Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
Desde 1859, con la
promulgación del Código Civil, se aseguró, en el Art. 576 C.C., el derecho al
uso del agua en forma universal a todos los salvadoreños, así dice: “Los
ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales
de uso público”, separándolos con claridad, de los bienes del Estado o
bienes fiscales, que son bienes
nacionales cuyo uso no pertenece a los
habitantes en general (Art.571 inc. 3° C.C.), y que por lo tanto, quedan en manos del Estado,
bajo la discrecionalidad del Gobernante. La propuesta de Ley del Agua, bajo los
argumentos del Derecho al acceso universal al agua y de la exclusión del agua,
como artículo de comercio, pretende restringir ese derecho universal, de todo
salvadoreño, a tener acceso al agua y,
pasarlo a favor del Estado que podrá disponer a su discreción ríos,
lagos, pozos y de todo manantial acuífero.
En nuestro sistema
legal, tenemos setenta cuerpos legales e innumerables decretos y ordenanzas
municipales, que regulan el uso del agua: desde el Convenio del Reto al
Milenio, hasta la Ley de Expropiación y
Ocupación de Bienes por el Estado. En cada una de todas estas leyes, se regula
un punto específico del agua, dentro de
cualquier otro contexto general, sin crearse confusión legal alguna: por
ejemplo, excluye de las concesiones del Estado, las fuentes de agua; establece
la prohibición de construir, en derredor de las fuentes de agua o cómo, no
deber verterse contaminantes al agua, por los desechos industriales.
El ineficiente servicio
de agua potable, más la mala calidad de la misma, ha hecho florecer la
industria del agua y de las bebidas carbonatadas. Jurídicamente hablando, lo
que se comercializa, es el proceso de purificación, envasado y transporte hacia
su punto de venta y no se da valor, al agua misma, aunque se calcule el precio
del servicio por volumen de agua, utilizando para ello, el mismo método que usa
ANDA. Sin embargo, se considera que la industria “explota comercialmente un
bien cuyo acceso debe de ser gratuito, por ser propiedad de todos”. El mismo
razonamiento se emplea cuando el agua sostiene una industria hortícola o de
género similar, pero en su producción agroindustrial, lo cual convierte el
medio de producción, en una forma ilícita de utilización del agua, a no ser que
“se pague por el uso del agua, pues se está lucrando de ella”. Todo proceso
agrícola o de consumo humano, conlleva el uso del agua, por ser ésta un elemento
común, natural y necesario para la vida
del hombre y del planeta.
Sin embargo, estas
valoraciones están siendo cambiadas, pues se quiere restringir el uso del agua,
en los procesos naturales, mediante la regulación de la misma, por parte del
Estado, para que sólo sea éste, el que usufructúe el agua a su discrecionalidad política, como si
fuese un bien fiscal, trastornando así la naturaleza jurídica de un bien
natural.
Si el Estado no puede
garantizar un buen servicio de agua, mediante los medios públicos, menos podrá
garantizar su recolección y, tampoco podrá asegurar el debido encausamiento de
las aguas lluvias y servidas. De cambiar
la conceptuación jurídica del agua, por una regulación mayor, por parte
del Estado, no sólo, habría que modificar toda la ley secundaria relativa al
agua, sino que además, implicaría un elemento de desincentivo a la inversión
que utilice dicho recurso.
Por lo que, es
necesario aclarar que, la naturaleza de nuestra agua, es “renovable y joven”,
pues nuestros mantos se recargan año con año y, no dependemos de una fuente
subterránea de agua “antigua”, y que desde el punto de vista de la
hidrogeología, se denominan “regionales y profundas”, las cuales son un recurso
claramente finito, como el de San Luis Potosí o el de las regiones del Norte de
África, en la Península Arábica, Australia, Siberia, y en la zona central de
los Estados Unidos, en los cuales existen grandes reservas de agua subterránea
antigua.
Las principales
regulaciones en el uso del agua, son
para regular las fuentes finitas o que el consumo humano no las agote en
inmensas urbes; además, para evitar su
contaminación, pero parece que esta propuesta más va encaminada a proveer
recursos económicos al Estado, gracias al manejo del recurso hídrico, como un
bien fiscal, que es visión política del Socialismo del Siglo XXI. Consigna de
los salvadoreños debería ser: EL AGUA ES DE TODOS Y NO PATRIMONIO EXCLUSIVO DEL
ESTADO.
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