Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 11 de
enero de 2016.
En la celebración del trigésimo
quinto aniversario de la Ofensiva Final,
con la cual inicia en El Salvador, la etapa bélica del conflicto armado,
el Comandante Juan José Obregón o JJ (Miguel Ángel Alvarado) del Partido
Revolucionario de los Trabajadores Centroamericanos (PRTC), rememora las
practicas militares en la zona paracentral del país, bajo el mando directo de
la Comandancia del FMLN. Dichas prácticas, reconocidas por el Comandante JJ,
son constitutivas de Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Al
comentar este artículo, presentaré la cuestión bajo generalidades jurídicas y
sobre el entendido de que según el criterio jurídico vigente en El Salvador, la
judicialización no sería posible por la Ley de Amnistía y, por la inconveniencia
política de la misma para quienes detentan hoy el poder; sin embargo, esto no impide la judicialización de esos actos y
la deducción de responsabilidades de la
Comandancia del FMLN, a instancia de grupos internacionales interesados en la
imprescriptibilidad de tales delitos y, por las reclamaciones económicas que sí
pueden ser efectivas. Para tales procesos, no es necesario que salvadoreños
declaren y acusen directamente a los ejecutores directos de tales crímenes, pues éstos han sido reconocidos por sus actores y que han dado publicidad a los mismos.
El referente
doctrinario para la determinación de la existencia o no, de crímenes de Lesa
Humanidad y violaciones a las prácticas
de guerra, es el Estatuto de Roma, por la cual cito su artículo Art. 1, inc b y
c, que dice así: “La competencia de la
Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con
el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: b) Los crímenes de
lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra. El Art. 362 de nuestro Código Penal
vigente, es concordante con estos
principios.
Desarrollando el orden
de ideas, del Comandante JJ, expone a Oscar Martínez, autor del artículo publicado el día ocho de enero de dos mil dieciséis,
en el vespertino Diario Latino, y dice primero, que usaron minas
anti-personales (coloquialmente llamadas “quitapata”) las cuales están prohibidas por la Convención
de Ottawa, que desarrolla los principios
ya expuestos en el Protocolo II de la Convención de Ginebra. Esta práctica
generalizada, tal como lo exige el Estatuto de Roma, fue ordenada por la
Comandancia del FMLN, en una relación de mando que va desde él, hasta los más
altos estamentos de dirección de la insurgencia. También, en dicha normativa internacional, es
señalada como punible, el empleo de menores,
hecho que queda demostrado, con la participación de Leodan Alcides
Figueróa (Botas de Hule) como correo de las PRTC y cuya fotografía, portando a
un M 16, es publicada ilustrando el artículo en cuestión.
El ocultamiento de
acciones militares dentro de la población civil, es también práctica señalada como “Crímenes de Guerra”
por el Estatuto de Roma. Además, hay tres datos muy interesantes: la
participación de nicaragüenses en la ofensiva y el abastecimiento de pertrechos
de guerra, que venían del exterior. Esto caracteriza nuestro conflicto, como Conflicto Armado Internacionalizado, explicado
por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y dice: “El término “conflicto
armado internacionalizado " describe hostilidades internas que se
convierten en internacionales. Las circunstancias concretas que pueden dar
lugar a esa internacionalización son numerosas y, a menudo, complejas: la
expresión conflicto armado internacionalizado incluye las guerras entre dos
facciones internas respaldadas por Estados diferentes, las hostilidades
directas entre dos Estados extranjeros que intervienen militarmente en un
conflicto armado interno respaldando a grupos enemigos y las guerras en que se
produce una intervención extranjera para apoyar a un grupo rebelde que lucha
contra un Gobierno establecido”. Las circunstancias en las cuales se inicia
nuestro conflicto armado, tiene
relevancia, al momento de la valoración del mismo y, la determinación de la
legitimidad de las acciones de uno u otro participante.
El tercer interesante
dato, es el reconocimiento de que los movimientos de masas que se dieron en ese momento, fueron de
personas organizadas bajo la autoridad del Bloque Popular Revolucionario (BPR)
y las Brigadas de Trabajadores del Campo (BTC),
ya que las diferentes masacres reclamadas, incluidas las del Mozote y el
Sumpul, que se dicen fueron cometidas sobre población civil, en realidad, no lo
eran. Y si estas personas, no poseían la capacidad física o el armamento
adecuado, para una operación militar; el exponerlas irresponsablemente, a los
rigores del conflicto, también es práctica de guerra, sancionada por el Estatuto
de Roma.
El artículo aquí
mencionado, arroja mucha luz sobre nuestro pasado conflicto armado y determina
nuevas responsabilidades, pues el
Comandante JJ, establece la cadena de mando muy detalladamente hasta la cúpula
del FMLN. La veracidad de los hechos, está respaldada bajo el concepto de la
preservación de la MEMORIA HISTORICA, la cual es promovida por el mismo FMLN.
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