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sábado, 16 de mayo de 2020

ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN



Por      
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION 

El Artículo 87 de la Constitución de la República dice:
“Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución”.
“El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución”.
“Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución”.

Los constituyentes de 1983, escribieron el anterior artículo, para salvaguarda y evitar que el Presidente de la República o sus partidarios, controlasen los otros Órganos del Estado, impidiendo su correcta función de contraloría (la aplicación de los pesos y contrapesos de una democracia). Hay otros mecanismos, para evitar el abuso irrestricto de poder: la destitución por violación de los Derechos Humanos y, la interpelación, ésta puede entenderse en sentido estricto y, en su evolución histórica, en sentido amplio.

El Presidente o sus partidarios, no pueden, en ningún caso, invocar este artículo contra los otros órganos del Estado o, para ejercer mayor control sobre la población, pues la razón de este artículo, nace de la relación del ARTICULO 83.- que dice: “El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución”, con los artículos 2,3, y 4 de la misma.

La Asamblea Legislativa es el Órgano que, por representación, ostenta la soberanía: es obligatorio atender el llamado de la Asamblea Legislativa, hecho a un Ministro o funcionario, para rendir explicación sobre el ejercicio de sus funciones; su no acatamiento, genera la cesantía inmediata de su cargo. En muchos casos, los funcionarios de este Gobierno, no han asistido, excusándose unas veces, informando que acudirán, cuando la pandemia termine o, no dando justificación o excusa. Han procedido de igual modo, a los requerimientos del Fiscal General de la República.

Los manejos de Nayib Bukele sobre los fondos, en la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, analizados en un expediente de probidad y, resuelto por Corte Plena, obliga a proceder la investigación, por la Fiscalía General de la República, para determinar su enriquecimiento ilícito, logrado por medio de contratos al margen de la ley: cuando emitían cheques, que luego eran remesados hacia sus empresas, en una forma de lavado de dinero.

Los manejos de fondos, durante la pandemia en El Salvador, son coincidentes con los manejos dudosos realizados en las alcaldías de Nuevo Cuscatlán y San Salvador. Sólo un funcionario de su Gabinete, ha presentado a Probidad su declaración de patrimonio y, la forma de nepotismo, creada en su su Gobierno, ha acabado con las finanzas del Estado. Da la impresión de que se pretende cubrir tales manejos, generando la desestabilización nacional.

Los planes para la quiebra productiva del país, destruyen la institucionalidad y, permiten todo tipo de corrupción. Los préstamos para la reactivación económica, serán utilizados como herramienta política, para su campaña, en una suerte de estructuración bancaria paralela, favorable a sus allegados.

La sociedad salvadoreña se manifiesta y reclama hoy, la existencia de la República, con plena vigencia de sus leyes y Constitución. Se pretende callar sus voces, con la fuerza pública, pero la República vivirá, mientras haya ciudadanos que la reclamen y defiendan.

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