Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 10 de
julio de 2016.
La Sala de lo
Constitucional ha desarrollado en estos últimos siete años, una agenda política
(no partidaria) en derredor de los conceptos jurídicos derivados de la Justicia
Transicional y la Justicia Restaurativa. No ha sido exclusivo de la Sala el
desarrollo de esta política, también lo ha sido de la UCA, FESPAD y la Procuraduría
de los Derechos Humanos, pero lejos de traer reconciliación y sosiego a la
sociedad, ha abierto las puertas, conjuntamente con la Procuraduría de los
Derechos Humanos, a un número indeterminado de procesos contra las partes en
conflicto.
El Instituto
Interamericano de Derechos Humanos y el programa, Derecho Internacional
Regional y Acceso a la Justicia, en América Latina (DIRAJus) de la Deutsche Gesellschaft
für Internationale Zusammenarbeit (GIZ, organismo de cooperación alemán), otorgó
a nuestra Sala de lo Constitucional un premio, por la sentencia identificada como “Desaparición
forzada en el operativo militar denominado Operación Limpieza (Guinda de
Mayo)”, bajo la referencia 323-2012, del diez de julio de dos mil quince. Dicha
resolución establece el “derecho a la verdad” y, abre el camino para determinar
la licitud o ilicitud de las acciones de guerra, durante el conflicto armado.
Sentido igual tiene la
resolución del Procurador de los Derechos Humanos, David Morales, al pretender
que el Estado se haga responsable y deduzca responsabilidades, por el
asesinato, a manos de sus compañeros revolucionarios, de Roque Dalton, en 1975,
lo cual abre la puerta para que, los ocho mil lisiados por minas puestas por orden
de la Comandancia del FMLN, puedan hacer sus reclamos; se reclame por los tres
mil asesinados por el terrorista Mayo Sibrián, y el asesinato del mismo por la
Comandancia del FMLN, cumpliendo órdenes
directas del Comandante Leonel (Salvador
Sánchez Cerén), quien, en su paranoia de infiltración, luego de leer la
destrucción de la guerrilla en filipinas, ordenó las purgas dentro del FMLN y
luego, para evitar la fragmentación de la insurgencia, ordenó el asesinato de
su verdugo.
Este activismo político
de la Sala de lo Constitucional, se ha reflejado también, en sentencias
polémicas sobre las candidaturas independientes y el voto cruzado y por rostro. Este actuar político es
independiente de los lineamientos de
política práctica del FMLN y, sin relación alguna, con ARENA. Algunas veces hay
coincidencias con las políticas de ambos partidos pero son meramente incidentales, como las
medidas cautelares por los novecientos millones en bonos o el no resolver los
Habeas Corpus, interpuestos por los militares.
La Justicia Restaurativa,
formalmente planteada por las Naciones Unidas, a partir del 2002 y dirigida principalmente,
hacia la Justicia Penal (“justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”,
“justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia
restauradora”) ha derivado hacia otras
áreas, pero todas a explicar el fenómeno de la violencia y la forma de evitarla.
La Justicia Restaurativa considera que nuestra violencia actual, tiene sus
raíces en las insatisfacciones dejadas, por nuestro pasado conflicto armado;
Insatisfacciones por no haberse juzgado los crímenes cometidos o, por
insatisfacciones creadas por el modelo económico y social.
No se ha aplicado en
ningún país del Oeste europeo, porque en vez de armonía, provocaría un caos
social, y aunque haya siempre insatisfacciones, priva el bien colectivo sobre
el particular. Se ha aplicado en Latinoamérica principalmente, en donde se da
una ultra actividad de los conflictos ya superados.
Lo que dio inicio con
las acciones de los Einsatzgruppen de las Waffen – SS en Europa, hoy ha degenerado en algo peor, la continuidad de los conflictos
pasados, pero con un fin político
presente, gracias a los teóricos, que
sólo ven fenómenos humanos a corregir, sin consideración a la natural evolución
social.
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