Publicación Acción

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viernes, 13 de mayo de 2011

PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 15

PUBLICACION ACCION N° 15 contiene un muy breve editorial sobre la importancia de la investigación en la enseñanza universitaria y desde el punto de vista periodístico. Luego se presenta un estudio sobre la responsabilidad del mando en el último conflicto armado interno de El Salvador y, se analiza a la luz del Derecho Internacional Humanitario el caso de El Mozote, Jesuitas y Madeleine Lagader. En una valoración de los hechos completamente diferente a lo tradicionalmente expuesto.

EDITORIAL
LA INVESTIGACIÓN Y EL PERIODISMO MODERNO.
La investigación es prioritaria en la educación moderna y,  atendiendo al nivel educativo, la mayor responsabilidad de investigación recae en la Universidad.
La educación, como proceso de formación espiritual y de conocimientos no esta completa sin el afán del graduado de investigar sobre aquello que en su vida profesional ha tomado como su especialización.
El inculcar este hábito es responsabilidad de los docentes universitarios, sin importar el área o nivel que imparten.
La investigación requiere dedicación, arte y conocimientos. La utilidad no debe de limitarse a la generación de nuevos medios de producción, sino que mostrar lo novedoso sobre lo antiguo, la verdad sobre lo falso o el conocimiento sobre lo desconocido.
El periodismo moderno tiene como finalidad crear opinión, la cual no se fundamentar exclusivamente en la simpatía física o el rating del medio, sino en la veracidad investigativa de lo presentado. El periodista siempre tiene que ser imparcial y ver más allá de los clichés establecidos y, si muestra su tendencia o pensamiento político, la sustentación y profundidad de lo investigado tiene que ser aún mayor, pero tiendo en consideración ante todo la verdad, por  sobre la opinión generalizada
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
REFLECCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDO EN EL PASADO CONFLICTO ARMADO DE EL SALVADOR. Análisis de los casos controversiales: El Mozote, Jesuitas y Madeleine Lagader.
Introducción
Durante los años del reciente conflicto armado, quienes  los que creíamos en la integridad jurídica del Estado, en la legitimidad del gobierno electo, según las formalidades constitucionales y en los principios democráticos, aplaudimos las acciones militares de nuestro Ejército nacional, pero   quienes se oponían a los gobiernos de la época, aplaudían las acciones militares insurgentes y condenaban las acciones del Ejército nacional.
De tal conflicto cuyos primeros albores datan  hace cuarenta años (principio de los años 70´s) y diecinueve desde la firma de los acuerdos de paz y la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, también llamada simplemente “Ley de Amnistía”.
Creíamos ya cerrada la controversia, pues aunque viven aún muchos de los participantes, otros, por efecto del tiempo han fallecido o bien por el natural relevo generacional, han salido de la vida política, forjándose un nuevo pensamiento, legitimado éste por la voluntad soberana.
El Estado de El Salvador ya ha entrado a otra etapa política histórica y, en las próximas elecciones para diputados y alcaldes, ejercerá el derecho al voto la primera generación de salvadoreños nacidos posteriormente al conflicto armado. Este hecho marcará un quiebre generacional en la política salvadoreña, por lo cual debería darse por cerrado tal suceso histórico de la vida nacional.
Sin embargo, la realidad es muy distinta: aún  se habla, cada vez con mayor fuerza de la derogatoria o modificación de la Ley de Amnistía, para poder así juzgar a personas determinadas o imponer castigos ejemplarizantes por las acciones pasadas. Acciones que fueron motivadas por ideológicas y, en agenda oculta, pretendese castigar el pensamiento ideológico sostenido en aquella época,  en personas ya sin peso político en la actualidad.
Esta persistente realidad, nos obliga a analizar nuevamente los hechos de aquella época, pero a la luz sin embargo, de la imparcialidad y la objetividad. Consideramos que esto  sólo se puede lograr  tomando  como base los criterios del Derecho Internacional Humanitario,  el cual en sí, no constituye una normativa coercitiva nacional, sino más bien como lineamientos o criterios que emplearán los Estados para desarrollar su normativa interna. Y sobre este punto conviene  acotar lo siguiente: El Estado de El Salvador, es de los pocos países que consideran que el Tratado Internacional se encuentra bajo su normativa Constitucional, y es que la mayoría de los Estados,  dan preeminencia a la normativa internacional, por sobre su derecho interno, pues consideran que el derecho internacional tiene su fuente precisamente, en la comunidad internacional, o sea en la intención conjunta de los Estados de vivir en una comunidad y armonía.
Dice el refrán: “en la guerra y el amor, todo se vale” lo cual significa que en la guerra hay ausencia total de reglas y hay ausencia total de de reglas y, lo único que importa es el objetivo final, la victoria, es decir: no importa la paridad  s o medios empleados en la lid.  Pero el pensamiento humanitario moderno, establece límites a toda actividad humana.
Para considerar sobre reglas aplicables a la guerra y, la responsabilidad de quienes llevan su conducción, tenemos  que enfocar  la guerra misma,  que es una experiencia  que comparten todos los pueblos y todas las culturas.
Definición de conflicto armado
A continuación, conveniente es que veamos   algunas definiciones de guerra dadas en el tiempo: Hace casi dos mil años,  el General Chino Sun Tzu, en “El Arte de la Guerra” dice: "La guerra es el mayor conflicto de Estado, la base de la vida y la muerte, el Tao de la supervivencia y la extinción. Por lo tanto, es imperativo estudiarla profundamente"; con posterioridad  y en otro contexto cultural, en la magistral obra “De la Guerra”, el General alemán Karl von Clausewitz,  dice: la guerra es "la prosecución de la política por otros medios”.
Sin embargo, ambos coinciden en un punto: la guerra no es motivada por la mera intención de destruir a para  quien no asiente con nosotros, sino, es el resultado de una necesidad preexistente y, cuyas consecuencias serán totalmente adversas, si no se tiene la seguridad que se logrará  la victoria. Esta forma de entender la guerra ya había sido expuesta por Aristóteles  cuando  afirma que: “la guerra solo es un medio para la paz”.
Estos conceptos, aunque válidos, no nos aportan mucho para el estudio de un conflicto armado a la luz de la perspectiva humana, por lo que algunos  autores al referirse al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos suelen decir: el Derecho Internacional Humanitario es el Derecho de los victimarios, mientras que los Derechos Humanos son el Derecho de las victimas. No la comparto esta opinión, porque  las fuentes de estos dos derechos son completamente diferentes, pero no oponibles.
El primero se deriva de la necesidad  limitar  los horrores de la guerra, en la medida de lo posible, a las partes en conflicto. Mientras que el segundo, lo deriva de la naturaleza misma de los hombres y, tendrá un alcance tan amplio como consideremos que derechos posea el ser humano y los cuales deben de ser satisfechos por las formas y medios que sea necesarios.
Por lo anterior, describo  de manera muy general el Derecho Internacional Humanitario como la normativa restrictiva de conducta en tiempos guerra o conflicto armado, aplicable a los actos de guerra. Mientras que los Derechos Humanos se pueden describir como la normativa de protección y satisfacción de las necesidades y características humanas, cuya amplitud será determinada por la concepción de los atributos humanos generalmente aceptada por la comunidad internacional.
Una última distinción entre el Derecho Internacional Humanitario y Los Derechos Humanos, es que el primero se origina en la preservación colectiva de la especie humana, y que para protegerla en su totalidad, tiene que recaer en el individuo. Los Derechos Humanos nacen de los atributos propios de la persona humana y, para alcanzar esta protección-satisfacción, debe protegerse a la colectividad.
Sin embargo, para fines prácticos es necesario  crear una integración de los dos derechos, para que a final de cuentas tratarán   a la persona humana en su carácter individual; así  Los Derechos Humanos formarán la parte medular, de lo que no puede ser alterado y, si a esto queremos dar un nombre, “son la parte pétrea de la estructura jurídica humanitaria”, mientras que el Derecho Internacional Humanitario, cubrirá a la persona, regulando las acciones en tiempo de guerra.
La protección de los derechos humanos fundamentales como los de la vida y la integridad física serán dados por los Derechos Humanos y, la forma  de cómo ha de ser el empleo  de la fuerza, el Derecho Internacional humanitario, sin distinción alguna sobre la motivación del conflicto, o de carácter axiológico.
Uno de los problemas más difíciles de resolver en casos concretos es de la calidad del individuo: civil o no, en los  conflictos internos; y otro es establecer claramente cuando un religioso traspasa su calidad, sus funciones pastorales y espirituales, por su participación directa a favor de una facción  por medio de acciones indirectas es decir,  no militares.
La importancia de esta distinción  es debido a que las calidades de civil, medico y religioso, gozan de todas las prerrogativas de protección y, es necesario garantizarlas, pero un uso indebido de estas calidades en el teatro de operaciones traerá una ventaja a la facción a la cual sirvan, por lo que la facción contraria los hará sujetos de sus ataques.
En la era moderna, la primera  limitación a los efectos de la guerra la tenemos  en el “Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra”, firmado en 1820 entre las autoridades del Gobierno de La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo. Este tratado fue el primero en subscribirse entre dos facciones o fuerzas en contienda, en Occidente. A partir de entonces,  los Estados han aceptado reglas humanitarias para minimizar los efectos negativos de la guerra moderna, buscando un equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados o de las facciones en conflicto.
Las guerras de primera a tercera generación ( Generación en este sentido significa la evolución de la estrategia y táctica de la guerra en el campo de batalla), presentan cuadros militares  plenamente identificables con la facción a la que pertenecen, con excepción de las tropas que se encuentren dentro de poblaciones y ciudades en estado de sitio, por fuerzas hostiles.

