Por
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
La Constitución, prescribe la
mayor sanción, para quien pretenda reelegirse como Presidente, o promueva dicha
reelección: consiste en la pérdida de los derechos de ciudadano, lo cual impide
la posibilidad de ser electo y, de elegir a un funcionario público. Todo establecido,
en el Artículo 75 # 4º Constitución.
El Artículo 152 # 1º prohíbe
expresamente, que el Presidente, hoy Bukele, pueda reelegirse o, que lo hagan sus
parientes o amigos que hoy, en el Gobierno, son altos funcionarios públicos.
Estas prohibiciones tienen razón, porque el poder que ejerce el funcionario
público, puede emplearlo contra sus opositores. Si Bukele, quiere poder acceder
a una nueva candidatura presidencial, tendrá que ser a nueve años y medio,
después de finalizado su período presidencial e, igual tiempo, corre para su
familia y allegados, dentro de su Gobierno.
Los Diputados y los funcionarios
del Servicio Exterior, que hoy promueven su candidatura a la reelección, han
perdido por ello, su calidad de ciudadanos y por consiguiente, el derecho a
ejercer el cargo para el cual han sido electos o designados, pero la Dictadura
que nos gobierna, impide que se tomen las medidas legales pertinentes, lo cual
prueba la necesidad de evitar la reelección presidencial o, la de alguna otra
persona a quien la ley prohíbe, una candidatura de este tipo.
La función de la Fuerza
Armada, es cumplir los preceptos constitucionales y por ello, acatar cualquier
orden manada del poder civil, siendo función excepcional, colaborar con la
Seguridad Pública, pero esta función que hoy, realiza permanentemente,
desnaturaliza su cometido dentro de la República, incumpliendo sus funciones
Constitucionales.
El no pronunciarse, la
Fiscalía General de la República, en contra de la reelección presidencial, la
hace cómplice, por omisión, de la misma, e igual situación se traslada a la
Fuerza Armada, como institución y, si ella, no ha reaccionado a la
desnaturalización de que es víctima, la vuelve cómplice de tal violación
constitucional, por lo que hay que considerar dos conceptos: la debida
obediencia y la responsabilidad del mando.
El primer concepto, lo sujeta
al poder civil o sea que obedecerá toda orden manada de un superior, pero
enmarcada dentro de la Ley y la Constitución, pues de no hacerlo así, incurriría
en responsabilidad por sus acciones ilícitas y se aplica, el segundo concepto.
O sea, los abusos y excesos cometidos por el presente Gobierno, ejecutados o
garantizados por la Fuerza Armada y la PNC, les serán imputados, como
responsabilidad de la Fuerza Armada y por ello, de su oficialidad.
La falta de acciones para sancionar
y castigar las pretensiones de reelección presidencial, no sólo es
responsabilidad de los funcionarios que no han cumplido su obligación
constitucional, sino también de la oficialidad que ha actuado por omisión. Los
excesos que se han cometidos durante la pandemia y el Régimen de Excepción
presente, ya es causa de señalamientos como violación de Derechos Humanos. Tal
vez por ahora, no se vea una posible consecuencia, pero sí se verá en el
futuro.
La reelección presidencial,
debe ser evitada, pues desnaturaliza el sistema Republicano salvadoreño y para
lograrla, cierra los espacios políticos, que favorecen la gobernabilidad y con
ello, el desarrollo.
Cada acción violatoria de la
Constitución, impide que el salvadoreño se desarrolle en su país y le fuerce a
emigrar. Hoy por conveniencia, se pretende utilizar a esa emigración para el
fraude electoral, en El Salvador. El voto es directo, o sea que lo da
directamente la persona, sin necesidad de utilizar un mecanismo que muy pocos
conocen, por eso el voto electrónico, es inconstitucional.: cumplamos la
Constitución.
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