Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 15 de
julio de 2016.
Las Sentencias de la
Sala de lo Constitucional sobre: el 13% de impuesto a la luz eléctrica, los $
900 millones en bonos y, la Ley de Amnistía, obedecen al criterio jurídico ya
expresado por la Sala de lo Constitucional, en otras resoluciones igualmente
controversiales. Su propósito fundamental, es efectuar la transición entre las
acciones de “tiranía o abuso de poder”, y las de una práctica democrática, enmarcada
todo, dentro de la gran concepción de la Justicia Transicional y algunos
conceptos de la Democracia Participativa. Estas tres Sentencias tendrán una
repercusión superior a lo planteado por los demandantes, pues su objeto no es
la adecuación constitucional al caso concreto, sino el aplicar la forma del
constitucionalismo norteamericano – que hace activismo desde la interpretación
constitucional – y este caso en sí, es sólo pretexto para plasmar
constitucionalmente, sus ideas políticas.
Plantea, la supresión
de los diputados suplentes, una cuestión práctica ¿habrá un decreto, de las dos últimas legislaturas, cuya mayoría
se haya logrado con el voto de los suplentes? Si así fuese y perjudicasen a
alguien en particular, es seguro que invocará el mismo razonamiento de inconstitucionalidad.
La derogatoria de la
Ley de Amnistía, permitirá procesos contra los funcionarios actuales, ya sea
por crímenes cometidos durante el
conflicto, o bien, porque sus candidaturas no cumplían el requisito legal de
moralidad notoria, todo lo cual fue subsanado por la hoy derogada Ley de
Amnistía. Opinan algunos juristas que, de permanecer dicho vicio, éste
subsiste; sustentan otros, de que dicho
vicio es subsanado, por la aceptación popular, expresada en el voto.
La responsabilidad de
la mayoría de los casos de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, atribuidos a
la guerrilla, recaería sobre la Comandancia del FMLN – principio de la
responsabilidad del mando – y por haber
ellos representado a las cinco organizaciones que firmaron los acuerdos de paz.
En este caso, probar la relación jerárquica – como se puede hacer fácilmente en
la Fuerza Armada – es muy difícil; sin embargo probar el asesinato selectivo de
Alcaldes (violencia enfocada hacia un grupo específico por sus creencias
políticas), el uso de minas quita pie, destrucción de infraestructura civil, y
empleo de menores en la guerra sí, es muy fácil: confesiones propias en sus
libros y fotografías numerosísimas de todos los hechos.
Se han enumerado aquí
todas las acciones del FMLN que se califican de crímenes de guerra, pero realmente la intención de la derogatoria
de la Ley de Amnistía, es la de acusar a la Fuerza Armada y al Gobierno
Salvadoreño de la época, de crímenes de guerra. No se considera que la lucha
guerrillera fue ilegal, para la destrucción del Estado debidamente organizado y
dentro del marco de una guerra mundial, en la cual se empeñaban dos grandes
potencias. La Fuerza Armada salvadoreña cumplió su legítimo deber de reprimir a
la guerrilla, porque su misión es la de
mantener la paz y la integridad territorial.
En Latinoamérica, han servido de manual de instrucción, para actuar
contra las Fuerzas Armadas, el Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación (Informe Rettig, Chile) y los demás informes similares. Sirviendo
de guía para los procesos contra ellos. La UCA ya ha celebrado estos procesos en
la esfera política, y propuesto, a la luz de la Justicia Transicional y
Restaurativa, los Tribunales
pertinentes. Dicho proceso puede ser consultado en el documento “EL SALVADOR:
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN La deuda histórica con las víctimas y la sociedad”:
sirve de guía para entender todo lo que está
sucediendo en nuestro país y lo que pudiera suceder en el futuro.
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