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miércoles, 22 de mayo de 2013

LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA CONSTITUCIONALIDAD



Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 22 de mayo de 2013.

La Sentencia 4-2012, por la cual se ha declarado inconstitucional el nombramiento de los Generales  David Victoriano Munguía Payés y Francisco Ramón Salinas Rivera, debido a la incompatibilidad de los cargos civiles que habían asumido (por nombramiento del Presidente de la República), por la naturaleza de su formación militar, ha suscitado gran controversia en la coyuntura política actual; esta, es situación que no comentaré, pero sí,  atiendo al razonamiento expresado por la Sala de lo Constitucional:  la naturaleza de las funciones de la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, en relación, con los Derechos Humanos y,  desde el punto de vista del Estado Constitucional de Derecho, valorando, estas circunstancias, con mayor peso por parte de la Sala de lo Constitucional, que las del status formal de los funcionarios demandados. Me referiré pues, a la función de Seguridad Nacional que  compete al Estado, por medio de sus dos instituciones armadas, la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) y la Policía Nacional Civil (PNC). Comentaré la relación que manda y exige, tanto la Constitución como las necesidades de auto defensa,  que requiere el Estado de El Salvador.

El razonamiento de la Sala de lo Constitucional, desarrolla el pensamiento central de los demandantes, en un aspecto doctrinario, el cual es: “las labores propias de defensa nacional y las labores propias de seguridad pública son incompatibles. Estas labores deben ser realizadas por entes diferentes, situación que impide que los titulares mezclen las actividades de diversa naturaleza que se les encomiendan.”  El otro razonamiento al respecto y sustentado siempre por la Sala es: “El diseño de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se funda en el ejercicio de un poder público que tiene como límites, pero también como objetos de protección, a los derechos fundamentales. La autoridad ejercida por el Estado se orienta precisamente a su protección y respeto, incluso a través del uso legítimo de la fuerza cuando fuere necesario”.

Según lo expresado por la Sala, la Defensa Nacional, es ejercida por la Fuerza Armada, en un ámbito externo y la Seguridad Pública posee una dimensión interna bajo un concepto muy especial: “constituye un fenómeno sensible desde la perspectiva de los derechos fundamentales, pues quien produce la amenaza es un sujeto o ciudadano del mismo Estado, en su interior; en este ámbito, la protección también se lleva a cabo dentro del régimen de monopolio de la violencia que detenta el Estado a través de sus cuerpos o corporaciones policiales”. Por lo cual sus funciones quedan separadas según la Sala. Sin embargo, ambas funciones, las de estas dos entidades del Estado, son dos caras de la misma moneda, pues en ambos casos, lo que  pretendese preservar es la soberanía nacional, en sus dos aspectos, el interno y el externo; y por lo cual, ambas se unen bajo el concepto y principios  de  Seguridad Nacional.

La Sala deriva los conceptos de  Defensa Nacional  y Seguridad Pública, hacia el campo de la formación académica y de valores propios de sus carreras, estableciendo una diferencia tajante:  en la Defensa Nacional, se emplea la fuerza con el fin de destruir al enemigo pero la fuerza material, es el último recurso en la Seguridad Pública, para represión del las amenazas contra la sociedad, siguiendo los lineamientos expresados en los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados en el Octavo Congreso de la Naciones Unidas sobre la prevención del delito (La Habana, 1990)”

Y la única relación que hace la Sala a la cooperación que, por deber constitucional debe haber entre la FAES y la PNC, es en razón de “labores de ayuda humanitaria y ante desastres naturales, catástrofes o emergencias”.  Esta posición conceptual, es contraria a la doctrina de la Seguridad Nacional, sustentada por la mayoría de los tratadistas que, precisamente, han debatido el tema, a la luz de las exigencias del Estado Moderno y, si nos basamos en las obras “En busca de la seguridad perdida: aproximaciones a la seguridad nacional mexicana”,  de  Lorenzo Meyer, “Seguridad Nacional, concepto, organización y método”, de Gerardo Vega G. y “National Segurity  and International Relations”, de Peter Mangold, podemos afirmar que, la Seguridad Nacional, es una precondición para la existencia ordenada del Estado, y así, la Seguridad Naciona,l asume, con el nacimiento del Estado, su naturaleza política,  que la ubica como un fenómeno social, circunscrito al proceso político, que no  aclara muy bien, Alejandro Martínez Serrano en su obra “¿Qué es la Seguridad Nacional?”. El concepto no es nuevo, pues viene desde Thomas Hobbes,  quien concibe que la función del Estado, es la de defender a sus habitantes, tanto de la agresión extranjera como de todas las otras amenazas existentes.

