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viernes, 10 de octubre de 2014

TANSFUGAS Y GOBIERNOS PLURALES


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 10 de octubre de 2014.

Los cinco diputados tránsfugas de ARENA, distribuidos hoy entre GANA y Democracia Salvadoreña, muestransé más preocupados por los DOCE MIL DOLARES de sobre sueldo de cada uno (según reconocimiento público del Coronel Ochoa Pérez el cual lo presenta como “derecho propio”) y por el MILLON Y  MEDIO DE DÓLARES que reciben como fracción, para el pago de sus “empleados” (realmente es para el pago de su activismo político), que por los aspectos organizadores que tienen las sentencias de la Sala de lo Constitucional y, es a los efectos de estas sentencias a lo que continuación, quiero referirme.

Luego de los Acuerdos de Paz de 1992, el Dr. Armando Calderón Sol por ARENA y, Rubén Zamora, por el FMLN, firmaron un pacto sobre reformas electorales, una de las cuales, contemplaba la representación proporcional en los Concejos Municipales, y creando así  Concejos Municipales Plurales, mucho antes del año 2015; fecha en que, por primera vez, así serán electos. Sin embargo, por conveniencias partidarias, dichas reformas nunca se concretaron legislativamente, hasta que por diferentes demandas, ante la Sala de lo Constitucional, se trató de ordenar, bajo un mismo criterio el ejercicio de la soberanía expresado en el Art. 83 de nuestra Constitución, en sus diferentes expresiones, ya que, por intereses partidarios habíase  deformado, tal principio democrático.

El partido político es el medio para llegar al poder (conforme la Constitución), pero no puede el partido, excluir a un a un ciudadano de su derecho de ser electo, por el criterio de una cúpula partidaria, por lo que se autorizó la candidatura independiente, aún en detrimento de lo expresado textualmente en el Art. 85 de la Constitución,  pero conservaron más o menos en la ley, las mismas formalidades aplicables al partido político, por lo cual, no es fácil sustentar una candidatura independiente. En igual relación, se toma el principio proporcional y plural del ejercicio del poder soberano, en los gobiernos locales: no es a un funcionario que se elige, sino a un Consejo, por lo cual, la proporcionalidad y pluralidad debe privar. Las resoluciones de la Sala de lo Constitucional restringen, de igual modo, la conformación de nuevos grupos parlamentarios no surgidos del voto popular, pues resulta ser el reconocimiento  de una fuerza, sin consenso expresado electoralmente, de forma válida y reconocida, con efectos indiscutibles de “erga omnes”.

Pero centrémonos en los Consejos Plurales: muestra la realidad que la mayoría de los Consejos Municipales, no se ganan por la mayoría simple de los votantes. Veamos como ejemplo, el municipio de San Salvador: el partido ARENA obtuvo la victoria con un 63% de los votos contra un 33% y 2% del FMLN y GANA, respectivamente. En Santa Ana, el FMLN ganó la Alcaldía con el 39% contra el 28% y 23% de ARENA y PDC. Y en San Miguel, GANA salió victorioso con el 48% de los votos válidos contra 32% y 15% del FMLN y ARENA.

Los Concejos Municipales Plurales, deberán regirse por  el principio de gobernabilidad, para evitar entrampamientos en su funcionar. El partido que gane más votos, asumirá los cargos de Alcalde, Síndico y tantos regidores como le permitan los votos captados. El resto de regidores, los asumirán los partidos perdedores, de acuerdo a la votación obtenida, según fueren los puestos a regidor que posea la municipalidad.

El Artículo 219 del Código Electoral, en su inciso “C”, establece que si el porcentaje de votos obtenido por un partido político, es menor al 50%, se le asignará el número de regidores propietarios, que junto al Alcalde  y Síndico, constituyan mayoría simple en el Concejo. El número de regidores varía en algunas municipalidades, pues se obtiene conforme al total de la población de cada municipio. Por consiguiente, hay Alcaldías integradas con cuatro regidores y otras,  hasta con catorce regidores.

Los principios  que regirán en las Alcaldías, serán en consecuencia, los de la proporcionalidad y los de la gobernabilidad; el primero será objetivo y el segundo, subjetivo. Si bien hay disposiciones que impiden que miembros de una misma familia, aunque de partidos diferentes, conformen el Consejo Municipal, siempre serán los consejos vulnerables a acuerdos, para presentar candidatos de diferentes partidos, pero con un mismo objetivo, por ejemplo, conformar un gobierno local, en favor del narcotráfico, lo cual se facilitará mucho, al valorar las fuerzas electorales del municipio y  además ofrecer apoyo económico a las diputaciones, a cambio de los primeros escaños en los gobiernos locales,  lo que da plena seguridad de ejercer tal cargo, para todos aquellos que tengan tal deseo.


Otra consideración a valorar es que, mientras que para  algunos, los gobiernos locales, constituyen el fin de la reforma electoral municipal, para otros será sólo  un paso intermedio para llegar a la Democracia Participativa, pues aún falta, que los concejales sean electos, según la división territorial del municipio y no, por una planilla conjunta. Así por ejemplo, en un municipio dado se encuentran cierto número de cantones, y de allí deberán salir los candidatos a la comuna, según sean las circunscripciones y, distribuidos proporcionalmente, según fuere la distribución poblacional, o sea, a mayor población, mayor representación edilicia y,  con tal fin ha sido ya creado el  voto residencial.

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