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jueves, 25 de julio de 2013

¿Y QUIENES SON HOY, LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY DE AMNISTÍA?


Por             
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 23 de julio de 2013.

El proceso de paz en El Salvador, es un proceso concluido, es libro cerrado con dos grandes sellos: el  primero prescribe la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ, (Decreto 486 del 20/3/1993), el cual recoge y amplía la LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL (Decreto 147 del 23/1/1992) y que se dio para que, todo alzado en armas que contase con una causa abierta por delitos políticos o comunes conexos con políticos, pudiese entrar libremente al país y para que  pudiesen liberarse los que estuviesen en prisión, por tales delitos. El segundo gran sello de estos acuerdos de paz, fue para el reconocimiento  del FMLN como partido político, sin que éste grupo guerrillero fuese obligado a presentar los requisitos que la ley establecía en ese momento para una constitución partidaria. Le basto para ello, dar cumplimiento al Numeral VI del Capítulo VI de los Acuerdos de Paz de Chapultepec del 16/1/1992, razón por la cual, se elaboró  el Acta N° 1, en la que el FMLN, movimiento guerrillero se constituyo como partido político,  y eligió su primera Directiva, lo cual se llevo a cabo el 1/9/1992, ante los oficios del Dr. Fabio Castillo, correspondiendo dicha acta a la Escritura Matriz N° 28 del libro 15 de su Protocolo.

La LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ, deroga tácitamente, la LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL, pues, por razón de su materia (lo tratado), de la amplitud de lo reglado, del tiempo en que fue emitido, y además de lo expresado en el considerando II, III y IV de la Ley de Amnistía,  que reconoce las imperfecciones de la Ley de Reconciliación, así como su alcance limitado, por la cual razón, se da la nueva ley. El criterio aquí expuesto, es sustentado también  por Magistrados de Corte, Fiscales y Jueces de lo Penal, todos  de aquella época. Los delitos únicos, que no fueron amnistiados, fueron el secuestro con fines de lucro personal y el narcotráfico.

Durante los últimos años, los sacerdotes Jesuitas de la  Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), han mantenido viva la tesis de  que la Ley de Amnistía, es una “ley de impunidad” que, sólo beneficia a los militares de aquella época y por sobre todo, al ex Presidente Alfredo Cristiani y, en virtud de tal opinión, han constantemente promovido o favorecido procesos, iniciados conjuntamente con organizaciones dedicadas al seguimiento de tales juicios, tal como los de Baltasar Garzón (desprestigiado y suspendido como abogado por casos de corrupción) y de su discípula, Almudena Bernabéu, la que propone juzgamientos y manipulación de procesos judiciales, como si fuesen  juego de niños, sin considerar las implicaciones de los mismos, dentro de la vida de los Estados.

El pensamiento político de la UCA, pesa mucho, sobre todo, en el Gobierno de Mauricio Funes, instando a que la Cancillería Salvadoreña, se allanase a la demanda favorecida por la UCA (aceptase y diese por cierto todo lo propuesto por el demandante) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo cual implicó, no sólo un patrocinio infiel por parte de Cancillería, sino además, el levantar reservas, facultad  exclusiva de la Asamblea Legislativa. Y que  resulto en una condena,  para el Estado de El Salvador, por medio de una Sentencia pronunciada el 25/10/2012, que en sus aspectos más relevantes, dice que el Estado de El Salvador, debe juzgar a quienes cometieron dichos hechos, que  la Ley de Amnistía, no deberá  ser un obstáculo para lograr dichos juzgamientos, que debe  someterse a la Fuerza Armada, a un proceso de enseñanza de los Derechos Humanos y, por último, establece una indemnización a los familiares, la cual asciende a poco mas de $ 33,000,000.00 millones de dólares, y además, debe darse una  especial asistencia a las zonas en donde se realizaron los hechos.

Nada de lo prescrito por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha cumplido,  como no sea el pago de los abogados  que intervinieron en el proceso. Y no es que no exista capacidad del Estado salvadoreño para cumplirla. Este fallo solo pudo darse por el favorecimiento de  Funes, que lo propició  para dar satisfacción a la UCA y, que por la misma razón,  se presento en el Mozote, pidiendo perdón al ejemplo de Tony Blair, Chirac y Bill Clinton,  que pidieron perdón públicamente, por  actos de sus países en la lejana historia, para capitalizar réditos políticos personales y actuales. La falta de interés político en los sucesos amparados por la Ley de Amnistía, los podemos apreciar en las personas que intervinieron directa o indirectamente en los Acuerdos de Paz.

