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martes, 30 de agosto de 2016

LA PRONUNCIADA SENTENCIA NO MATERIALIZADA


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 30 de agosto de 2016.

La Sala de lo Constitucional, en base a la Sentencia de Inconstitucionalidad de la ley de Amnistía, ha forzado, a Corte Plena, a dar resolución desfavorable al requerimiento del Reino de España más, no tiene cierto todavía, cómo armonizará la estructura doctrinaria nuestra, con los principios de la Justicia Transicional, que han creado una colisión de principios jurídicos, en nuestra jurisdiccionalidad.

La derogatoria de extradición está incompleta: parte medular es resolver sobre el status jurídico de los imputados, tanto de quienes fueron detenidos, como sobre de quienes recae aún la difusión roja. Por ello se debe conocer la resolución que no se ha querido materializar y, si nos apegamos a los principios del Derecho Procesal,   de la materialización de Sentencia, nace su obligatoriedad y efectos.

Los principios que rigen tanto a nuestra doctrina como a  la Justicia Transicional, tienen puntos de coincidencia en sus principios “ne bis in ídem” y, de “cosa juzgada”. Estos principios, están consagrados en la Constitución de la República, en el Pacto Interamericano de los Derechos Humanos y, en El Estatuto de Roma (todos cuerpos legales vigentes en El Salvador) dan estabilidad jurídico-político y, benefician al reo. Por otra parte, Corte Plena reconoce de hecho, la legalidad plena del proceso realizado en el Tribunal 4° de lo Penal, así contradiciéndose el Magistrado Sídney Blanco, con su anterior declaración ante la Audiencia Española, de la manipulación del proceso, sobre el cual ha votado hoy.

Si perseguimos exclusivamente, los objetivos de la Justicia Transicional, no se cumplen éstos con la formal prisión de los hoy imputados por España, pues el fin ejemplarizante y de la destrucción de la estructura de poder y causas del conflicto, no son alcanzados de manera alguna, en el proceso de extradición.  Y si atendemos a los “Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal”, Naciones Unidas A/56/677 ASAMBLEA GENERAL 4 de diciembre de 2001, Quincuagésimo sexto período de sesiones. Tema 164 del programa Establecimiento de la Corte Penal Internacional. En la página 9/36, se puede leer lo siguiente: “El ejercicio indebido de la jurisdicción penal, incluida la jurisdicción universal, bien puede servir nuevamente para hostigar a opositores políticos o para fines ajenos a la justicia penal. Además, el ejercicio imprudente o inoportuno de la jurisdicción universal podría obrar en desmedro de los procesos de paz y reconciliación nacional en países que estén empeñados en recuperarse de conflictos violentos o de la opresión política. En ésta, como en otras esferas de la política y el derecho, es menester obrar con prudencia y sano juicio”. Y esto es lo que se ha hecho hoy en El Salvador.

El Gobierno Español y la Orden Jesuita en España,  han sido manipulados para impulsar la Justicia Transicional en El Salvador, pero no han logrado el enjuiciamiento promovido en España, pero sí, han abierto la posibilidad de abrir procesos en El Salvador, mediante la retroactividad del Estatuto de Roma, al señalarlo como referente de los crímenes de Lesa Humanidad.


Los  manifestantes que en Chalatenango   “asustaron” al Magistrado Florentín Meléndez, cuando iba a explicar los beneficios que traeríales las Sentencias de la Sala de lo Constitucional; son los mismos a quienes han pretendido beneficiar, como víctimas del conflicto armado, son los mismos que causaron 11,000 bajas a la FFAA, cuando ésta mantuvo la unidad nacional frente a las pretensiones del FMLN. No es de los militares de baja o, de quienes escriben contra la Justicia Transicional de quienes debe temer el Magistrado, que han defendido siempre la institucionalidad. Debe temer  a quienes considera víctimas del conflicto y que siempre radicalizados, tienen hoy, el poder político.

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