Sin embargo, con la guerra de cuarta generación (guerra de insurgencia o guerra de guerrillas) la situación es completamente diferente, pues es el concepto fundamental  de dicha guerra es que   la resistencia es de la población en su totalidad a una fuerza superior, casi siempre representada en el Estado. Este tipo de guerra  crea en si mismo una dificultad: la plena identificación del enemigo en el terreno. Y parte fundamental de su estrategia, es la conjugación de elementos políticos y militares en un mismo frente de lucha, por lo que quedan confundidos tres elementos que tradicionalmente permiten identificar al combatiente: quien lucha con las armas (combatiente),  quien sostiene la lucha con las armas (el servicio) y quien da el sustento político ideológico para a justificación del movimiento (dirigencia política).

El Derecho Internacional Humanitario

Como lo veremos en su momento, el Derecho Internacional Humanitario obliga a las partes a la reducción de los efectos operacionales, mediante la identificación plena de las partes, dirigiendo sus misiones hacia objetivos específicos. Sin embargo, es muy difícil seguir esos parámetros en casos de conflictos con este método de lucha, pues la estrategia impone la utilización de todos los recursos existentes en su territorio (población y bienes) al servicio de la causa,  lo cual las vuelve objetivos militares, pues son parte fundamental de la existencia y capacidad operativa del enemigo.

Es necesario aclarar que el Derecho Internacional Humanitario, no se acopla a  las a las exigencias de la estrategia militar, sino que éstas en teoría, deberían de acoplarse a la primera, aunque eso es imposible cuando consideramos que la guerra va  a ser el producto de las luchas o contradicciones internas  de una sociedad, y esta en juego el sistema en que se sustenta la sociedad misma.

En la guerra de cuarta generación, el ejercicio de la política dentro de la misma: es fundamental,  uno de los factores a considerar es el “ánimo del que lucha ya sea en uno u otro bando. Y estas implicaciones “políticas” son en verdad una transgresión o injerencia a los criterios estrictamente jurídicos del Derecho Internacional Humanitario, por que obligan a la incorporación total de la población, a un frente de lucha sin distinción de sexo, edad ni capacidad militar. 

Aunque las partes que tradicionalmente aplican e interpretan frecuentemente el Derecho Internacional Humanitario, de una manera imparcial, como lo hace el Comité Internacional de la Cruz Roja, nunca entran a valorar hechos políticos sino, simplemente los hechos a la luz de lo evidente. Esto hace muy difícil la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, pues las partes en conflicto tratan siempre de obtener la más mínima ventaja frente al enemigo, sobre todo si la guerra es asimétrica (fuerzas o capacidades operativas desiguales).

Casi siempre, la lucha va escalando desde un conflicto esporádico hacia uno generalizado, en un aumento constante de magnitud e intensidad, en donde,  puede intervenir como observador el CICR, pues el Derecho Internacional humanitario es aplicable a las partes a partir de un momento en que cumple los requisitos necesarios para ser un en conflicto armado. Pero para velar por la protección de los atributos protegidos por los Derechos Humanos, siempre el CICR puede ser observador, aunque el conflicto no caiga en la categoría de Conflicto Armado No Internacional. Por aclaración: la protección exigida por la aplicación de los derechos humanos es aplicable en todo momento, aún en las manifestaciones discordantes con el gobierno. 

Existe la necesidad y por ello el deseo  de todo alzado o grupo rebelde  de  ser reconocido como una facción o representante de una parte de la población, desde un primer momento, pues eso les da la posibilidad de ser sujeto de Derecho Internacional y, al ser reconocido como tal, es sujeto a poder “negociar” con sus opositores contrarios, sin la voluntad expresa de los ciudadanos, por considerarse ésta dada tácitamente por los mismos, al apoyar el movimiento insurgente, por lo que se encuentra fuera de la competencia de la seguridad pública del Estado, las acciones del alzado y, aunque no haya paridad de fuerza, sí hay paridad en la beligerancia.

Las publicaciones del CICR son  muy explicativas sobre lo que es el Derecho Internacional Humanitario, por lo que me permito presentar un extracto de una publicación titulada “Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario” fechada el 08/2004, y que a continuación presento:

“¿Qué es el Derecho Internacional
Humanitario?

El derecho internacional humanitario
(DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

La Carta de las Naciones Unidas. El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está
regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en

¿De donde proviene el Derecho
Internacional humanitario?

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.

En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

¿Dónde se encuentra el derecho
internacional humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes.
Son principalmente:
• la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
• la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
• la Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;
• el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

¿Cuándo se aplica el derecho
internacional humanitario?

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.
En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

¿Qué cubre el derecho
internacional humanitario?

El DIH cubre dos ámbitos:
• La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
• Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿En qué consiste la "protección"?

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

¿A qué restricciones están
sometidos los medios y métodos
de hacer la guerra?

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los
medios y los métodos militares que:
• no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;
• causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;
• causan daños graves y duraderos al medio ambiente.
El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.

¿Es realmente efectivo el DIH?

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

¿Cómo aplicar el derecho
internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario.
Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominados Crímenes de guerra.  Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yugoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998.
Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea Individualmente”.
Veamos a continuación la posición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo referente a la protección de los civiles en un conflicto armado y la intención política de proteger a las victimas del conflicto:

“Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad
En la 5898a reunión del Consejo de Seguridad, celebrada el 27 de mayo de2008, en relación con su examen del tema titulado “Protección de los civiles en los conflictos armados”, la Presidencia del Consejo de Seguridad formuló la siguiente declaración en nombre del Consejo:
“El Consejo de Seguridad reafirma su compromiso con la aplicación íntegra y efectiva de sus resoluciones sobre la protección de los civiles en los conflictos armados y recuerda las anteriores declaraciones sobre la cuestión formuladas por su Presidencia.

El Consejo de Seguridad sigue empeñado en ocuparse de los efectos que los conflictos armados tienen en los civiles. El Consejo expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los civiles sigan constituyendo la mayoría de las víctimas de los actos de violencia cometidos por las partes en los conflictos armados, como consecuencia de los ataques dirigidos deliberadamente contra ellos, el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza y la violencia sexual y por razón de género. El Consejo de Seguridad condena todas las violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, cometidas contra civiles en situaciones de conflicto armado. El Consejo exige que todas las partes pertinentes pongan fin de inmediato a esas prácticas. A este respecto, el Consejo reafirma que las partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles afectados, en particular prestando atención a las necesidades concretas de las mujeres y los niños”.

