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sábado, 14 de junio de 2014

EL DESAFUERO DE FUNES ES CUESTIÓN MORAL


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 14  de junio de 2014.

El Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Eugenio Chicas explicó que a su criterio, el ex Presidente Funes había sido como Presidente, electo también al Parlamento Centroamericano, por un millón trescientos mil votos. Sin embargo, en el caso de que jurase como mimbro del PARLACEN, este acto debería considerarse no como un debate estrictamente jurídico, sino de moralidad y del cual, sería el alcance de su función pública dentro del contexto democrático

Consideremos que, en ninguna campaña electoral presidencial, ni en las formalidades propias de la papeleta de votación,  ni en la credencial que se entrega al Presidente electo, se relaciona o se hace mención de que ha sido, consecuentemente, electo también como diputado del Parlamento Centroamericano, aunque haya un tratado que así lo expresa. El alegato en favor, que puede basarse en el principio de que nadie puede alegar la ignorancia de una ley, es, en esta circunstancia, una burla al sentimiento ético del ciudadano o, hacerle comprobar que fue víctima de un engaño, pues no se le advirtió de que su voto conllevaba la función de diputado al Parlamento Centroamericano, en una extensión, pero en dimensión y tiempo diferente al cargo de Presidente. Hoy el ciudadano comprueba que fue víctima de una burla a su sentimiento ético: que fue víctima de un engaño jurídicamente hablando; que hubo una omisión el de explicar el objeto o naturaleza de su voto y que, también esta omisión, pudo haber sido alevosa.

Desde el momento en que el Presidente es electo, se sabe que es sólo para un período específico y para una función, también específica, sin más atribuciones, ventajas o derechos que los que la Constitución o la ley les señale; de tal manera que en el caso de una extralimitación, está sujeto a la responsabilidad penal y cívica. Al considerar este punto y al saberse de las acciones del presidente, muchas veces poco claras en cuanto al derecho y también a la moralidad, da la impresión de que él desconoce sus limitaciones y actúa como si no existiesen: se ha creado para sí mismo, un halo de inmunidad o más bien, de fuero que incluye la prescripción de los delitos o el desvanecimiento de su importancia política.
Cabe preguntarse: ¿se ha elegido a un Rey o a un Presidente? Está la diferencia en dos sentidos: primero la justificación, la elección del Rey es de derecho divino; la del Presidente, es por voluntad popular. Así, de esta última calidad, se deriva el criterio de que, en su función, el funcionario electo, debe privar el criterio del Derecho y de la Ley, en la interpretación casuística de los actos. Más, en este caso del señor Funes, parece que el funcionario público se siente como investido por la divinidad y que, en virtud de esa elección actúa con soberanía propia, sobre el destino de sus administrados.

En el caso del ex Presidente  Mauricio Funes, el conflicto consiste en que se ha lesionado la imagen y dignidad de muchas personas en sus mensajes radiales sabatinos. También ha usado su poder  de funcionario público contra  contra quienes han publicado  fotografías suyas  de la mano de su amante (madre  hoy de uno de sus hijos) paseando en el extranjero. Se han hecho público, también muchos otros excesos que no son propios de un mandatario público, pero que lastimosamente han reflejado su calidad moral.


Razones son éstas para una limitación a su juramento como diputado al Parlamento Centroamericano: es un llamado moral hacia los límites de conducta de un funcionario público, tanto en sus acciones privadas como en las públicas. Lo cual permite que dichas acciones sean juzgadas según el principio de igualdad bajo la ley que expresa nuestra Constitución. La conducta de los funcionarios es cuestión primero, de moral pública y la segunda de Derecho.

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