Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 9 de
enero de 2016.
La nueva solicitud de
captura, librada por el Juez Eloy
Velazco Núñez, es medio de saltar obstáculos jurídicos y políticos, para desechar la verdad material del pasado
conflicto armando en El Salvador. La reclamación de la Compañía de Jesús, tiene
fines, no de reparación a las víctimas, sino estrictamente políticos y
económicos; por lo que, conveniente es, analizar la naturaleza de los hechos y
sobre todo, la de sus actuales
implicaciones políticas.
La muerte de los
sacerdotes Jesuitas, durante la Ofensiva Hasta el Tope de 1989, iniciada ésta, por las fuerzas insurgentes
del FMLN, condujeron a acciones de contención,
que alcanzaron hasta la conducción político-militar del FMLN y fue, por
tales acciones, que se dio muerte a los
sacerdotes Jesuitas, a quienes, su papel de teóricos político-militar de las
acciones del FMLN, les hacía miembros de
una fuerza beligerante, el papel de
sacerdotes no es intrínseco en las acciones bélicas; debe tener una función específica de consuelo a los
heridos y moribundos, según lo establecen los diferentes lineamientos
doctrinarios que se consulten en el Derecho Internacional Humanitario y,
especialmente considerado, por la justicia colombiana, en el conflicto presente.
Por oportuna referencia, el fusilamiento
de los sacerdotes Miguel Hidalgo y Costilla y de José María Morelos y Pavón, en razón de sus acciones políticas por la
Independencia de México; su condición de sacerdotes no inhibió al Ejército
Español, de fusilarlos, considerando que no eran sujetos del fuero
eclesiástico, pues sus acciones no estaban enmarcadas dentro de su función
sacerdotal.
Los distintos hechos de
guerra, generados durante el pasado conflicto armado, fueron ejecutados según
el principio de moderación en la guerra, aplicada al conflicto, por parte de la
Fuerza Armada Salvadoreña, pues los
objetivos militares fueron determinados por los objetivos políticos, que a su vez eran determinados por el poder
civil del Estado. Aclárese que aunque en la propaganda del FMLN, ellos llaman a
su conflicto armado, una “guerra de
liberación”, esta no lo fue, pues la lucha no era anticolonialista, sino
directamente contra el Estado de El Salvador, disputándole sus elementos
fundamentales: territorio, organización jurídica, población y entelequia. Estos
conceptos pueden ser entendidos con claridad,
en la obra “De la Guerra” del militar y filósofo alemán, Carl von
Clausewitz, en el capítulo sobre la
naturaleza de la guerra.
Todo lo dicho, tiene
importancia al momento de valorar las responsabilidades derivadas de las
operaciones militares, que van desde las autoridades militares, hasta el poder
civil y, de éste a los electores quienes constituyen el verdadero poder
soberano. Para entender esta relación a cabalidad, basta con leer la obra
“Fuente Ovejuna” de Lope de Vega: no existe responsabilidad cuando una acción
política, aunque ésta sea de sangre, recae sobre la población en su conjunto y luego,
ésta misma, junto al poder estatal, es la gestora de una amnistía para la
reconciliación.
Se lee en el periódico
digital “eldiario.es” de Madrid, el 21/9/2013, en referencia al reclamo de
franquistas por un tribunal de Buenos
Aires, Argentina, por crímenes ocurridos en España, durante los últimos años de
la dictadura, y dice: “De nuevo la lucha
ha tenido que volver a cruzar el charco, tal como hicieron miles de españoles
huyendo de la represión. Y así es como las instituciones judiciales de
Argentina, han conseguido lo que parecía imposible: que se dictara una orden de
detención internacional contra cuatro torturadores franquistas” y siempre, en dicho mismo medio, el día
19/11/2015, se puede leer una nueva reclamación por la no captura de
franquistas, por parte de las autoridades Españolas.
La reticencia de España
de acceder a capturar, en cumplimiento de la Difusión Roja, a estos ancianos españoles, es por la existencia
del Principio de la “Irretroactividad”,
expresado en el Art. 9 inc. 3 de la Constitución Española, que dice: “La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Este principio
constitucional español, es concordante con nuestro Art. 21 de la Constitución
vigente, pues si se derogase la Ley de
Amnistía de 1977 en España o, la 1992 en El Salvador, habría una nueva ley que
haría surtir efecto de situaciones ya extintas,
lo que haría que los efectos de la responsabilidad, se retrotrajesen
hacia el pasado; efecto que sería igual al que resultaría si El Salvador,
deportase a sus nacionales a España o España a Argentina. En estos dos casos,
existe un paralelo de hechos históricos, legislación y acciones jurídicas, por
lo cual la comparación es muy justa.
La Honorable Corte
Suprema de Justicia, el veinticuatro de agosto de dos mil once, claramente determina los efectos de la
Difusión Roja expedida por el Juez Velasco Núñez, contra diecinueve militares
salvadoreños, además de aclarar que, para proceder a la captura con fines de
extradición, debe ser a solicitud de una Corte del Reino de España, a la Corte
Suprema de Justicia, pues la Difusión Roja, es para ubicarlos dentro del
territorio nacional. Esto implica que el Juez Velazco Núñez, solicite la extradición por los canales
respectivos, de acuerdo con el Tratado de extradición, con el Reino de España,
para que sea sea tramitado, vía la Cancillería Española, a nuestra Cancillería
y, de allí, a la Honorable Corte Suprema de Justicia y hasta el momento, no se
ha dado dicha gestión.
El Juez Velasco Núñez y
los querellantes jesuitas, pretenden que los militares sean capturados, sin el
cumplimiento de esos pasos legales, para que así éstos fuesen detenidos
indefinidamente: esperan que la justicia salvadoreña cometa tales
arbitrariedades, ya que es esa su apreciación personal y jurídica, expresada
dentro del proceso seguido contra los militares salvadoreños. El Juez Velasco
Núñez considera que los juicios contra los autores materiales fueron ficticios, pues la justicia no operó y que, los procesos
contra los militares requeridos, también fueron manipulados, argumenta que es inexistente la justicia
salvadoreña, juicio que niega en cierto
modo, la relación política y diplomática
mantenida con el Reino de España, durante todo el pasado conflicto armado y el
presente.
La exigencia de tres
millones doscientos mil dólares por cada militar requerido, permite apreciar la
naturaleza mercantil de los querellantes. Y la no excusa del Juez Velasco Núñez
al proceso, por causa del conflicto de intereses que tiene, permite dudar en
este caso, de la imparcialidad de la justicia española.
Políticamente, el Juez
Velazco Núñez, considera que El
Salvador, es sólo una República
Bananera, cuya soberanía funciona únicamente, por el olor del dinero y que sólo
él, puede impartir la justicia sobre cuestiones salvadoreños, al amparo de la
potestad soberana española. Pero aquí se concluye que los sacerdotes jesuitas, habían
renunciado a su ciudadanía española,
para hacer política en El Salvador, dirigiendo la estrategia ideológica
de un grupo armado y por consiguiente, su muerte, como la de muchos otros
salvadoreños de la Fuerza Armada y de las fuerzas insurgentes, fue por defender o por defender a un Estado soberano o por su lucha por destruirlo
y, los sacerdotes jesuitas escogieron su bando: la destrucción del Estado, siguiendo los
principios de la Teología de la Liberación y el precio lo pagaron con sus vidas.
Lectura obligatoria para quien decida opinar acerca del caso jesuitas
ResponderEliminar