Por definición, los conflictos armados pueden ser internacionales  o no internacionales y pueden aún  catalogarse como  internacionalizados:
El conflicto no internacional es el que existe entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente.
El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.
El Derecho Internacional Humanitario está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra  junto con los Protocolos Adicionales y siendo ratificados universalmente los Convenios de Ginebra se denomina de aplicación o uso “común”.
Según el artículo 3 común, éste se aplica a un "conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes".
Puede ser un conflicto armado  aquel en el cual  participen uno o más grupos armados no gubernamentales. Según la situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos insurgentes, o entre tales esos grupos únicamente.
De hecho, cualquier conflicto armado entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados o entre éstos grupos sólo puede tener lugar en el territorio de una de las partes en el convenio.
Para hacer una distinción entre un conflicto armado en el sentido del artículo 3 común y formas menos graves de violencia, como las tensiones y los disturbios interiores, los motines o los actos de bandidaje, la situación debe alcanzar cierto nivel de enfrentamiento. 
Por lo general, se ha aceptado que el perfil o la línea más baja de conflicto, que figura en el artículo 1.2 del P II, que excluye los disturbios y las tensiones interiores de la definición del Conflicto Armando No Internacional (CANI) también se aplica al artículo 3 común. Al respecto, se utilizan generalmente dos criterios:
1)      Las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad. Puede ser el caso, por ejemplo, cuando las hostilidades son de índole colectiva o cuando el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar y no a la fuerza de seguridad pública o policial.
2)      Los grupos no gubernamentales que participen tienen que ser considerados “partes en conflicto”. Esto es que existe una estructura y organización bajo un mando mas o menos unificado o de operaciones coordinadas y, con capacidad de sostener operaciones militares.
Una definición más restringida de lo que es el Conflicto Armado No Internacional lo da el Protocolo Adicional II, la cual dice:
"que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo

El Protocolo Adicional II plantea dos  exigencias: Se aplica al conflicto entre el Gobierno y fuerzas insurgentes y, además de hacer necesario que las fuerzas insurgentes dominen o ejerzan control sobre ciertas áreas en conflicto.


Para que sea mas clara la distinción entre los que es un conflicto armado no internacional y un disturbio interno, recurriré al documento: “Violencia y uso de fuerza”, del CICR (carece de fecha de publicación) y del cual extraigo unos párrafos:

“Ningún instrumento de derecho internacional ofrece una definición apropiada de lo que se entiende por “disturbios internos”. En el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, se mencionan “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados” (el subrayado es nuestro). Aparte de esos pocos ejemplos, el Protocolo no ofrece definiciones.
En la práctica, los disturbios son, por lo general, actos de perturbación del orden público acompañados de actos de violencia.
En los casos de tensiones internas, es posible que no haya violencia, pero el Estado puede recurrir a prácticas como las detenciones en masa de opositores y la suspensión de ciertos derechos humanos, a menudo con intención de impedir que la situación degenere hasta transformarse en un disturbio.”

Estas aclaraciones son necesarias para precisar el ámbito temporal y espacial en el que el Derecho Internacional Humanitario debió de aplicarse en el último conflicto armado de nuestro país, para poder deducir las respectivas responsabilidades derivadas del poder de mando de las operaciones militares en aquella época, y en aquellos casos en los que hubiese una violación a estas reglas de guerra.
Sin embargo, es necesario considerar  en cuenta que toda normativa es un sistema de pautas de conducta y que no excluyen a ninguna persona o institución y, de recibir beneficios e impone a su vez una determinada conducta o una limitación a la misma, la cual será la base de la cobertura recibida.
Las calidades que protege el Derecho Internacional Humanitario son la de civil, la de medico o afines y la del sacerdote (religioso). Todo lo cual  queda ampliamente explicado en el siguiente articulo, el cual ha sido  tomado de la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 69 pp. 155-162 por Jean de Preux, Titulado “Protección civil contra los efectos de las hostilidades”, fechado el 30/6/1985
(Protocolo I)

Para la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, el Protocolo contiene dos categorías de reglas: de protección general y de protección especial.

