Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCION
El Artículo 87 de la Constitución de la
República dice:
“Se reconoce el derecho del pueblo a la
insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional
alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o
al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos
consagrados en esta Constitución”.
“El ejercicio de este derecho no
producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a
separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores,
reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma
establecida por esta constitución”.
“Las atribuciones y competencias que
corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no
podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola
institución”.
Los constituyentes de 1983, escribieron
el anterior artículo, para salvaguarda y evitar que el Presidente de la
República o sus partidarios, controlasen los otros Órganos del Estado,
impidiendo su correcta función de contraloría (la aplicación de los pesos y
contrapesos de una democracia). Hay otros mecanismos, para evitar el abuso
irrestricto de poder: la destitución por violación de los Derechos Humanos y,
la interpelación, ésta puede entenderse en sentido estricto y, en su evolución
histórica, en sentido amplio.
El Presidente o sus partidarios, no
pueden, en ningún caso, invocar este artículo contra los otros órganos del
Estado o, para ejercer mayor control sobre la población, pues la razón de este
artículo, nace de la relación del ARTICULO
83.- que dice: “El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside
en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de
esta Constitución”, con los artículos 2,3, y 4 de la misma.
La Asamblea Legislativa es el Órgano que,
por representación, ostenta la soberanía: es obligatorio atender el llamado de
la Asamblea Legislativa, hecho a un Ministro o funcionario, para rendir explicación
sobre el ejercicio de sus funciones; su no acatamiento, genera la cesantía
inmediata de su cargo. En muchos casos, los funcionarios de este Gobierno, no han
asistido, excusándose unas veces, informando que acudirán, cuando la pandemia termine
o, no dando justificación o excusa. Han procedido de igual modo, a los
requerimientos del Fiscal General de la República.
Los manejos de Nayib Bukele sobre los
fondos, en la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, analizados en un expediente de
probidad y, resuelto por Corte Plena, obliga a proceder la investigación, por
la Fiscalía General de la República, para determinar su enriquecimiento ilícito,
logrado por medio de contratos al margen de la ley: cuando emitían cheques, que
luego eran remesados hacia sus empresas, en una forma de lavado de dinero.
Los manejos de fondos, durante la
pandemia en El Salvador, son coincidentes con los manejos dudosos realizados en
las alcaldías de Nuevo Cuscatlán y San Salvador. Sólo un funcionario de su
Gabinete, ha presentado a Probidad su declaración de patrimonio y, la forma de
nepotismo, creada en su su Gobierno, ha acabado con las finanzas del Estado. Da
la impresión de que se pretende cubrir tales manejos, generando la
desestabilización nacional.
Los planes para la quiebra productiva
del país, destruyen la institucionalidad y, permiten todo tipo de corrupción.
Los préstamos para la reactivación económica, serán utilizados como herramienta
política, para su campaña, en una suerte de estructuración bancaria paralela,
favorable a sus allegados.
La sociedad salvadoreña se manifiesta y
reclama hoy, la existencia de la República, con plena vigencia de sus leyes y Constitución.
Se pretende callar sus voces, con la fuerza pública, pero la República vivirá,
mientras haya ciudadanos que la reclamen y defiendan.
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