Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 28 de
abril de 2013.
El nombramiento de
Magistrados a la Corte de Cuentas de la República, es un conflicto que se
inicia por que los miembros electos carecen de la necesaria idoneidad. Este
conflicto se inició hace ya año y medio; ahora, tras fallida segunda elección, se
han agudizado las posiciones de la Asamblea Legislativa y de la Sala de lo
Constitucional: es éste, un conflicto de
poder y no, ideológico, el cual amenaza
desbordarse y alcanzar a otras entidades de Gobierno, y hasta de propiciar un
debate nacional, sobre las competencias legislativas y judiciales, la cual, seguramente,
harán punto de honor los criterios ideológicos, afectando con tal proceder, la
institucionalidad del país.
Ningún ciudadano o
ciudadana, desea un inútil enfrentamiento de los poderes del Estado, pero, las
circunstancias, pueden provocarlo. En este momento, el rostro de la Asamblea
Legislativa, descansa en Sigfrido Reyes, su Presidente, pero este conflicto,
deteriora su imagen y consecuentemente, la del FMLN. Por otra parte, si ARENA
se muestra, públicamente, contraria a la posición generalizada, de la Asamblea
Legislativa, tal vez tenga algún rédito político, pero podría éste, revertírsele, pues toda su bancada, dio el apoyo al
Magistrado Presidente, Gregorio Sánchez Trejo,
en grado tal, que la Diputada
Claudia Ramírez, hoy independiente, cuestionó internamente, la candidatura de este magistrado, por su falta
de idoneidad y sobre todo, por su filiación a la democracia cristiana: todos
sus cargos públicos anteriores fueron por tal filiación y por consiguiente, su
elección, implicaba de hecho, dar su voto, no sólo por el candidato del bloque
sino también de su principal contendor:
UNIDAD.
En este juego
político, los Magistrados Rovira y
Aguilar, al ser señalados por la Sala de lo Constitucional, en relación a su
idoneidad como óbice a su elección, muy prudentemente, renunciaron a dicho
nombramiento y declinaron entrar en una nueva elección, para no provocar un innecesario costo político a su partido GANA y como
consecuencia al proyecto político UNIDAD.
La opinión pública esta
pendiente de esta elección, pues el excesivo gasto del Estado, en su gestión
pública, supera en mucho sus ingresos y,
este hecho, preocupa a quien paga los impuestos: la sociedad, pues será
ella; es ella quien, en definitiva,
tendrá que pagar y, un despilfarro de tal magnitud, tendrá consecuencias generacionales. FUSADES,
como fuente del pensamiento de la sociedad civil, elaboró el perfil de quien
debe de presidir la Corte de Cuentas de la República. Dicho perfil esta conforme con la legislación
mexicana, que es sobre tal particular,
la más avanzada y realista de Latinoamérica: El funcionario debe ser técnico, con experiencia dentro de la
Corte de Cuentas y, no ser un funcionario comodín de los políticos; es decir, un individuo, que hoy está en un
puesto y, mañana, en otro, de conformidad con los intereses de los partidos
políticos o que, su profesión sea “ser funcionario público, sin importar el cargo a desempeñar”. Es imposible separar
de la persona, el derecho de elegir y de ser electo, por lo que, sólo se exige que su filiación
política, sea de bajo perfil y no, como jefatura de una cúpula partidaria.
El perfil técnico, es
fundamental en la elección de Magistrados de la CCR, pues es éste al único
Magistrado a quien se le exige, por rango constitucional, “idoneidad”. Este concepto, la Sala de lo Constitucional
lo ha aplicado muy convenientemente. Veamos la razón con este ejemplo: al inicio
de su gestión, como Presidente de la CCR, el Lic. Sánchez Trejo, pretendió que
la institución, bajo su cargo, fuese un ente Contralor del Estado, y no sólo
del gasto público, acorde con el Presupuesto General de la Nación, deduciendo,
por consiguiente, responsabilidades de omisión a los funcionarios de Medio
Ambiente, presentes y a los pasados, responsabilidad
que tendría que rebasar al Ejecutivo y llegar hasta la Asamblea Legislativa, la
presente y las pasadas, sin poder determinar, hasta donde terminaría esta deducción de
responsabilidades. La función de la CCR es un ente contralor del gasto público,
realizado por un funcionario, conforme su mandato. En nuestro medio, esta
función, carece de un alcance tal como el que se le pretendió dar. Esta pretensión
de deducción de responsabilidades, bien pudo
ser, por ignorancia de las funciones de la CCR, por la pretensión de relevancia
y notoriedad o, por adquirir más poder político: eso, sólo lo sabrá, el
funcionario antes mencionado.