A. Protección general

El principio de la distinción
Se hará distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares (P. I, art. 48).
Definición de personas civiles y de población civil
En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil, y un bien que normalmente se dedica a fines civiles se presumirá que no se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar (P. I., arts. 50, 52).
Prohibición de atacar a personas civiles y bienes civiles
Es considerada como persona civil cualquiera que no pertenezca a las fuerzas armadas. La presencia, entre la población civil, de personas aisladas, cuya condición no responda a la definición de persona civil, no priva a esa población de su calidad de civil (P. I, art. 50).
Definición de objetivos militares
Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida (P. I, art. 52).
Caso de duda
No serán objeto de ataque ni la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los ataques o las amenazas cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (P. I, arts. 51, 52).
Prohibición de represalias
Ni las personas civiles ni los bienes de carácter civil serán objeto de represalias (P. I, arts. 51, 52; C. IV, art. 33).
Reserva
Las personas civiles que participen directamente en las hostilidades no estarán a cubierto de ataques mientras dure tal participación (P. I, art. 51).
Prohibición de ataques indiscriminados
Se prohíben los ataques indiscriminados.
Son ataques indiscriminados los que pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil sea:
a) porque no están dirigidos o no pueden estarlo contra un objetivo militar concreto, a causa de los métodos o medios utilizados; sea
b) porque se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no es posible limitar de conformidad con lo prescrito (P. I, art. 51).
El Conflicto Armado no Internacional en El Salvador
En los varios documentos  alusivos al conflicto armado en nuestro país, se señalan  varias fechas de inicio del conflicto armado, dependiendo del autor y del propósito de dicho documento. Algunos lo sitúan a principio de los años 70´s, y otros en los 80´s, y hay quienes señalan  su inicio en 1932 (como una lucha que tubo su raíz y, se ha continuado hasta el presente, en busca por de  las justas reivindicaciones de un “pueblo oprimido”), e incluso la Comisión de la Verdad, en lo referente a los escuadrones de la muerte hace referencia directa a los hechos  del alzamiento comunista de 1932, identificando al Ejercito de aquella época como  forma de escuadrón de la muerte o de estructuras paramilitares y, cuyo aparecimiento se remonta a 1910 con la conformación de la Guardia Nacional, y por lo cual queda fuera de un contexto jurídico y de la realidad.
Atendiendo a los criterios antes expuestos, podemos fijar el inicio del conflicto armado el diez de enero de 1981, cuando se lanzó la ofensiva general y se dio el siguiente comunicado "A las 5 de la tarde de hoy se inició la ofensiva general. El enemigo está perdido; lo tenemos rodeado; la justicia popular ha llegado.", el cual estaban  el FMLN y el FD, como sola y única estructura de mando, con clara separación de poderes militar y político.
Así se aglutinaba en una sola estructura los componentes militares y político, en una estructura que hasta ese momento no tenia control evidente o manifiesto de territorio ni había ejecutado acciones de envergadura que requiriesen acción estrictamente militar. Esta ofensiva insurgente tuvo un fin político: favorecerse de los últimos días de la Presidencia Carter, y el tener como sustento el acuerdo México-Francia, que reconocían la beligerancia (reconocimiento de legitimidad y personalidad internacional) de esta insurgencia,  según lo aseguran los documentos que los mismos alzados han divulgado con posterioridad a los Acuerdos de Paz de 1992.
Poco tiempo antes del alzamiento, en diciembre de 1980, en la ciudad de Managua, el Dr. Víctor Manuel Ungo había ya anunciado la conformación de Gobierno. También había habido un intento de reconocimiento internacional al FMLN como fuerza representativa y beligerante  ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, dicho intento no obtuvo apoyo porque no había demostrado todavía su capacidad de beligerancia y carecía  de algún control territorial.
Hasta antes de esa fecha, su movimiento se limitaba a disturbios y enfrentamientos armados aislados, entre la fuerza de Seguridad Pública y pequeños grupos armados que operaban dentro de las manifestaciones de calle. Pero ya se gestaba la organización insurreccional en el campo.
En consecuencia a partir del día 10 de enero de 1981 tuvimos en    nuestro suelo un Conflicto Armado No Internacional (CANI), conforme con el Derecho Internacional Humanitario, pero este  fue alimentado por el conflicto este-oeste o de “la Guerra Fría”,  lo cual podemos claramente apreciar en las estrategias empleadas, en el armamento usado, en las ayudas recibidas y el apoyo internacional dado posteriormente, a la las partes en conflicto.  Por último, el conflicto se desmonto dentro de acuerdos generales acuerdos de  las partes promotoras del la Guerra Fría.
Sin embargo, por ahora no ahondaremos mas en esas reflexiones, las que ya fueron hechas en la publicación N° 7 de PUBLICACION ACCION, bajo el título MIEDO HAY…¿REAL O FICTICIO? de fecha 19 de octubre de 2010, para concentrarnos en la responsabilidad de quienes ejercieron el mando durante esos años de conflicto.
La referencia principal que usaremos para analizar los casos concretos, será el informe de La Comisión de la Verdad para El Salvador, y la cual fue conformada por los Acuerdos de Paz de Chapultepec.
La Comisión estuvo constituida por el ex presidente colombiano Belisario Betancur como presidente de la misma, el venezolano Reinaldo Figueredo Planchart y el estadounidense Thomas Buergenthal, quienes fueron designados para esta función por el Secretario General de las Naciones Unidas.
En la introducción y mandato del informe denominado “De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador”, encontramos el párrafo siguiente: “conocer la verdad fortalecer y templar las voluntades, para encontrar y poner fin a la impunidad y al encubrimiento; dirimir las discrepancias sociales mediante el acuerdo no mediante acciones y violencia, tales son las secuelas creativas después del acceso analítico de la verdad”.
Luego de leer la intención de los miembros de la comisión, llegamos a entender que el documento cuyo propósito poner fin el fin a los sucesos del conflicto armado y, no era  instrumento o documentación base para acciones “legales futuras”: sino todo lo contrario.
Y si vemos la recomendación de abstenerse a realizar actos políticos a muchos que participaron en los eventos narrados, era por que se juzgaba que diez años, eran suficientes para la consolidación de la paz y la disolución  de las estructuras beligerantes.
La Comisión de la Verdad; fue política, sin el rigorismo jurídico necesario para el esclarecimiento de todos los hechos de las partes en conflicto. Y de igual forma,  sus conclusiones fueron también políticas y deben por consiguiente de tomarse sólo en el contexto de la reconciliación y no, de verdades escritas como escritas en piedra, por lo cual afirmaremos dos cosas: Los hechos de la lucha, documentados durante el conflicto armado, no  pueden ponerse en duda, pero si, si es posible hacerlo con la valoración de los mismos y que otros, marcados como “antecedentes” corresponden a una visión de la realidad nacional inexacta o parcializada, por lo que, en rigor científico, no tienen validez. 
Por otra parte, la investigación es incompleta, pues no están registrados todos los actos del conflicto y en rigor científico, los resultados estadísticos presentados, son inexactos, por lo cual no pueden tomarse como ciertos. Esta deducción es el resultado de la afirmación de lo incompleto de las investigaciones realizadas, del escaso tiempo en que se abrió la investigación para que se efectuaran las denuncias respectivas.  Estas consideraciones se hacen en el “Panorama General de los Casos y Patrones de Violencia” del informe ya citado.
El informe contiene también, una muy interesante advertencia: que el informe no dará fe de que los hechos referidos sean veraces, lo que permite un espacio de duda razonable, para posteriores deducciones.
Por último la Ley de Reconciliación  Nacional, promulgada el 23 de enero de 1992, da por terminado este capítulo de la historia nacional, sin embargo, ante la tendencia cada vez mas creciente de la derogatoria de dicha Ley, es necesario hacer un análisis a la luz del Derecho Internacional Humanitario, esto es porque, en nuestro país, no pueden ser juzgados estos hechos, pero sí pueden ser juzgados por otros Estados que se consideren afectados, ya sea por que recaiga contra sus nacionales o por considerarlos de jurisdicción internacional por ser crímenes contra la humanidad.
El mando,  origen y responsabilidad
Antes de enumerar los considerandos propios del tema, debemos explicar algunos principios fundamentales para el pleno entendimiento de la responsabilidad del mando.
El mando, o autoridad en cualquiera de sus formas, tiene siempre  su origen en el poder máximo de la institución ejecutante: si es el Estado, en su poder soberano y, si es de una entidad jurídica particular, en el mandato de su órgano máximo de administración; más, si se trata de una entidad insurgente, en la aceptación general de sus propuestas y, la adhesión voluntaria a sus estructuras políticas, militares y del servicio.
Para que el mando exista es indispensable siempre,  un poder originario ( a la fuente de donde mana el poder), que establezca una razón de mando o de poder de decisión o autoridad, y el cual debe  que ser acatado por otro u otros individuos.
Es muy común el encontrar bajo la misma denominación de “Derechos Humanos”, la legislación tanto del Derecho Internacional Humanitario como la de Derechos Humanos, y lo cual es totalmente correcto, siempre y cuando interpretemos  la denominación “Derechos Humanos” en su sentido más amplio.
Como ya aclaramos que el origen distinto de los dos tipos de derechos, es distinto, volvamos a  un poco de historia, lo cual es fundamental para explicar con posterioridad su ámbito y aplicación.
Partiendo pues de la historia sepamos  que la autoridad, o Auctoritas (de Aug=aumentar) aparece en Roma, y unifica la función tutelar.  O sea, sumar la voluntad  la voluntad del pupilo o del que esta bajo su orden a la suya. La razón de  esta sujeción será el poder conferido al superior, poder que a su vez viene de otro superior, y así hasta llegar al origen de ese poder.
