Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
San Salvador, 19 de octubre de 2014.
El caso CEL – ENEL será
según parece, asunto de corrupción que, aviesamente, se manejará en la campaña electoral
del 2015; más, ninguna atención se ha prestado al hecho de que, en dicho
proceso, se están debatiendo dos principios jurídicos, de trascendencia
nacional.
De estos dos principios
en debate, el primero es: el Derecho del Estado a usufructuar directamente, los
bienes de su propiedad; el segundo, es sobre la estabilidad de las políticas de
Gobierno, en cuanto a los derechos y obligaciones concedidos. Estos dos
principios han sido marginados, a causa del debate de si ha habido corrupción
en los manejos de fondos públicos, entre la empresa italiana INE y El Salvador,
con la participación de un pequeño grupo de personas particulares o, si es un
hecho de corrupción generalizado de todo un Gobierno y en el cual, los hoy
procesados, han sido sólo los peones de un aparato de crimen organizado, bajo
la dirección de un partido político.
Estudiando el caso se
concluye que no ha sido ni una, ni otra cosa: los contratos de CEL – ENEL han
sido el resultado de una política pública de carácter económico, aplicado a un
caso particular y la cual, pretende revertir los criterios gubernamentales antes tomados por
unos nuevos, afirmándolos con un escarmiento público sobre sus hechores.
Nuestra Constitución es
muy clara al establecer que del Estado es la propiedad del subsuelo, pero
también da la posibilidad de establecer concesiones para la explotación del
mismo, no sólo para beneficio directo del concesionario, sino para que dichos
recursos puedan estar a disposición de los salvadoreños, en el caso de que el
Estado no pueda explotarlos directamente. Las utilidades del concesionario, son
originadas directamente por la realización de la actividad económica lícita,
dentro del contexto del libre mercado, lo que es un derecho constitucional,
sólo limitado en un caso de excepcionalidad, aplicando el Art. 29 de la Constitución, a una situación particular
y no, como política de Estado o de Gobierno. Los recursos del sub – suelo, al
igual que los derivados del espacio aéreo y, de otros espacios públicos, pueden
ser explotados, de acuerdo a los contratos firmados por el Estado por medio de
los organismos pertinentes.
Pero parece que en este
asunto se están deformando los conceptos constitucionales, para justificar una
expropiación, al igual que se dio en
Bolivia, en Argentina y en Venezuela, en los que bajo diferentes pretextos, se
llegó a la confiscación de bienes, propiedad de empresas extranjeras, para
posteriormente, volverlas a licitar pero en beneficio personal, de las
autoridades estatales del momento. Característica es éste proceder del
Socialismo del Siglo XXI.
El segundo concepto a
debatir, es sobre la penalización de las políticas púbicas de gobiernos
anteriores, pues los criterios empleados en épocas pasadas, fueron totalmente
liberales ( libertad económica ) y de acuerdo a la visión de un mundo
globalizado, lo cual ha quedado muy claro en los diferentes juicios internacionales,
en los cuales se han discutido y aún se está discutiendo la controversia del caso CEL –
ENEL, exceptuando el proceso llevado a cabo, en el Tribunal Séptimo de
Instrucción, en San Salvador.
El caso CEL – ENEL
tiene una trascendencia mayor que la de mero procesamiento de los implicados en
una controversia particular. El Estado ha demostrado hoy, aplicar estos mismos principios en el caso del
SITRAMSS, amenazando al resto del
transporte público, que lo realizan personas o compañías privadas, vía de
concesiones de línea y, que nos haga absorber la deuda privada de PETROCARIBE.
Esto hace que, el caso CEL – ENEL sea nada más un espejismo que nos oculta una
realidad estatizadora por parte del Gobierno actual.
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