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viernes, 1 de mayo de 2015

LO QUE DESTRUYE LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 1 de mayo  de 2015.

Construye la democracia el equilibrio en el ejercicio del poder y, la destruye, la manipulación política del marco jurídico. Esta última, es la que se esgrime contra el recuento de votos  por el Departamento de San Salvador, en el cual  se libra una guerra silenciosa, entre las estructuras de poder partidario y la natural contraloría del ejercicio del poder, en la cual, la sociedad beneficiada, no es ya nada más que un mero espectador.

El sistema administrativo democrático, se sostiene por un único pilar fundamental: la contraloría en el ejercicio del poder, la cual  consiste en poseer la capacidad necesaria y suficiente, para oponerse a los actos arbitrarios del otro (fuera de la ley y según a conveniencia). Este ejercicio de poder, es el ejercicio del poder del Estado (Imperium), o que resulta  de la división del poder, con atribuciones administrativas separadas. Y es en virtud de este proceso, que la Sala de lo Constitucional ha podido evitar que los veinticuatro diputados por el Departamento de San Salvador, ante la manifiesta duda de su legitimidad, asuman formalmente sus cargos.

La Sala de lo Constitucional, al igual que los demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, obedecen, en rango igual el mandato soberano, en el ejercicio de su poder constitucional, pero con atribuciones diferentes al de los Diputados, Ministerio Público y Presidencia de la República: delegados todos, de acuerdo al Art. 83 y 85 Cn. de la soberanía popular.

El sistema democrático que hoy nos ampara, es derivación y evolución del sistema consular romano, el cual, para asegurar un freno al posible abuso de poder, nombraba dos Cónsules, con atribuciones redundantes, pero que, en la práctica, se dividían las atribuciones, conservando cada uno, la “intercesio” o poder de veto sobre el otro, si no se reflejase la voluntad conjunta, en un Acto individual, bajo la ficción de que el poder es uno,  pero ejercido por dos.

El ejercicio del poder de “veto”, no es lo que daña la Democracia, sí, lo hace la manipulación de los conceptos jurídicos, con fines propios, y sobre todo si éstos son expresión de connotados juristas, que así desdicen, de sus anteriores honorables cargos  como Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo o como “Ombudsman” (palabra sueca para designar al Defensor del pueblo o Tribuno de la Plebe), y de docentes universitarios, pues las afirmaciones de que por Sentencia de la Sala de lo Constitucional, deben de ser nombrados lo diputados por San Salvador y de que, el ejercicio del poder contralor, daña la democracia, sería inaceptable para ellos, si éstas fuesen expuestas por alguno de sus alumnos, en algún examen de Derecho Administrativo, Constitucional o Romano. La pérdida por el interés  político, de la objetividad jurídica, es la lección última que nos deja el jurista y moralista español Ángel Osorio, pues en la parte final de su obra, El Alma de la Toga, hace una referencia breve e indirecta, como arrepentido y avergonzado de su papel como Fiscal Republicano en el juicio contra José Antonio Primo de Rivera, que concluyó con su fusilamiento, dando muerte a  uno de los más grandes pensadores políticos de la primera mitad del siglo XX.

Comentar los desvaríos de Salvador Sánchez Cerén, al afirmar que la violencia actual y futura en el país, es responsabilidad de la Sala de lo Constitucional, sólo es comparable con la argumentación expuesta en sus juicios por los tribunales soviéticos y de los cuales se da fe en la obra “Archipiélago Gulag” de Alexander Soljenitsin.


El estancamiento de la Asamblea Legislativa con sesenta diputados no se debe a causas técnicas sino a la ambición de los diputados de ejercer el control de la Asamblea legislativa, no por fines políticos, sino por gozar de las jugosas partidas presupuestarias, asignadas a los miembros de la Junta Directiva y que la correlación de fuerza numérica,  para tal efecto, les favorezca, pues todos los que ambicionan la presidencia, están sujetos a confirmación, por ser del Departamento de San Salvador. Más, lo que está en juego, no es si tal o cual funcionario ocuparán una curul, sino ¿Cuál ha sido la voluntad soberana expresada en las urnas? Por lo que, la resolución de la Sala de lo Constitucional, no ha sido amparo para el derecho de una persona, sino para el derecho de más de un millón de electores.

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