Sin embargo, no podemos concebir jurídicamente un poder ilimitado e irrestricto: todo poder viene limitado en si mismo por el mandato o la razón de actuación. Y en el caso del Estado, este mandato está limitado por la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes, decretos y reglamentos; siguiendo la lógica de la Pirámide de Kelsen.
En el caso de los grupos alzados armados, la responsabilidad tendrá su origen en el  poder coercitivo que posean sus decisiones, además de que éstas, se amplían a quienes den el sustento político ideológico o que de alguna manera justifiquen las acciones en el teatro de operaciones.
Para mejor entender esto, debemos  verlo desde el punto de vista de la soberanía u origen del poder:  será responsable el que ejerza el poder máximo de la facción, pues si el que ejerce el mando militar, esta sujeto a consideraciones políticas o de dirigentes políticos, la responsabilidad puede extenderse hasta estos otros, siempre y cuando,  los criterios políticos sean aplicados a las acciones  militares (estratégicas, tácticas u operacionales).
Para aclarar estos conceptos y deducir la responsabilidad política, que  derivará en responsabilidad del mando, podemos seguir el criterio que  afirma: que ante  relaciones verticales de autoridad (la conducta de la autoridad ordenadora frente al gobernado subordinado) implica responsabilidad. El juicio de valor (aceptación o reprobación) que un inferior o seguidor  atribuye a un superior, determinará su relación de poder político y por consiguiente  de los efectos que éste poder tenga dentro de la realidad.
 Esta es una manera o parámetro para establecer si existe poder político y, como derivación de la existencia del mismo, responsabilidad política y, en consecuencia, en responsabilidad del mando, si aquello hubiese perturbado alguna norma.
El sociólogo Max Weber, al desarrollar el principio del "pequeño número", esto es, la superior capacidad de maniobra de los pequeños grupos dirigentes, garantiza la responsabilidad política frente al público, por lo que un dirigente político lo es, cuando sus ideas o pensamiento trascienden hacia acciones concretas de los que se sienten sus subordinados.
De tal suerte que quien ejerza control sobre un territorio (de hecho o de derecho) tendrá la obligación de cumplir con lo mandado por el Derecho Internacional Humanitario, en cuanto a la responsabilidad del mando ejercido en esa zona. Y del político, en la visión que tenga de la facción y el efecto en los lineamientos que hayan sido transmitidos a los responsables de las áreas bajo su control y, que resulten en violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
No se podrá alegar desconocimiento de los hechos realizados por inferiores en la cadena de mando, cuando hay responsabilidad de conocer las repercusiones de lo mandado (en el caso de acciones militares) o de las implicaciones militares de la aplicación de criterios político ideológicos se hayan derivado.
De tal manera que se establece una cadena de poder o autoridad desde el origen mismo de la “autoritas” o de la fuente originaria del poder, hasta quien ejecuta directamente una orden.
La cadena de mando es clara en el ejército regular, pero se vuelve confusa cuando  las decisiones militares están supeditadas al poder político como en un teatro de operaciones complejo o en las organizaciones insurgentes que tienen como estructura la parte militar y la parte política, actuando paralelamente las dos, pero en forma coordinada, presentando una unidad de acción.
Aumentase en muchos casos la dificultad posterior a los hechos, de determinar tal responsabilidad, cuando la organización de la facción se basa en la clandestinidad y, por efectos políticos posteriores a las acciones, ésta facción o estructura desaparece.
Protección a civiles, médicos y religiosos
La definición de quien es “civil”, en un conflicto armado, es dada por exclusión, será civil quien no pertenezca a la estructura armada. Esta definición es simple y nos aclara cual es la función del civil en el teatro de operaciones, o como debe de ser su conducta en el área controlada por fuerzas militares. Esto es importante por la protección que se debe al civil por parte de quien controle el territorio donde éste se encuentre.
Sin embargo, ninguna facción en conflicto puede sostenerse sin un aparato de apoyo o logística, que generalmente es ejecutado por civiles, ya sea voluntaria o forzados.
El Derecho Internacional Humanitario, protege al civil, no sólo en su vida, sino también en su integridad física, moral y bienes. Por lo que no puede ser obligado a realizar actividades o desplazamientos forzosos o contribuir con sus bienes a la causa de los alzados. Quien obligase a ello, seria acreedor a sanciones.
Los civiles que prestan su ayuda a las fuerzas en conflicto, no pueden ser objetivo de operaciones militares, pero es obligación de los mandos que tienen a su cargo a estas personas, de alejarlos del teatro de operaciones. Sin embargo, no toda regla es absoluta: existe excepción y esta  es, que si los civiles se encuentran dentro del teatro de operaciones, participando en el conflicto y hay enfrentamiento, no están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Es obligatoria para toda fuerza en conflicto, la identificación plena de sus efectivos y, no ocultarlas entre la población civil, ya sea para fines estratégicos, operacionales y tácticos
Cuando un civil participa en las operaciones militares, sólo lo puede hacer de dos maneras: es un colaborador de las acciones bélicas (aprovisionamiento, cocina u otras acciones del servicio) o en la planeación de las operaciones políticas relacionadas con las operaciones armadas. Como las reglas del Derecho Internacional Humanitario son muy amplias nos vemos en la obligación de auxiliarnos de otras referencias.
Por lo que citaré los criterios vertidos en la Instrucción para la Conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña. Preparados por Francis Lieber y proclamados por el Presidente Abraham Lincoln el 24 de abril de 1863. Este instrumento legal es conocido como el Código de Lieber. Y fue concebido en el marco de un conflicto armado no internacional, pero recogiendo tempranamente los principios desarrollados en el Derecho Internacional Humanitario.
La primera regla que se establece, es que en el territorio  que este ocupado por el ejercito, estará bajo el control de éste y, se desprende que bajo “su responsabilidad”. El Articulo 23 dice: “El individuo inofensivo es molestado tampoco en sus relaciones privadas”. En el Artículo 25 dice “En las modernas guerras regulares de los Europeos y sus descendientes en otras partes del globo, la protección del ciudadano inofensivo del país hostil es la regla; la supresión y perturbación de las relaciones personales son la regla”. El Artículo 49 da la categoría de enemigo “al colaborador activo del ejercito hostil” y, en un segundo inciso dice que serán considerados como prisioneros de guerra “todos los que asociados al ejercito promuevan la guerra”. El Articulo 50, lo amplia a todas aquellas personas que acompañen a las fuerzas hostiles como contratistas soldaderas y corresponsales de guerra, inclusive hasta todo aquel que forme parte del gobierno hostil o que colabore con él.
En resumen: el individuo inofensivo debe de  ser protegido plenamente y en toda circunstancia, por lo que para los fines del presente estudio, es el individuo civil que no colabore  con ninguna de las partes y, quien es protegido plenamente, sin excepción alguna.
En una categoría siempre de protección, se encuentra el civil que  esté  dentro de la zona de enfrentamientos, aunque sea  colaborador de las fuerzas en contienda, esta obligado el mando o dirigencia a protegerlo alejándolo del teatro de operaciones, pues de lo contrario carecería de protección, por caer en la excepción. Y de no hacerlo por estrategia o necesidad, puede considerarse una exposición innecesaria a los peligros de la guerra y por consiguiente ser sancionado.
Lo mismo puede aplicarse para quienes no portando armas conduzcan las acciones políticas o den sustento ideológico a la lucha, pues su participación de hecho, es activa o esencial para el desarrollo del conflicto, aunque no sea militar.
La siguiente protección es para el personal medico y los sacerdotes. La protección es total, sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario hace especial señalamiento en la necesidad de la plena identificación de quienes pretenden tal protección, pues no existe obligación para  las fuerzas enemigas de identificarlas obligatoria y previamente, si éstas se encuentran dentro de un posible objetivo militar y, no portan distintivo alguno, como lo puede ser en un campamento o base de operaciones, que tenga propósitos múltiples.
Pero si se tiene conocimiento de que  existe,  o haya posibilidad de que exista un hospital y personal medico, se tiene que aplicar la regla de la presunción y, asumir que es un área de exclusión de las operaciones militares.
Las situaciones confusas son comunes en los actos de guerra, por lo cual hay que pensar que ante cualquier caso de duda, se debe resolverse a favor de la misma en un sentido de protección; sin embargo existe responsabilidad para quien teniendo pleno conocimiento de la naturaleza protegida, por estar bajo su estructura de mando o área de responsabilidad, la oculte, para no delatar o comprometer operaciones militares propias y tener una ventaja estratégica sobre su enemigo.
Muy debatida ha sido la participación de los sacerdotes o de personal religioso en tiempos de guerra o en conflictos armados. El Derecho Internacional Humanitario, los protege irrestrictamente por su labor “espiritual”.
Para dilucidar este punto, recurriremos a Santo Tomás de Aquino, quien acepta que el sacerdote o mas bien, los obispos vayan a la guerra, pero en una misión espiritual, de auxilio al desvalido y afligido en tiempos de guerra, por lo que la acción del sacerdote tiene que limitarse al consuelo espiritual.
En un documento editado por “El Catolicismo” titulado “Sacerdotes que van a la guerra”, y publicado en Madrid el 6 de noviembre de 2007, en referencia a la participación religiosa en el conflicto Colombiano, dice: “El derecho internacional humanitario prevé que en los conflictos bélicos haya en las fuerzas armadas de las partes contendientes ciertos individuos protegidos o no atacables. Entre ellos se encuentran los miembros del personal sanitario y religioso, cuya misión no es participar directamente en las hostilidades, sino prestar auxilios clínicos y espirituales a los que combaten.

