San
Salvador, 23/junio/2014
Dos
ciudadanos, en su carácter personal y en la intencionalidad de proteger los
intereses de la Fuerza Armada de El Salvador, presentaron ante sede Fiscal,
“AVISO” por el delito de Actos Arbitrarios cometidos por el ex Presidente
Mauricio Funes, en el caso del nombramiento del
Rango como General de Brigada a David Munguía Payés, violando principios
constitucionales y legales. Se presentó el aviso, junto con los razonamientos
jurídicos pertinentes, razón por la cual, se espera que la Fiscalía General de
la República, inicie las investigaciones y dicte las medidas pertinentes para
asegurar la comparecencia de Mauricio Funes al proceso.
Los
motivos de tal “aviso”, por parte de los particulares, fue debido a que ningún
funcionario público, puede actuar fuera del marco que la ley le manda: es práctica común que, el funcionario público
razone que si la ley no le prohíbe la realización de un acto, éste puede
realizarlo y, porque el ex Presidente Funes al violentar la legislación de la
Carrera Militar, para hacer efectivo un ascenso ya denegado dos ocasiones e
inclusive ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, no
sólo manipuló el nombramiento del Tribunal de Ascensos, sino que interpreto
ilegalmente la ley de la Carrera Militar y se extralimitó en sus funciones,
dañando la imagen y estructura de la Fuerza Armada de El Salvador.
Ha
sido costumbre de que el funcionario público, mientras posee una mayor
jerarquía o investidura, se siente y actúa con poder soberano propio y no, como
un ejecutor por delegación, de la soberanía que posee el ciudadano, según el
Art. 83 Cn. y con las limitaciones que le da el Art. 86 Cn. El Presidente de la República, como Comandante
General de la Fuerza Armada, según el Art. 157 Cn, se encuentra obligado el
cumplimiento de toda la normativa aplicable a dicho cuerpo y un ejercicio
indebido de sus acciones, hacia la Fuerza Armada de El Salvador, socaba la
moral y autoridad del único cuerpo armado y no deliberante con que cuenta el
Estado y sobre todo, es la última instancia para ejercer la coacción en el resguardo de la
legalidad del país, a requerimiento de los tres órganos del Estado. La
prescripción del los delitos oficiales debe contarse a partir del momento del
cese de sus funciones en el cargo público en el que cometió este tipo penal.
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
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