Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 30 de
agosto de 2016.
La Sala de lo
Constitucional, en base a la Sentencia de Inconstitucionalidad de la ley de
Amnistía, ha forzado, a Corte Plena, a dar resolución desfavorable al requerimiento
del Reino de España más, no tiene cierto todavía, cómo armonizará la estructura
doctrinaria nuestra, con los principios de la Justicia Transicional, que han
creado una colisión de principios jurídicos, en nuestra jurisdiccionalidad.
La derogatoria de
extradición está incompleta: parte medular es resolver sobre el status jurídico
de los imputados, tanto de quienes fueron detenidos, como sobre de quienes
recae aún la difusión roja. Por ello se debe conocer la resolución que no se ha
querido materializar y, si nos apegamos a los principios del Derecho
Procesal, de la materialización de
Sentencia, nace su obligatoriedad y efectos.
Los principios que rigen
tanto a nuestra doctrina como a la
Justicia Transicional, tienen puntos de coincidencia en sus principios “ne bis
in ídem” y, de “cosa juzgada”. Estos principios, están consagrados en la
Constitución de la República, en el Pacto Interamericano de los Derechos
Humanos y, en El Estatuto de Roma (todos cuerpos legales vigentes en El Salvador)
dan estabilidad jurídico-político y, benefician al reo. Por otra parte, Corte
Plena reconoce de hecho, la legalidad plena del proceso realizado en el
Tribunal 4° de lo Penal, así contradiciéndose el Magistrado Sídney Blanco, con
su anterior declaración ante la Audiencia Española, de la manipulación del
proceso, sobre el cual ha votado hoy.
Si perseguimos
exclusivamente, los objetivos de la Justicia Transicional, no se cumplen éstos con
la formal prisión de los hoy imputados por España, pues el fin ejemplarizante y
de la destrucción de la estructura de poder y causas del conflicto, no son alcanzados
de manera alguna, en el proceso de extradición.
Y si atendemos a los “Principios de Princeton sobre Jurisdicción
Universal”, Naciones Unidas A/56/677 ASAMBLEA GENERAL 4 de diciembre de 2001,
Quincuagésimo sexto período de sesiones. Tema 164 del programa Establecimiento
de la Corte Penal Internacional. En la página 9/36, se puede leer lo siguiente:
“El ejercicio indebido de la jurisdicción penal, incluida la jurisdicción
universal, bien puede servir nuevamente para hostigar a opositores políticos o
para fines ajenos a la justicia penal. Además, el ejercicio imprudente o
inoportuno de la jurisdicción universal podría obrar en desmedro de los
procesos de paz y reconciliación nacional en países que estén empeñados en
recuperarse de conflictos violentos o de la opresión política. En ésta, como en
otras esferas de la política y el derecho, es menester obrar con prudencia y
sano juicio”. Y esto es lo que se ha hecho hoy en El Salvador.
El Gobierno Español y
la Orden Jesuita en España, han sido
manipulados para impulsar la Justicia Transicional en El Salvador, pero no han
logrado el enjuiciamiento promovido en España, pero sí, han abierto la
posibilidad de abrir procesos en El Salvador, mediante la retroactividad del
Estatuto de Roma, al señalarlo como referente de los crímenes de Lesa
Humanidad.
Los manifestantes que en Chalatenango “asustaron” al Magistrado Florentín
Meléndez, cuando iba a explicar los beneficios que traeríales las Sentencias de
la Sala de lo Constitucional; son los mismos a quienes han pretendido
beneficiar, como víctimas del conflicto armado, son los mismos que causaron
11,000 bajas a la FFAA, cuando ésta mantuvo la unidad nacional frente a las
pretensiones del FMLN. No es de los militares de baja o, de quienes escriben contra
la Justicia Transicional de quienes debe temer el Magistrado, que han defendido
siempre la institucionalidad. Debe temer
a quienes considera víctimas del conflicto y que siempre radicalizados,
tienen hoy, el poder político.
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