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sábado, 27 de diciembre de 2014

PROBLEMAS PRACTICOS DE LA JUSTICIA UNIVERSAL


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 27 de diciembre de 2014.

La aplicación práctica, a casos concretos de la Justicia Universal, lleva a consideraciones sobre otras ramas del Derecho, tales son el Constitucional, la Teoría del Estado, el Derecho Administrativo, y el Derecho Internacional, que no habíase   planteado  aún, por los mismos teóricos de la Justicia Universal y, ni aún, por los legisladores, en sus respectivos países, pero  ya comienza a ser considerado hoy,  por los distintos Tribunales Constitucionales.

Por otra parte, cada caso de Justicia Universal, debe  ser considerado como un proceso aislado de cualquier otro, sin embargo, los querellantes internacionales consideran los procesos de extradición de salvadoreños a España y de españoles a la Argentina,  como extremos de una misma cuerda, de los cuales, el resultado de uno, es argumento positivo para el otro, pues en ambos casos, aunque el decir es que se juzga a personas naturales por delitos de Lesa Humanidad, la realidad es que en el fondo, sólo juzgase Actos de Gobierno, y de Gobiernos que fueron considerados soberanos en el momento de los sucesos hoy juzgados.

Si consideramos como referencia, la petición de extradición y consecuente orden de captura contra Don Rodolfo Martín Villa, por la muerte de cinco sindicalistas, en lo que se llamó los “Sucesos de Vitoria” (España, 3 de marzo de 1976); y a quien se responsabiliza conjuntamente, con el Presidente del Gobierno y demás Ministros que tuvieron alguna participación en los Actos de Gobierno, contra los cuales se manifestaban los sindicalistas: la regulación al salario mínimo, el derecho a huelga y la libertad de asociación, en la transición del Franquismo a la Monarquía. Llegando esta relación, hasta el jefe de la policía que tenía a su cargo el mantenimiento del orden público en el lugar de los hechos, relación que sigue el principio de la “responsabilidad del mando”, aplicado hacia la administración civil, en la formulación y ejecución de Actos de Gobierno.

Para algunos, el Acto de Gobierno, por su naturaleza no puede ser objeto de  contraloría judicial y, para otros, sí puede serlo desde un punto de vista constitucional; aunque nunca puede ser cuestionado por un poder judicial extranjero. La resolución de la Juez María Romilda Servini de Cubría, del Juzgado Federal N° 1, de la República Argentina, es conforme con el cuestionamiento de los Actos de Gobierno, realizados por los hoy imputados, durante el ejercicio de sus funciones públicas dentro del legítimo Gobierno español de la época, además, el haber interrogado en suelo español, a testigos del caso y, el no haber oído a los hoy imputados, es un Acto Judicial argentino en suelo español, pues su visita pretendía crearse una “opinión” que complementaría su resolución (modificando el estatus jurídico de una persona).

Pues bien, en 1812, la Suprema Corte de los Estados Unidos, estableció el principio, universalmente aceptado, de la inmunidad de jurisdicción de los Estados en el Derecho Internacional Público, lo cual consiste, en el deber de los Estados, de no enjuiciar a ningún Estado extranjero y el Derecho, en consecuencia de los Estados a no ser sometidos a juicio por otros Estados; o sea que los tribunales de un Estado, no pueden asumir jurisdicción sobre un Estado extranjero. Tiene este principio, fuerza en el Derecho Internacional, fundamentándose en el principio de igualdad de soberanía, el cual confiere a los Estados, igualdad en el ejercicio de la soberanía absoluta y exclusiva, sobre todo su territorio y las personas que en él habitan; en consecuencia, debe considerarse disminución de la soberanía cualquier limitación en tal sentido, según expresado en The Schooner Exchange v. McFaddon 11 U.S. 116 (1812) dictado por  el Juez   Marshall, Presidente del Tribunal Supremo de EUA.