Tal como ocurre con los integrantes del personal sanitario de las partes en conflicto, los capellanes castrenses se hallan cubiertos por la salvaguardia que les otorgan los preceptos del ius in bello. Sin embargo, para que tal salvaguardia se mantenga es necesario que dichos capellanes observen cuatro reglas enunciadas por la doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja.

1ª Abstenerse de cometer actos de hostilidad.

2ª Usar las armas ligeras que están autorizados para llevar sólo cuando ello sea exigido en defensa propia, o en defensa de los heridos y enfermos a quienes asisten.

3ª Ser identificables mediante el empleo manifiesto de los signos protectores.

4ª No hacer uso pérfido de tales signos.

Los clérigos del ordinariato castrense actúan en lugares donde se despliega la conflictividad bélica, con sus horrores y sus estragos. Ellos son, por lo tanto, los primeros llamados a recordar la perpetua vigencia del derecho humanitario, y a denunciar los actos opuestos a sus principios y a sus reglas.

Los sacerdotes van a la guerra bajo el lema medieval adoptado por la Cruz Roja: “Inter armas caritas” (“La caridad entre las armas”).”
Por lo tanto, no podemos atribuir tal calidad a quien no sostenga esos principios. Ha sido común en muchos conflictos, que los sacerdotes tomen parte activa en ellos, sustentando o justificando los principios de una de las partes, o incluso, comandando la estructura militar de la facción, dirigiendo o formando parte de la estructura política, lo que de hecho es un uso pérfido de los símbolos que ostentan, si se pretende amparo o protección por ellos.
Si una persona sostiene ideológicamente una determinada posición y, sus acciones van encaminadas al sostenimiento o negociaciones a favor de una facción en conflicto, sin la cobertura parlamentaria, debe de entenderse que es parte de la facción en conflicto y que ha tomado partido, aunque no realice acciones militares directamente.
La Guerra Popular Prolongada y la Guerra de Baja Intensidad

Otro hecho a valorar, es la estrategia insurgente y la empleada por el Gobierno del El Salvador en su momento: la Guerra Popular Prolongada vrs. el Guerra de Baja Intensidad; aspectos de los cuales se habla muy poco, pero que en su momento, fueron la guía o doctrina para las acciones militares de la época.
Veamos un comentario sobre la concepción política de la guerra popular prolongada, tomado del artículo “La Guerra Popular Prolongada ( I ) de Juan Martamorano, fechado el 24/02/08, publicado en Aporreo. Org.
“Las enseñanzas y las experiencias de la lucha revolucionaria que los pueblos del mundo han desarrollado en contra del explotador y del sistema opresor, han sido justas y heroicas, por lo que han salido triunfantes bajo la aplicación correcta de una estrategia revolucionaria, entre las cuales unas han aplicado la estrategia de Guerra Popular Prolongada (GPP), la cual desarrollaron y aplicaron de forma flexible, creadora y eficaz. Con su contribución a la lucha liberadora de la revolución socialista, han enriquecido el conocimiento de la teoría revolucionaria y de la estrategia de la GPP en la práctica, en la lucha y la acción diaria contra el enemigo.

