Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
San Salvador, 27 de
agosto de 2013.
El Tribunal Supremo
Electoral ha resuelto, recientemente, una serie de Recursos promovidos por los
partidos políticos, para preservar la imagen de sus candidatos; ha amenazado
también, con las acciones de oficio e
incluso, con promulgar una ley que limite la libre expresión política, en los
medios de comunicación. Cuando el Tribunal Supremo Electoral, califica de “campaña
sucia” la difusión de los hechos de la vida pública pasada y presente de un
candidato, ha cometido una clara violación a la libertad de expresión, consagrada
en la Constitución y, un intento, de manipular la conciencia del votante, para
estas presentes elecciones.
Calificar de
injuriante, un spot publicitario que muestra la realidad del pasado terrorista
de un candidato, es ocultar y renegar de su pasado, el que lo promovió en su
partido y dio prestigio internamente a su persona, entre sus bases ¿fue bueno o
fue malo? Tal es la cuestión y decidirlo, es puro relativismo decir hoy, “que
su origen insurgente prueba que entiende las aspiraciones del pueblo
salvadoreño” razonamiento que carece de sentido para la oposición que recuerda
sólo la destrucción de puentes y otras infraestructuras, eliminación física de
funcionarios públicos y etc. Juzgar que al presente mencionar dichas realidades
es “campaña sucia” es lo repetimos, puro relativismo: ¿ser o no ser?, tal es la
cuestión. Es también injuriante a la imagen de un candidato presentarlo
afirmando que no pretende postularse nuevamente a la presidencia y, que luego
lo hace argumentando “que su experiencia es cualidad en su favor” (no aclara
¿experiencia de qué…? Será del manejo provechoso de los fondos públicos….). Por
otra parte, también es considerado injuriante mostrar a un candidato abrazando
a un pandillero, cuando en su campaña presidencial, se propone un combate a los
mismos, pero en sus visitas públicas no repara con quien se fotografía.
Lo curioso de esta
sanción es que, por una parte, es considerada “campaña sucia”, la realidad del
candidato y que sus opositores, se empeñan en hacer énfasis esa realidad,
y, son considerados “lícitos” los spot
publicitarios que serían considerados “engañosos” si los vemos a la luz del
Derecho del Consumidor. Como ejemplos citaré: cuando aparece el candidato dando
una clase a párvulos en un escuela rural cuando en su vida nunca la ha dado,
salvo de tácticas insurgentes, explosivos y dialéctica marxista a niños,
guerrilleros en ciernes. Es también “lícito” que aparezca un candidato
anunciando las obras y proyectos que ha hecho, pero con fondos públicos
cuestionados en la Corte de Cuentas de la República. Y algo más, que se anuncie
un mejor trato y servicios al usuario público cuando en su plan de gobierno, se
sustenta en la esperanza que entidades internacionales le donen el presupuesto general de la nación,
por su linda cara.
Esta situación no sería
en verdad preocupante, si los candidatos hubiesen presentado sus planes de
trabajo o, por lo menos, soluciones realistas que fuesen más allá del spot
publicitario pero, sobre sus verdaderos planes callan en la seguridad de que
sus palabras, serán luego, usadas por el contrincante en su perjuicio y además,
dependen en mayor grado de sus asesores de
imagen que de su propio ingenio e intelecto; el uno, tartamudea y no hilvana
bien sus ideas pero, ninguno de los que le rodean se preocupa por tal
deficiencia pues que no le están grabando toda su intervención; el otro, al
pretender explicar los fundamentos de la democracia moderna, confunde los
hechos históricos de la Revolución Francesa, pero nadie le contradice pues, él
es el candidato y hacerlo, sería considerado deslealtad al partido y, afirma
que su experiencia “es requisito que le abona” y primero estudia a la
audiencia, para decir lo que ésta quiere
escuchar, sin fijarse que, en otra exposición, dijo todo lo contrario; todos le oyen y lo califican de “muy bien”, y aunque no le prestan mucha atención, lo
aparentan, para ganarse su favor.
Esta realidad, en la
que los candidatos a la vicepresidencia, tienen más presencia y cultura que los
mismos candidatos a la presidencia, obliga a dar completa libertad de expresión, pues por
más que ésta se quiera limitar, para beneficiar a determinado candidato, la voz
popular y las redes sociales, se encargan de difundirlo y, de una forma más
mordaz, la de la burla pública, que es la expresión más poderosa del desacuerdo
popular. Nos la ilustra el escarnio que
se hace del General David Munguía Payes en relación a sus desafortunadas y
peligrosas declaraciones. Es expresión pública que sí tiene el ánimo de
injuriar, lo cual no se puede penalizar, pues no son actos personales sino
expresión de la conciencia colectiva y política.
Cuando el funcionario
público o el que pretende serlo, actúa de manera injuriante, ante la moral colectiva,
la injuria la reciben de igual manera el
funcionario y el candidato y, así, el
acto deja de ser una mera injuria y se convierte en una retaliación pública, a
los actos del funcionario o candidato.
Por estas razones,
limitar a los medios de comunicación y las formas de pensar partidarias, es
inútil y riesgoso a la libertad de expresión, pues para ésta, se inicia siempre por algo: hoy, las
expresiones de los candidatos, mañana, se limitará por completo la libertad de
expresión. Los medios de comunicación no son responsables de lo que se dice en
sus medios, de lo contrario, serían una forma de censura indirecta y, a eso se
quiere llegarse con tales propuestas. Aún cuando el Estado que ejerza un férreo control de la campaña política, la
opinión pública siempre lograra expresarse, pues es la conciencia nacional que sale a flote. Y es
esta realidad la que propagó la Revolución Francesa, cuyas ideas de libertad se
concretizaron en las colonias españolas que, apoyándose en estas ideas,
lograron su independencia, pese a los intentos de censurar los escritos políticos.
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