Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
Han restado vigencia a la Constitución, las medidas
tomadas por el Gobierno, dis que por la pandemia. Tal hizo históricamente, en
1979, el Decreto que rezaba: “se suspende la Constitución en cuanto no
contradiga la Proclama de la Fuerza Armada”, principio que se rechazó y, dio
origen a la presente Constitución. Así, mientras haya ciudadanos que crean en
la necesidad de la existencia de un Estado de Derecho, se invocaran, los
principios constitucionales, condenando las arbitrariedades del Gobierno
presente.
“ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.”
“No será esclavo el que
entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede
ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su
dignidad.”
Implica esto, que nadie puede
decidir por otro, o sea que nadie puede imponer su voluntad sobre la de otro:
ejemplo; decidir, cuándo puede comprar o cuando no se le puede vender y
decirle: por allí no circule, cierre su trabajo o, trabaje y señalarle a quien
debe trabajarle. Las formas de esclavitud, giran en derredor de la pérdida de
la voluntad individual, la que es asumida por otro, con mayor fuerza material,
o sea por medio de la coacción, como la que ejercen la PNC, CAM, Cuerpos de
Vigilantes o Fuerza Armada, cuando éstas no se apegan a la Constitución.
“ARTÍCULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de
la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.”
“No se podrá expatriar a
ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la
República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación.
Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o
sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.”
Esto es que, a ningún
salvadoreño, varado en el exterior, puede prohibírsele su retorno, ni
condicionarse el mismo, como hoy lo hace el Gobierno, razón por la que pueden
considerarse como expatriados y sujetos a protección internacional, puesto que
nuestro Gobierno, no lo hace. Las limitaciones legales, se refieren a la tenencia
de pasaporte e ingreso por puntos establecidos.
“ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo
que ella no prohíbe.” Y
“ARTÍCULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad,
a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser
previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa.
“Toda persona tiene derecho
al habeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente
su libertad.”
Tienen hoy, estos dos
artículos, tres implicaciones practicas:
1) la carencia actual de medicinas a personas bajo tratamiento del Estado
(hospitales públicos e ISSS) que, por razones de la emergencia nacional, les han
negado las respectivas medicinas a pacientes con trasplante renal, oncológicos
o de diálisis, están siendo condenados a muerte, en una “limpieza social”, como
la ejecutada en la Alemania Nazi, por “no ser útiles a la sociedad”, 2) la
suspensión de los contratos de alquileres y plazos entre particulares, es intromisión del Estado, en los asuntos
privados, que ha causado la quiebra del 40% de las empresas y, miles de despidos,
fomentando dependencia hacia el asistencialismo gubernamental: implica dominio
por hambre y miedo; formas de
esclavitud. 3) Las personas detenidas, amparadas en diferentes Habeas Corpus,
aún no han sido liberadas, pues no se cumple el debido proceso y la suspensión de
las emisiones del DUI, impiden que los particulares puedan celebrar contratos y
actos en los que el Notario, debe dar fe pública.
En general, la población
ignora la importancia y alcance de la Constitución: se reparten hoy 1,000,000 de paquetes alimenticios, cuyo valor
excede al comercial y que no sigue criterios de subsidiariedad, sino criterios político-electorales
y, sin la debida contraloría: lo cual riñe con el espíritu de la Constitución,
que en su exposición de motivos dice: “…animados del ferviente deseo de
establecer los fundamentos de la convivencia nacional, con base en el respeto a
la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,
esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de
nuestra herencia humanista.” Es necesario defender la Constitución.
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