La jurisdicción de toda nación en su territorio, es exclusiva y absoluta. No es susceptible de ninguna limitación que no haya sido  impuesta por ella misma. Cualquier restricción, desde una fuente externa, implicaría una disminución de su soberanía. Este principio absoluto, va cambiando poco a poco, desde la Primera Guerra Mundial, hasta quedar claramente establecida la intervención soberana extranjera, en casos muy particulares (la tesis de la inmunidad relativa o restringida, según la intervención del Estado, en sus diferentes calidades, dentro de sus relaciones internacionales: ius imperis o ius gestionis) al final de la Segunda Guerra Mundial y, abre paso también, a la Justicia Universal; con los Juicios de Núremberg y Tokio, y, luego, en los Juicios de la Ex – Yugoeslavia. Pero el principio, establecido desde la época del Juez Marschall, no queda invalidado, sino definido, pues en cada uno de los Juicios de Lesa Humanidad antes mencionados, ha existido un deterioro interno y externo de  la soberanía de cada uno de los Estados, haciendo imposible el funcionamiento de su ordenamiento interno, para alcanzar los principios universales del Derecho, situación que no puede ser considerada en el Reino de España, durante su etapa de transición o, del Estado de El Salvador, durante su pasado conflicto armado, a no ser que se considere hoy, la ilegitimidad de sus Actos soberanos y soberanos los Actos de fuerza “popular”, que es una de las tesis que sostienen los querellantes, sustentada ya, en el Auto de Instrucción emitido por el Juez Velazco Eloy Núñez, al referirse a la poca aceptación “popular” en las elecciones del Presidente Cristiani, lo cual afecta su legitimidad, pese ha haber sido electo conforme a derecho y reconocido así por las Naciones Unidas.

En tal sentido fue la petición del Juez Eloy Velasco Núñez, cuando solicitó al Tribunal Supremo de España, investigar si el Juicio por la muerte de los sacerdotes Jesuitas, fue un fraude o, si llegó al fondo de los hechos, hasta conocer la verdad. Lo cual implicaría Juzgamiento por soberanía extranjera, de Actos de Gobierno y Actos Administrativos, propios del Estado de El Salvador, considerando al final, la tesis del Juez Velazco, “la existencia de inefectiva justicia mediante la simulación de un procedimiento penal que terminó en impunidad absoluta (…) bajo la aparente cobertura de un proceso formal que llegó a resultados de no justicia.”  Pretendiendo justificar la no aplicación del principio de “cosa juzgada” a la causa por la muerte de  españoles de origen, pero que habían adoptado la nacionalidad salvadoreña por razones políticas, aplicando bajo este presupuesto, lo que establece la Ley Orgánica Judicial,  a la causa abierta en su tribunal.  El Juez español, con su opinión sobre el caso, concreta lo ya expuesto por los querellantes: la consideración de los Actos legítimos de aquella época, en Actos ilegítimos o inexistentes, sobre los cuales tendría que crearse un nuevo estatus legal, vía jurisdicción extranjera, sobre Actos y ciudadanos salvadoreños, en suelo salvadoreño.

La Justicia Universal, no contando con el concierto de uno o de varios Estados, y siendo sólo promovida sólo desde una querella judicial, desnaturaliza el objetivo de la Justicia Universal y se vuelve un instrumento político, con el cual se pretende dirigir la política exterior de un Estado, desde el Órgano Judicial,  que por ciertas peculiaridades procesales, no permite valorar la posición del acusado sobre los hechos, sin que, forzosamente, sea considerado como “imputado”, con una restricción a sus derechos (orden internacional de captura) por el simple hecho de no encontrarse en el Estado que lo procesa,  lo cual, en sí mismo, es una violación a la mayor garantía individual que puede tener un ser humano, en el Derecho moderno: el Derecho a ser oído, sin una sanción previa. Una situación planteada ya por Don Rodolfo Martín Villa, en una entrevista publicada en Onda Cero, de España, el día 13/11/2014.

Nota: Para ahondar sobre este tema, es recomendable el estudio de las siguientes obras:
PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa, México, 32°ed, 1999
AGUSTÍN GORDILLO. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 3, El acto administrativo. 1ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963
Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1991) . Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial Tecnos S.A. pp. 53–62. ISBN 84-309-2064-1.

 Gutiérrez Espada, Cesáreo (2005). La adhesión española a  la  convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. Universidad de Murcia.

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