Desde el ex Presidente Cristiani  y su Gabinete, hasta las antiguas cúpulas militares, son hoy actores irrelevantes en la política. No sucede lo mismo, con los miembros del FMLN, así  tomaremos como referencia a las personas cuyos nombres aparecen en el Acta N° 1 del FMLN y tienen en la actualidad,  peso político. Veamos primero la lista de los fundadores del FMLN como partido político: Salvador Sánchez Cerén (hoy Vicepresidente de la República y candidato Presidencial), Joaquín Villalobos Huezo, Francisco Alberto Jovel Urquilla (Comandante Roberto Roca) y Eugenio Chicas Martínez (actual Presidente del Tribual Supremo Electoral), y Norma Fidelia Guevara de Ramiroz siguen teniendo relevancia actual; y  lo mismo sucede con los miembros de la primera Directiva del FMLN: Salvador Ricardo Samayoa Leiva (el Pollo Samayoa), Ana Guadalupe Martínez Menéndez, José Dagoberto Gutiérrez Linares (hoy disidente del FMLN y máximo lides de su movimiento), María Marta Concepción Valladares Mendoza, Justo Roberto Cañas López, Facundo Guardado Guardado (hoy analista político), Juan Ramón Guzmán Medrano (analista político).  Destacan como colaboradores de la misma: Medardo González, Benito Antonio Lara, Santiago Flores Alfaro, Leoncio Pichinte, Luis Alberto Corvera Rivas encargado del FMLN para el Departamento de Santa Ana) y muchos otros, los cuales actúan todos  activamente en la política salvadoreña, como altos funcionarios, miembros de la dirigencia  del FMLN, miembros de las empresas ALBA, analistas políticos y diputados. Pues todos ellos  veríanse gravemente afectados por la derogatoria de la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ, que ampara hoy sus actividades políticas.

La tesis de la UCA y de los abogados que querellan internacionalmente, es que los actos realizados, por los miembros del FMLN, durante el conflicto armado, “fueron lícitos”,  y por esta razón, al derogarse  la Ley de Amnistía, sólo debería  juzgarse a los militares y funcionarios del primer Gobierno de ARENA, a pesar de que es fácil leer el detalle de las Acciones de Guerra del FMLN (páginas del blog de PUBLICACIÓN ACCIÓN) que podrían considerarse como ilícitas y no acordes a los Protocolos de Ginebra: muerte a sus militantes por considerárseles “espías” y como una necesidad de “contrainteligencia”, asesinatos selectivos de Alcaldes y otros funcionarios, destrucción de infraestructuras indispensables a la vida nacional (puentes, torres, edificios públicos y privados), ataques indiscriminados a la población civil para “su sensibilización a la guerra”, asesinatos de Marines en la Zona Roza o dar un tiro en la cabeza a un piloto de un helicóptero norteamericano derribado “para que evitar su sufrimiento”. Creo que habría varias organizaciones, interesadas en procesar a los hechores de tales crímenes “lícitos”, imposibles de justificarlos a la luz del Derecho y más aún, de nominarlos “actos necesarios para lograr la paz  y la justicia salvadoreña”,  pero que todos están amparados por la ley de amnistía.
Aún hoy, podemos leer la carta pública intitulada “Carta a quien asesino a mi padre”, escrita por Carlos Antonio Herrera Rebollo y fechada el 23/5/2013, quien recuerda con dolor los últimos momentos que vio con vida a su padre, antes de ser asesinado por miembros del FMLN. También hemos leído las cartas de reclamo público hechos por los hijos de Roque Dalton, asesinado por “un arrebato de juventud” como cuenta uno de sus asesinos, firmante como fundador del FMLN y ya no digamos las súplicas del hijo del ex Embajador de Sudáfrica, reclamando los restos de su padre, asesinado por el FMLN, para obtener un rescate y beneficios políticos para su causa guerrillera.

El interés reiteradamente manifestado de derogar la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ, tiene dos motivos: el primero para favorecer monetariamente, a las entidades que se dedican por toda Latinoamérica, a promover estos procesos,  y, segundo,  buscar un cambio generacional del FMLN,  lo cual permitiese el ejercicio político de nuevas figuras “limpias y frescas” sustituyendo a las  figuras antiguas del FMLN guerrillero. Sin embargo, si estas, las antiguas figuras se mantienen  y tienen peso político, este será usado, seguramente, para evitar la derogatoria de dicha Ley, no por la “impunidad”, sino porque esa fue una de las condiciones para la fundación de un nuevo Estado, a partir de los Acuerdos de Chapultepec,  y lo cual,  seguramente, valorara en llegando el momento, la Sala de lo Constitucional, aunque sobre ésta,  pese por su formación, el pensamiento político jesuítico y la doctrina jurídica española.

“El pensar es nuestra dignidad” Alexis de Tocqueville


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