Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Los procesos contra los
militares, en El Salvador, tienen como escenario principal, el proceso
431-1-2000 (Caso Jesuitas) y como escenarios secundarios, el Mozote y el
Calabozo. La relevancia de estos procesos, no radica en los hechos mismos, sino
en la aplicación que se hace del Derecho. Debe pues, en consecuencia, analizarse
los efectos de estos procesos, en relación con el fin, la naturaleza del
procedimiento penal y su objetivo, la justicia.
Todos los procesos aquí citados,
tienen un denominador común: la lucha jurídica por romper el principio de “Cosa
Juzgada” y, para lograrlo, han considerado en tiempo presente, los hechos
pasados, rompiendo de este modo, el principio básico del juicio: la congruencia
de la vigencia de la ley, con la temporalidad del hecho. Dicha desalineación en
el juicio, rompe el principio de justicia, el cual es un conjunto de valores
esenciales, sobre los cuales deben basarse la sociedad y el Estado; son: el
respeto, la equidad, la igualdad y la libertad, aplicados todos, de manera
congruente y en razón de su época.
Se han valorado los
hechos pasados, de conformidad con el
tiempo presente, rompiendo el principio básico del juicio: la congruencia con la
vigencia de la ley. Esa desalineación es
porque se cree que la justicia es universal y es, en aplicación, atemporal y,
si así se cree, ninguna situación
jurídica estará en firme, pues criterios posteriores, modificarían los juicios
que hoy se están dictando. El Derecho busca la estabilidad y, de allí se deriva
la “Cosa Juzgada”.
No podemos aplicar una
concepción jurídica nueva, a hechos del pasado ya juzgados. El resultado sería
una injusticia; pues la justicia, en sentido formal, es el conjunto de normas
codificadas, aplicadas por jueces, conforme a las cuales, el Estado imparte
justicia, suprimiendo la acción o inacción, que generó la afectación del bien
común. La palabra justicia proviene del latín “iustitia” que significa “justo”
y, deriva del vocablo ius, derecho y no
podemos buscar más justicia, fuera del derecho. Y si ocupamos a este, el
Derecho, para alterar lo ya establecido judicialmente, realizamos un acto
injusto.
Injusticia que podemos
apreciar, en la reciente resolución del Tribunal Tercero de Paz de San
Salvador, en relación con el caso
Jesuitas, el cual deja tres cuestiones
en claro: el peso jurídico del informe de la Comisión de la Verdad, el concepto
de Cosa Juzgada y, la facultad del Tribunal, de llenar un vacío legal, derivado
de una omisión legislativa, pero en cumplimiento
de un precepto constitucional. Para lograr esta deformación jurídica, se ha trabajado previamente en la UCA, el
razonamiento jurídico de Jueces y Fiscales, en el que se da, una suerte de
patrocinio infiel, pues primero, se les
dice cómo deben juzgar y acusar, luego,
como querellantes, se les pide que materialicen las acusaciones planteadas académicamente
y luego, condenen.
La academia debe ser ciega: dar los conocimientos de manera genérica,
para su libre aplicación, al igual que la ley, la cual debe de ser general e
impersonal, de lo contrario, dejaría de ser academia y se convertiría en un
activista político.
Todos los militares hoy juzgados,
actuaron bajo el Derecho y las circunstancias de su época. No se juzgan de la
misma manera, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de la
comandancia de la insurgencia: se les considera crímenes justos y la represión legal, de dichos actos, es hoy
un acto injusto, que debe de ser
castigado, según el IDHUCA. Si la Fuerza Armada no hubiese actuado conforme a
la Constitución de 1962 y la doctrina militar vigente, hubiese sido procesada
por actos de traición a la patria.
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