Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
Debido a la
complejidad de la vida cotidiana, creemos que nuestra vida en sociedad es
natural y que se da por sí sola su cotidianidad,
siendo que esta, es posible, sólo por la
existencia de una entidad abstracta y rectora: la Constitución; así, conviene
realizar algunas reflexiones prácticas, de hechos dados, durante la pandemia
que nos azota.
Si el Gobierno pudo
paralizar la vida cotidiana, cerrar las fronteras nacionales e impedir el
retorno, de poco más de 5,000 personas, varadas en el extranjero, fue porque la
Constitución lo permitió, a solicitud de la aplicación de su Art. 29 Cn., para
restringir los derechos naturales y normales de la sociedad, por un tiempo, no
mayor a 30 días. Visto que la pandemia duraría un tiempo mayor, a los 30 días,
los Diputados, dejaron de aprobarlo y así, aunque convivimos con el virus,
gozamos de nuestros plenos derechos: gracias a nuestra Constitución.
Hoy se le pide
cuentas al Ejecutivo, por los $3,000,000.00 que solicitó durante la pandemia y
se amenaza, llevar con apremio, al Ministro de Hacienda, al de Salud y otros,
gracias a la vigencia de la actual Constitución. Sin ella, la legislación
secundaria, desarrollada como una extensión de la Constitución, no podría ser
invocada, para el mantenimiento del equilibrio de poderes, en una rendición de
cuentas.
El que una persona
esté asegurada en sus bienes, por su inscripción en el Centro Nacional de
Registro, se debe a que existe una ley secundaria, que se basa en los Artículos
101 y 102 de la Constitución, en relación con el Artículo 1, de dicho cuerpo
legal.
Si gozamos de
derechos laborales, es porque la Constitución los desarrolla en el los
Artículos 37 y siguientes. Durante la pandemia, uno de los decretos dados por
el Ejecutivo, mandaba la estabilidad laboral, pero no garantizaba el flujo de
dinero a los empleadores, para sostener el empleo, sin el trabajo que lo
sustenta. Hay cerca de 110,000 personas que están sin empleo, como consecuencia
de tal medida y, nuestras calles se han saturado de ventas ambulantes, para
cubrir, de esa manera, la falta de empleo formal, que pretende la Constitución,
armonizando los derechos laborales, con el régimen económico.
Los diferentes
Habeas Corpus de los detenidos ilegalmente o, de los varados en el exterior,
tenían como asidero la Constitución y, si no se hubiese vuelto la vida, a la
normalidad, teniendo cada quien, la responsabilidad de protegerse del virus,
aun estarían en “cuarentena” o, en el exterior y nosotros, aún tendríamos que
explicar con una carta, que tenemos derecho de trabajar o, nos restringirían a
comprar sólo con el número del DUI y, la administración de justicia (para
demandar y defenderse) seguiría paralizada.
La persona vive de
su trabajo directo o de alguna otra forma (alquileres, inversiones, etc) y si
se paraliza su actividad, ¿de qué vivirá?: ¿de los $ 300.00 que dio una vez el
Gobierno?, o ¿de la canasta básica del Gobierno? En su conjunto, dicha ayuda,
ha llegado a más de 300,000 personas, pero hay otros 5,700,000 personas que no
han recibido nada y, que tendrán que pagar durante 32 años, lo que pocos han
consumido.Tal desigualdad y obligación, no la establece nuestra Constitución.
La evolución
histórica de la Constitución, en su adaptación a la evolución de la vida
cotidiana, se puede apreciar en las distintas interpretaciones de la Sala de lo
Constitucional que permite una adecuación que la actualiza, pero no rompe la
estructura nacional.
Si se quiere
seguir viviendo en la forma tradicional de vida y gozar de los derechos que da
la libertad, diremos al cambio constitucional: NO.
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