Por
Lic. Fernán
Camilo Álvarez Consuegra
San Salvador, 9
de abril de 2014.
Pitbúllica….así,
sólo a la cruel y tenaz mordida de un perro pitbull, puede compararse la feroz
y tenaz persecución que la izquierda realiza contra sus antiguos enemigos. En
efecto, cual feroz pitbull, no distingue a quien muerde, pues en ocasiones
hiere a un a quien sirve a sus intereses. Pitbúllica es la clasificación justa
para describir la tenacidad con la que se persigue a los militares iniciados en
España, por la muerte de los padres jesuitas, durante la ofensiva guerrillera
de 1989.
El proceso
iniciado contra trece militares salvadoreños, encausados por el Juez de la
Audiencia Nacional, Eloy Velasco Núñez, parecía finiquitado en virtud la Disposición Transitoria Única, incluida en
la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que
obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplen los nuevos
requisitos que limitan la justicia universal.
Sin embargo, a instancia de este mismo Juez y de los querellantes, se ha
cambiado la tipificación delictual y se eleva, el proceso a la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, para que determine si el juicio que se celebró en El Salvador,
fue "un mero fraude" y "una formalidad para aparentar la
realización de una justicia que no fue tal".
La pretensión de
juzgar a los militares salvadoreños por
terrorismo y, considerar que la justicia salvadoreña fue sólo un mero
arreglo de forma, presenta a salvar, dos graves problemas jurídicos: el uno, es
sobre la calificación de terrorismo y el
otro, sobre la capacidad de un tribuna
de un Estado, de juzgar las acciones judiciales de otro Estado (soberano), con
el cual se ha sostenido relaciones
diplomáticas normales, durante la
comisión de los hechos a juzgar. Estas dos
situaciones a considerar son de palpitante debate jurídico y político en
España, a partir de la existencia ETA y
sus actos de terrorismo. La complejidad
de esta situación, se puede apreciar en Concepto
Jurídico de Terrorismo y Elementos Subjetivos de Finalidad. Fines Políticos Últimos
y Fines de Terror Instrumental. De Adela Asua Batarrita . Catedrática Derecho
Penal de la Universidad del País Vasco.
El Código Penal
Español, al igual que las Naciones Unidas, no ofrece una definición propiamente dicha de terrorismo;
sólo ofrece los rasgos comunes a los dos grupos básicos de actos de terrorismo,
los cuales pueden concretarse en dos requisitos: uno de carácter objetivo: la
realización de una conducta que es, en todo caso, constitutiva de delito, como
delito común de asesinato, de secuestro, de amenazas, estragos...etc., y otro,
de carácter subjetivo, de fin a perseguir o teleológico, que impregna el sentido
del hecho definido, por la finalidad de “subvertir el orden constitucional o de
alterar la paz pública”. Finalidad con la cual se caracterizan las bandas
armadas, las organizaciones o grupos terroristas”(art. 571) y a los delitos cometidos bajo sus dictados, y
el cual se reitera, como elemento subjetivo, en la tipificación del terrorismo
del terrorismo “periférico” (art. 577). Bajo estos conceptos, los militares juzgados por el Juez Eloy
Velazco Núñez, no encajan en la tipificación de terrorismo. Y si se los aplicamos a los militares ya juzgados en El
Salvador, tampoco encaja el tipo penal, pues en el mismo proceso, llevado en
España, señala la participación de los sacerdotes jesuitas dentro del proceso
político, del cual, sólo fue una
derivación la ofensiva de noviembre de 1989.
Para que pudiera
ser aceptada en este caso la tipificación de terrorismo, se tendría que admitir
la tesis de “terrorismo de Estado”, tesis sí sustentada por ETA, EZBOLLAH, IRA y otros
grupos terroristas, así como por socialistas e islamistas ortodoxos, que consideran a los
Estados Unidos e Israel, como los promotores del terrorismo en el mundo. Además,
implicaría que el Gobierno de Felipe
González y de su Ministro de Asuntos Exteriores de España, habrían sostenido
relaciones diplomáticas con un “Estado y Gobierno terrorista”, mientras no
reconocían al FMLN como el “legítimo representante del pueblo salvadoreño”,
agrupación allegada a ETA y en la cual, algunos de sus miembros colaboraban en
actividades contra el Gobierno salvadoreño y hasta hubo algunos de ellos que
murieron en este territorio salvadoreño. Esta situación presenta un dilema
moral y político para la justicia española: el terrorista condenado como tal en
suelo español, habría realizado en suelo salvadoreño las mismas actividades,
pero tendrían que ser consideradas “legítimas” por las autoridades judiciales
españolas.
La persistencia
de la izquierda, ha mordido también al Juez Eloy Velazco Núñez, pues en noviembre
de 2011, el colectivo de la Izquierda
Anticapitalista, presenta, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, una
querella criminal por prevaricación, pues
había resuelto el Juez Velazco Núñez, dejar sin efecto, la citación del General Venezolano, Néstor González, quien en tal momento se encontraba asilado en
Costa Rica y, cuya orden de captura por el Gobierno de Hugo Chávez, podría
hacerse efectiva en España si dicho General pisase suelo español, pese a ser un
caso claramente político. Este proceso se inició a solicitud de la Asociación
de Víctimas del Terrorismo, de la Plataforma Democrática de Venezolanos en
Madrid y del Frente Iberoamericano de Madrid, para determinar la supuesta colaboración entre
ETA y las FARC. Y lo cual es en extremo molesto para la Izquierda.
La cuestión se
presenta ambigua: ¿Quién en verdad es terrorista? ¿puede calificarse de
terrorista a quien combate bajo el juramento de dar la vida en defensa de la
ley y la nación? ¿o es terrorista quien bajo el amparo de la ley promueve a
tiza y justifica la subversión de la guerrilla para el logro de sus fines con
el propósito de cambiar el orden legítimo establecido?
La acusación de
terrorista trastorna la lógica. El Estado, invocando la ley, acusa de
terrorista a los subversivos y éstos, invocando sus “derechos” (que sólo ellos
se atribuyen) acusan de terrorista al Estado y persiguen a sus defensores con Pitbúllica
mordida. Confiamos sin embargo, en que, por gracia de Dios la justicia que no satisface
intereses, ni rinde pleitesías por fin
dará su fallo: los terroristas irán a la cárcel y los valientes que lograron
derrotarlos extinguiendo la Pitbúllica mordida, serán justamente honrados y
recompensados por que supieron salvar a su patria con riesgo de su propia vida.
“Cuando se busca
tanto el modo de hacerse temer se encuentra siempre primero, el de hacerse
odiar”. Montesquieu
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