Por
Lic. Fernán
Camilo Álvarez Consuegra
San Salvador, 15
de febrero de 2014.
Las medidas
cautelares en materia electoral, dadas por la Sala de lo Constitucional están
fundamentadas, en el ejercicio indebido de la función Presidencial de Mauricio
Funes y de su esposa Vanda Pignato, como funcionarios del presente Gobierno, en
el proselitismo a favor del FMLN, deformando la campaña electoral, como si
ésta, fuese para una continuación de su Gobierno o, más bien, una reelección en
el siguiente período presidencial. Este proceder, generó una protesta de la
sociedad salvadoreña, a la cual la cual
respondió la Sala de lo Constitucional, pero lo que tuvo un origen legítimo y
lógico, derivó en un adefesio constitucional. Este comentario, no es en sentido
estrictamente jurídico pues FUSADES presentó un analices completo y objetivo
del mismo. Concéntrome por consiguiente, solamente en las consecuencias y los
efectos prácticos de dichas medidas cautelares
y la desobediencia de las mismas por parte de Mauricio Funes, en una
clara ruptura del orden constitucional salvadoreño.
El Art. 85 Cn.,
y los demás artículos contenidos en el Título III de la Constitución,
establecen que el partido político y el cuerpo electoral salvadoreño, establece
que el partido político es el medio para alcanzar la legitimidad de funcionario
público y, reconoce la relación de éste, desde dos puntos de vista: uno,
práctico y otro, jurídico. El funcionario público mantiene relación permanente
con los ciudadanos, siendo enlace de éstos con el partido político que lo
propuso, que es la institución que puede realizar, legítimamente, una campaña
electoral, pues no puede concebirse en la práctica, una entidad partidaria
divorciada de sus funcionarios electos, no puede hacer el individuo campaña indirectamente, en
detrimento de un legítimo candidato, como la han realizado Mauricio Funes y su
esposa, que en una relación partidaria
truncada con el FMLN, desde el inicio de su gestión, se abrogue la supremacía
de su cargo, para influenciar el voto, en favor de su antiguo proponente, pues no son los principios ideológicos del
FMLN que propone, sino los hechos o gestión propia de su cargo, indicando que la continuación de estos,
depende de un voto al FMLN. La gestión pública no puede promocionarse como tema
de campaña, sin romper el principio de alternabilidad en el ejercicio del
poder, pues se plantea una supra instancia presidencial, una tesis ya
sustentada por los juristas - ideólogos de izquierda.
Por todo lo
anterior, en la práctica la estructura partidaria se encuentra dirigida
por los funcionarios públicos electos: en su mayoría diputados y alcaldes que
constituyen la estructura del partido político; de ésta nace la verdadera
representación política y no desde el momento en que obtiene la credencial de
funcionario público, por parte del Tribunal Supremo Electoral, la cual ya
implica la representatividad colectiva, sin distinción de la filiación
partidaria, pero sí del Estado, razón por la cual, en una ficción jurídica, el
diputado es independiente en su criterio de funcionario público.
El
inhibir la participación del funcionario público en la campaña electoral, va
contra el principio tautológico de desarrollo constitucional; vale aclarar: lo
general, va primero y lo especial o, el desarrollo de lo general, va después.
Por el orden, primero son los derechos políticos y, muy al final, en el Art.
218 Cn., va la limitación a la extralimitación del ejercicio del poder o, para
ser más explícito, la limitación al inciso último del Art. 86 Cn., que dice: “Los funcionarios del
Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente
les da la ley”. Precepto que claramente, fue violado por Mauricio Funes y
sus funcionarios, razón por la cual, la Sala de lo Constitucional dio una
medida cautelar tan amplia, cuanto amplias pudiesen ser, las argucias de Funes, en su afán de realizar
campaña indirecta en favor del FMLN. Lo cual no ha producido el efecto deseado, pues Mauricio Funes, sigue haciendo campaña
electoral y el Tribunal Supremo Electoral, ha callado muy convenientemente en
favor del FMLN, lo que pone a Mauricio Funes, en el camino de ejercer una
dictadura.
Esta tan amplia medida cautelar, ha de hecho, mutilado las estructuras
partidarias dejando, únicamente, la campaña por “aire” (televisión, radio, internet)
pero limita o impide el trabajo territorial, el cual está a cargo de las
estructuras departamentales y municipales y lo que, es más grave, es al que
compete la sanción directa de los actos, así como determinar cuáles son las
acciones de campaña correctas es al Tribunal Supremo Electoral, siendo este,
entonces, juez y parte favorable al FMLN.
Si consideramos la superioridad de votos del FMLN en la primera ronda
electoral, suponemos que su votación se mantendrá para la segunda vuelta
electoral y que, en consecuencia, ya no les será necesaria una campaña
extremada, pero ARENA que debe captar el voto, sí tiene que realizar trabajo de
campo pero si legalmente se inhibe a los funcionarios de su estructura, les
obliga a renunciar a sus cargos de elección popular o, a sus trabajos, si el
caso es que sean empleados públicos o, para no perder el trabajo, inhibirse de
realizar el trabajo electoral. Ambas acciones en la práctica no son excluyentes
y son necesarias para el buen desarrollo democrático.
Para el FMLN, es posible abstenerse de realizar trabajo territorial,
pues tiene una cómoda ventaja, pero no es lo mismo para ARENA, por lo cual, sus
miembros, deberán de tomar la decisión de continuar o no, con su labor
partidaria, pues el partido, siendo instituto
político, debe acatar toda disposición legal, por absurda que esta sea. El
resultado de las acciones personales, no puede ser responsabilidad del
instituto político, aunque es muy probable que el Tribunal Supremo Electoral,
dolosamente, desee descargar responsabilidades.
Es
responsabilidad de todo ciudadano, defender sus creencias ideológicas, en
beneficio del interés colectivo. Si Mauricio Funes Cartagena, rompe el orden
constitucional, para crear una legitimidad en favor del FMLN, toda persona
funcionario o empleado público que desee expresar su sentir contrario al FMLN,
tiene la autoridad moral y jurídica para que con sus acciones individuales,
responda a Mauricio Funes Cartagena, lo
cual, si en apariencia es un desacato a
una Resolución Judicial, existe la atenuante de “otra conducta no exigible”, lo
que el funcionario contrario al FMLN, defenderá con sus acciones es el modelo
jurídico del país, frente al uso populista y antidemocrático del poder.
Todo
ciudadano debe, según su conciencia, cumplir el deber político que debe a su
patria; en esta ocasión no estamos sólo eligiendo entre uno u otro candidato,
estamos dirimiendo si ha de persistir nuestra tradicional forma de Gobierno o,
se cambiará por otra. La Resolución de
la Sala de lo Constitucional condena a una inactividad política que beneficia
solamente al FMLN, que es precisamente
el que nos amenaza con un cambio constitucional.
“ABRE
LA BOCA EN FAVOR DEL MUDO, SOSTÉN LA CAUSA DE TODOS LOS DESAMPARADOS. ABRE LA
BOCA Y JUZGA A LOS POBRES Y AFLIGIDOS CON VERDADERA JUSTICIA”. PROVERBIOS, CAPÍTULO 31 VERSICULOS 8 Y 9
No hay comentarios:
Publicar un comentario