La guerra popular, es la incorporación de todo el pueblo a la guerra, donde se expresa la lucha de masas y ésta impulsa la lucha armada revolucionaria y todas las formas de lucha para poder resolver la contradicción de clase de nuestra sociedad, es decir, es el pueblo en armas como la máxima expresión política militar organizada de una manera revolucionaria.

La guerra popular es la vía de desarrollo para la acumulación de fuerzas políticas y militares que nos permitan cambiar la correlación de fuerzas a favor de las clases explotadas, es decir, se moviliza a todo el pueblo creando las condiciones para igualar nuestras fuerzas con el enemigo en un determinado tiempo.
La guerra popular prolongada: es una teoría política militar sustentada en la experiencias de la lucha proletaria en el mundo y de nuestro pueblo, asimismo esta basada en el análisis marxista leninista de nuestra realidad. La GPP tiene como vía fundamental la lucha armada revolucionaria y en torno a ella todas las formas de lucha.
El carácter popular: es por la incorporación de todo el pueblo, considerando las capacidades que como individuos y colectividades tiene. Donde cada ciudadano es un combatiente, cada hogar una trinchera de lucha, cada pueblo un cuartel, especificando que lo importante es el hombre políticamente consiente que represente lo mas avanzado de las masas para conformar el partido revolucionario que sea capaz de ejercer una dirección que nos posibilite el triunfo sobre la burguesía y el imperialismo dominante. Dentro de esta guerra se reafirma la tesis marxista leninista del papel de la clase obrera como dirigente, así como su aliado estratégico el campesinado y los demás sectores populares, sus aliados. También está determinado su carácter popular porque es una guerra de clases antagónicas y es el pueblo quien principalmente la desarrolla, incorporando los recursos y las diferentes formas de organización y lucha, dirigido por el partido, por ello hay dos tipos de guerra, dos ejércitos diametralmente opuestos: unos revolucionarios, populares y justos; otros contrarrevolucionarios, anti populares e injustos.
Es radical: porque es parte del proceso de la historia de la humanidad en su lucha que lleva a la transformación profunda de la sociedad y busca acabar con el capitalismo para construir el socialismo en nuestro país, como primer paso para llegar al comunismo.
Es integral: porque combate en todos los frentes, es decir, en lo político, ideológico, militar, económico, social, geográfico y cultural. En este combate se van derrotando las concepciones, ideas y conductas de la burguesía por las del proletariado a la misma vez que se van construyendo una nueva cultura proletaria, y en el combate un nuevo ejército revolucionario, en el territorio la dictadura del pueblo y una economía basada en las relaciones de los principios del socialismo.
La guerra es prolongada: por la necesidad de la construcción de las fuerzas de la revolución la cual llevará un tiempo determinado bajo la exigencia de nuestras fuerzas de adquirir una inquebrantable convicción para que no puedan ser destruidas por el enemigo. La superioridad del enemigo con relación a las fuerzas revolucionarias lo que nos obliga a hacer un trabajo de cantidad y calidad en nuestro partido, ejército y en las masas”.
Desde un punto de vista militar, podemos decir lo siguiente: El principio fundamental de la Guerra Popular Prolongada consiste en "conservar las fuerzas propias y acabar con las del enemigo". Dado el relativo aislamiento  del campo en relación con las ciudades, la estrategia persigue la toma del poder en el país a través del "cerco a las ciudades desde el campo". No plantea la insurrección en las ciudades, como forma principal de lucha;  hasta que no se hayan desarrollado y consolidado las fuerzas en el interior del país (en el campo). Esto derivado de la condición agraria de un país, enfrentado a un ejército profesional.
La Guerra Popular Prolongada será definida por el desarrollo de sus distintas etapas, por lo que su visión de la guerra no va medida en razón de tiempo sino de logros o metas político-militar alcanzadas, las que darán paso a nuevas metas hasta alcanzar el poder total:
Primera Etapa:
Defensiva estratégica: Asociada a la guerra de guerrillas y a la formación inicial de grupos armados de campesinos. La estructura de los mandos no es centralizada y obedece más a lineamientos políticos que a un estricto mando. Es cuando los guerrilleros obtienen el apoyo de la población a través de ataques contra las estructuras jurídicas o de gobierno estatal o local y, por la difusión de propaganda  incorporando a toda la población y sus bienes a la lucha. No hay distinción entre las personas que entran al aparato de insurrección. Uno de los objetivos psicopolíticos a alcanzar es la “sensibilización de la población civil a favor de la lucha revolucionaria”, lo que se logra mediante el asesinato de sus autoridades locales y la destrucción física de su entorno, para favorecer la emigración o la incorporación a la lucha armada.
Segunda Etapa:
Equilibrio estratégico: Ligado a la guerra de posiciones y al crecimiento y expansión del ejército revolucionario. Se caracteriza por el aumento en la potencia de los ataques sobre el poder militar y las instituciones vitales del Estado. La infraestructura industrial es un objetivo militar para hacer colapsar la economía y restar recursos al enemigo.
Tercera Etapa:
Ofensiva estratégica: Es la fase del conflicto convencional, en la cual ambas fuerzas alcanzan una paridad político militar.  Los enfrentamientos directos se incrementan y se cierra en derredor de las ciudades para su captura y el posterior colapso del gobierno.
Esta estrategia militar fue desarrollada por Mao Tze-Tung, la que fue usada con mucho éxito en Vietnam,  Nepal y mayoritariamente en América Latina por los grupos insurgentes, que les permitía ir incrementando sus fuerzas en la medida que fueran dominando el campo, para finalmente  entrar en las ciudades.
Los conceptos político militares de la Guerra Popular Prolongada han superado las estrategias insurreccionales y han sido adoptadas, ya como  estrategia de un ejercito regular, pero de pensamiento revolucionario.
Tenemos como ejemplo en manual de “Combate de Resistencia” para la Escuela de Infantería G/J Rafael Urdaneta, redactado por el Capitán (EjNB) Yohanny José Arias Calvo, publicado en la Gaceta Oficial N° 38,280 del 26 de septiembre de 2005.
En el cual desarrolla el nuevo pensamiento militar Venezolano y la posibilidad de una lucha de resistencia con autonomía de mando operacional en un contexto de resistencia, en donde la Guardia Territorial, que estará conformada por hombres y mujeres civiles que realicen acciones de resistencia, ante una agresión extranjera o nacional, se les otorgando autonomía de operación, lo que dificultaría la deducción de responsabilidades ante violaciones al Derecho Internacional Humanitario, en caso de cometerse  abusos.
Tomando como amenazas del Estado, en una misma categoría: las enfermedades, el narcotráfico, la pobreza, la xenofobia, la globalización, el indigenismo, los conflictos étnicos/religiosos y el desempleo. Y los teatros de operación simultáneos son el militar, diplomático etc. Sin una separación entre autoridad o competencia civil y la competencia militar, en donde la segunda debe seguir un orden de sujeción a la primera, según las concepciones democráticas mayoritariamente aceptadas en el mundo moderno.
Por las consideraciones anteriores se puede afirmar que toda estrategia y táctica que no haga la separación clara entre civiles y militares es contraria al Derecho Internacional Humanitario.
Por otra parte, tenemos a la Guerra de Baja Intensidad (GBI), que  es una confrontación político militar entre Estados o grupos, en un nivel de confrontación por debajo de la guerra convencional y por sobre las confrontaciones que normalmente resolvería la fuerza pública o de Seguridad Púbica. La GBI involucra luchas prolongadas, en las cuales se pretenden inculcar  principios ideológicos que acepten la supremacía del modelo democrático liberal por sobre cualquier otro modelo político y se desarrolla a través de una combinación de medios económicos,  políticos, de información y militares. Es la respuesta liberal democrática  a la Guerra Popular Prolongada, la cual se basa en los principios socialistas.
El Conflicto de Baja Intensidad pretende una lucha de desgaste para con el enemigo, al que supone inferior en recursos y medios de guerra, por lo que pretende el domino de la población, por medio de la entrega de suministros y dependencia de todo tipo en las áreas en conflicto, por lo que al destruir los recursos del enemigo, éste entrará rápidamente en desventaja y bajará su capacidad operacional, mientras que las del ejercito pueden ser repuestas indefinidamente.
Existen cinco imperativos para llevar a cabo las operaciones de GBI:
  • Dominio político
  • Unidad de acción
  • Adaptabilidad
  • Legitimidad
  • Perseverancia
Muchos críticos han llamado al GBI : de terrorismo de Estado, yo lo definiría como una guerra de medios, en la que se pretende ganar la voluntad del civil por medio de la satisfacción de sus necesidades y la protección frente a las agresiones enemigas, con una fuerte dosis de propaganda para crear una conciencia liberal democrática.
Análisis de casos: El Mozote, Jesuitas y Lagader.
Ahora veamos algunos casos concretos:
En el Parque Cuscatlán en San Salvador se encuentra el Monumento a la memoria y la verdad: Dedicado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el período de los 1970´s y 1980's en El Salvador. Para los fines del Derecho Internacional Humanitario el conflicto armado no internacional duro desde el 10/1/1981 hasta el 16/1/1992.
Antes de esa fecha, puede decirse con seguridad que el movimiento insurgente era controlado por los cuerpos de seguridad y no había proclamación pública de “territorios liberados”. Veamos el caso de El Mozote (1) del 14 de mayo de 1980. En estas acciones intervinieron elementos de la Guardia Nacional. En estas acciones tempranas del conflicto armado, los cuerpos de seguridad: Guardia Nacional, Policía de Hacienda y Policía Nacional fueron las entidades que enfrentaron el conflicto y,  fueron ellos que  tuvieron los primeros enfrentamientos armados con la naciente insurgencia.
En El Mozote, colindante con la República de Honduras se da la primera acción armada de insurgencia bajo el esquema de Guerra Popular Prolongada, la organización de la población indistintamente sea su sexo o edad eran necesaria para la lucha revolucionaria y, la Guardia Nacional reaccionó ante el fuero enemigo. En esas tempranas épocas no se tenia clara la estrategia insurgente en el campo, se había combatido en la ciudad, en donde grupos armados se mesclaban con la población no integrada a los movimientos armados, pero sí de pensamiento político afín, crea una corresponsabilidad en los hechos y, no es justo que los elementos de la Guardia Nacional carguen con toda la responsabilidad. Existe responsabilidad directa por el mando ejercido por aquel que ordenó la creación y la estructuración del movimiento insurreccional en el Caserío El Mozote en el Departamento de Morazán, y arma precariamente a elementos civiles, bajo éstos lineamientos, al integrar dentro de una misma estructura combatientes armados y personal no armado sin consideración de sexo o edad y, considerarlos como “elementos revolucionarios” a todos, dándoles atribuciones de combatiente cuando no lo tenían.
El mismo criterio se le puede aplicar al Mozote (II) el 10 de diciembre de 1981, por tropas del Batallón de Reacción Inmediata Atlacatl, pero ya dentro del marco del Conflicto Armado  No Internacional, ante los acontecimientos que siguieron en El Mozote fueron precedidos por un enfrentamiento con tropas guerrilleras, según lo afirma el informe de la Comisión de la Verdad. Las acciones del Batallón Atlacatl fueron según entrenamiento recibido por tropas Norteamericanas para tal tipo de confrontación, por lo que es allí donde veremos por vez primera las dos estrategias militares enfrentadas con las consecuencias para los civiles, que fueron integrados a la lucha revolucionaria sin advertirles sobre las consecuencias de sus actos y, sin conciencia de la responsabilidad de sus jefes en la conducción del conflicto del que ellos ya eran parte activa.
Las acciones del Mozote (I) no pueden ser valoradas estrictamente bajo la normativa del Derecho Internacional Humanitario, sino bajo el contexto de la ley penal, por no existir en ese preciso momento un Conflicto Armado No Internacional y, la intensidad del mismo no alcanzó los parámetros necesarios para estar fuera del control de la Seguridad Pública de la época.
