Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
San Salvador, 14 de junio de 2014.
El Presidente del
Tribunal Supremo Electoral, Eugenio Chicas explicó que a su criterio, el ex
Presidente Funes había sido como Presidente, electo también al Parlamento
Centroamericano, por un millón trescientos mil votos. Sin embargo, en el caso
de que jurase como mimbro del PARLACEN, este acto debería considerarse no como
un debate estrictamente jurídico, sino de moralidad y del cual, sería el
alcance de su función pública dentro del contexto democrático
Consideremos que, en ninguna
campaña electoral presidencial, ni en las formalidades propias de la papeleta
de votación, ni en la credencial que se
entrega al Presidente electo, se relaciona o se hace mención de que ha sido,
consecuentemente, electo también como diputado del Parlamento Centroamericano,
aunque haya un tratado que así lo expresa. El alegato en favor, que puede
basarse en el principio de que nadie puede alegar la ignorancia de una ley, es,
en esta circunstancia, una burla al sentimiento ético del ciudadano o, hacerle
comprobar que fue víctima de un engaño, pues no se le advirtió de que su voto
conllevaba la función de diputado al Parlamento Centroamericano, en una extensión,
pero en dimensión y tiempo diferente al cargo de Presidente. Hoy el ciudadano
comprueba que fue víctima de una burla a su sentimiento ético: que fue víctima
de un engaño jurídicamente hablando; que hubo una omisión el de explicar el
objeto o naturaleza de su voto y que, también esta omisión, pudo haber sido
alevosa.
Desde el momento en que
el Presidente es electo, se sabe que es sólo para un período específico y para
una función, también específica, sin más atribuciones, ventajas o derechos que
los que la Constitución o la ley les señale; de tal manera que en el caso de
una extralimitación, está sujeto a la responsabilidad penal y cívica. Al
considerar este punto y al saberse de las acciones del presidente, muchas veces
poco claras en cuanto al derecho y también a la moralidad, da la impresión de
que él desconoce sus limitaciones y actúa como si no existiesen: se ha creado
para sí mismo, un halo de inmunidad o más bien, de fuero que incluye la
prescripción de los delitos o el desvanecimiento de su importancia política.
Cabe preguntarse: ¿se
ha elegido a un Rey o a un Presidente? Está la diferencia en dos sentidos: primero
la justificación, la elección del Rey es de derecho divino; la del Presidente, es
por voluntad popular. Así, de esta última calidad, se deriva el criterio de
que, en su función, el funcionario electo, debe privar el criterio del Derecho
y de la Ley, en la interpretación casuística de los actos. Más, en este caso
del señor Funes, parece que el funcionario público se siente como investido por
la divinidad y que, en virtud de esa elección actúa con soberanía propia, sobre
el destino de sus administrados.
En el caso del ex
Presidente Mauricio Funes, el conflicto
consiste en que se ha lesionado la imagen y dignidad de muchas personas en sus
mensajes radiales sabatinos. También ha usado su poder de funcionario público contra contra quienes han publicado fotografías suyas de la mano de su amante (madre hoy de uno de sus hijos) paseando en el
extranjero. Se han hecho público, también muchos otros excesos que no son
propios de un mandatario público, pero que lastimosamente han reflejado su
calidad moral.
Razones son éstas para
una limitación a su juramento como diputado al Parlamento Centroamericano: es
un llamado moral hacia los límites de conducta de un funcionario público, tanto
en sus acciones privadas como en las públicas. Lo cual permite que dichas
acciones sean juzgadas según el principio de igualdad bajo la ley que expresa
nuestra Constitución. La conducta de los funcionarios es cuestión primero, de
moral pública y la segunda de Derecho.
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