Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
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San Salvador, 16 de
enero de 2016.
Los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia son los únicos que pueden, mediante sus resoluciones,
expresar criterios políticos (en sentido amplió) que modifiquen la
interpretación o aplicación de la ley,
aplicando las nuevas tendencias jurídicas. El Dr. Fabio Castillo, en una
entrevista televisada expreso, que la nueva correlación de criterios en Corte
Plena, podría hacerse sentir, unificando
su criterio con el ya expresado por la Sala de lo Constitucional, en referencia
a los efectos de la Difusión Roja, en aplicación a los diecinueve militares
solicitados por España.
El primer dilema que deberán
enfrentar los Señores Magistrados, es el que si llegasen a conocer nuevamente,
sobre la Difusión Roja, estarían conociendo por segunda vez un mismo caso, pues hasta la fecha no ha variado lo solicitado por el Juez Eloy Velazco Núñez
en su primer requerimiento y ha sido presentado sin las formalidades expresadas
por Corte Plena, pues es una solicitud de su Tribunal y no, del Reino de
España, como ya se le previno la primera vez. Volver a conocer dicho caso, sin
elementos nuevos, viola el principio de la prohibición del doble juzgamiento.
En la Resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día veinticuatro
de agosto de dos mil once, Corte Plena declara
que, la Corte Suprema de Justicia, es el único tribunal competente para
conocer y resolver las extradiciones, tanto en lo principal como en lo
accesorio, auxiliar o complementario y que,
por parte del Reino de España, NO SE HA RECIBIDO SOLICITUD DE DETENCIÓN
PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
Esta providencia
judicial, constituye una forma anormal (en un estricto sentido procesal) de terminar
un proceso, pero sí, es figura contemplada por nuestra legislación. La cuestión
es que los Magistrados pueden cambiar de criterio y darle validez a la Difusión
Roja, como orden de captura, ¿pero pueden modificar los efectos de la anterior Resolución?
Claro es que no pueden, pues sus efectos serían los de Cosa Juzgada. Y de
hacerlo, irían de manera patente, contra la misma Constitución.
El otro dilema que enfrentarían si llegasen a valorar la
extradición en sí misma, es sobre la aplicabilidad o no, de la Ley de Amnistía,
lo cual, podría abrir la posibilidad de otros procesos en el extranjero, por
Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra; hechos cometidos principalmente por la Comandancia
del FMLN, hoy en la cúpula de su partido y que conforman el actual Gobierno.
Piedra fundamental para
el conocimiento del caso por el Juez Eloy Velazco Núñez, es la apreciación
judicial de que los procesos que se realizaron, contra los autores materiales e
intelectuales, en la muerte de los sacerdotes Jesuitas, fueron una farsa del
Estado salvadoreño y, por lo tanto, jamás han sido juzgados; de aceptar este
concepto como válido, Corte Plena abriría un espacio en los diferentes
tribunales internacionales de Derechos Humanos, por todas las sentencias
condenatorias en materia penal, que
abarcarían los períodos de los Doctores Colorado y Mendoza Jerez. Lo que
pondría en duda jurídica, es la legitimidad de la actuación de la Fiscalía General
de la República y por consiguiente, la acusación misma y, por lo cual habría
una posible violación a las garantías individuales, y prever sus efectos, es
imposible.
Por el hecho de expresar
judicialmente el Juez Eloy Velazco Núñez, la ilegitimidad del Gobierno de El
Salvador en el período del Presidente Cristiani y que la justicia salvadoreña era una farsa, reconoce
intrínsecamente, que el Gobierno del Reino de España, sostenía relaciones
diplomáticas con un Gobierno Ilegítimo y corrupto, lo que pone en un serio cuestionamiento la
legitimidad o legalidad de las acciones de cooperación española con El
Salvador, en aquella época.
Legalmente, los
militares reclamados por el Juez Velazco Núñez no pueden ser capturados ni
mucho menos, extraditados; sin embargo, como lo expreso el Dr. Fabio Castillo,
los criterios han cambiado, quizá llevados por la presión de la opinión
pública, impulsada por las campañas mediáticas muy bien planificadas, pero
¿Está preparada la Corte Plena para asumir la responsabilidad de las múltiples
consecuencias de este cambio de criterio?
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