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viernes, 25 de junio de 2021

ACEPTÁNDOLO, PERO NO RECIBIENDOLO

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION 

 

Más dudas que respuestas, dejó la cadena Presidencial: se tratará de aclarar, uno de los puntos medulares de la Ley: “los comercios están obligados a aceptar Bitcoin, pero no a recibirlo”, con sus implicaciones y, si dicha Ley, llena los preceptos básicos a cumplir, dentro de un Estado.

 

La idea de obligación de recibir Bitcoin, sin el deber de aceptarlo, tiene su origen en la integración del Art.  1, 5 y7 Ley Bitcoin. Es decir, toda persona está obligada a recibir el pago en Bitcoin, sea cual fuese su actividad económica o, el objeto de comercio y, fecha de contratación, origen o condiciones contractuales pero, al momento de recibirlos en su dispositivo electrónico, podrá en el acto, cambiarlos a dólares, aunque éstos, serán siempre electrónicos y, en el servidor del Estado (BANSAL) y, si los quiere cambiar a dólares físicos, tendrá que pagar una comisión, por el servicio, a un ente privado.

 

Tendrá esto, tres implicaciones principales: el dólar electrónico, será almacenado por el Estado, con una paulatina disminución, de los dólares físicos en la calle; creará, un efecto inflacionario, por la intermediación financiera, pues la confianza está, en el dólar físico, con una disminución de la actividad económica, dañando a los sectores más pobres. Por último, la obligatoriedad de usar la tecnología, la cual no sólo implica actualizaciones continuas, sino capacidad de manejarla, con la exclusión económica de quienes no puedan hacerlo: personas que no saben leer, adultos mayores o, con alguna discapacidad, para usar la tecnología.

 

Representa para el Gobierno dos ventajas, al igual que una muy grande, para el crimen organizado. El uso electrónico del dinero (sea Bitcoin o dólar electrónico), pasando por sus servidores, permite un control efectivo de toda actividad económica, pero el sistema sólo registrará la transacción, por lo que, errores comunes, como equivocaciones, devoluciones o cualquier otro incidente contable, no se podrán rectificar, en el volumen de las transacciones electrónicas, lo que puede dar una discrepancia en las declaraciones mensuales, constituyendo en sí, para el Estado, “una defraudación”, con el consiguiente proceso. La otra ventaja, es el control que tendrá sobre el dólar que se encuentra hoy en calidad de depósito en la banca privada y que es garantizado, por un fondo de garantía. Así el Estado no necesitará prestar a la banca; sólo lo “tomará” del circulante y pagará lo que hoy debe, con Bitcoin.

 

La volatilidad del Bitcoin es una ventaja para el crimen organizado, pues puede hacer transacciones electrónicas, sin mayor registro y ocultar cualquier cantidad, aduciendo que las ganancias son de la volatilidad del Bitcoin y así, exentas de renta: no tiene que explicar su origen.

 

El Bitcoin, tendrá menos problemas prácticos, cuando las cantidades sean más grandes, pero será más sensible su volatilidad; en las operaciones más pequeñas, esa volatilidad afectará siempre al usuario; por ejemplo, al pagar $ 0.25 ctvs. de pasaje de bus: mientras la fracción es menor, se necesita en la operación, mayor número de decimales, para que sea exacta. La volatilidad del 21 a 24 de junio, fue de $ 3,046.40, o sea, que si pagásemos un pasaje de Bus de $ 0.25 ctvs., un día pagaríamos B 0.0000079094 y otro, B 0.0000072140 así, cambiando su valor constantemente, la persona no sabrá con exactitud, lo que tiene en poder adquisitivo.

 

Si la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, considera que el Bitcoin es una “moneda global”, siendo un instrumento financiero especulativo, comete falsedad ideológica y, si la Asamblea invoca el Art. 102 Cn, generando un efecto adverso en la economía, hay fraude de Ley cometido, para favorecer un negocio monopólico privado.

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