Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 1 de mayo de 2015.
Construye la democracia
el equilibrio en el ejercicio del poder y, la destruye, la manipulación
política del marco jurídico. Esta última, es la que se esgrime contra el recuento
de votos por el Departamento de San
Salvador, en el cual se libra una guerra
silenciosa, entre las estructuras de poder partidario y la natural contraloría
del ejercicio del poder, en la cual, la sociedad beneficiada, no es ya nada más
que un mero espectador.
El sistema administrativo
democrático, se sostiene por un único pilar fundamental: la contraloría en el
ejercicio del poder, la cual consiste en
poseer la capacidad necesaria y suficiente, para oponerse a los actos
arbitrarios del otro (fuera de la ley y según a conveniencia). Este ejercicio
de poder, es el ejercicio del poder del Estado (Imperium), o que resulta de la división del poder, con atribuciones
administrativas separadas. Y es en virtud de este proceso, que la Sala de lo
Constitucional ha podido evitar que los veinticuatro diputados por el Departamento
de San Salvador, ante la manifiesta duda de su legitimidad, asuman formalmente
sus cargos.
La Sala de lo
Constitucional, al igual que los demás Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, obedecen, en rango
igual el mandato soberano, en el ejercicio de su poder constitucional, pero con
atribuciones diferentes al de los Diputados, Ministerio Público y Presidencia de
la República: delegados todos, de acuerdo al Art. 83 y 85 Cn. de la soberanía
popular.
El sistema democrático que
hoy nos ampara, es derivación y evolución del sistema consular romano, el cual,
para asegurar un freno al posible abuso de poder, nombraba dos Cónsules, con
atribuciones redundantes, pero que, en la práctica, se dividían las atribuciones,
conservando cada uno, la “intercesio” o poder de veto sobre el otro, si no se reflejase
la voluntad conjunta, en un Acto individual, bajo la ficción de que el poder es
uno, pero ejercido por dos.
El ejercicio del poder
de “veto”, no es lo que daña la Democracia, sí, lo hace la manipulación de los
conceptos jurídicos, con fines propios, y sobre todo si éstos son expresión de connotados
juristas, que así desdicen, de sus anteriores honorables cargos como Magistrado de la Sala de lo Contencioso
Administrativo o como “Ombudsman” (palabra sueca para designar al Defensor del
pueblo o Tribuno de la Plebe), y de docentes universitarios, pues las
afirmaciones de que por Sentencia de la Sala de lo Constitucional, deben de ser
nombrados lo diputados por San Salvador y de que, el ejercicio del poder
contralor, daña la democracia, sería inaceptable para ellos, si éstas fuesen
expuestas por alguno de sus alumnos, en algún examen de Derecho Administrativo,
Constitucional o Romano. La pérdida por el interés político, de la objetividad jurídica, es la
lección última que nos deja el jurista y moralista español Ángel Osorio, pues
en la parte final de su obra, El Alma de la Toga, hace una referencia breve e indirecta,
como arrepentido y avergonzado de su papel como Fiscal Republicano en el juicio
contra José Antonio Primo de Rivera, que concluyó con su fusilamiento, dando muerte
a uno de los más grandes pensadores
políticos de la primera mitad del siglo XX.
Comentar los desvaríos
de Salvador Sánchez Cerén, al afirmar que la violencia actual y futura en el
país, es responsabilidad de la Sala de lo Constitucional, sólo es comparable
con la argumentación expuesta en sus juicios por los tribunales soviéticos y de
los cuales se da fe en la obra “Archipiélago Gulag” de Alexander Soljenitsin.
El estancamiento de la
Asamblea Legislativa con sesenta diputados no se debe a causas técnicas sino a la
ambición de los diputados de ejercer el control de la Asamblea legislativa, no
por fines políticos, sino por gozar de las jugosas partidas presupuestarias, asignadas
a los miembros de la Junta Directiva y que la correlación de fuerza numérica, para tal efecto, les favorezca, pues todos
los que ambicionan la presidencia, están sujetos a confirmación, por ser del
Departamento de San Salvador. Más, lo que está en juego, no es si tal o cual
funcionario ocuparán una curul, sino ¿Cuál ha sido la voluntad soberana expresada
en las urnas? Por lo que, la resolución de la Sala de lo Constitucional, no ha sido
amparo para el derecho de una persona, sino para el derecho de más de un millón
de electores.
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