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domingo, 19 de octubre de 2014

EL ESPEJISMO EN EL CASO CEL - ENEL



Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com

San Salvador, 19 de octubre de 2014.

 

El caso CEL – ENEL será según parece, asunto de corrupción que, aviesamente, se manejará en la campaña electoral del 2015; más, ninguna atención se ha prestado al hecho de que, en dicho proceso, se están debatiendo dos principios jurídicos, de trascendencia nacional.

 

De estos dos principios en debate, el primero es: el Derecho del Estado a usufructuar directamente, los bienes de su propiedad; el segundo, es sobre la estabilidad de las políticas de Gobierno, en cuanto a los derechos y obligaciones concedidos. Estos dos principios han sido marginados, a causa del debate de si ha habido corrupción en los manejos de fondos públicos, entre la empresa italiana INE y El Salvador, con la participación de un pequeño grupo de personas particulares o, si es un hecho de corrupción generalizado de todo un Gobierno y en el cual, los hoy procesados, han sido sólo los peones de un aparato de crimen organizado, bajo la dirección de un partido político.

 

Estudiando el caso se concluye que no ha sido ni una, ni otra cosa: los contratos de CEL – ENEL han sido el resultado de una política pública de carácter económico, aplicado a un caso particular y la cual, pretende revertir los  criterios gubernamentales antes tomados por unos nuevos, afirmándolos con un escarmiento público sobre sus hechores.

 

Nuestra Constitución es muy clara al establecer que del Estado es la propiedad del subsuelo, pero también da la posibilidad de establecer concesiones para la explotación del mismo, no sólo para beneficio directo del concesionario, sino para que dichos recursos puedan estar a disposición de los salvadoreños, en el caso de que el Estado no pueda explotarlos directamente. Las utilidades del concesionario, son originadas directamente por la realización de la actividad económica lícita, dentro del contexto del libre mercado, lo que es un derecho constitucional, sólo limitado en un caso de excepcionalidad, aplicando el Art. 29  de la Constitución, a una situación particular y no, como política de Estado o de Gobierno. Los recursos del sub – suelo, al igual que los derivados del espacio aéreo y, de otros espacios públicos, pueden ser explotados, de acuerdo a los contratos firmados por el Estado por medio de los organismos pertinentes.

 

Pero parece que en este asunto se están deformando los conceptos constitucionales, para justificar una expropiación, al igual  que se dio en Bolivia, en Argentina y en Venezuela, en los que bajo diferentes pretextos, se llegó a la confiscación de bienes, propiedad de empresas extranjeras, para posteriormente, volverlas a licitar pero en beneficio personal, de las autoridades estatales del momento. Característica es éste proceder del Socialismo del Siglo XXI.

 

El segundo concepto a debatir, es sobre la penalización de las políticas púbicas de gobiernos anteriores, pues los criterios empleados en épocas pasadas, fueron totalmente liberales ( libertad económica ) y de acuerdo a la visión de un mundo globalizado, lo cual ha quedado muy claro en los diferentes juicios internacionales, en los cuales se han discutido y aún se  está discutiendo la controversia del caso CEL – ENEL, exceptuando el proceso llevado a cabo, en el Tribunal Séptimo de Instrucción, en San Salvador.

 

El caso CEL – ENEL tiene una trascendencia mayor que la de mero procesamiento de los implicados en una controversia particular. El Estado ha demostrado hoy,  aplicar estos mismos principios en el caso del SITRAMSS,  amenazando al resto del transporte público, que lo realizan personas o compañías privadas, vía de concesiones de línea y, que nos haga absorber la deuda privada de PETROCARIBE. Esto hace que, el caso CEL – ENEL sea nada más un espejismo que nos oculta una realidad estatizadora por parte del Gobierno actual.

 

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