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sábado, 9 de enero de 2016

EXTRADICIÓN Y AMNISTÍA


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 9 de enero  de 2016.

La nueva solicitud de captura,  librada por el Juez Eloy Velazco Núñez, es medio de saltar obstáculos jurídicos y políticos, para  desechar la verdad material del pasado conflicto armando en El Salvador. La reclamación de la Compañía de Jesús, tiene fines, no de reparación a las víctimas, sino estrictamente políticos y económicos; por lo que, conveniente es, analizar la naturaleza de los hechos y sobre todo, la de sus  actuales implicaciones políticas.

La muerte de los sacerdotes Jesuitas, durante la Ofensiva Hasta el Tope de 1989,  iniciada ésta, por las fuerzas insurgentes del FMLN, condujeron a acciones de contención,  que alcanzaron hasta la conducción político-militar del FMLN y fue, por tales acciones, que se dio muerte a  los sacerdotes Jesuitas, a quienes, su papel de teóricos político-militar de las acciones del FMLN,  les hacía miembros de una fuerza beligerante,  el papel de sacerdotes no es intrínseco en las acciones bélicas;  debe  tener una función específica de consuelo a los heridos y moribundos, según lo establecen los diferentes lineamientos doctrinarios que se consulten en el Derecho Internacional Humanitario y, especialmente considerado, por la justicia colombiana, en el conflicto presente. Por  oportuna referencia, el fusilamiento de los sacerdotes Miguel Hidalgo y Costilla y de José María Morelos y Pavón,  en razón de sus acciones políticas por la Independencia de México; su condición de sacerdotes no inhibió al Ejército Español, de fusilarlos, considerando que no eran sujetos del fuero eclesiástico, pues sus acciones no estaban enmarcadas dentro de su función sacerdotal.

Los distintos hechos de guerra, generados durante el pasado conflicto armado, fueron ejecutados según el principio de moderación en la guerra, aplicada al conflicto, por parte de la Fuerza Armada Salvadoreña,  pues los objetivos militares fueron determinados por los objetivos políticos,  que a su vez eran determinados por el poder civil del Estado. Aclárese que aunque en la propaganda del FMLN, ellos llaman a su  conflicto armado, una “guerra de liberación”,  esta no lo fue,  pues la lucha no era anticolonialista, sino directamente contra el Estado de El Salvador, disputándole sus elementos fundamentales: territorio, organización jurídica, población y entelequia. Estos conceptos pueden ser entendidos con claridad,  en la obra “De la Guerra” del militar y filósofo alemán, Carl von Clausewitz, en el  capítulo sobre la naturaleza de la guerra.

Todo lo dicho, tiene importancia al momento de valorar las responsabilidades derivadas de las operaciones militares, que van desde las autoridades militares, hasta el poder civil y, de éste a los electores quienes constituyen el verdadero poder soberano. Para entender esta relación a cabalidad, basta con leer la obra “Fuente Ovejuna” de Lope de Vega: no existe responsabilidad cuando una acción política, aunque ésta sea de sangre, recae sobre la población en su conjunto y luego, ésta misma, junto al poder estatal, es la gestora de una amnistía para la reconciliación.

Se lee en el periódico digital “eldiario.es” de Madrid, el 21/9/2013, en referencia al reclamo de franquistas por  un tribunal de Buenos Aires, Argentina, por crímenes ocurridos en España, durante los últimos años de la dictadura, y dice:  “De nuevo la lucha ha tenido que volver a cruzar el charco, tal como hicieron miles de españoles huyendo de la represión. Y así es como las instituciones judiciales de Argentina, han conseguido lo que parecía imposible: que se dictara una orden de detención internacional contra cuatro torturadores franquistas” y  siempre, en dicho mismo medio, el día 19/11/2015, se puede leer una nueva reclamación por la no captura de franquistas, por parte de las autoridades Españolas.

La reticencia de España de acceder a capturar, en cumplimiento de la Difusión Roja,  a estos ancianos españoles, es por la existencia del Principio de la “Irretroactividad”,  expresado en el Art. 9 inc. 3 de la Constitución Española,  que dice: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Este principio constitucional español, es concordante con nuestro Art. 21 de la Constitución vigente, pues si se derogase  la Ley de Amnistía de 1977 en España o, la 1992 en El Salvador, habría una nueva ley que haría surtir efecto de situaciones ya extintas,  lo que haría que los efectos de la responsabilidad, se retrotrajesen hacia el pasado; efecto que sería igual al que resultaría si El Salvador, deportase a sus nacionales a España o España a Argentina. En estos dos casos, existe un paralelo de hechos históricos, legislación y acciones jurídicas, por lo cual la comparación es muy justa.

La Honorable Corte Suprema de Justicia, el veinticuatro de agosto de dos mil once,  claramente determina los efectos de la Difusión Roja expedida por el Juez Velasco Núñez, contra diecinueve militares salvadoreños, además de aclarar que, para proceder a la captura con fines de extradición, debe ser a solicitud de una Corte del Reino de España, a la Corte Suprema de Justicia, pues la Difusión Roja, es para ubicarlos dentro del territorio nacional. Esto implica que el Juez Velazco Núñez,  solicite la extradición por los canales respectivos, de acuerdo con el Tratado de extradición, con el Reino de España, para que sea sea tramitado, vía la Cancillería Española, a nuestra Cancillería y, de allí, a la Honorable Corte Suprema de Justicia y hasta el momento, no se ha dado dicha gestión.

El Juez Velasco Núñez y los querellantes jesuitas, pretenden que los militares sean capturados, sin el cumplimiento de esos pasos legales, para que así éstos fuesen detenidos indefinidamente: esperan que la justicia salvadoreña cometa tales arbitrariedades, ya que es esa su apreciación personal y jurídica, expresada dentro del proceso seguido contra los militares salvadoreños. El Juez Velasco Núñez considera que los juicios contra los autores materiales fueron ficticios,  pues la justicia no operó y que, los procesos contra los militares requeridos, también fueron manipulados,  argumenta que es inexistente la justicia salvadoreña,  juicio que niega en cierto modo,  la relación política y diplomática mantenida con el Reino de España, durante todo el pasado conflicto armado y el presente.

La exigencia de tres millones doscientos mil dólares por cada militar requerido, permite apreciar la naturaleza mercantil de los querellantes. Y la no excusa del Juez Velasco Núñez al proceso, por causa del conflicto de intereses que tiene, permite dudar en este caso, de la imparcialidad de la justicia española.

Políticamente, el Juez Velazco Núñez,  considera que El Salvador,  es sólo una República Bananera, cuya soberanía funciona únicamente, por el olor del dinero y que sólo él, puede impartir la justicia sobre cuestiones salvadoreños, al amparo de la potestad soberana española. Pero aquí se concluye que los sacerdotes jesuitas, habían renunciado a su ciudadanía española,  para hacer política en El Salvador, dirigiendo la estrategia ideológica de un grupo armado y por consiguiente, su muerte, como la de muchos otros salvadoreños de la Fuerza Armada y de las fuerzas insurgentes,  fue por defender o por defender  a un Estado soberano o por su lucha por destruirlo y, los sacerdotes jesuitas escogieron su bando:  la destrucción del Estado, siguiendo los principios de la Teología de la Liberación y el precio lo pagaron con sus vidas.


  

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