Por
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
Cuando
se le informó a María Antonieta, Reina de Francia, que el pueblo pasaba hambre
y no podía comprar pan, dijo: “Déjenlos comer pasteles”. En paralelo, hoy el
Diputado de Nuevas Ideas, William Soriano, ante la dificultad del pueblo para
alimentarse, dijo: “El problema es que a los salvadoreños les gusta comer bien,
y por eso se viven quejando del salario. Si cada quien comprara sus frijoles y
su queso, el dinero les alcanzaría y podrían ahorrar un poco. No todos estamos
capacitados para complacer nuestro estómago”.
Ambas
expresiones, dichas con 235 años de diferencia, nacen del concepto de
totalitarismo de Estado y de que, quien ejerce el poder, y su familia, están
divorciados del sentir y necesidades del ciudadano común, quien tiene la
obligación de sostener y obedecer al Gobierno. La confirmación, de un Estado
totalitario, es de la misma Asamblea Legislativa, cuando establece que, quien
no haya pagado una multa de Tránsito, no podrá renovar su Documento Único de Identidad
(DUI), lo cual marca, el inicio de una nueva tendencia, que tratamos en este
artículo.
El
Artículo 1 de la Constitución, establece que el fin y razón de existencia del
Estado, es para servir a la persona humana, o sea a sus habitantes: a quienes,
si no se les permite el derecho, a tener un DUI, se niegan sus derechos de
salvadoreño, pues el DUI o su identificación, es la prueba física, de tal
calidad. En este sentido, violase el Artículo 27 inc. 2º Constitución, pues se
penaliza la deuda y se sufren las consecuencias, que la constitución pretende
evitar.
Jurar
lealtad al presidente de la República, va en contravención del Artículo 211
Constitución, pues la Fuerza Armada y todo funcionario público, está al
servicio de la Nación y no, de una persona o cargo. La supresión del FODES a
las Alcaldías, viola la autonomía Municipal, asegurada en el Artículo 203
Constitución. Al amenazar con suprimir los municipios opositores, que serán
absorbidos por los que el oficialismo tiene controlados, destruye el
municipalismo y con ello, la estructura democrática.
El
poder de confiscación de la Dirección de Obras Municipales, invierte los
principios constitucionales, aplicables a la tenencia de la propiedad, pues
sólo será privado, lo que no le interese al Estado. Cuando lo general, es la
protección de la propiedad privada y la excepción a esa regla, es la necesidad
de utilidad pública, que debía de ser reconocida por la Corte Suprema de
Justicia en pleno, antes de dirimirse el caso, en una instancia administrativa.
Esta aplicación del poder del Estado, implica una inversión de los Artículos
101,102 y 103 Constitución.
La
nueva legislación, para sancionar con 15 años de prisión, a quien se oponga a
una candidatura, en una interpretación gramatical, sólo es aplicable a miembros
del Tribunal Supremo Electoral, pero si se hace una interpretación exegética y
extensiva de la misma, es aplicable a cualquier persona que se exprese contra
la candidatura inconstitucional de Nayíb Bukele, dependiendo su aplicación, de
la discrecionalidad de la Fiscalía General de la República, lo cual va en contra
de muchas disposiciones de orden constitucional.
Seguramente,
veremos muchas mas arbitrariedades o fraudes constitucionales, realizados a partir
del concepto de totalitarismo de Estado, lo que llevará al Gobierno, a un mayor
acercamiento a países totalitarios, en su lucha contra los países democráticos,
o que piensan que la razón de ser del Estado, es la persona humana y no, la
preeminencia del Estado-Gobernante, como fin de la actividad del Estado.