El segundo caso que quiero comentar, es el de la muerte de los sacerdotes Jesuitas el cual esta marcado como “Ilustrativo” por el Informe de la Comisión de la Verdad, además de ser políticamente relevante para la vida nacional, no por que tenga el ciudadano común un interés directo en él, sino por las implicaciones políticas que se le pretende dar en la lucha partidaria nacional. Además por que parece ser una punta de lanza para la derogatoria de la Ley de Amnistía.
La muerte de ocho personas, seis sacerdotes junto a su domestica y la menor hija de ella. A primeras luces parecería un asesinato de odio, sin sentido y,  que había recaído sobre personas  especialmente protegidas: seis sacerdotes y dos civiles indefensos.
Pero al analizar los hechos detalladamente, en el Informe de la Comisión de la Verdad, de la página 44 a la 50, se puede deducir lo siguiente: En ese momento el Gran San Salvador ( San Salvador y su periferia), era un teatro de operaciones en donde los enfrentamientos eran generalizados. La ofensiva denominada “Hasta el Tope”, iniciada el 11 de noviembre de 1989, llevó a la cúpula militar a tomar medidas extraordinarias como emplear artillería y tanques en áreas urbanas, luego del tercer día de combates. Y la orden de dar muerte a los sacerdotes fue una medida extrema de contención del avance de la guerrilla en el campo político en combinación con el militar. En una publicación de La Prensa en Managua, titulado “La Ofensiva Final vista por la CIA” escrito por Eduardo Marenco y fechado el 12 de octubre de 2000,  hace referencia a documentos desclasificados por el Departamento de Estado en los que “Según la CIA, “el FMLN creía que la organización política, clandestina, las actividades de propaganda y las operaciones de bajo riesgo generarían un sentimiento en contra del gobierno y el apoyo popular para una insurrección, que se convertiría en una ofensiva que aplastaría al gobierno”. También agrega lo siguiente:“una preocupación que surgió por el descubrimiento de que Managua había enviado mísiles aéreos y terrestres SAM-7 al FMLN y se había fijado una postura reactiva estratégica. El apoyo de EEUU eventualmente animó al Alto Comando a despachar varios batallones contra los insurgentes. Esta campaña a la fecha ha resultado en logros dramáticos, pero ha obligado a muchos insurgentes a volver a esconderse y continuar interrumpiendo sus planes”.  
Los hechos revelados, presentan un cuadro verdaderamente crítico para el Ejército y el Gobierno, pues también habían intentado las tropas del FMLN durante la ofensiva,  dar muerte a quienes conformaban el poder ejecutivo  y la cúpula del poder legislativo. La ofensiva también fue de naturaleza política y, en esas acciones los sacerdotes jesuitas tomaron parte. Según El Informe de la Verdad dice: “El Padre Ellacuría tuvo un rol importante en la búsqueda de una solución negociada….su relación con el FMLN provenía de la especial preocupación de dichos sacerdotes, tenían por los sectores de la sociedad salvadoreña más pobre y más afectada por la guerra”. Su relación de con el FMLN no sólo fue señalada por la cúpula militar, sino también por distintos sectores de la sociedad civil, que nunca apoyó al FMLN, al grado que desde el golpe de Estado del 15 de octubre de 1979, su participación en la vida política pública y en la discreta, fue notoria y decisiva en muchas circunstancias y, coincidente con la de  los alzados,  lo que implica una participación política y no pastoral en los acontecimientos.
En el libro “Veredas de Audacia. Historia del FMLN”, de Eduardo Sancho Castañeda, alias Ferman Cienfuegos, en la página 119, se afirma al referirse a las emigraciones: “Martín Baró y Segundo Montes han realizado los mejores trabajos sobre este tema tan estratégico para nuestra estabilidad socio-psicológica”, en referencia a las estrategias de contrainsurgencia empleadas por el gobierno. Por lo que dichos estudios son un sustento socio -ideológico de la lucha del FMLN, al rechazar la Guerra de Baja Intensidad y justificar la resistencia por medio de la Guerra Popular Prolongada. Es interesante que en las referencias no se les denomina como sacerdotes, o se les ensalza por su función espiritual, sino política favorable a sus intereses.
No perdamos de vista que una negociación es un acuerdo de partes en las cuales ambas ceden y, en la estrategia de Guerra Popular Prolongada la acción militar va junta a la acción política, por lo que siendo gestores de política, los sacerdotes jesuitas se volvieron un blanco militar legitimo, dentro de las operaciones de la contra ofensiva. La iniciativa en la ofensiva no fue del Ejército, fue de la insurgencia.
Aún podría debatirse sobre su categoría de sacerdote y su doctrina cristiana, pero si lo vemos con la perspectiva del tiempo y  acontecimientos paralelos, tendremos a la Iglesia en Latinoamérica, dividida, pues se sustentaban  ideas que lindan con la Teología de la Liberación, por lo que son en si mismas heréticas y una gestión política muy cercana o a fin con las posiciones socialistas sustentadas por los alzados en armas y, que luego de un triunfo, suelen ser públicas y sus sustentantes ocupan cargos de Gobierno. La valoración sobre la Teológica de la Liberación, no la hago yo, sino que la tomo de una entrevista realizada al Dr. Gustavo Sánchez Rojas, profesor de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, publicada el 25 de septiembre del año 2005 en ACIPRENSA, órgano divulgativo católico, y dice en referencia a la Teología de la Liberación Marxista:  Esta hermenéutica, esta metodología, ha sido juzgada por la Congregación para Doctrina de la Fe, en su Instrucción “Libertatis nuntius", como un error porque desde esa perspectiva lo que se está haciendo no es teología sino sociología religiosa …, y seguramente el hecho de que la TLM se quede en un plano meramente político es uno de sus defectos principales.
“Lo segundo: el asumir el análisis marxista. Pienso que ese es el tema central y lo que trae esas desviaciones y riesgos de desviación “ruinosos para la fe y la vida cristiana” que también señalaba en su momento la “Libertatis nuntius”. Desde la asimilación del análisis marxista se reinterpreta todo lo cristiano y desde allí aparecen otra serie de problemas. ….Por ejemplo, la salvación se interpreta como una realidad meramente horizontal con la consecución de una armonía que se queda en el plano político; Jesucristo es visto como un líder político, como un revolucionario, como un subversivo, así lo han llamado, y se pierde de vista su dimensión divina. .. Algunos teólogos de la liberación, a partir de estos supuestos, han afirmado que Jesucristo no es persona divina, sino que es simplemente un hombre en el cual Dios manifiesta su amor por los pobres, por los oprimidos. Cosa, que así tomada, es herejía”.
Lo que obligó al Papa Juan Pablo II a frenar algunas acciones de los sacerdotes que iban en ese sentido, a partir de la Tercera Conferencia General Episcopal, realizada en Puebla en el año de 1979, y tomar una postura rígida y clara con la participación de la Iglesia Católica en los conflictos latinoamericanos.  Un ejemplo, es la reconvención que se le dio el Papa al Sacerdote Ernesto Cardenal  durante su visita a Managua y, quien años después en una entrevista publicada en el Blog Mágicas Ruinas, crónicas del siglo pasado (Argentina) da las siguientes declaraciones a las preguntas del periodista: “Muchos argentinos lo queremos, Padre Cardenal. Otros, en cambio, creen que usted es casi un apóstata, un enemigo de la Iglesia. ¿Cómo es que siendo sacerdote, es el actual Ministro de Cultura de Nicaragua?
-Esta es la primera revolución, en la historia, en que participan masivamente los cristianos. Nosotros, los sacerdotes, consideramos un deber histórico el servir al pueblo en cualquier puesto, porque podemos ser el ejemplo para futuras revoluciones en América Latina. Se puede ser cristiano y revolucionario, como lo somos nosotros en Nicaragua”. En una segunda pregunta: -¿Qué pasó con la visita del Papa a Nicaragua?
-El Papa vino aquí mal informado. Creyó que teniendo una gran masa de pueblo reunida, un pueblo cristiano, podría arreglarlo hablando contra la revolución. Había ese día setecientas mil personas en la plaza; casi la cuarta parte de la población del país. Cuando el Papa comenzó a ser agresivo con la revolución, el pueblo le protestó enérgicamente. Si ese pueblo hubiera estado contra el cambio, lo hubiera aplaudido. Pero hubo una demostración clarísima del apoyo popular a la revolución, a pesar de ser el Sumo Pontífice el que estaba allí. La visita del Papa dejó al pueblo descontento, porque venía con un mensaje contra la revolución”
Estas dos respuestas del Padre Cardenal resumen la posición política de los Sacerdotes Jesuitas. Su participación en el conflicto fue política y no pastoral, como ya se había advertido por personas de la sociedad civil y por el Gobierno mismo por medio del Ejército.
El último caso que quiero comentar, es el titulado como “Ataque a un Hospital del FMLN y la ejecución de una enfermera”, estos acontecimientos se llevaron a cabo el 15 de abril de 1989 en la Finca Santa Catarina, en el Departamento de San Vicente. El Informe de la Comisión de la Verdad dice “se atacó deliberadamente al personal medico y en contravención al Derecho Internacional”.
Debemos de tener claro que el personal medico debe de estar plenamente identificado y que un Hospital tiene que estar libre de armas, al igual que tiene que tener las insignias correspondientes de acuerdo a la normativa internacional. En este caso, según el Informe de la Comisión de la Verdad, había personal armado dentro del mismo y, se abrió fuego desde ese lugar antes de iniciar la evacuación. El puesto móvil hospitalario, compartía espacio físico con la organización de mando del PRTC (Partido Revolucionario de los Trabajadores Centroamericanos, una de las facciones más pequeñas que conformaban al FMLN en ese momento), razón por la que fue atacada. Por otra parte, la función de la operadora de radio  de un centro de mando, caída en dicha acción, no es compatible con la función de enfermería que también realizaba, la cual es estrictamente humanitaria. Según reportes médicos forenses extranjeros,  por la trayectoria de los proyectiles se deduce que el deceso de los caídos se  da en acción, pero posteriores informes aducen lo contrario.
Este traslape de funciones en el teatro de operaciones, hace muy difícil afirmar con propiedad, que existió una violación al Derecho Internacional Humanitario, por parte del personal del Ejercito y, sí se deriva responsabilidad por parte del comandante insurgente de dicha unidad por no haber identificado plenamente la condición de hospital y permitir que éste se convirtiera en una posición defensiva para permitir una retirada. En ningún momento el Informe de la Verdad, en la relación de estos hechos se ha mencionado que el hospital contaba con los emblemas requeridos para considerar o presumir su calidad.
Conclusión
En conclusión, podemos decir que la normativa del Derecho Internacional Humanitario tiene que ser respetada por las partes en conflicto y, abstenerse éstas de realizar acciones que vayan en contravención a las mismas, pues lo que ésta pretende,  la protección del genero humano y de aquellos bienes culturales irremplazables, tomando en cuenta que en resumen, todos somos seres humanos y que después de un conflicto, los sobrevivientes tendrán que convivir por muchas generaciones, por lo que es prioritario, el respeto a quienes por razón de edad o impedimentos físicos o voluntad y son meros espectadores del conflicto, tienen que ser alejados de las acciones militares, por lo que hay que rechazar todo medio de lucha que obligue a estas personas a ser incluidas voluntaria o involuntariamente en el conflicto, sin tener claro cuales son sus derechos dentro del mismo y, por consiguiente cuales son las consecuencias de sus actos.
La responsabilidad en la conducción de la guerra y sus actos, recae en sus dirigentes políticos y militares, por lo que son ellos los mandados en primera instancia al respeto de la normativa del Derecho Internacional Humanitario, por lo que es su responsabilidad ejercer la vigilancia necesaria y saber que el alegar desconocimiento de los hechos por actos de sus subordinados, no les exime de responsabilidad, pues el mando se vuelve una extensión de la voluntad propia hacia terceros, de tal suerte que violaciones a el Derecho Internacional Humanitario por sus subordinados, repercutirá directamente en procesos en su contra.
El Presidente Lincoln comprendió la importancia de la humanización de los conflictos y, aunque fue criticado en muchas ocasiones por su personal militar por sus gestos humanitarios,  no permitió que éstos estuvieran por sobre las exigencias mismas de la guerra y es un ejemplo a considerar, al estudiar y valorar el Derecho Internacional Humanitario y la Responsabilidad del Mando.