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jueves, 29 de julio de 2021

EL FISCAL EXIGE PRUEBA DIABÓLICA

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION

 

El Fiscal General de la República, en programa de opinión, exige la aplicación de la prueba diabólica, a los casos hoy valorados, de corrupción o sobresueldos. Dicho concepto, “probatio diabólica”, es anacrónico, derivado del proceso penal, durante la inquisición y, está prohibido por el Derecho moderno, particularmente, por los procedimientos civil y penal, debido a su antagonismo, con las garantías individuales expresadas en la Constitución y, que representa, no sólo tiranía, sino la utilización judicial, para fines políticos, desnaturalizando el Derecho y, volviéndole  justificación de la arbitrariedad y no,  ente normalizador y rector armónico de la sociedad.

 

La prueba diabólica consiste en que el imputado, para probar su inocencia, debe aceptar haber cometido el delito: es aplicable, cuando el Fiscal General de la República, pide a quienes sean culpables, de haber recibido dinero del Estado, que se presenten a la Fiscalía, para ser procesados y, que tal confesión, sirva de algún modo, en su beneficio.

 

La normativa jurídica y, los actos de ella derivados, tienen que valorarse conforme a las leyes vigentes en dicho momento, no a valores futuros o que serán juzgados en el futuro, con otras leyes y valores, provenientes de Ley, nacida de conciencia política diferente de la anterior. Por tal razón, existe la prescripción y la institucionalidad que mantienen los principios del Derecho. Para suprimir tales principios, se dio, la remoción de la Sala de lo Constitucional y, del Fiscal General de la República, con la proposición de cambio de los conceptos procesales y contrarios a la Constitución y, a la legislación secundaria vigente, acorde con los Tratados Internacionales pertinentes.

 

El Código de procedimientos civiles y mercantiles prescribe: Art. 321.- “La carga de la prueba es exclusiva de las partes”.  Y, el Código de Procedimientos Penales reza en el Art. 6.-“Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a los acusadores”. Por eso es inadmisible la autoincriminación, la confesión bajo tortura o preguntas capciosas.

 

Las acusaciones sobre el uso de sobresueldos, van contra lo establecido en el ARTICULO 15 Constitución, que dice. - “Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”. Y el ARTICULO 21 Constitución. - “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.”, transgresión, que es posible sólo con el nombramiento de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General de la República favorables, para quienes violan la Constitución. Lo cual necesita, del acuerdo del Alto Mando militar garante último, de la constitucionalidad, al servicio de la República.

 

Es necesario, en estos momentos la defensa de la Constitución y la institucionalidad, para que las normas jurídicas de la República, cumplan su papel de armonizadores de la sociedad y, de garantes de los derechos individuales:  que no se conviertan en arma del verdugo, para la aniquilación de opositores políticos, que ya no lo son, pero que su ajusticiamiento sirve de escarnio público de quienes sí, exigen el retorno al Estado de Derecho.

 

No permitamos que El Salvador, sea cárcel para sus ciudadanos y, que el Gobierno, no vea a su población, como su ganado, obligado a alimentar el aparato del Estado y, a obedecer sus arbitrariedades.

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