Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



lunes, 3 de noviembre de 2014

CAMBIO EN LA CONCEPTUACIÓN JURÍDICA DEL AGUA


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.

Desde 1859, con la promulgación del Código Civil, se aseguró, en el Art. 576 C.C., el derecho al uso del agua en forma universal a todos los salvadoreños, así dice: “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público”, separándolos con claridad, de los bienes del Estado o bienes fiscales,  que son bienes nacionales cuyo uso no pertenece  a los habitantes en general (Art.571 inc. 3° C.C.), y  que por lo tanto, quedan en manos del Estado, bajo la discrecionalidad del Gobernante. La propuesta de Ley del Agua, bajo los argumentos del Derecho al acceso universal al agua y de la exclusión del agua, como artículo de comercio, pretende restringir ese derecho universal, de todo salvadoreño, a tener acceso al agua y,  pasarlo a favor del Estado que podrá disponer a su discreción ríos, lagos, pozos y de todo manantial acuífero.

En nuestro sistema legal, tenemos setenta cuerpos legales e innumerables decretos y ordenanzas municipales, que regulan el uso del agua: desde el Convenio del Reto al Milenio, hasta  la Ley de Expropiación y Ocupación de Bienes por el Estado. En cada una de todas estas leyes, se regula un punto específico del agua, dentro de  cualquier otro contexto general, sin crearse confusión legal alguna: por ejemplo, excluye de las concesiones del Estado, las fuentes de agua; establece la prohibición de construir, en derredor de las fuentes de agua o cómo, no deber verterse contaminantes al agua, por los desechos industriales.

El ineficiente servicio de agua potable, más la mala calidad de la misma, ha hecho florecer la industria del agua y de las bebidas carbonatadas. Jurídicamente hablando, lo que se comercializa, es el proceso de purificación, envasado y transporte hacia su punto de venta y no se da valor, al agua misma, aunque se calcule el precio del servicio por volumen de agua, utilizando para ello, el mismo método que usa ANDA. Sin embargo, se considera que la industria “explota comercialmente un bien cuyo acceso debe de ser gratuito, por ser propiedad de todos”. El mismo razonamiento se emplea cuando el agua sostiene una industria hortícola o de género similar, pero en su producción agroindustrial, lo cual convierte el medio de producción, en una forma ilícita de utilización del agua, a no ser que “se pague por el uso del agua, pues se está lucrando de ella”. Todo proceso agrícola o de consumo humano, conlleva el uso del agua, por ser ésta un elemento común, natural y necesario para la vida  del hombre y  del planeta.

Sin embargo, estas valoraciones están siendo cambiadas, pues se quiere restringir el uso del agua, en los procesos naturales, mediante la regulación de la misma, por parte del Estado, para que sólo sea éste, el que usufructúe  el agua a su discrecionalidad política, como si fuese un bien fiscal, trastornando así la naturaleza jurídica de un bien natural.

Si el Estado no puede garantizar un buen servicio de agua, mediante los medios públicos, menos podrá garantizar su recolección y, tampoco podrá asegurar el debido encausamiento de las aguas lluvias y servidas. De cambiar  la conceptuación jurídica del agua, por una regulación mayor, por parte del Estado, no sólo, habría que modificar toda la ley secundaria relativa al agua, sino que además, implicaría un elemento de desincentivo a la inversión que utilice dicho recurso.

Por lo que, es necesario aclarar que, la naturaleza de nuestra agua, es “renovable y joven”, pues nuestros mantos se recargan año con año y, no dependemos de una fuente subterránea de agua “antigua”, y que desde el punto de vista de la hidrogeología, se denominan “regionales y profundas”, las cuales son un recurso claramente finito, como el de San Luis Potosí o el de las regiones del Norte de África, en la Península Arábica, Australia, Siberia, y en la zona central de los Estados Unidos, en  los cuales  existen grandes reservas de agua subterránea antigua.

Las principales regulaciones en  el uso del agua, son para regular las fuentes finitas o que el consumo humano no las agote en inmensas urbes;  además, para evitar su contaminación, pero parece que esta propuesta más va encaminada a proveer recursos económicos al Estado, gracias al manejo del recurso hídrico, como un bien fiscal, que es visión política del Socialismo del Siglo XXI. Consigna de los salvadoreños debería ser: EL AGUA ES DE TODOS Y NO PATRIMONIO EXCLUSIVO DEL ESTADO.



No hay comentarios:

Publicar un comentario