Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 27 de
diciembre de 2014.
La aplicación práctica,
a casos concretos de la Justicia Universal, lleva a consideraciones sobre otras
ramas del Derecho, tales son el Constitucional, la Teoría del Estado, el
Derecho Administrativo, y el Derecho Internacional, que no habíase planteado
aún, por los mismos teóricos de la Justicia Universal y, ni aún, por los
legisladores, en sus respectivos países, pero ya comienza a ser considerado hoy, por los distintos Tribunales Constitucionales.
Por otra parte, cada
caso de Justicia Universal, debe ser
considerado como un proceso aislado de cualquier otro, sin embargo, los
querellantes internacionales consideran los procesos de extradición de
salvadoreños a España y de españoles a la Argentina, como extremos de una misma cuerda, de los
cuales, el resultado de uno, es argumento positivo para el otro, pues en ambos
casos, aunque el decir es que se juzga a personas naturales por delitos de Lesa
Humanidad, la realidad es que en el fondo, sólo juzgase Actos de Gobierno, y de
Gobiernos que fueron considerados soberanos en el momento de los sucesos hoy
juzgados.
Si consideramos como referencia,
la petición de extradición y consecuente orden de captura contra Don Rodolfo
Martín Villa, por la muerte de cinco sindicalistas, en lo que se llamó los “Sucesos
de Vitoria” (España, 3 de marzo de 1976); y a quien se responsabiliza
conjuntamente, con el Presidente del Gobierno y demás Ministros que tuvieron alguna
participación en los Actos de Gobierno, contra los cuales se manifestaban los
sindicalistas: la regulación al salario mínimo, el derecho a huelga y la
libertad de asociación, en la transición del Franquismo a la Monarquía.
Llegando esta relación, hasta el jefe de la policía que tenía a su cargo el
mantenimiento del orden público en el lugar de los hechos, relación que sigue el
principio de la “responsabilidad del mando”, aplicado hacia la administración
civil, en la formulación y ejecución de Actos de Gobierno.
Para algunos, el Acto
de Gobierno, por su naturaleza no puede ser objeto de contraloría judicial y, para otros, sí puede
serlo desde un punto de vista constitucional; aunque nunca puede ser
cuestionado por un poder judicial extranjero. La resolución de la Juez María
Romilda Servini de Cubría, del Juzgado Federal N° 1, de la República Argentina,
es conforme con el cuestionamiento de los Actos de Gobierno, realizados por los
hoy imputados, durante el ejercicio de sus funciones públicas dentro del
legítimo Gobierno español de la época, además, el haber interrogado en suelo
español, a testigos del caso y, el no haber oído a los hoy imputados, es un Acto
Judicial argentino en suelo español, pues su visita pretendía crearse una
“opinión” que complementaría su resolución (modificando el estatus jurídico de
una persona).
Pues bien, en 1812, la
Suprema Corte de los Estados Unidos, estableció el principio, universalmente
aceptado, de la inmunidad de jurisdicción de los Estados en el Derecho
Internacional Público, lo cual consiste, en el deber de los Estados, de no
enjuiciar a ningún Estado extranjero y el Derecho, en consecuencia de los Estados
a no ser sometidos a juicio por otros Estados; o sea que los tribunales de un Estado,
no pueden asumir jurisdicción sobre un Estado extranjero. Tiene este principio,
fuerza en el Derecho Internacional, fundamentándose en el principio de igualdad
de soberanía, el cual confiere a los Estados, igualdad en el ejercicio de la
soberanía absoluta y exclusiva, sobre todo su territorio y las personas que en
él habitan; en consecuencia, debe considerarse disminución de la soberanía cualquier
limitación en tal sentido, según expresado en The Schooner Exchange v. McFaddon
11 U.S. 116 (1812) dictado por el Juez Marshall, Presidente del Tribunal Supremo de
EUA.
