Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
El Fiscal General de la República, en programa de
opinión, exige la aplicación de la prueba diabólica, a los casos hoy valorados,
de corrupción o sobresueldos. Dicho concepto, “probatio diabólica”, es
anacrónico, derivado del proceso penal, durante la inquisición y, está prohibido
por el Derecho moderno, particularmente, por los procedimientos civil y penal, debido
a su antagonismo, con las garantías individuales expresadas en la Constitución
y, que representa, no sólo tiranía, sino la utilización judicial, para fines
políticos, desnaturalizando el Derecho y, volviéndole justificación de la arbitrariedad y no, ente normalizador y rector armónico de la
sociedad.
La prueba diabólica consiste en que el imputado, para
probar su inocencia, debe aceptar haber cometido el delito: es aplicable,
cuando el Fiscal General de la República, pide a quienes sean culpables, de
haber recibido dinero del Estado, que se presenten a la Fiscalía, para ser
procesados y, que tal confesión, sirva de algún modo, en su beneficio.
La normativa jurídica y, los actos de ella derivados,
tienen que valorarse conforme a las leyes vigentes en dicho momento, no a
valores futuros o que serán juzgados en el futuro, con otras leyes y valores,
provenientes de Ley, nacida de conciencia política diferente de la anterior.
Por tal razón, existe la prescripción y la institucionalidad que mantienen los
principios del Derecho. Para suprimir tales principios, se dio, la remoción de
la Sala de lo Constitucional y, del Fiscal General de la República, con la proposición
de cambio de los conceptos procesales y contrarios a la Constitución y, a la legislación
secundaria vigente, acorde con los Tratados Internacionales pertinentes.
El Código de procedimientos civiles y mercantiles
prescribe: Art. 321.- “La carga de la prueba es exclusiva de las partes”. Y, el Código de Procedimientos Penales reza en
el Art. 6.-“Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y
será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas
las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a
los acusadores”. Por eso es inadmisible la autoincriminación, la confesión bajo
tortura o preguntas capciosas.
Las acusaciones sobre el uso de sobresueldos, van contra
lo establecido en el ARTICULO 15 Constitución, que dice. - “Nadie puede ser
juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se
trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”. Y el ARTICULO 21 Constitución. - “Las leyes no pueden tener
efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal
cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.”, transgresión, que es posible
sólo con el nombramiento de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General
de la República favorables, para quienes violan la Constitución. Lo cual
necesita, del acuerdo del Alto Mando militar garante último, de la
constitucionalidad, al servicio de la República.
Es necesario, en estos momentos la defensa de la
Constitución y la institucionalidad, para que las normas jurídicas de la
República, cumplan su papel de armonizadores de la sociedad y, de garantes de
los derechos individuales: que no se
conviertan en arma del verdugo, para la aniquilación de opositores políticos,
que ya no lo son, pero que su ajusticiamiento sirve de escarnio público de quienes
sí, exigen el retorno al Estado de Derecho.
No permitamos que El Salvador, sea cárcel para sus
ciudadanos y, que el Gobierno, no vea a su población, como su ganado, obligado
a alimentar el aparato del Estado y, a obedecer sus arbitrariedades.
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