acaecidos los hechos del Mozote, el Procurador de los Derechos
Humanos, exige condenar a los miembros de la Fuerza Armada que participaron en
dicha operación militar, siguiendo una agenda política , dirigida desde la Sala
de lo Constitucional, por el Magistrado Florentín Meléndez, que ha propiciado,
desde su cargo, la apertura del proceso ya fenecido, juzgándolo desde la
perspectiva de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, en
aplicación del “derecho a la verdad”.
Consideremos que no
sólo las víctimas, tienen Derecho a la verdad; lo tiene toda la sociedad más, se quiere privilegiar los intereses de
las víctimas, analizando los hechos pasados, bajo un contexto moderno:
aplicación retroactiva del Derecho y la política. Presúmese que el Estado es siempre un ente superior:
esta presunción, conlleva la sumisión al
mismo, pero se extingue dicha sumisión,
en quienes toman las armas contra él,
que representa a la mayoría. Cuando la minoría, representa los intereses
geopolíticos extranjeros, el Estado está
facultado para el uso de la coercibilidad y la coacción.
Diéronse los hechos del
Mozote en el Frente de Guerra Nororiental “Francisco Sánchez”, - Departamentos
de Morazán, San Miguel y la Unión – conforme a la estrategia militar del FMLN y,
de acuerdo a los planes generales de la Dirección Revolucionaria Unificada. En
el contexto de Guerra Internacionalizada y de beligerancia del FMLN, reconocida
por México y Francia, la zona del norte de Morazán era ocupada por el ERP, como
tierra ya liberada, en consecuencia,
todos sus habitantes fueron incorporados por el ERP, al movimiento
revolucionario, sin que estos, tuviesen conocimiento de las consecuencias de los
hechos en que participarían: servirían de escudo a los combatientes armados y
milicianos, según la estrategia de Salvador Cayetano Carpio: substituir el
ocultamiento en las montañas, por el ocultamiento en la población; una
estrategia que según el Derecho Internacional Humanitario, es considerada Crimen de Guerra.
Hoy las cuestiones
jurídicas a plantearse son: si la
secesión del territorio es lícita o no y, de allí, partir sobre la licitud de
las operaciones militares sobre el terreno. También debe de plantearse la
responsabilidad de Joaquín Villalobos (Comandante Atilio) y Jorge Meléndez
(Comandante Jonás) junto al resto de la comandancia del ERP, por la exposición
intencional de civiles a los rigores del combate, de conformidad a los Protocolos
de Ginebra. Fueron los civiles como
escudos humanos, conforme a la estrategia vietnamita. La deducción de responsabilidades
está implícita en lo reclamado hoy, por la Justicia Transicional, pues el
objetivo de ésta, es evitar la repetición de lo sucedido.
Era responsabilidad
directa del Órgano Ejecutivo, mantener la integridad territorial y, en ese
momento, estaba conformado dicho Órgano, por la Tercera Junta de Gobierno,
integrada por el Coronel Jaime Abdul Gutiérrez Avendaño,
el Ing. José Napoleón Duarte, el Dr. Antonio Morales Ehrlich y el Dr. José
Ramón Ávalos Navarrete, por lo que es preciso dictaminar si las órdenes giradas
a la Fuerza Armada, en ese momento, fueron jurídicamente, acordes al Derecho y,
con el propósito de despejar elementos relativos a la responsabilidad y cadena
de mando. Según testigos de la época, fueron explicadas a la Junta
Revolucionaria de Gobierno, las implicaciones de las operaciones militares contra
el ERP y autorizadas personalmente, por el Ing. José Napoleón Duarte, en el
teatro de operaciones.
El Derecho a la verdad debe ser total: de lo que hizo el FMLN se niega. Las atrocidades
de nuestro pasado conflicto armado no
deben repetirse: la verdad no es unilateral, es exposición de la totalidad de
los hechos y, sin la verdad, no
tendremos reconciliación
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