La evolución de los Estados, en cuanto a la especialización de sus entidades,  la cual implica una mayor evolución de las mismas, ha creado la moderna teoría de la separación de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. Las amenazas de un Estado, varían según sea la realidad geopolítica y sus condiciones internas, los criterios sustentados por la Sala de lo Constitucional, son plenamente validos, si los vemos a la luz de los Acuerdos de Paz de Chapultepec y del Informe de la Comisión de la Verdad, la cual, representa una realidad ya inexistente o desfasada en nuestra sociedad,  la cual enfrenta otras amenazas: terrorismo, narcotráfico, pandillas, inseguridad política, jurídica y ciudadana.

La Sentencia de la  Sala, abre las puertas para la presentación de inconstitucionalidades,  que de seguir la Sala  con la línea jurídica expresada, podría declararse inconstitucional: los decretos por medio de los cuales, 6,200 elementos de la FAES realizan, conjuntamente, tareas de Seguridad Pública con la PNC. La custodia de los penales por elementos de la FAES sería ilegal, lo cual dejaría  a los penales en una relación de 98 reos por turno de custodio. Sería inconstitucional que civiles recibieran formación en el CAEE (Colegio de Altos Estudios Estratégicos), que el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, siga usando grados militares, que el armamento que la PNC posee en concepto de préstamo de la FAES, para realizar sus operaciones, debe de regresar a los depósitos militares y por último,  que el 20% de militares que ingresaron a la PNC durante su fundación, junto con el 20% de guerrilleros y el 60% de civiles, y que ahora conforman los altos mando de la PNC, tengan que dejar sus cargos por la incompatibilidad de su función actual con la de su formación original. Así también, podría ser declarado inconstitucional, el sistema de roles de servicio de la PNC y su organización, la cual  es tomada de un modelo derivado del militar. También se puede pedir la inconstitucionalidad de las tareas encomendadas al Batallón Especial de Seguridad Militar, cuya función es salvaguardar las fronteras patrias y, de igual manera, cuestionar los patrullajes de la Fuerza Naval, cuando detienen contrabando o drogas en alta mar y las costas salvadoreñas y, la Fuerza Aérea se encontraría inhabilitada para dar persecución y solicitar el descenso a tierra, de naves no identificadas que crucen ilegalmente el espacio aéreo salvadoreño.

La teoría sobre la Seguridad Nacional,  ha evolucionado tanto que, los términos de defensa y seguridad militar, han pasado a un segundo término, pues los políticos argumentan que la seguridad puede estar amenazada por diversos acontecimientos, que no están relacionados con las Fuerzas Armadas de otros Estados y, que la finalidad del Estado, es la preservación de intereses económicos y políticos, relacionados con la vida interna de un Estado y, es en esta situación, cuando se hace necesaria la intervención política, por medio de la Seguridad Pública y la Defensa Nacional, en un actuar conjunto de ambas instituciones y en el estudio del problema y en la intervención gradual  directa. Esto es, si la Seguridad Pública, no puede dar una respuesta material eficaz, entonces es competencia directa de la Defensa Nacional, por medio de la FAES, intervenir,  lo cual no implica la destrucción directa del enemigo (matarlo);  su labor va, desde la disuasión, hasta la realización de acciones que no le sean posibles realizar a la PNC, por incapacidad física (logística) o de entrenamiento.

La ficción jurídica que establece que el poder material del Estado es absoluto y que éste, debe protección a quienes debe de reprimir, es una ficción, pues el Estado actualmente es incapaz de proteger a la población (lo que está completamente probado),  mediante la Seguridad Pública, pues de lo contrario, no se gastarían $ 1000,000,000 en 30,000 agentes de seguridad privada y, no se necesitaría  de recurrir a la Reserva  para que realice tareas de Seguridad Pública. La fragilidad de nuestro Estado, frente al narcoterrorismo y pandillas, necesita de una labor conjunta de la PNC y FAES y, no será por la visión doctrinaria de quienes tienen la potestad de resolver sobre este problema, que  se va a empeorar una realidad caótica como la nuestra, para imponer visiones doctrinarias ineficientes. Si la Sala se hubiese tomado el tiempo para estudiar detenidamente los planes de estudio de la formación militar, en las diferentes etapas de la carrera, muy probablemente, no habrían cometido los errores doctrinarios plasmados en dicha Sentencia.

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