Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 25 de
junio de 2016.
El Ministro Cáceres
solicita que el Ministerio de Hacienda pueda directamente, hacer efectivas las
deudas en favor del Estado, mediante anotaciones preventivas, embargos,
bloqueos de cuentas, remate administrativo de bienes etc., facilitando así, el
ingreso de fondos al Estado, proceso que implicaría, retroceso al principio de
separación de funciones y a la potestad del Ejecutivo, anteriores a la Revolución
Francesa.
El Estado obtiene
derechos sobre el administrado, al concretarse el Hecho Generador (el que
origina el impuesto). Si no se está conforme con la calificación del Ministerio
de Hacienda, puede acudirse al Tribunal de Apelaciones, dentro de dicho
Ministerio. Después está la posibilidad de acudir a la Sala de lo Contencioso
Administrativo. El Ministerio de Hacienda tiene que recurrir a la Fiscalía
General de la República, para que la unidad civil de dicho organismo, promueva
el respectivo cobro judicial: todo, acorde con la separación de funciones y el
debido proceso.
Sin embargo, hoy el
Ministro de Hacienda, quiere calificar
la existencia del impuesto, exigirlo y hacerlo efectivo, según sus criterios de
cobro. Dos peligros presentaría dicho proceso: 1) el ejercicio selectivo del
cobro, a conveniencia política del Ejecutivo y 2) la carencia efectiva de
instancias, pues todas ellas dependerían del mismo ente, el Ministerio de Hacienda. Lo cual nos retornaría,
al génesis del Derecho Administrativo en el cual, el problema a salvar, fue
evitar la concentración de funciones en el Ejecutivo, que eran triples: juzgar,
legislar y administrar. La separación de funciones tiene varias causas: la
función judicial es para dar estabilidad a lo ya realizado o modificarlo; la
legislativa, es para regular a futuro y,
la administrativa, es para regular el presente. Separadas esas funciones claramente diferentes
entre sí, tenemos la división de poderes, según Montesquieu.
En la monarquía francesa,
la acumulación de funciones en el Rey, creó el absolutismo clásico. Esta
concentración de funciones no se vio en el resto de Europa. Por eso, luego de
la Revolución Francesa de 1789, en 1790, se promulgó la ley 16-24, que decía
“las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones
administrativas”, para mantener independencia de funciones y de criterios
políticos. Pero el Ministro Cáceres, desea el cobro inapelable de impuestos,
bajo la justificación jurídico-político de la “Razón de Estado”.
Esta propuesta es
claramente inconstitucional; su razón es la necesidad actual de fondos para
sustentar al Gobierno que está derrumbándose económicamente. El alto nivel de
endeudamiento, el rechazo a los bonos nacionales, a no ser a una taza de alto
riesgo, los casos de corrupción que se están descubriendo y, las ofertas onerosas
de servicios sociales obliga a prever que, el presente Gobierno, muy difícilmente
podrá terminar su período sin el uso de la fuerza y perfilase un escenario como
el de Venezuela.
No es golpista el escenario
que nos amenaza: son los efectos económicos de los acontecimientos mundiales
actuales: golpearán nuestra economía aún no recuperada, harán caer los ingresos
por remesas y la pérdida del valor de nuestras materias primas y descenso del
volumen de la maquila. Nuestro Gobierno está imponiendo leyes restrictivas a la
empresa privada, volviéndola más vulnerable a la crisis mundial, sin considerar
que sólo ésta, puede disminuir el impacto de dicha crisis en El Salvador y
lograr su futura recuperación; no obstante el Gobierno la ve como su fuente de
ingresos, aunque la trata como a un enemigo.
El Gobierno sacrifica
la capacidad productiva de El Salvador, le preocupa sólo el triunfo en la siguiente campaña electoral,
pretendiendo ganarla a fuerza del dinero que sin pertenecerle, regala con
promesas populistas.
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