Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
El Sr. Andreu Bassols, Embajador de la Unión Europea (UE) en El Salvador, manifestó la
intención de la Unión, de mantener la cooperación con El Salvador, pero que no
podía transigirse con los valores y principios: dicho, en relación con nuestro
acontecer político. Los principios a los cuales se refiere el Sr. Embajador, también
son los nuestros: nos han dado esta lengua, fe en Dios, concepción de la
naturaleza humana y firme anhelo de independencia; todos se han expresado en
nuestras constituciones, hasta la fecha. Razón es para analizar los problemas
actuales, a la luz de la responsabilidad del funcionario público, según lo
prescriben los Art. 235, 236, 237 y 87 de nuestra Constitución vigente.
La fidelidad a
la República, a la cual alude el Art. 235 Cn., realizase con el cumplimiento de
las leyes: que se jura, al momento de ser investido de un cargo público. El
servicio militar, por sobre la obediencia jerárquica, es a la Constitución, por
lo que, realizar actos en contravención de ésta, es atentar contra el sistema
político, o sea, contra la nación.
El Art. 236 Cn,
establece: debe ser oído y vencido en juicio, cualquier funcionario a quien se
considere no haber cumplido con la Constitución. Las destituciones hechas, por la Asamblea
Legislativa, fueron decretadas sin cumplir con dicho precepto, alterando el sistema
democrático y republicano: razón por la alarma internacional.
El Art. 237 Cn,
se refiere a la fase Legislativa y Ejecutiva del proceso de formación de ley: señala
clara independencia, entre ambos poderes. En la conformación legislativa actual
y, en la de su Junta Directiva, se ve claramente, la falta de división de
poderes y, la existencia de un partido único, lo cual riñe con el Art.85 inc. 3
Cn.
La Constitución
es conjunto de principios, que se desarrollan tautológicamente (figura
literaria que consiste en la repetición de una misma idea, pero en forma
diferente y desarrollándose, conforme orden lógico), por lo cual su
interpretación, debe ser integral y coherente, con ella misma y, la legislación
secundaria. De tal manera que el Art. 1 y 2 Cn., tienen relación con los Art. 235,236,
237 y 87 Cn.
Por esa razón
tenemos al inicio, las garantías constitucionales y al final, las responsabilidades
del funcionario, después de sus atribuciones constitucionales. Entre ellos, los
artículos pétreos, es decir, aquellos que no pueden ser modificados, aunque la
Constitución sea reformada: establecen la
independencia de poderes y, el Derecho a la insurrección.
Los troles del
Gobierno, han interpretado que de la aplicación del Art. 1 y 2 Cn., puede
deducirse que la visión nacional, deriva del Ejecutivo y justifican así, la
destitución de los miembros de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal
General de la República. El control de éstos organismos, imposibilita que otras
medidas, que se están tomando hoy, desde la Asamblea Legislativa y las
diferentes Alcaldías gobernadas por Nuevas Ideas, puedan ser sometidas al control
constitucional: principio que nos une a Europa y al mundo libre.
El Art. 87 Cn.,
en su parte relativa al derecho de insurrección, cobra vigencia ante el
incumplimiento de los artículos antes mencionados, pues su invocación no es
para legalizar o legitimar un Estado de fuerza: es para reprimirlo, recuperando
la legalidad perdida.
Claro está, que
actualmente, violación al orden constitucional y que, se prepara la represión contra
opositores; la misma Constitución, establece la salida: cese en sus funciones
al funcionario transgresor.
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