Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
San Salvador, 10 de octubre de 2014.
Los cinco diputados
tránsfugas de ARENA, distribuidos hoy entre GANA y Democracia Salvadoreña, muestransé
más preocupados por los DOCE MIL DOLARES de sobre sueldo de cada uno (según
reconocimiento público del Coronel Ochoa Pérez el cual lo presenta como “derecho
propio”) y por el MILLON Y MEDIO DE
DÓLARES que reciben como fracción, para el pago de sus “empleados” (realmente
es para el pago de su activismo político), que por los aspectos organizadores
que tienen las sentencias de la Sala de lo Constitucional y, es a los efectos
de estas sentencias a lo que continuación, quiero referirme.
Luego de los Acuerdos
de Paz de 1992, el Dr. Armando Calderón Sol por ARENA y, Rubén Zamora, por el
FMLN, firmaron un pacto sobre reformas electorales, una de las cuales,
contemplaba la representación proporcional en los Concejos Municipales, y
creando así Concejos Municipales
Plurales, mucho antes del año 2015; fecha en que, por primera vez, así serán
electos. Sin embargo, por conveniencias partidarias, dichas reformas nunca se
concretaron legislativamente, hasta que por diferentes demandas, ante la Sala
de lo Constitucional, se trató de ordenar, bajo un mismo criterio el ejercicio
de la soberanía expresado en el Art. 83 de nuestra Constitución, en sus
diferentes expresiones, ya que, por intereses partidarios habíase deformado, tal principio democrático.
El partido político es
el medio para llegar al poder (conforme la Constitución), pero no puede el
partido, excluir a un a un ciudadano de su derecho de ser electo, por el
criterio de una cúpula partidaria, por lo que se autorizó la candidatura
independiente, aún en detrimento de lo expresado textualmente en el Art. 85 de
la Constitución, pero conservaron más o
menos en la ley, las mismas formalidades aplicables al partido político, por lo
cual, no es fácil sustentar una candidatura independiente. En igual relación,
se toma el principio proporcional y plural del ejercicio del poder soberano, en
los gobiernos locales: no es a un funcionario que se elige, sino a un Consejo,
por lo cual, la proporcionalidad y pluralidad debe privar. Las resoluciones de
la Sala de lo Constitucional restringen, de igual modo, la conformación de
nuevos grupos parlamentarios no surgidos del voto popular, pues resulta ser el
reconocimiento de una fuerza, sin consenso
expresado electoralmente, de forma válida y reconocida, con efectos indiscutibles
de “erga omnes”.
Pero centrémonos en los
Consejos Plurales: muestra la realidad que la mayoría de los Consejos
Municipales, no se ganan por la mayoría simple de los votantes. Veamos como
ejemplo, el municipio de San Salvador: el partido ARENA obtuvo la victoria con
un 63% de los votos contra un 33% y 2% del FMLN y GANA, respectivamente. En
Santa Ana, el FMLN ganó la Alcaldía con el 39% contra el 28% y 23% de ARENA y
PDC. Y en San Miguel, GANA salió victorioso con el 48% de los votos válidos
contra 32% y 15% del FMLN y ARENA.
Los Concejos
Municipales Plurales, deberán regirse por el principio de gobernabilidad, para evitar
entrampamientos en su funcionar. El partido que gane más votos, asumirá los
cargos de Alcalde, Síndico y tantos regidores como le permitan los votos
captados. El resto de regidores, los asumirán los partidos perdedores, de
acuerdo a la votación obtenida, según fueren los puestos a regidor que posea la
municipalidad.
El Artículo 219 del
Código Electoral, en su inciso “C”, establece que si el porcentaje de votos obtenido
por un partido político, es menor al 50%, se le asignará el número de regidores
propietarios, que junto al Alcalde y Síndico, constituyan mayoría simple
en el Concejo. El número de regidores varía en algunas municipalidades, pues se
obtiene conforme al total de la población de cada municipio. Por consiguiente,
hay Alcaldías integradas con cuatro regidores y otras, hasta con catorce regidores.
Los principios que regirán en las Alcaldías, serán en
consecuencia, los de la proporcionalidad y los de la gobernabilidad; el primero
será objetivo y el segundo, subjetivo. Si bien hay disposiciones que impiden
que miembros de una misma familia, aunque de partidos diferentes, conformen el
Consejo Municipal, siempre serán los consejos vulnerables a acuerdos, para
presentar candidatos de diferentes partidos, pero con un mismo objetivo, por
ejemplo, conformar un gobierno local, en favor del narcotráfico, lo cual se
facilitará mucho, al valorar las fuerzas electorales del municipio y además ofrecer apoyo económico a las
diputaciones, a cambio de los primeros escaños en los gobiernos locales, lo que da plena seguridad de ejercer tal
cargo, para todos aquellos que tengan tal deseo.
Otra consideración a
valorar es que, mientras que para algunos,
los gobiernos locales, constituyen el fin de la reforma electoral municipal,
para otros será sólo un paso intermedio
para llegar a la Democracia Participativa, pues aún falta, que los concejales
sean electos, según la división territorial del municipio y no, por una planilla
conjunta. Así por ejemplo, en un municipio dado se encuentran cierto número de
cantones, y de allí deberán salir los candidatos a la comuna, según sean las
circunscripciones y, distribuidos proporcionalmente, según fuere la
distribución poblacional, o sea, a mayor población, mayor representación edilicia
y, con tal fin ha sido ya creado el voto residencial.
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