Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 18 de
abril de 2015.
El evidente mal conteo de los votos en la presente elección,
ha dado motivo a un Amparo el cual
obliga a un nuevo escrutinio de votos en las 2872 urnas del Departamento de San
Salvador; y es hasta que esta situación sea resuelta habrá certeza jurídica en cuanto a la elección de la Asamblea
Legislativa. Es evidente que por las diferencias dentro del Tribunal Supremo
Electoral y por las posibles discusiones que se darán en las mesas de escrutinio, ha de llegarse al 1° de mayo sin una Asamblea
Legislativa plenamente conformada; es necesario entonces considerar formalmente, la legalidad de los Actos
que emitiese la Asamblea Legislativa en fecha posterior a la finalización del
actual período legislativo y anterior a la finalización del escrutinio ordenado
por la Sala de lo Constitucional.
En relación a los
veinticuatro diputados de San Salvador (cuyas credenciales provisionales fueron
ya emitidas) , y atendiendo a la Teoría del Órgano, de Otto Friedrich von
Gierke, y a las explicaciones pertinentes, dadas en la obra “Derecho
Administrativo y Administración Pública” (Editorial Porrúa 4ª Edición), de
Jorge Fernández Ruiz y las “Sentencias Definitivas,
13-2009/14-2009 de fecha 14/07/2010”, emitidas por la Sala de lo
Constitucional, sobre el funcionario de hecho, debemos concluir que aunque, en
apariencia tengan legalidad sus actos, el ejercicio del cargo no cumple el requisito
de ser “quieto, pacífico e
ininterrumpido”, pues el cuestionamiento
del origen de la potestad soberana, que da razón de ser al ejercicio del
cargo, es previo a la juramentación de éste y su ejercicio sería cuestionado dentro del mundo jurídico, lo cual invalidaría
sus actos.
Pero considerando que
los actos de los diputados no son
individuales, sino colegiados, en los cuales lo principal, es el ejercicio de
la delegación de la soberanía, los Actos de votación (expresión soberana, por la delegación de la soberanía en base a
la representación) de los Diputados por San Salvador, podrían contaminar el Acto
colegiado, pues se trata de una expresión del conjunto de voluntades, expresión del pluralismo político. Podría
entonces, alegarse una
inconstitucionalidad en el proceso de formación de ley y, si por falta de
elección se conformase la Asamblea Legislativa, con la exclusión de San
Salvador, daría un resultado igual.
La premura de aprobar los
créditos que podrían sumar hasta un mil millones de dólares y la de otras
leyes, pudo haber sido en previsión de esta situación, como la anteriormente
planteada. O sólo por aprovechar una correlación de fuerzas que todavía les es
favorable, Cualquiera haya sido la causa, la debilidad del actual Gobierno es
evidente para los siguientes tres años.
Cada partido político,
según propia interpretación de los datos
que posee, hace un estimado de cómo le puede beneficiar o perjudicar un nuevo
conteo de votos: la tendencia en San Salvador, según ARENA, le concede un diputado más y la
confirmación del General Mauricio Ernesto Vargas en su curul. Y lo mismo espera
Democracia Salvadoreña, para su candidato Julio Valdivieso; Convergencia Democrática
espera que Douglas Avilés, llegue a la Asamblea Legislativa, mientras que GANA,
conser a su Diputado, pero Guillermo Gallegos puede ser desplazado por otro
candidato de su partido y que el FMLN, pierda dos diputados.
La verdad es que todo
es incertidumbre en este nuevo conteo,
pero que sí es necesario, pues lo que está en juego, es la confirmación
del valor soberano del voto, que no
puede ni debe quedar al arbitrio de quienes hacen su recuento; si así fuese, confirmaríase
la sentencia de Josef Stalin: lo principal
no son los que votan, sino quienes cuentan los votos.
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