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lunes, 11 de enero de 2016

DELITOS DE LESA HUMANIDAD NO JUDICIALIZADOS


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 11 de enero  de 2016.

En la celebración del trigésimo quinto aniversario de la Ofensiva Final,  con la cual inicia en El Salvador, la etapa bélica del conflicto armado, el Comandante Juan José Obregón o JJ (Miguel Ángel Alvarado) del Partido Revolucionario de los Trabajadores Centroamericanos (PRTC), rememora las practicas militares en la zona paracentral del país, bajo el mando directo de la Comandancia del FMLN. Dichas prácticas, reconocidas por el Comandante JJ, son constitutivas de Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Al comentar este artículo, presentaré la cuestión bajo generalidades jurídicas y sobre el entendido de que según el criterio jurídico vigente en El Salvador, la judicialización no sería posible por la Ley de Amnistía y, por la inconveniencia política de la misma para quienes detentan hoy el poder; sin embargo, esto  no impide la judicialización de esos actos y la deducción de responsabilidades  de la Comandancia del FMLN, a instancia de grupos internacionales interesados en la imprescriptibilidad de tales delitos y, por las reclamaciones económicas que sí pueden ser efectivas. Para tales procesos, no es necesario que salvadoreños declaren y acusen directamente a los ejecutores directos de tales crímenes,  pues éstos han sido reconocidos por sus  actores y  que han dado publicidad a los mismos.

El referente doctrinario para la determinación de la existencia o no, de crímenes de Lesa Humanidad  y violaciones a las prácticas de guerra, es el Estatuto de Roma, por la cual cito su artículo Art. 1, inc b y c,  que dice así: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra. El Art. 362 de nuestro Código Penal vigente,  es concordante con estos principios.

Desarrollando el orden de ideas, del Comandante JJ, expone a Oscar Martínez, autor del artículo  publicado el día ocho de enero de dos mil dieciséis, en el vespertino Diario Latino, y dice primero, que usaron minas anti-personales (coloquialmente llamadas “quitapata”)   las cuales están prohibidas por la Convención de Ottawa,  que desarrolla los principios ya expuestos en el Protocolo II de la Convención de Ginebra. Esta práctica generalizada, tal como lo exige el Estatuto de Roma, fue ordenada por la Comandancia del FMLN, en una relación de mando que va desde él, hasta los más altos estamentos de dirección de la insurgencia.  También, en dicha normativa internacional, es señalada como punible, el empleo de menores,  hecho que queda demostrado, con la participación de Leodan Alcides Figueróa (Botas de Hule) como correo de las PRTC y cuya fotografía, portando a un M 16, es publicada ilustrando el artículo en cuestión.

El ocultamiento de acciones militares dentro de la población civil, es también  práctica señalada como “Crímenes de Guerra” por el Estatuto de Roma. Además, hay tres datos muy interesantes: la participación de nicaragüenses en la ofensiva y el abastecimiento de pertrechos de guerra, que venían del exterior. Esto caracteriza nuestro conflicto, como  Conflicto Armado Internacionalizado, explicado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y dice: “El término “conflicto armado internacionalizado " describe hostilidades internas que se convierten en internacionales. Las circunstancias concretas que pueden dar lugar a esa internacionalización son numerosas y, a menudo, complejas: la expresión conflicto armado internacionalizado incluye las guerras entre dos facciones internas respaldadas por Estados diferentes, las hostilidades directas entre dos Estados extranjeros que intervienen militarmente en un conflicto armado interno respaldando a grupos enemigos y las guerras en que se produce una intervención extranjera para apoyar a un grupo rebelde que lucha contra un Gobierno establecido”. Las circunstancias en las cuales se inicia nuestro conflicto armado,  tiene relevancia, al momento de la valoración del mismo y, la determinación de la legitimidad de las acciones de uno u otro participante.

El tercer interesante dato, es el reconocimiento de que los movimientos de  masas que se dieron en ese momento, fueron de personas organizadas bajo la autoridad del Bloque Popular Revolucionario (BPR) y las Brigadas de Trabajadores del Campo (BTC),  ya que las diferentes masacres reclamadas, incluidas las del Mozote y el Sumpul, que se dicen fueron cometidas sobre población civil, en realidad, no lo eran. Y si estas personas, no poseían la capacidad física o el armamento adecuado, para una operación militar; el exponerlas irresponsablemente, a los rigores del conflicto,  también es  práctica de guerra, sancionada por el Estatuto de Roma.


El artículo aquí mencionado, arroja mucha luz sobre nuestro pasado conflicto armado y determina nuevas responsabilidades,  pues el Comandante JJ, establece la cadena de mando muy detalladamente hasta la cúpula del FMLN. La veracidad de los hechos, está respaldada bajo el concepto de la preservación de la MEMORIA HISTORICA, la cual es promovida por el mismo FMLN.

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