Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
San Salvador, 30 de junio de 2014.
Hecho de la más crítica
importancia, es la Auditoría de los fondos públicos que todo funcionario ha
administrado durante su gestión administrativa: gestión que conlleva responsabilidad
Ética, Administrativa o Disciplinaria, Civil, Penal, Política, Contable, Fiscal,
Profesional y Social según los conceptos modernos de Auditoría Pública. Por la
dicha Auditoría, la Corte de Cuentas de la República hace constar que en el
manejo de los fondos públicos, ha habido la debida probidad, cumpliendo con las
exigencias del bien común y los parámetros antes expuestos y en el debido
acatamiento de la Ley del Presupuesto General de la Nación, durante el
pertinente ejercicio. Lamentablemente, ha habido peligrosa degradación en la
práctica de las Auditorías, lo cual ha
sido causa de la desnaturalización de dicha función, creando conceptos o
interpretaciones aberrantes sobre el manejo de fondos públicos.
La Corte de Cuentas de
la República ha modificado la forma y conceptos en que se funda para conceder
el finiquito solicitado. Este cambio, lento pero insidioso para la vida
democrática tuvo su inicio al finalizar la gestión de Alcalde del Dr. Antonio Morales
(San Salvador 1985-1987) por conveniencia política, la Corte de Cuentas hizo
caso omiso de la serie de reparos de los fondos municipales y se le entregó el
finiquito, favoreciendo políticamente a la Democracia Cristiana, quien en aquella
época ejercía la Presidencia de la República. Se inició así, una espiral de
degradación que parece no tocar fondo aún, luego de entregarle el Finiquito a
Mauricio Funes.
Son dos las causas de
la politización de la Corte de Cuentas de la República: primero protección y
segundo, ataque. La protección es al funcionario que posee mayor poder político
y el ataque u hostigamiento, es al
partido contrario, particularmente a quienes han sido Alcaldes. Protección y
ataque que han hecho posible que los dineros del Estado circulen libremente a
discreción del funcionario público agravando la situación nacional de la falta de fondos
para cubrir las necesidades del Estado. Seguro de la impunidad, el funcionario
desvía en su beneficio personal, los
fondos públicos. Con dicho proceder se exigirán más y más impuestos y, nunca
podrán satisfacerse las necesidades reales del Estado para cumplir el Bien Común.
Actualmente la Corte de
Cuentas de la República, bajo la administración de Rosalío Tochez, ha
desarrollado la teoría jurídica (curiosa y peligrosa teoría) de la “irresponsabilidad
del Presidente de la República en el manejo de Fondos Públicos”; y se basa que
al considerar que únicamente sólo el manejo de dinero en efectivo o la emisión
de cheques personales, es responsable ante el Estado, ignorando las responsabilidades
propias de los Órganos: la administración de su propio presupuesto.
El Art. 150 Cn,
establece claramente que, el Órgano Ejecutivo está conformado por el Presidente
de la República, el Vicepresidente y todos sus ministros, de forma solidaria.
En consecuencia, la responsabilidad en cuanto al presupuesto de dicho órgano es
de todos y en tratándose del Presupuesto
de Casa Presidencial, es responsabilidad directa del Presidente de la República
y de nadie más.
El Presidente de la
República y sus Ministros pueden delegar sus funciones, pero por este acto, no
se extingue su responsabilidad. Este es el principio que muy convenientemente
el Presidente de la Corte de Cuentas de la República ha cambiado, desvirtuando
los principios de la Auditoría Pública. Y por el nombramiento de Rosalío
Tochez, esta responsabilidad recae en los diputados que dieron sus votos para
su elección, la cual fue votada favorablemente por todas las fracciones
políticas.
Si el Estado no cuenta
con una Corte de Cuentas despolitizada y apartidista, continuará permitiendo
que los fondos públicos sean invertidos en fines particulares, según el
criterio que expresó el anterior Presidente de la Corte de Cuenta de la
República: Gregorio Sánchez Trejo, la función de la Corte de Cuentas de la
República, debe de ser “limitada” y no “intrusiva” cuando los fondos públicos estén
en conjunto con los privados ( relacionando las inversiones de las Alcaldías en
ENEPASA) siendo que la propia ley de la Corte de Cuentas de la República exige
dicha auditoría.
Es hábito de los
funcionarios torcer el Derecho de las Instituciones a las que han sido electos
y justificarlo con el argumento: “la Asamblea ha hablado” tal fue la respuesta
de Gregorio Sánchez Trejo, cuando fue interrogado acerca del Recurso de
inconstitucionalidad, interpuesto contra él por falta de “moralidad notoria” y
otras deficiencias más. Fue clara alusión a su servicio a los intereses personales
expresados en la Asamblea legislativa, considerándose inmune a cualquier ataque
personal o institucional por su gestión, hasta que la Sala de lo Constitucional
fallara en su contra. Mientras los funcionarios públicos piensen y actúen de
tal modo (cual lo han hecho los últimos dos Presidentes de la Corte de Cuentas
de la República) los fondos que manejan los funcionarios públicos nunca estarán
seguros y siempre se acude a la imposición de más impuestos, los cuales mañosa e impunemente, sabrán
derivar a la satisfacción de sus gustos personales.
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