El ejemplo anterior
permite considerar lo que significa el interés partidario, en la CCR. Desde hace muchos años, esta
institución, ha sido un arma política,
por lo cual, el nombramiento de sus Magistrados, ha constituido una cuota de poder, que se deja
a un aliado menor del partido mayoritario y que controle el Ejecutivo. Tiene
este proceder dos motivos: el primero, que es una de las instituciones públicas
que posee menor número de empleados,
cerca de 800 y que, su gestión puede generar un costo político grande, si se
maneja poco convenientemente ante la opinión pública. La CCR es una institución
que ha servido para ocultar los manejos de fondos públicos poco
transparentes, los cuales no siempre
implica casos de corrupción, sino las necesidades, siempre frecuentes de dinero
en el Ejecutivo, las cuales son obstaculizadas
por la oposición, con el propósito de obtener algún beneficio político electoral. Otra
función de la CCR, es ser arma política, pues puede señalar u obstaculizar las
candidaturas de los opositores.
Ninguna de las
funciones de la CCR antes descritas van acordes con su verdadera función
constitucional y mucho menos, con lo que espera la sociedad civil, expresada
por medio de la opinión pública. Y esta
realidad obliga, a poner un alto en el
camino de ésta institución pública y meditar sobre lo que
exige la gobernabilidad: que la CCR no sea, ni un arma, ni un camuflaje de manejos de fondos públicos. Se puede esto
lograr fácilmente, si se nombra como Magistrado
Presidente, a una persona cuyo perfil público sea de “independiente”, y llene los requisitos de idoneidad,
expresados por la Sala de lo Constitucional y por FUSADES. En la primera lista de los entrevistados por la Asamblea
Legislativa (setenta personas) para dicho cargo, hay muchas que satisfacen el perfil deseado y aún se
encuentran en la antepenúltima lista de quince personas. En este sentido hay
que dejar en claro, que no es posible que una persona no tenga un sentimiento
político, el cual se muestre mediante una filiación política o, por lo menos,
por una preferencia particular hacia tal, o cual partido. Un ejemplo de esta
situación política, es la del Magistrado Bernal, quien, siendo militante del
FMLN, no tiene un perfil notorio y no ha traído señalamientos de la sociedad
civil, o de la opinión pública en general por tal razón.
El otro factor a
considerar, en la CCR es que, desde hace muchos años, para mantener un mayor poder
dentro de la misma, la Asamblea Legislativa dejo de nombrar a los dos
Magistrados suplentes, no cumpliendo con el Art. 18 de la Ley de la CCR, que tienen una función muy particular dentro
del funcionamiento de la CCR: evitar ciertos conflictos de interés, en los que se pueda ver el Magistrado
Presidente, que posee funciones administrativas y jurisdiccionales, y hoy es el
momento para el nombramiento de esos dos
magistrados y evitar una concentración ilegal de poder.
La presente crisis puede
ser superada por el nombramiento de los
Magistrados de la CCR, de perfil de “independiente”
con experiencia en la CCR y no es conveniente una persona que ya tenga una larga data en otros cargos
públicos, o que ya haya desempeñado el cargo de Magistrado de la CCR, pues, en tal caso no podríamos esperar
cambios fundamentales en dicho Órgano del Estado. Así se evitaría la
utilización como arma política o de encubrimiento la CCR, Los nuevos funcionarios deben presentar alguna solución, acorde con la
legislación ya existente, para ponerle fin a los miles de expedientes engavetados
en dicha institución, pues es necesario
que todo aquel que haya sido funcionario público y haya finalizado su gestión, obtenga su finiquito, si sus manejos de los
fondos públicos han sido probos.
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