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domingo, 29 de abril de 2018

LOS PROCESOS DEL IDHUCA



Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra


Los procesos contra los militares, en El Salvador, tienen como escenario principal, el proceso 431-1-2000 (Caso Jesuitas) y como escenarios secundarios, el Mozote y el Calabozo. La relevancia de estos procesos, no radica en los hechos mismos, sino en la aplicación que se hace del Derecho. Debe pues, en consecuencia, analizarse los efectos de estos procesos, en relación con el fin, la naturaleza del procedimiento penal y su objetivo, la justicia.  

Todos los procesos aquí citados, tienen un denominador común: la lucha jurídica por romper el principio de “Cosa Juzgada” y, para lograrlo, han considerado en tiempo presente, los hechos pasados, rompiendo de este modo, el principio básico del juicio: la congruencia de la vigencia de la ley, con la temporalidad del hecho. Dicha desalineación en el juicio, rompe el principio de justicia, el cual es un conjunto de valores esenciales, sobre los cuales deben basarse la sociedad y el Estado; son: el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad, aplicados todos, de manera congruente y en razón de su época.

Se han valorado los hechos pasados,  de conformidad con el tiempo presente, rompiendo el principio básico del juicio: la congruencia con la vigencia de la ley. Esa desalineación  es porque se cree que la justicia es universal y es, en aplicación, atemporal y, si  así se cree, ninguna situación jurídica estará en firme, pues criterios posteriores, modificarían los juicios que hoy se están dictando. El Derecho busca la estabilidad y, de allí se deriva la “Cosa Juzgada”.

No podemos aplicar una concepción jurídica nueva, a hechos del pasado ya juzgados. El resultado sería una injusticia; pues la justicia, en sentido formal, es el conjunto de normas codificadas, aplicadas por jueces, conforme a las cuales, el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción, que generó la afectación del bien común. La palabra justicia proviene del latín “iustitia” que significa “justo” y, deriva del vocablo ius, derecho  y no podemos buscar más justicia, fuera del derecho. Y si ocupamos a este, el Derecho, para alterar lo ya establecido judicialmente, realizamos un acto injusto.

Injusticia que podemos apreciar, en la reciente resolución del Tribunal Tercero de Paz de San Salvador,  en relación con el caso Jesuitas,  el cual deja tres cuestiones en claro: el peso jurídico del informe de la Comisión de la Verdad, el concepto de Cosa Juzgada y, la facultad del Tribunal, de llenar un vacío legal, derivado de una omisión legislativa,  pero en cumplimiento de un precepto constitucional. Para lograr esta deformación jurídica,  se ha trabajado previamente en la UCA, el razonamiento jurídico de Jueces y Fiscales, en el que se da, una suerte de patrocinio infiel,  pues primero, se les dice cómo deben  juzgar y acusar, luego, como querellantes, se les pide que materialicen las acusaciones planteadas académicamente  y luego, condenen.

La academia debe  ser ciega: dar los conocimientos de manera genérica, para su libre aplicación, al igual que la ley, la cual debe de ser general e impersonal, de lo contrario, dejaría de ser academia y se convertiría en un activista político.

Todos los militares hoy juzgados, actuaron bajo el Derecho y las circunstancias de su época. No se juzgan de la misma manera, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de la comandancia de la insurgencia: se les considera crímenes justos y  la represión legal, de dichos actos, es hoy un acto injusto,  que debe de ser castigado, según el IDHUCA. Si la Fuerza Armada no hubiese actuado conforme a la Constitución de 1962 y la doctrina militar vigente, hubiese sido procesada por actos de traición a la patria.

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