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lunes, 23 de junio de 2014

SE PRESENTA “AVISO” ANTE SEDE FISCAL POR EL DELITO DE ACTOS ARBITRARIOS CONTRA EL EX PRESIDENTE MAURICIO FUNES.


San Salvador, 23/junio/2014

Dos ciudadanos, en su carácter personal y en la intencionalidad de proteger los intereses de la Fuerza Armada de El Salvador, presentaron ante sede Fiscal, “AVISO” por el delito de Actos Arbitrarios cometidos por el ex Presidente Mauricio Funes, en el caso del nombramiento del  Rango como General de Brigada a David Munguía Payés, violando principios constitucionales y legales. Se presentó el aviso, junto con los razonamientos jurídicos pertinentes, razón por la cual, se espera que la Fiscalía General de la República, inicie las investigaciones y dicte las medidas pertinentes para asegurar la comparecencia de Mauricio Funes al proceso.

Los motivos de tal “aviso”, por parte de los particulares, fue debido a que ningún funcionario público, puede actuar fuera del marco que la ley le manda:  es práctica común que, el funcionario público razone que si la ley no le prohíbe la realización de un acto, éste puede realizarlo y, porque el ex Presidente Funes al violentar la legislación de la Carrera Militar, para hacer efectivo un ascenso ya denegado dos ocasiones e inclusive ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, no sólo manipuló el nombramiento del Tribunal de Ascensos, sino que interpreto ilegalmente la ley de la Carrera Militar y se extralimitó en sus funciones, dañando la imagen y estructura de la Fuerza Armada de El Salvador.

Ha sido costumbre de que el funcionario público, mientras posee una mayor jerarquía o investidura, se siente y actúa con poder soberano propio y no, como un ejecutor por delegación, de la soberanía que posee el ciudadano, según el Art. 83 Cn. y con las limitaciones que le da el Art. 86 Cn.  El Presidente de la República, como Comandante General de la Fuerza Armada, según el Art. 157 Cn, se encuentra obligado el cumplimiento de toda la normativa aplicable a dicho cuerpo y un ejercicio indebido de sus acciones, hacia la Fuerza Armada de El Salvador, socaba la moral y autoridad del único cuerpo armado y no deliberante con que cuenta el Estado y sobre todo, es la última instancia para  ejercer la coacción en el resguardo de la legalidad del país, a requerimiento de los tres órganos del Estado. La prescripción del los delitos oficiales debe contarse a partir del momento del cese de sus funciones en el cargo público en el que cometió este tipo penal.

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra


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