La jurisdicción de toda
nación en su territorio, es exclusiva y absoluta. No es susceptible de ninguna
limitación que no haya sido impuesta por
ella misma. Cualquier restricción, desde una fuente externa, implicaría una
disminución de su soberanía. Este principio absoluto, va cambiando poco a poco,
desde la Primera Guerra Mundial, hasta quedar claramente establecida la
intervención soberana extranjera, en casos muy particulares (la tesis de la
inmunidad relativa o restringida, según la intervención del Estado, en sus diferentes
calidades, dentro de sus relaciones internacionales: ius imperis o ius
gestionis) al final de la Segunda Guerra Mundial y, abre paso también, a la
Justicia Universal; con los Juicios de Núremberg y Tokio, y, luego, en los
Juicios de la Ex – Yugoeslavia. Pero el principio, establecido desde la época
del Juez Marschall, no queda invalidado, sino definido, pues en cada uno de los
Juicios de Lesa Humanidad antes mencionados, ha existido un deterioro interno y
externo de la soberanía de cada uno de
los Estados, haciendo imposible el funcionamiento de su ordenamiento interno,
para alcanzar los principios universales del Derecho, situación que no puede
ser considerada en el Reino de España, durante su etapa de transición o, del
Estado de El Salvador, durante su pasado conflicto armado, a no ser que se
considere hoy, la ilegitimidad de sus Actos soberanos y soberanos los Actos de
fuerza “popular”, que es una de las tesis que sostienen los querellantes,
sustentada ya, en el Auto de Instrucción emitido por el Juez Velazco Eloy
Núñez, al referirse a la poca aceptación “popular” en las elecciones del
Presidente Cristiani, lo cual afecta su legitimidad, pese ha haber sido electo
conforme a derecho y reconocido así por las Naciones Unidas.
En tal sentido fue la
petición del Juez Eloy Velasco Núñez, cuando solicitó al Tribunal Supremo de
España, investigar si el Juicio por la muerte de los sacerdotes Jesuitas, fue
un fraude o, si llegó al fondo de los hechos, hasta conocer la verdad. Lo cual
implicaría Juzgamiento por soberanía extranjera, de Actos de Gobierno y Actos
Administrativos, propios del Estado de El Salvador, considerando al final, la
tesis del Juez Velazco, “la existencia de inefectiva justicia
mediante la simulación de un procedimiento penal que terminó en impunidad
absoluta (…) bajo la aparente cobertura de un proceso formal que llegó a
resultados de no justicia.” Pretendiendo
justificar la no aplicación del principio de “cosa juzgada” a la causa por la
muerte de españoles de origen, pero que
habían adoptado la nacionalidad salvadoreña por razones políticas, aplicando
bajo este presupuesto, lo que establece la Ley Orgánica Judicial, a la causa abierta en su tribunal. El Juez español, con su opinión sobre el
caso, concreta lo ya expuesto por los querellantes: la consideración de los
Actos legítimos de aquella época, en Actos ilegítimos o inexistentes, sobre los
cuales tendría que crearse un nuevo estatus legal, vía jurisdicción extranjera,
sobre Actos y ciudadanos salvadoreños, en suelo salvadoreño.
La Justicia Universal,
no contando con el concierto de uno o de varios Estados, y siendo sólo promovida
sólo desde una querella judicial, desnaturaliza el objetivo de la Justicia
Universal y se vuelve un instrumento político, con el cual se pretende dirigir
la política exterior de un Estado, desde el Órgano Judicial, que por ciertas peculiaridades procesales, no
permite valorar la posición del acusado sobre los hechos, sin que, forzosamente,
sea considerado como “imputado”, con una restricción a sus derechos (orden
internacional de captura) por el simple hecho de no encontrarse en el Estado
que lo procesa, lo cual, en sí mismo, es
una violación a la mayor garantía individual que puede tener un ser humano, en
el Derecho moderno: el Derecho a ser oído, sin una sanción previa. Una
situación planteada ya por Don Rodolfo Martín Villa, en una entrevista
publicada en Onda Cero, de España, el día 13/11/2014.
Nota: Para ahondar
sobre este tema, es recomendable el estudio de las siguientes obras:
PORRÚA PÉREZ,
Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa, México, 32°ed, 1999
AGUSTÍN GORDILLO.
Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 3, El acto
administrativo. 1ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963
Carrillo Salcedo, Juan
Antonio (1991) . Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial
Tecnos S.A. pp. 53–62. ISBN 84-309-2064-1.
Gutiérrez Espada, Cesáreo (2005). La adhesión
española a la convención de las Naciones Unidas sobre las
inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. Universidad de
Murcia.
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